Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31977D0415

    77/415/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 1977, relativa a la aceptación, en nombre de la Comunidad, de varios Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros

    DO L 166 de 4.7.1977, p. 1–39 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1977/415/oj

    31977D0415

    77/415/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 1977, relativa a la aceptación, en nombre de la Comunidad, de varios Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros

    Diario Oficial n° L 166 de 04/07/1977 p. 0001 - 0039
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0066
    Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0007
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0066
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0007
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0007


    ++++

    DECISION DEL CONSEJO

    de 3 de junio de 1977

    relativa a la aceptacion , en nombre de la Comunidad , de varios Anexos del Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros

    ( 77/415/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Vista la recomendacion de la Comision ,

    Considerando que , de acuerdo con la Decision 75/199/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1975 ( 1 ) , la Comunidad ha concluido el Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros ;

    Considerando que los Anexos de dicho Convenio relativos a las reglas de origen , las pruebas documentales del origen , el transito aduanero , la admision temporal para el perfeccionamiento activo y la exportacion temporal para el perfeccionamiento pasivo son aceptables por la Comunidad ; que conviene , sin embargo , formular ciertas reservas a la aceptacion de los Anexos referentes a las reglas de origen , las pruebas documentales del origen , la admision temporal para el perfeccionamiento activo y la exportacion temporal para el perfeccionamiento pasivo , para tener en cuenta las exigencias de la union aduanera ,

    DECIDE :

    Articulo 1

    Se aceptan , en nombre de la Comunidad , los Anexos del Convenio internacional para la simplificacion y la armonizacion de los regimes aduaneros que se indican a continuacion :

    - Anexo D.1 relativo a las reglas del origen con excepcion de las normas 7 y 8 , y de la practica recomendada 10 ,

    - Anexo D.2 relativo a las pruebas documentales del origen con excepcion de las practicas recomendadas 3 , 10 y 12 ,

    - Anexo E.1 relativo al transito aduanero ,

    - Anexo E.6 relativo a la admision temporal para el perfeccionamiento activo con excepcion de las normas 19 y 34 , asi como de las practicas recomendadas 5 , 16 , 18 y 27 ,

    - Anexo E.8 relativo a la exportacion temporal para el perfeccionamiento pasivo , con excepcion de la norma 20 y de las practicas recomendadas 3 , 9 y 10 .

    Los textos de los Anexos indicados anteriormente se adjuntan a la presente Decision .

    Articulo 2

    La Comision informara a la Secretaria General del Consejo de cooperacion aduanera de la Aceptacion por la Comunidad del Anexo relativo al transito aduanero asi como , con las reservas que se indican en el articulo 1 , de los Anexos relativos a las reglas de origen , las pruebas documentales del origen , la admision temporal para el perfeccionamiento activo y la exportacion temporal para el perfeccionamiento pasivo .

    Hecho en Bruselas , el 3 de junio de 1977 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    D . OWEN

    ( 1 ) DO n * L 100 de 21 . 4 . 1975 , p . 1 .

    Top