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Document 31976R0371
Council Regulation (EEC) No 371/76 of 16 February 1976 amending Regulations (EEC) No 2773/75 and (EEC) No 2778/75 in respect of the reference period for calculating the levies and the sluice-gate prices for eggs and poultrymeat
Reglamento (CEE) n° 371/76 del Consejo, de 16 de febrero de 1976, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2773/75 y (CEE) n° 2778/75 en lo que concierne al periodo de referencia para el cálculo de las exacciones reguladoras y de los precios de esclusa en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral
Reglamento (CEE) n° 371/76 del Consejo, de 16 de febrero de 1976, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2773/75 y (CEE) n° 2778/75 en lo que concierne al periodo de referencia para el cálculo de las exacciones reguladoras y de los precios de esclusa en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral
DO L 45 de 21.2.1976, p. 5–5
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Reglamento (CEE) n° 371/76 del Consejo, de 16 de febrero de 1976, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2773/75 y (CEE) n° 2778/75 en lo que concierne al periodo de referencia para el cálculo de las exacciones reguladoras y de los precios de esclusa en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral
Diario Oficial n° L 045 de 21/02/1976 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0007
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0025
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0007
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0236
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0236
REGLAMENTO ( CEE ) N º 371/76 DEL CONSEJO de 16 de febrero de 1976 por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 2773/75 y ( CEE ) n º 2778/75 en lo que concierne al período de referencia para el cálculo de las exacciones reguladoras y de los precios de esclusa en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 368/76 (2) , y en particular el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 8 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 (4) , y en particular el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 7 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 368/76 ha modificado el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 en lo que concierne al período de referencia para los precios de los cereales pienso a tener en cuenta en el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa de los productos del sector de los huevos ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 a modificado el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 en lo que concierne al período de referencia para los precios de los cereales pienso a tener en cuenta en el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa de los productos del sector de la carne de aves de corral ; Considerando que , en consecuencia , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2773/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de los huevos (5) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral (6) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2773/75 , así como en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 , se suprimirán las palabras « de seis meses » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1976 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1976 . Por el Consejo El Presidente J. HAMILIUS (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 . (2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 2 . (3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 . (4) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 3 . (5) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 64 . (6) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 84 .