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Document 31975D0437

    75/437/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 1975, relativa a la celebración del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre

    DO L 194 de 25.7.1975, p. 5–5 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1975/437/oj

    Related international agreement

    31975D0437

    75/437/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 1975, relativa a la celebración del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre

    Diario Oficial n° L 194 de 25/07/1975 p. 0005 - 0005
    Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 1 p. 0227
    Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0227
    Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0098
    Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0098


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 3 de marzo de 1975

    relativa a la celebración del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre

    ( 75/437/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Considerando que la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de fecha 22 de noviembre de 1983 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (2) , pone de relieve la importancia que reviste para la Comunidad la lucha contra la contaminación de los mares en general y prevé , entre otras , una acción de la Comunidad para combatir la contaminación marina de origen terrestre ;

    Considerando que el Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre , de 21 de febrero de 1974 , prevé igualmente la elaboración y la aplicación de « programas » encaminados a eliminar o reducir este tipo de contaminación en el Atlántico nororiental ;

    Considerando que la celebración por la Comunidad del presente Convenio resulta necesaria para la realización , en el funcionamiento del mercado común , de uno de los objetivos de la Comunidad en los ámbitos de la protección del medio y de la calidad de vida y que el Tratado no ha previsto los poderes de acción requeridos a tal fin ;

    Considerando que conviene designar al representante de la Comunidad en el seno de la Comisión creada por el Convenio ,

    DECIDE :

    Artículo 1

    El Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre se celebra en nombre de la Comunidad Económica Europea .

    El texto del Convenio figura anejo a la presente Decisión .

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo estará autorizado a designar las personas habilitadas para firmar el Convenio , así como a atribuirles los poderes necesarios a fin de obligar a la Comunidad .

    Artículo 3

    La Comunidad estará representada por la Comisión en el seno de la comisión creada en virtud del artículo 15 del Convenio .

    La Comisión expondrá en dicha comisión la postura de la Comunidad , de conformidad con las directivas que le transmita el Consejo .

    Hecho en Bruselas , el 3 de marzo de 1975 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. KEATING

    (1) DO n º C 127 , de fecha 18 . 10 . 1974 , p. 32 .

    (2) DO n º C 112 , de fecha 20 . 12 . 1973 , p. 1 .

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