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Document 31974R0468
Regulation (EEC) No 468/74 of the Commission of 26 February 1974 amending Commission Regulation (EEC) No 1767/68 on the system of minimum prices for exports to third countries of flowering corms, bulbs and tubers
Reglamento (CEE) n° 468/74 de la Comisión, de 26 de febrero de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1767/68 de la Comisión relativo al régimen de precios mínimos de exportación a terceros países de los bulbos, cebollas y tubérculos de flores
Reglamento (CEE) n° 468/74 de la Comisión, de 26 de febrero de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1767/68 de la Comisión relativo al régimen de precios mínimos de exportación a terceros países de los bulbos, cebollas y tubérculos de flores
DO L 56 de 27.2.1974, p. 15–15
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 21/11/2014
Reglamento (CEE) n° 468/74 de la Comisión, de 26 de febrero de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1767/68 de la Comisión relativo al régimen de precios mínimos de exportación a terceros países de los bulbos, cebollas y tubérculos de flores
Diario Oficial n° L 056 de 27/02/1974 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0202
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0148
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0202
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0163
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0163
REGLAMENTO ( CEE ) N º 468/74 DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 1974 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1767/68 de la Comisión relativo al régimen de precios mínimos de exportación a terceros países de los bulbos , cebollas y tubérculos de flores LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 7 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/68 de la Comisión , de 6 de noviembre de 1968 , relativo al régimen de precios mínimos de exportación a terceros países de los bulbos , cebollas y tubérculos de flores (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 688/72 (3) , prevé en el apartado 1 de su artículo 1 que los precios mínimos de exportación se fijarán cada año , a más tardar el 31 de enero , con excepción de los correspondientes a las begonias , sinningias , gladiolos , dalias y azucenas , que deberán establecerse a más tardar el 31 de marzo ; que el apartado 3 del mismo artículo dispone que cada Estado miembro comunicará anualmente , antes del 1 de marzo para las begonias , sinningias , gladiolos , dalias y azucenas , y antes de 1 de enero para los demás productos sometidos al régimen de precios mínimos de exportación , cualquier elemento que permita valorar la evolución de los precios en los mercados internacionales y el nivel de los precios mínimos que han de fijarse ; Considerando que , durante los últimos años , al modificarse el método de producción de los bulbos de azucena , se han anticipado la recolección y la comercialización ; que es interesante , tanto para el productor y para el comercio como para los compradores , que se anticipe la fijación de los precios mínimos de exportación ; que se puede tomar en consideración la fecha del 31 de enero ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de plantas vivas y productos de floricultura , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1767/68 , se suprimen las palabras « y azucena » . 2 . En el apartado 3 del mismo artículo se suprimen las palabras « y azucena » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1974 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 . (2) DO n º L 271 de 7 . 11 . 1968 , p. 7 . (3) DO n º L 82 de 6 . 4 . 1972 , p. 12 .