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Document 31973R0768
Regulation (EEC) No 768/73 of the Commission of 26 February 1973 amending Regulation (EEC) No 2552/69 of 17 December 1969 determining the conditions for the admission of Bourbon whiskey under subheading No 22.09 C III a) of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 768/73 de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2552/69, de 17 de diciembre de 1969, en el que se determinaban las condiciones de admisión del wisky "bourbon" en la subpartida 22.09 C III a) del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 768/73 de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2552/69, de 17 de diciembre de 1969, en el que se determinaban las condiciones de admisión del wisky "bourbon" en la subpartida 22.09 C III a) del arancel aduanero común
DO L 77 de 26.3.1973, pp. 25–28
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 768/73 de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2552/69, de 17 de diciembre de 1969, en el que se determinaban las condiciones de admisión del wisky "bourbon" en la subpartida 22.09 C III a) del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 077 de 26/03/1973 p. 0025 - 0028
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0195
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0015
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0015
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 768/73 DE LA COMISION de 26 de febrero de 1973 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) 2552/69 , de 17 de diciembre de 1979 , en el que se determinaban las condiciones de admision del whisky " bourbon " en la subpartida 22.09 C III a ) del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 2552/69 de la Comision , de 17 de diciembre de 1969 ( 2 ) , subordina la admision en la subpartida 22.09 C III a ) del whisky " Bourbon " a la presentacion de un certificado de autenticidad del modelo que figura en el Anexo I de dicho Reglamento ; que , en el Anexo II del mismo Reglamento , se estipula que el organismo expedidor del certificado de autenticidad es el " US Treasury Department-Internacional Revenue Service-Washington CD " ; Considerando que la Mision de los Estados miembros ante las Comunidades Europeas ha notificado mediante Nota de 3 de noviembre de 1972 que , como consecuencia de la creacion del " Bureau of Alcohol , Tobacco and Firearms " sera este organismo el que se encargara en lo sucesivo de la expedicion del certificado de autenticidad para el whisky " Bourbon " en lugar del " Internacional Revenue Service " , Considerando , por otra parte , que la experiencia ha mostrado la utilidad de aportar ciertas modificaciones a dicho Reglamento para evitar divergencias de aplicacion ; Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 , sera sustituido por el texto siguiente : " 1 . El certificado se expedira en un formulario del modelo que figura en el Anexo I del Reglamento . El formato del certificado sera de 21 por 30 cm aproximadamente . El papel sera de color blanco , bordeado de amarillo " . Articulo 2 Se suprime el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n * 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 . Articulo 3 Los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n * 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 , seran sustituidos por los Anexos I y II del presente Reglamento . Articulo 4 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de abril de 1973 . Sin embargo , hasta el 30 de junio de 1973 , el whisky " Bourbon " se admitira también en la subpartida 22.09 C III a ) previa presentacion de un certificado de autenticidad que responda a los requisitos especificados en el Reglamento ( CEE ) n * 2552/69 , de 17 de diciembre de 1969 , tal como sera aplicable hasta el 31 de marzo de 1973 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1973 . Por la Comision El Presidente François-Xavier ORTOLI ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 320 de 20 . 12 . 1969 , p . 19 . ANEXO II Organismo expedidor * Pais de procedencia * United States Department of the Treasury , Bureau of Alcohol , Tobacco and Firearms , Washington D.C . * Estados Unidos de América * o sus delegaciones regionales *