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Document 31972L0274
Council Directive 72/274/EEC of 20 July 1972 amending the Directives of 14 June 1966 on the marketing of beet seed, fodder plant seed, cereal seed, seed potatoes, the Directive of 30 June 1969 on the marketing of seed of oil and fibre plants and the Directives of 29 September 1970 on the marketing of vegetable seed and on the common catalogue of varieties of agricultural species
Directiva 72/274/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1972, por la que se modifican las Directivas, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales y de patatas de siembra, la Directiva, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, y las Directivas, de 29 de septiembre de 1970, referentes, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas y al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas
Directiva 72/274/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1972, por la que se modifican las Directivas, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales y de patatas de siembra, la Directiva, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, y las Directivas, de 29 de septiembre de 1970, referentes, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas y al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas
DO L 171 de 29.7.1972, p. 37–38
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(III) p. 763 - 764
In force
Directiva 72/274/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1972, por la que se modifican las Directivas, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales y de patatas de siembra, la Directiva, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, y las Directivas, de 29 de septiembre de 1970, referentes, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas y al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas
Diario Oficial n° L 171 de 29/07/1972 p. 0037 - 0038
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0724
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0763
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0091
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0052
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0052
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0227
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0227
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de julio de 1972 por la que se modifican las Directivas , de 14 de junio de 1966 referente , a la comercialización de las semillas de remolacha , semillas de plantas forrajeras , semillas de cereales y de patatas de siembra , la Directiva de 30 de junio de 1969 , referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles , y las Directivas de 29 de septiembre de 1970 , referentes , respectivamente , a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas y al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas ( 72/274/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Visto el dictamen del Comité económico y social , Considerando que conviene , por los motivos abajo expuestos , modificar determinadas disposiciones de las Directivas del Consejo , de 14 de junio de 1966 , modificadas en último lugar por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (1) referentes , respectivamente , a la comercialización de las semillas de remolacha (2) , la comercialización de las semillas forrajeras (3) , la comercialización de las semillas de cereales (4) y la comercialización de las patatas de siembra (5) , de la Directiva del Consejo , de 30 de junio de 1969 , referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y de fibras (6) , modificada por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (7) , de la Directiva del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (8) , modificada por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (7) , y de la Directiva del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (9) , Considerando que determinadas Directivas de las arriba mencionadas prevén que a partir del 1 de julio de 1972 , la equivalencia de las semillas y plantas recolectadas en los terceros países no se pueda comprobar más a nivel nacional , por los Estados miembros ; que , no obstante , dado que los exámenes que se relacionan con la comprobación comunitaria de la equivalencia no se han podido finalizar en todos los casos , conviene prorrogar el plazo arriba mencionado , con el fin de evitar una perturbación de las relaciones comerciales actuales , Considerando que las Directivas referentes a la comercialización de las semillas y plantas admiten únicamente , bien los productos originarios de los Estados miembros que responden a las condiciones de las Directivas de que se trate , bien los productos originarios de terceros países , reconocidos equivalentes a los productos de la Comunidad , Considerando que los productos originarios de los países que se han adherido a la Comunidad , sin por ello aplicar inmediatamente las Directivas , deben igualmente poder comercializarse y que , por lo tanto , es necesario prever medidas con dicho fin , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En la frase segunda del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de remolacha , en la frase segunda del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras , en la frase segunda del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de cereales y en la frase segunda del apartado 2 del artículo 15 de la Directiva , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las patatas de siembra , se sustituirá la fecha de 1 de julio de 1972 por la de 1 de julio de 1973 . Artículo 2 El artículo 16 de la Directiva , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de remolacha , el artículo 16 de la Directiva de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras , el artículo 16 de la Directiva de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de cereales , el artículo 15 de la Directiva , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las patatas de siembra , el artículo 15 de la Directiva , de 30 de junio de 1969 , referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles , el artículo 32 de la Directiva , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas y el artículo 21 de la Directiva , de 29 de septiembre de 1970 , referente al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas , se completarán con el siguiente apartado : « 3 . Los apartados 1 y 2 serán aplicables igualmente a todo nuevo Estado miembro , para el período comprendido entre su adhesión y la fecha en la cual aplicará las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir con las disposiciones de la presente Directiva » . Artículo 3 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir : a ) las disposiciones del artículo 1 , con efecto al 1 de julio de 1972 , b ) las disposiciones del artículo 2 , a más tardar , el 1 de enero de 1973 . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP (1) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 24 . (2) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2290/66 . (3) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 . (4) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 . (5) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 . (6) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 . (7) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 24 . (8) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 . (9) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 .