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Document 31972L0250

    Quinta Directiva 72/250/CEE del Consejo, de 4 de julio de 1972, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia

    DO L 162 de 18.7.1972, p. 18–19 (DE, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1972/250/oj

    31972L0250

    Quinta Directiva 72/250/CEE del Consejo, de 4 de julio de 1972, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia

    Diario Oficial n° L 162 de 18/07/1972 p. 0018 - 0019
    Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0021
    Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0034
    Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0021
    Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0037
    Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0037


    QUINTA DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 4 de julio de 1972

    en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia -

    ( 72/250/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

    Considerando que , por la ley de reforma fiscal n º 825 , de 9 de octubre de 1971 , modificada por la ley n º 1036 , de 6 de diciembre de 1971 , la República italiana había previsto la sustitución , a partir del 1 de julio de 1972 , del impuesto sobre el volumen de negocios , percibido según un sistema en cascada , por un impuesto sobre el valor añadido , de conformidad con la Primera Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (1) , modificada por la Tercera Directiva del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 (2) , y de conformidad con la Cuarta Directiva del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 (3) ,

    Considerando que , de conformidad con las leyes anteriormente citadas , el Gobierno de la República italiana sometió para dictamen , el 9 de febrero de 1972 , el proyecto de decreto presidencial por el que se introduce el impuesto sobre el valor añadido , a la Comisión parlamentaria mixta ; que esta Comisión no ha emitido dictamen pero se ha pronunciado a favor del aplazamiento del impuesto sobre el valor añadido en Italia hasta el 1 de enero de 1973 ;

    Considerando que a causa de la disolución del Parlamento italiano han surgido dificultades graves en el desarrollo del procedimiento que permite tal introducción ;

    Considerando que el Gobierno de la República italiana solicita , en consecuencia , una prórroga de seis meses para la introducción efectiva del sistema común del impuesto sobre el valor añadido ;

    Considerando que es procedente tomar en consideración dicha solicitud de prórroga ;

    Considerando que es oportuno que la Comisión informe al Consejo antes del 1 de octubre de 1972 , sobre el estado de avance de los trabajos preparatorios de la entrada en vigor del sistema común del impuesto sobre el valor añadido en este Estado miembro .

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    La fecha de 1 de julio de 1972 , prevista en el artículo 1 de la Cuarta Directiva del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 , para la entrada en vigor , en la República italiana , del sistema común del impuesto sobre el valor añadido , queda sustituida por la de 1 de enero de 1973 .

    Artículo 2

    La Comisión informará al Consejo , antes del 1 de octubre de 1972 , sobre el estado de los trabajos preparatorios de la entrada en vigor del sistema común del impuesto sobre el valor añadido en la República italiana .

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Directiva será la República italiana .

    Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1972 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. SCHMELZER

    (1) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 .

    (2) DO n º L 320 de 20 . 12 . 1969 , p. 34 .

    (3) DO n º L 283 de 24 . 12 . 1971 , p. 41 .

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