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Document 31971D0142
71/142/EEC: Council Decision of 22 March 1971 on the strengthening of co-operation between the central banks of the Member States of the European Economic Community
71/142/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1971, relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea
71/142/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1971, relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea
DO L 73 de 27.3.1971, p. 14–14
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(I) p. 176 - 176
In force
71/142/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1971, relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea
Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1971 p. 0014 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0006
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0158
Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0006
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0176
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0038
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0038
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0038
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de marzo de 1971 relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea ( 71/142/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 1 de su artículo 105 , Visto el Comunicado final de la Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en La Haya los días 1 y 2 de diciembre de 1969 y , en particular , su punto 8 , Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , de 22 de marzo de 1971 , relativa a la realización por etapas de la unión económica y monetaria en la Comunidad (1) , en particular , el apartado 5 del punto III , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que en la Resolución anteriormente citada se prevé un fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Los Estados miembros coordinarán sus políticas monetarias y de crédito , respetando las orientaciones de política económica general definidas por el Consejo . Artículo 2 En dicho marco , se invita a los bancos centrales , dentro de los límites de sus competencias y en el marco de sus responsabilidades propias a que : a ) coordinen , en el seno del Comité de gobernadores y de los bancos centrales , su política en materia monetaria y de crédito ; b ) establezcan las líneas generales de actuación que hayan de respetar cada uno de ellos , en particular , en lo que se refiere a la evolución de la liquidez bancaria , las condiciones de distribución del crédito y el nivel de los tipos de interés ; c ) definan las modalidades prácticas de aplicación de este procedimiento . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 . Por el Consejo El Presidente M. COINTAT (1) DO n º C 28 de 27 . 3 . 1971 , p. 1 .