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Document 31971D0142

    71/142/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1971, relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea

    DO L 73 de 27.3.1971, p. 14–14 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(I) p. 176 - 176

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1971/142/oj

    31971D0142

    71/142/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1971, relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea

    Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1971 p. 0014 - 0014
    Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0006
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0158
    Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0006
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0176
    Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0038
    Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0038
    Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0038


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de marzo de 1971

    relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea

    ( 71/142/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 1 de su artículo 105 ,

    Visto el Comunicado final de la Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en La Haya los días 1 y 2 de diciembre de 1969 y , en particular , su punto 8 ,

    Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , de 22 de marzo de 1971 , relativa a la realización por etapas de la unión económica y monetaria en la Comunidad (1) , en particular , el apartado 5 del punto III ,

    Vista la recomendación de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

    Considerando que en la Resolución anteriormente citada se prevé un fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    Los Estados miembros coordinarán sus políticas monetarias y de crédito , respetando las orientaciones de política económica general definidas por el Consejo .

    Artículo 2

    En dicho marco , se invita a los bancos centrales , dentro de los límites de sus competencias y en el marco de sus responsabilidades propias a que :

    a ) coordinen , en el seno del Comité de gobernadores y de los bancos centrales , su política en materia monetaria y de crédito ;

    b ) establezcan las líneas generales de actuación que hayan de respetar cada uno de ellos , en particular , en lo que se refiere a la evolución de la liquidez bancaria , las condiciones de distribución del crédito y el nivel de los tipos de interés ;

    c ) definan las modalidades prácticas de aplicación de este procedimiento .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. COINTAT

    (1) DO n º C 28 de 27 . 3 . 1971 , p. 1 .

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