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Document 31968R0316
Regulation (EEC) No 316/68 of the Council of 12 March 1968 fixing quality standards for fresh cut flowers and fresh ornamental foliage
Reglamento (CEE) nº 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968, por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos
Reglamento (CEE) nº 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968, por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos
DO L 71 de 21.3.1968, p. 8–16
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1968(I) p. 53 - 60
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derogado por 32007R1234
Reglamento (CEE) nº 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968, por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos
Diario Oficial n° L 071 de 21/03/1968 p. 0008 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0016
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0052
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0016
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0053
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0014
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0109
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 316/68 DEL CONSEJO de 12 de marzo de 1968 por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su articulo 3 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que las flores cortadas y los follajes frescos estan sometidos a un comercio importante , por una parte , dentro de la Comunidad y , por otra , entre los Estados miembros y los terceros paises ; que son deseables la mejora y unificacion de los niveles de calidad de los productos comercializados ; que es conveniente , por consiguiente , adoptar normas comunes de calidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Se establecen normas de calidad para : - las flores y capullos , cortados , para ramos o para adornos , frescos , de la subpartida 06.03 A del arancel aduanero comun , - los follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , frescos , de la subpartida 06.04 A II del arancel aduanero comun . 2 . Dichas normas de calidad se establecen en los Anexos . Articulo 2 1 . A partir del 1 de julio de 1968 , si no se ajustaren a las normas de calidad , los productos contemplados en el articulo 1 no podran : - dentro de la Comunidad , ser puestos a la venta ni vendidos , en la fase del a comercio al por mayor , por los comerciantes ni directamente por los productores , - ser admitidos para su importacion procedente de terceros paises , - ser admitidos para su exportacion con destino a terceros paises 2 . Los Estados miembros podran ser autorizados a adoptar medidas que constituyan excepcion de lo dispuesto en el tercer guion del apartado 1 , en lo que se refiere a determinados criterios de las normas de calidad , con objeto de que los exportadores puedan cumplir las exigencias comerciales de determinados terceros paises . La autorizacion se concedera de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n * 234/68 y las condiciones a las que se pudiere someter dicha autorizacion se estableceran de acuerdo con el mismo procedimiento . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1968 . Por el Consejo El Presidente E. FAURE (1) DO n * L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 . ANEXO I NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LAS FLORES CORTADAS I . aMBITO DE APLICACION Las presentes normas se aplicaran a las flores y capullos , cortados , para ramos o para adornos , frescos , de la subpartida 06.03 A de arancel aduanero comun . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Caracteristicas minimas Los productos deberan haber sido cuidadosamente cortados o recolectados , segun la especie , y haber alcanzado un desarrollo adecuado . B . Clasificacion i ) Categoria I Los productos clasificados en esta categoria deberan ser de buena calidad . Deberan presentar las caracteristicas de su especie y , en su caso , de la variedad ( cultivar ) . Todas las partes de las flores cortadas deberan estar : - enteras , - frescas , - libres de parasitos de origen animal o vegetal , asi como de danos provocados por éstos , - exentas de residuos de productos plaquicidas u otras sustancias extranas que afecten al aspecto del producto , - exentas de magulladuras , - exentas de defectos de vegetacion ; para los claveles , no se considera como defecto de vegetacion el caliz reventado . No obstante , para los claveles americanos , las flores de caliz reventado se deberan anillar y presentar por separado en lotes homogéneos y se pondra un marcado adecuado en los envases . Los tallos deberan ser , segun la especie ( species ) y la variedad ( cultivar ) , rigidos y suficientemente fuertes para sostener la flor o las flores . ii ) Categoria II Esta categoria comprende productos que no cumplan todas las exigencias de la categoria I . Todas las partes de las flores cortadas deberan estar : - enteras , - frescas , - libres de parasitos de origen animal . Las flores podran , no obstante , presentar los defectos siguientes : - ligeras malformaciones , - ligeras magulladuras , - ligeros danos causados , en particular , por enfermedades o ataques de parasitos de origen animal , - tallos menos rigidos y menos fuertes , - pequenas manchas provocadas por tratamientos plaquicidas . Los defectos admitidos no deberan comprometer la presentacion , el aspecto y la buena utilizacion de los productos . C . Denominacion EXTRA Se podra dar la denominacion EXTRA a los productos que presenten las caracteristicas de la categoria I siempre que no se beneficien de ninguna tolerancia de calidad . No obstante , no se podra utilizar esta ultima denominacion para los claveles americanos de caliz reventado . III . DISPOSICIONES ESPECIALES Las disposiciones especiales para determinados géneros de flores , que figuran en el Anexo I A , prevaleceran sobre las disposiciones previstas en el presente Anexo . IV . CALIBRADO Para las flores cortadas , el calibrado debera corresponder , por lo menos , a la escala siguiente : Codigo de longitud * Longitud * 0 * menos de 5 cm o flores comercializadas sin tallo * 5 * 5 - 10 cm * 10 * 10 - 15 cm * 15 * 15 - 20 cm * 20 * 20 - 30 cm * 30 * 30 - 40 cm * 40 * 40 - 50 cm * 50 * 50 - 60 cm * 60 * 60 - 80 cm * 80 * 80 - 100 cm * 100 * 100 - 120 cm * 120 * mas de 120 cm * En estas longitudes se incluyen las de las flores . La diferencia por unidad de presentacion ( manojos , ramos , cajas y similares ) entre las longitudes maxima y minima de las flores contenidas en dicha unidad no podra exceder de : - 2,5 cm para las flores clasificadas en los codigos 15 e inferiores , - 5,0 cm para las flores clasificadas en los codigos 20 ( incluido ) a 50 ( incluido ) , - 10,0 cm para las flores clasificadas en los codigos 60 y superiores . Esta diferencia se podra duplicar para las flores presentadas en palmera . Para los crisantemos uniflores , presentados en palmera , dicha diferencia podra alcanzar los 20 cm para las flores clasificadas en los codigos 20 ( incluido ) a 50 ( incluido ) . No seran aplicables a las mimosas la escala de calibrado ni la homogeneidad de longitud anteriormente previstas . La longitud minima de las ramas de mimosa se fija en 20 cm . Se podran admitir , sin embargo , bultos y ramos compuestos exclusivamente de ramitas de longitud inferior a 20 cm siempre que ponga en los envases la expresion " flor de ojal " o una mencion equivalente . V . TOLERANCIAS DE CALIDAD Se admiten tolerancias de calidad en cada unidad de presentacion para los productos que no se ajusten a las normas . i ) Categoria I El 5 % de las flores cortadas podran presentar defectos ligerisimos , siempre que no resulte afectada la homogeneidad de las flores en una unidad de presentacion . ii ) Categoria II El 10 % de las flores cortadas podran no corresponder a las caracteristicas de la categoria . La mitad de esta proporcion podra estar atacada por parasitos de origen animal o vegetal . Los defectos de que se trate no deberan comprometer la utilizacion de los productos . VI . ENVASADO Y PRESENTACION A . Presentacion Una unidad de presentacion ( manojos , ramos , cajas o similares ) debera constar de 5 , 10 o un multiplo de 10 piezas . No obstante , se excluyen de esta norma las flores que se comercialicen normalmente por unidades , asi como las que se comercialicen al peso . B . Homogeneidad Cada unidad de presentacion ( manojos , ramos , cajas o similares ) debera contener flores del mismo género ( genus ) , especie ( species ) o variedad ( cultivar ) y de la misma categoria de calidad , que presenten un desarrollo homogéneo . No obstante , se admite la mezcla de flores y , en su caso , de flores y follaje de géneros ( genus ) , de especies ( species ) o de variedades ( cultivar ) diferentes , siempre que la formen productos de la misma categoria de calidad y que se ponga un marcado adecuado . C . Acondicionamiento El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales en contacto directo con las flores cortadas deberan ser nuevos . VII . MARCADO Las mercancias deberan ir acompanadas de las indicaciones siguientes : A . Identificacion Expedidor o Embalador Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto - género ( genus ) , - especie ( species ) o variedad ( cultivar ) o color de las flores , - en su caso , la mencion " mezcla " ( o la utilizacion de una palabra equivalente ) C . Origen del producto ( facultativo ) Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales - categoria , - calibrado ( codigo de longitud ) o longitudes minimas y maxima , - numero o peso neto . E . Marca oficial de control ( facultativa ) ANEXO I A NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LAS FLORES CORTADAS FRESCAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS MIMOSAS Las mimosas deberan cumplir , por lo menos , los criterios cualitativos de la categoria I . Sin embargo , para este género , no se debera tomar en consideracion la nocion de rigidez para las extremidades superiores del tallo floral . La base de las ramas no debera ser demasiado lenosa . Las mimosas deberan presentar ademas los criterios cualitativos siguientes : - rama cubierta de flores ; - tallo sin despuntar . No obstante , se admiten tallos despuntados cuyo corte superior presente un diametro inferior a 2 mm . Las mimosas podran presentarse tanto abiertas como sin abrir . Para las mimosas abiertas , la floracion debera ser normal , habida cuenta de la variedad , y el numero de glomérulos verdes , sin abrir aun , no debera exceder del : - 60 % para la Floribunda , - 20 % para las demas especies y variedades . Los glomérulos abiertos deberan ser ademas de color nitido , sin manchas , y estar totalmente unidos a la inflorescencia . Para las mimosas no abiertas , el 80 % de los glomérulos deberan ser amarillos ( ligeramente abiertos ) . Presentacion Las ramas de mimosas deberan disponerse en capas o presentarse en manojos de : - 150 , 250 o multiplos de 250 gramos . Las mimosas no abiertas deberan envasarse en bolsas de polietileno o de otra materia similar . Cada unidad de presentacion , aunque se ofrezca a granel , debera tener una composicion homogénea y contener solo ramas de la misma especie y variedad . Marcado Ademas de la identificacion del embalador o del expedidor puesta en cada bulto , el marcado debera comprender las menciones siguientes : - el género : Mimosa , - la especie o la variedad ( cultivar ) , - la expresion " abierta " o " no abierta " , - en su caso , la designacion " flor de ojal " o una mencion equivalente , - el peso neto total o el numero de ramos y su peso unitario . ANEXO II NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LOS FOLLAJES FRESCOS I . AMBITO DE APLICACION Las presentes normas se aplicaran a los follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , frescos , de la subpartida 06.04 A II del arancel aduanero comun . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD Los productos deberan : - tener aspecto fresco , - estar exentos de residuos de productos plaquicidas u otras sustancias extranas que afecten el aspecto del producto , - estar libres de parasitos de origen animal o vegetal , asi como de los danos producidos por éstos , que perjudiquen el aspecto general del producto , - estar exentos de taras , tales como magulladuras , marchitez , que perjudiquen al aspecto general del producto , - estar desprovistos de humedad exterior excesiva , - ser de la coloracion tipica de la especie o de la variedad . Los productos deberan ser recolectados cuidadosamente y haber alcanzado un grado suficiente de desarrollo . III . DISPOSICIONES ESPECIALES Se anaden a las disposiciones previstas en el presente Anexo las disposiciones especiales relativas al género Asparagus que figuran en el Anexo II A . IV . TOLERANCIAS DE CALIDAD Se admiten tolerancias de calidad en cada unidad de presentacion para los productos que no se ajusten a las normas ; el 10 % de los follajes frescos podran no corresponder a las caracteristicas contempladas en el punto II . V . MARCADO Las mercancias deberan ir acompanadas de las indicaciones siguientes : A . Identificacion Expedidor o Embalador * Nombre y domicilio o identificacion simbolica * B . Naturaleza del producto " Follajes frescos " , o género ( genus ) o especie ( species ) . ANEXO II A NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LOS FOLLAJES FRESCOS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FOLLAJES DE ASPARAGUS I . AMBITO DE APLICACION Las presentes disposiciones especiales son aplicables a los follajes procedentes de : - Asparagus L. plumosus Bak. y - Asparagus L. spnengeri Rgl. II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD i ) Categoria I El follaje de Asparagus clasificado en esta categoria debera estar : - bien desarrollado , no despuntado y sin anadidos , - cubierto de cladodios solidamente unidos , - exento de amarilleo . ii ) Categoria II Esta categoria comprende los follajes de Asparagus que no entren en la categoria I , pero que correspondan a las caracteristicas minimas de calidad previstas para los follajes frescos . III . CALIBRADO Las medidas de longitud se tomaran desde la punta hasta el extremo del tallo . - Para los follajes de Asparagus L. plumosus Bak. , el calibrado debera corresponder por lo menos a la escala siguiente : Codigo de longitud * Longitud * 0 * menos de 30 cm * 30 * 30 - 40 cm * 40 * 40 - 60 cm * 60 * mas de 60 cm * - El calibrado de las ramas secundarias debera corresponder por lo menos a la escala siguiente : Codigo de longitud * Longitud * 30 * 30 - 50 cm * 50 * mas de 50 cm * - Para los follajes de Asparagus L. sprengeri Rgl. , el calibrado debera corresponder por lo menos a la escala siguiente : Codigo de longitud * Longitud * 0 * menos de 30 cm * 30 * 30 - 50 cm * 50 * mas de 50 cm * Las ramas de Asparagus que formen un manojo deberan presentar longitudes sensiblemente homogéneas . IV . TOLERANCIAS DE CALIDAD Se admitiran tolerancias de calidad en cada unidad de presentacion para los productos que no se ajusten a las normas . i ) Categoria I El 10 % de los tallos podran no corresponder a las caracteristicas de esta categoria , pero deberan ajustarse a las de la categoria II . No se admitira tolerancia alguna para los tallos despuntados o que presenten un anadido . ii ) Categoria II El 10 % de los tallos podran no corresponder a las caracteristicas de esta categoria . Los defectos eventuales no deberan comprometer la utilizacion de los productos . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Presentacion El follaje de Asparagus plumosus se amanojara por 10 tallos o multiplos de 10 ; el de Asparagus sprengeri , por 100 g , 250 g o multiplo de 250 g . B . Homogeneidad Los tallos despuntados y las ramas secundarias se amanojaran por separado . Los tallos de un mismo manojo deberan ser de forma y color homogéneos . C . Acondicionamiento El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente al producto . Los papeles u otros materiales en contacto directo con los productos deberan ser nuevos . VI . MARCADO Las mercancias deberan ir acompanadas de las indicaciones siguientes : A . Identificacion Embalador o Expedidor * Nombre y domicilio o identificacion simbolica * B . Naturaleza del producto " Asparagus plumosus " o " Asparagus sprengeri " , segun los casos . C . Origen del producto ( facultativo ) Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales - categoria , - calibrado , - numero de manojos o peso neto . E . Marca oficial de control ( facultativa )