This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22023D0284
Decision of the EEA Joint Committee No 6/2020 of 7 February 2020 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2023/284]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 6/2020 de 7 de febrero de 2020 por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/284]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 6/2020 de 7 de febrero de 2020 por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/284]
DO L 49 de 16.2.2023, p. 16–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 49/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 6/2020
de 7 de febrero de 2020
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/284]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre los controles oficiales específicos de las partidas de determinados animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/2090 de la Comisión, de 19 de junio de 2019, que complementa al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los casos de sospecha o constatación de incumplimiento de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas o sus residuos en medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos o de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas no autorizadas o prohibidas o sus residuos (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 798/2008, (CE) n.o 1251/2008, (CE) n.o 119/2009, (UE) n.o 206/2010, (UE) n.o 605/2010, (UE) n.o 142/2011, (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a los controles oficiales específicos de determinadas categorías de animales y mercancías, a las medidas que deben adoptarse tras la realización de esos controles y a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/2127 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de las Directivas 91/496/CEE, 97/78/CE y 2000/29/CE del Consejo (6). |
(7) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 deroga las Decisiones 2000/208/CE (7) y 2000/571/CE (8) de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2011/215/UE de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
(8) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 deroga la Decisión 94/641/CE de la Comisión (9), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
(9) |
La presente Decisión se refiere a legislación fitosanitaria. La legislación fitosanitaria no entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, por lo que las disposiciones relativas a la fitosanidad no se aplican a los Estados de la AELC. |
(10) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Las disposiciones relativas a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura no se aplican a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. |
(11) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
En los puntos 11b [Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I y 31q [Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el guion siguiente:
|
2) |
Después del punto 11bs [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I, se insertan los puntos siguientes:
|
3) |
En los puntos 86 [Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 y 9c [Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I, se añade el guion siguiente:
|
4) |
Después del punto 31qs [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión] del capítulo II, se insertan los puntos siguientes:
|
5) |
Se suprime el texto de los puntos 29 (Decisión 94/641/CE de la Comisión), 88 (Decisión 2000/208/CE de la Comisión), 106 (Decisión 2000/571/CE de la Comisión) y 148 (Decisión de Ejecución 2011/215/UE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I. |
Artículo 2
Después del punto 164s [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión] del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
«164t. |
32019 R 2074: Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre los controles oficiales específicos de las partidas de determinados animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país (DO L 316 de 6.12.2019, p. 6). |
164u. |
32019 R 2090: Reglamento Delegado (UE) 2019/2090 de la Comisión, de 19 de junio de 2019, que complementa al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los casos de sospecha o constatación de incumplimiento de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas o sus residuos en medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos o de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas no autorizadas o prohibidas o sus residuos (DO L 317 de 9.12.2019, p. 28). |
164v. |
32019 R 2123: Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 64). |
164w. |
32019 R 2124: Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 798/2008, (CE) n.o 1251/2008, (CE) n.o 119/2009, (UE) n.o 206/2010, (UE) n.o 605/2010, (UE) n.o 142/2011, (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 73). |
164x. |
32019 R 2126: Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a los controles oficiales específicos de determinadas categorías de animales y mercancías, a las medidas que deben adoptarse tras la realización de esos controles y a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 104).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2074, (UE) 2019/2090, (UE) 2019/2123, (UE) 2019/2124, (UE) 2019/2126 y (UE) 2019/2127 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2020, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 210/2019 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2019 (10), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 316 de 6.12.2019, p. 6.
(2) DO L 317 de 9.12.2019, p. 28.
(3) DO L 321 de 12.12.2019, p. 64.
(4) DO L 321 de 12.12.2019, p. 73.
(5) DO L 321 de 12.12.2019, p. 104.
(6) DO L 321 de 12.12.2019, p. 111.
(7) DO L 64 de 11.3.2000, p. 20.
(8) DO L 240 de 23.9.2000, p. 14.
(9) DO L 248 de 23.9.1994, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.