Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22022D1669

    Decisión N.o 1/2022 de la Comisión Mixta UE-PTC de 25 de agosto de 2022 por la que se modifican los requisitos en materia de elementos de datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa de los apéndices I, III bis y IV del Convenio relativo a un régimen común de tránsito2022/1669

    DO L 253 de 30.9.2022, p. 1–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1669/oj

    30.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 253/1


    DECISIÓN N.o 1/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC

    de 25 de agosto de 2022

    por la que se modifican los requisitos en materia de elementos de datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa de los apéndices I, III bis y IV del Convenio relativo a un régimen común de tránsito2022/1669

    LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,

    Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1) (en lo sucesivo, «Convenio»), la Comisión Mixta creada en virtud de dicho Convenio puede adoptar, mediante una decisión, enmiendas a los apéndices del Convenio.

    (2)

    El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2) ha sido modificado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión (3). Dicho anexo establece los requisitos relativos a los elementos de datos para la declaración de tránsito a fin de armonizar mejor los elementos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Esta armonización horizontal era necesaria para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas electrónicos aduaneros utilizados para los diferentes tipos de declaraciones y notificaciones. El anexo B6 bis del apéndice III bis del Convenio reproduce el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y, por tanto, debe modificarse en consecuencia.

    (3)

    El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4) ha sido modificado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 (5). Dicho anexo establece los formatos y códigos de los elementos de datos comunes para la declaración de tránsito, con el fin de armonizar mejor los formatos y códigos de los elementos comunes de datos para el almacenamiento de la información y para su intercambio entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Es necesario armonizar los formatos y códigos de los elementos comunes de datos con objeto de garantizar que los sistemas aduaneros electrónicos utilizados para los diversos tipos de declaraciones y notificaciones sean interoperables una vez se haya procedido a dicha armonización. El anexo A1 bis del apéndice III bis del Convenio reproduce el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y, por tanto, debe modificarse en consecuencia.

    (4)

    Con el fin de mejorar la legibilidad de los requisitos relativos a los elementos de datos para las declaraciones de tránsito, los formatos y códigos respectivos, el anexo A1 bis y el anexo B6 bis del apéndice III bis del Convenio se fusionan en un único anexo A1 bis.

    (5)

    En el apéndice I del Convenio, las referencias al apéndice III deben corregirse y sustituirse por el apéndice III bis en el caso de las disposiciones aplicables a partir de la implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (6).

    (6)

    Las normas sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos establecidas en el apéndice IV del Convenio llevan vigentes un período relativamente amplio y no se han modificado. Esas normas son importantes, ya que protegen los intereses financieros de los países de tránsito común, de la Unión y de los Estados miembros. Dichas normas deben ser revisadas para adaptarlas a las respectivas normas de la Unión.

    (7)

    Por tanto, procede modificar el Convenio en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1)   El apéndice I del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo A de la presente Decisión.

    2)   El apéndice III bis del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo B de la presente Decisión.

    3)   El apéndice IV del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo C de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.

    Por la Comisión Mixta

    El Presidente

    Matthias PETSCHKE


    (1)  DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios (DO L 63 de 23.2.2021, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero (DO L 63 de 23.2.2021, p. 386).

    (6)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6).


    ANEXO A

    El apéndice I del Convenio queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 25, párrafo segundo, el texto «anexos A1 bis y B6 bis del apéndice III» se sustituye por el texto siguiente:

    «anexo A1 bis del apéndice III bis».

    2)

    En el artículo 27, párrafo segundo, el texto «anexo B6 bis del apéndice III» se sustituye por el texto siguiente:

    «anexo A1 bis del apéndice III bis».

    3)

    En el artículo 41, punto 3, el texto «apéndice III» se sustituye por el texto siguiente:

    «apéndice III bis».


    ANEXO B

    El apéndice III bis del Convenio queda modificado como sigue:

    1)

    El artículo 2 se modifica como sigue:

    a)

    «anexo B6 bis» se sustituye por el texto siguiente:

    «anexo A1 bis»;

    b)

    «en el anexo A1 bis» se sustituye por el texto siguiente:

    «en dicho anexo».

    2)

    El artículo 7, apartado 1, se modifica como sigue:

    a)

    tras el texto «anexo B4» se añade el texto siguiente:

    «del apéndice III»;

    b)

    el texto «en el anexo B5» se sustituye por el texto siguiente:

    «en el anexo B5 bis del apéndice III bis».

    3)

    En el artículo 8, el texto «del presente apéndice» se sustituye por el siguiente:

    «del apéndice III».

    4)

    En el artículo 9, tras el texto «anexo B10» se añade el texto siguiente:

    «del apéndice III».

    5)

    En el artículo 10, apartado 1, después del texto «anexo C3» se añade el texto siguiente:

    «del apéndice III».

    6)

    El artículo 11, apartado 1, se modifica como sigue:

    a)

    tras el texto «anexo C6» se añade el texto siguiente:

    «del apéndice III»;

    b)

    tras el texto «anexo C7» se añade el texto siguiente:

    «de dicho apéndice».

    7)

    El anexo A1 bis se sustituye por el siguiente:

    «ANEXO A1 bis

    REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO

    El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, con excepción de las disposiciones sobre los elementos de datos correspondientes a un documento de transporte electrónico como una declaración de tránsito de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I, que se aplicarán a más tardar a partir del 1 de mayo de 2018.

    TÍTULO I

    REQUISITOS EN MATERIA DE DATOS

    CAPÍTULO I

    Notas introductorias al cuadro de requisitos en materia de datos

    1)

    Los elementos de datos, formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos definidos en el presente anexo se aplicarán a las declaraciones de tránsito efectuadas con técnicas de tratamiento electrónico de datos, así como a las declaraciones en papel.

    2)

    Los elementos de datos que podrán indicarse en relación con cada régimen de tránsito y los formatos de los elementos de datos son los que figuran en el cuadro de requisitos en materia de datos del título II. Las disposiciones específicas en relación con cada elemento de datos, tal como se detallan en el título III, se aplican sin perjuicio del estatus de los elementos de datos tal como se definen en el cuadro de los requisitos en materia de datos.

    Los elementos de datos se enumeran en el orden de su número de elemento de datos.

    3)

    Los símbolos “A”, “B” y “C” enumerados en el cuadro del título II no prejuzgan el hecho de que determinados datos solo se exijan cuando las circunstancias lo justifiquen. Por ejemplo, el código de la nomenclatura combinada E.D. 1809057000 (estado “A”) solo se exigirá cuando así lo requiera la legislación de las Partes contratantes.

    Dichos símbolos pueden complementarse con las condiciones o aclaraciones que figuran en las notas anejas a los requisitos en materia de datos del capítulo II, título II, y en las notas del título III.

    4)

    Sin menoscabo de la obligación de suministrar datos de conformidad con el presente anexo y no obstante lo dispuesto en el artículo 29 del apéndice I, el contenido de los datos suministrados a la aduana con respecto a un determinado requisito se basará en la información que conozca el operador económico que la suministre en el momento en que se facilite a la aduana.

    5)

    Cuando la información contenida en una declaración de tránsito contemplada en el presente anexo adopte la forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título III o los códigos nacionales, cuando así se prevea.

    6)

    Los países pueden utilizar los códigos nacionales para los elementos de datos, 1201000000“Documento precedente” (subelemento 1201005000“Unidad de medida y cualificador”), 1202000000“Información adicional” (subelemento 1202008000“Código”), 1203000000“Documento justificativo” (subelemento 1203002000“Tipo”), 1204000000“Referencia adicional” (subelemento 1204002000“Tipo”), certificados y autorizaciones.

    Los Estados miembros de la Unión Europea notificarán a la Comisión la lista de los códigos nacionales utilizados para estos elementos de datos. La Comisión publicará la lista de dichos códigos.

    7)

    Cardinalidades máximas para cada régimen de tránsito:

    D

    1x

    MC

    1x (por rúbrica de la declaración)

    HC

    999x (por MC para el tránsito)

    HI

    9,999x (por HC)

    8)

    Se utilizan las siguientes referencias a listas de códigos definidas en normas internacionales o en actos jurídicos de las Partes contratantes:

     

    Nombre abreviado

    Fuente

    Definición

    1.

    Código de tipo de bulto

    Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU

    Código de tipo de bulto tal como se define en la última versión del anexo IV de la Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU

    2.

    Código de divisa

    Norma ISO 4217

    Código alfabético de tres letras definido por la norma internacional ISO 4217

    3.

    Código de país

    Código de país ISO 3166 alfa-2

    En el contexto de las operaciones de tránsito, se utilizará el código de país ISO 3166 alfa-2, y para Irlanda del Norte el código “XI”

    4.

    LOCODE/NU

    Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU

    LOCODE/NU definido en la Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU

    6.

    Código para los tipos de medios de transporte

    Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU

    Código para los tipos de medios de transporte definido en la Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU

    9.

    Códigos CUS

    IAESQ (Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas)

    Número estadístico y de la unión aduanera (CUS) asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas (IAESQ) a las principales sustancias y preparados químicos

    9)

    Los códigos especificados en el título III que figuran en la base de datos TARIC se definirán de común acuerdo con las Partes contratantes.

    CAPÍTULO II

    Leyenda del cuadro

    Sección 1

    Encabezamientos de las columnas

    Columnas

    Declaraciones/notificaciones/prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

    Base jurídica

    E.D. N.o

    Número de orden asignado al elemento de datos en cuestión.

     

    Antiguo número de casilla

    Número de casilla en el anexo B6 del apéndice III, según lo establecido en la Decisión n.o 1/2008 de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito de 16 de junio de 2008.

     

    Denominación del elemento o de la clase de dato

    Denominación del elemento o de la clase de dato en cuestión.

     

    Denominación de la subclase o del subelemento de dato

    Denominación del subelemento o de la subclase de dato en cuestión.

     

    Denominación del subelemento de dato

    Denominación del subelemento de dato en cuestión.

     

    D1

    Declaración de tránsito.

    Artículos 25 y 26 del apéndice I

    D2

    Declaración de tránsito con un conjunto de datos reducido — (transporte por ferrocarril, aéreo y marítimo).

    Artículo 55, apartado 1, letra i), del apéndice I

    D3

    Tránsito — utilización de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana — (transporte aéreo).

    Artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I

    D4

    Notificación de la presentación en relación con la declaración de tránsito previamente presentada.

    Artículo 29 bis del apéndice I

    D

    La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel genérico en la declaración de tránsito.

     

    MC

    La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel de envío master.

     

    HC

    La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel de envío house.

     

    HI

    La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel de artículo de las mercancías de un envío house.

     

    Formato

    Tipo de datos y longitud de los datos.

     

    Códigos en el título III

    Indica si se dispone de notas complementarias sobre el formato y los códigos en el título III.

     

    Sección 2

    Encabezamientos de las columnas

    Grupo

    Denominación del grupo

    Grupo 11

    información del mensaje (incluidos los códigos de los regímenes)

    Grupo 12

    referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones

    Grupo 13

    partes

    Grupo 16

    lugares/países/regiones

    Grupo 17

    aduanas

    Grupo 18

    identificación de las mercancías

    Grupo 19

    información sobre el transporte (modos, medios y equipos)

    Grupo 99

    otros elementos de datos (datos estadísticos, datos relacionados con las garantías, datos arancelarios)

    Sección 3

    Símbolos en las columnas “Declaración”

    Símbolo

    Descripción del símbolo

    A

    Obligatorio: datos que se exigen en todos los países, sin perjuicio de la nota introductoria 3.

    B

    Facultativo para los países: datos cuya dispensa se deja a discreción de los países.

    C

    Facultativo para los operadores económicos: datos que los operadores pueden decidir proporcionar pero que no pueden ser exigidos por los países. Cuando un operador económico decida proporcionar la información, deberá declarar todos los subelementos exigidos.

    Cuando se utilice “C” para un elemento de datos o una clase de dato, todos los subelementos de datos o las subclases de datos que pertenezcan a dicho elemento de datos o dicha clase de dato serán obligatorios si el declarante decide proporcionar la información, salvo que se especifique de forma diferente en el título II, capítulo I.

    D

    Elemento de datos exigido a nivel genérico de la declaración de tránsito.

    Los elementos de datos a nivel de declaración contienen información que se aplica a toda la declaración.

    MC

    Elemento de datos exigido a nivel de envío master.

    Los elementos de datos a nivel de envío master contienen información que se aplica al contrato de transporte celebrado entre un transportista y la Parte contratante no intermediaria. Esta información genérica es aplicable a cada artículo de envío master en el caso de las declaraciones y notificaciones mencionadas en el título II, capítulo I.

    HC

    Elemento de datos exigido a nivel de envío house.

    Los elementos de datos a nivel de envío house contienen información que se aplica al contrato de transporte de nivel más básico expedido por un transitario, un transportista público aéreo o sin buques o su agente, o un operador postal. Esta información genérica es válida para cada artículo de envío house en el caso de las declaraciones y notificaciones mencionadas en el título II, capítulo I.

    HI

    Elemento de datos exigido a nivel de artículo de las mercancías de un envío house.

    El nivel de artículo de las mercancías de un envío house es un subnivel del nivel de envío house. Los elementos de datos a nivel de artículo del envío house contienen información derivada de las distintas posiciones en el documento de transporte al que se hace referencia en el envío master correspondiente. Esta información del artículo es aplicable en el caso de las declaraciones y notificaciones mencionadas en el título II, capítulo I.

    Sección 4

    Símbolos en la columna “Formato”

    El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

    a

    alfabético

    n

    numérico

    an

    alfanumérico

    El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas siguientes.

    Los dos puntos facultativos que anteceden al indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

    Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

    a1

    1 carácter alfabético, longitud fija

    n2

    2 caracteres numéricos, longitud fija

    an3

    3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

    a..4

    hasta 4 caracteres alfabéticos

    n..5

    hasta 5 caracteres numéricos

    an..6

    hasta 6 caracteres alfanuméricos

    n..7,2

    hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar.

    TÍTULO II

    CUADRO DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO

    CAPÍTULO I

    Cuadro

    E.D. N.o

    Antiguo n.o

    de casilla

    Denominación del elemento o de la clase de dato

    Denominación del subelemento o de la subclase de dato

    Denominación del subelemento de dato

    Declaración

    Cardinalidad

    Formato

    Códigos en el título III

    D1

    D2

    D3

    D4

    D

    MC

    HC

    HI

     

     

    Grupo11—Informacióndelmensaje(incluidosloscódigosdelrégimen)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1101000000

    1

    Tipo de declaración

     

     

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    1x

    an..5

    Y

     

    D

    HI

    D

    HI

    D

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1102000000

    Nuevo

    Tipo de declaración adicional

     

     

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    a1

    Y

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1103000000

    32

    Número de artículo de las mercancías

     

     

    A

    A

     

     

     

     

     

    1x

    n..5

    N

     

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

     

    1107000000

    Nuevo

    Seguridad

     

     

    A

    A

     

     

    1x

     

     

     

    n1

    Y

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    1108000000

    Nuevo

    Indicador de conjunto de datos reducido

     

     

    A

    A

     

     

    1x

     

     

     

    n1

    Y

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    Grupo12–Referenciasdemensajes,documentos,certificados,autorizaciones

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1201000000

    40

    Documento precedente

     

     

    A

    A

    A

     

     

    9,999x

    99x

    99x

     

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1201001000

     

     

    Número de referencia

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..70

    Y

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1201002000

     

     

    Tipo

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    an4

    Y

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1201003000

     

     

    Tipo de bulto

     

    A

    A

    A

     

     

     

     

    1x

    an..2

    Y

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1201004000

     

     

    Número de bultos

     

    A

    A

    A

     

     

     

     

    1x

    n..8

    N

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1201005000

     

     

    Unidad de medida y cualificador

     

    A

    A

    A

     

     

     

     

    1x

    an..4

    Y

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1201006000

     

     

    Cantidad

     

    A

    A

    A

     

     

     

     

    1x

    n..16,6

    N

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1201007000

     

     

    Identificador de artículo de las mercancías

     

    A

    A

    A

     

     

     

     

    1x

    n..5

    N

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1201079000

     

     

    Información complementaria

     

    C

    C

     

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..35

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

     

    1202000000

    44

    Información adicional

     

     

    C

    C

    C

     

     

    99x

     

    99x

     

    N

     

    MC

    HI

    MC

    HI

    MC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1202008000

     

     

    Código

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

     

    1x

    an5

    Y

     

    MC

    HI

    MC

    HI

    MC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1202009000

     

     

    Texto

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

     

    1x

    an..512

    N

     

    MC

    HI

    MC

    HI

    MC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1203000000

    44

    Documento justificativo

     

     

    A

    A

    A

     

     

    99x

     

    99x

     

    N

     

    MC

    HI

    MC

    HI

    MC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1203001000

     

     

    Número de referencia

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

     

    1x

    an..70

    N

     

    MC

    HI

    MC

    HI

    MC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1203002000

     

     

    Tipo

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

     

    1x

    an4

    Y

     

    MC

    HI

    MC

    HI

    MC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1203013000

     

     

    Número de artículo de la partida del documento

     

    C

    C

    C

     

     

    1x

     

    1x

    n..5

    N

     

    MC

    HI

    MC

    HI

    MC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1203079000

     

     

    Información complementaria

     

    C

     

     

     

     

    1x

     

    1x

    an..35

    N

     

     

    MC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1204000000

    44

    Nuevo

    Referencia adicional

     

     

    A

    A

    A

     

     

    99x

    99x

    99x

     

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1204001000

     

     

    Número de referencia

     

    C

    C

    C

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..70

    N

     

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1204002000

     

     

    Tipo

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    an4

    Y

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1205000000

    44

    Nuevo

    Documento de transporte

     

     

    A

    [8]

    A

    [8]

    A

    [8]

     

     

    99x

    99x

     

     

    N

     

    MC

    HC

    MC

    HC

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

    1205001000

     

     

    Número de referencia

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

     

    an..70

    N

     

    MC

    HC

    MC

    HC

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

    1205002000

     

     

    Tipo

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

     

    an4

    Y

     

    MC

    HC

    MC

    HC

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

    1208000000

     

    Número de referencia/RUE

     

     

    C

    C

    C

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..35

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1209000000

    Nuevo

    NRL

     

     

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

    an..22

    N

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1212000000

    44

    Nuevo

    Autorización

     

     

    A

    [60]

    A

    [60]

    A

    [60]

     

    9x

     

     

     

     

    N

     

     

     

     

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1212001000

     

     

    Número de referencia

     

    A

    [60]

    A

    [60]

    A

    [60]

     

    1x

     

     

     

    an..35

    N

     

     

     

     

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1212002000

     

     

    Tipo

     

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    an..4

    Y

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    Grupo13–Partes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302000000

    2

    Expedidor

     

     

    C

     

     

     

     

    1x

    1x

     

     

    N

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302016000

     

     

    Nombre y apellidos

     

    A

    [6]

     

     

     

     

    1x

    1x

     

    an..70

    N

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302017000

    2 (n.o)

     

    Número de identificación

     

    A

     

     

     

     

    1x

    1x

     

    an..17

    Y

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302018000

     

     

    Dirección o razón social

     

    A

    [6]

     

     

     

     

    1x

    1x

     

     

    N

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302018019

     

     

     

    Calle y número

    A

     

     

     

     

    1x

    1x

     

    an..70

    N

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302018020

     

     

     

    País

    A

     

     

     

     

    1x

    1x

     

    a2

    Y

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302018021

     

     

     

    Código postal

    A

     

     

     

     

    1x

    1x

     

    an..17

    N

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302018022

     

     

     

    Localidad

    A

     

     

     

     

    1x

    1x

     

    an..35

    N

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302074000

     

     

    Persona de contacto

     

    C

     

     

     

     

    9x

    9x

     

     

    N

     

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302074016

     

     

     

    Nombre y apellidos

    A

     

     

     

     

    1x

    1x

     

    an..70

    N

     

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302074075

     

     

     

    Teléfono

    A

     

     

     

     

    1x

    1x

     

    an..35

    N

     

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1302074076

     

     

     

    Correo electrónico

    A

     

     

     

     

    1x

    1x

     

    an..256

    N

     

     

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1303000000

    8

    Destinatario

     

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

     

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1303016000

     

     

    Nombre y apellidos

     

    A

    [6]

    A

    [6]

    A

    [6]

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..70

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1303017000

    8 (n.o)

     

    Número de identificación

     

    A

    [8]

    A

    [8]

    A

    [8]

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..17

    Y

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1303018000

     

     

    Dirección o razón social

     

    A

    [6]

    A

    [6]

    A

    [6]

     

     

    1x

    1x

    1x

     

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1303018019

     

     

     

    Calle y número

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..70

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1303018020

     

     

     

    País

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    a2

    Y

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1303018021

     

     

     

    Código postal

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..17

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1303018022

     

     

     

    Localidad

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..35

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1306000000

    14

    Representante

     

     

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1306017000

    4 (n.o)

     

    Número de identificación

     

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

    an..17

    Y

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1306030000

    14

     

    Estatuto

     

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

    n1

    Y

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1306074000

     

     

    Persona de contacto

     

    C

    C

    C

    C

    9x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1306074016

     

     

     

    Nombre y apellidos

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

    an..70

    N

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1306074075

     

     

     

    Teléfono

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

    an..35

    N

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1306074076

     

     

     

    Correo electrónico

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

    an..256

    N

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1307000000

    50

    Titular del régimen de tránsito

     

     

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1307016000

     

     

    Nombre y apellidos

     

    A

    [6]

    A

    [6]

    A

    [6]

     

    1x

     

     

     

    an..70

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1307017000

    50 (n.o)

     

    Número de identificación

     

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

    an..17

    Y

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1307018000

     

     

    Dirección o razón social

     

    A

    [6]

    A

    [6]

    A

    [6]

     

    1x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1307018019

     

     

     

    Calle y número

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    an..70

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1307018020

     

     

     

    País

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    a2

    Y

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1307018021

     

     

     

    Código postal

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    an..17

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1307018022

     

     

     

    Localidad

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    an..35

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1307074000

     

     

    Persona de contacto

     

    C

    C

    C

     

    1x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1307074016

     

     

     

    Nombre y apellidos

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    an..70

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1307074075

     

     

     

    Teléfono

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    an..35

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1307074076

     

     

     

    Correo electrónico

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    an..256

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1314000000

    44

    Agente adicional de la cadena de suministro

     

     

    C

    C

    C

     

     

    99x

    99x

    99x

     

    N

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1314017000

     

     

    Número de identificación

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    an..17

    Y

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1314031000

     

     

    Función

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    a..3

    Y

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    Grupo16–Lugares/países/regiones

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1603000000

    17a

    País de destino

     

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

    1x

    a2

    Y

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1606000000

    15

    País de expedición

     

     

    A

    C

     

     

     

    1x

    1x

    1x

    a2

    Y

     

    MC

    HC

    HI

    MC

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

     

    1612000000

    Nuevo

    País de paso del envío

     

     

    A

    A

     

     

     

    99x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

     

    1612020000

     

     

    País

     

    A

    A

     

     

     

    1x

     

     

    a2

    Y

     

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

     

    1613000000

    27

    Lugar de carga

     

     

    B

    [61]

    B

    B

    B

     

    1x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1613020000

     

     

    País

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    a2

    Y

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1613036000

     

     

    LOCODE/NU

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..17

    Y

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1613037000

     

     

    Ubicación

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..35

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615000000

    30

    Ubicación de las mercancías

     

     

    A

    [75]

    A

    [75]

    A

    [75]

    A

    [75]

     

    1x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615036000

     

     

    LOCODE/NU

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..17

    Y

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615045000

     

     

    Tipo de ubicación

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    a1

    Y

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615046000

     

     

    Cualificador de la identificación

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    a1

    Y

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615047000

     

     

    Aduana

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615047001

     

     

     

    Número de referencia

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an8

    Y

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615048000

     

     

    GNSS

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615048049

     

     

     

    Latitud

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..17

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615048050

     

     

     

    Longitud

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..17

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615051000

     

     

    Operador económico

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615051017

     

     

     

    Número de identificación

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..17

    Y

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615052000

     

     

    Número de autorización

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..35

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615053000

     

     

    Identificador adicional

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..4

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615018000

     

     

    Dirección o razón social

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615018019

     

     

     

    Calle y número

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..70

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615018020

     

     

     

    País

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    a2

    Y

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615018021

     

     

     

    Código postal

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..17

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615018022

     

     

     

    Localidad

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..35

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615081000

     

     

    Dirección postal

     

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    N

     

     

     

     

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615081020

     

     

     

    País

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    a2

    Y

     

     

     

     

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615081021

     

     

     

    Código postal

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..17

    N

     

     

     

     

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615081025

     

     

     

    Número de la casa

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..35

    N

     

     

     

     

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615074000

     

     

    Persona de contacto

     

    C

    C

    C

    C

     

    9x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615074016

     

     

     

    Nombre y apellidos

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..70

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615074075

     

     

     

    Teléfono

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..35

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1615074076

     

     

     

    Correo electrónico

    A

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    an..256

    N

     

    MC

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

    1617000000

    Nuevo

    Itinerario obligatorio

     

     

    A

    A

     

     

    1x

     

     

     

    n1

    Y

     

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    Grupo17–Aduanas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1703000000

    Nuevo

    Aduana de partida

     

     

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1703001000

     

     

    Número de referencia

     

    A

    A

    A

    A

    1x

     

     

     

    an8

    Y

     

    D

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

    1704000000

    51

    Aduana de tránsito

     

     

    A

    A

     

     

    9x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    1704001000

     

     

    Número de referencia

     

    A

    A

     

     

    1x

     

     

     

    an8

    Y

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    1705000000

    53

    Aduana de destino

     

     

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1705001000

     

     

    Número de referencia

     

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

     

    an8

    Y

     

    D

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

    1706000000

    Nuevo

    Aduana de salida para tránsito

     

     

    A

    A

     

     

    9x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    1706001000

     

     

    Número de referencia

     

    A

    A

     

     

    1x

     

     

     

    an8

    Y

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    Grupo18–Identificacióndelasmercancías

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1801000000

    38

    Masa neta

     

     

    A

     

     

     

     

     

     

    1x

    n..16,6

    N

     

    HI

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1804000000

    35

    Masa bruta

     

     

    A

    A

    A

     

     

     

    1x

    1x

    n..16,6

    N

     

    HC

    HI

    HC

    HI

    HC

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1805000000

    31

    Descripción de las mercancías

     

     

    A

    A

    A

     

     

     

     

    1x

    an..512

    N

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1806000000

    Nuevo

    Embalaje

     

     

    A

    A

    A

     

     

     

     

    99x

     

    N

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1806003000

    31

     

    Tipo de bultos

     

    A

    A

    A

     

     

     

     

    1x

    an2

    Y

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1806004000

    31

     

    Número de bultos

     

    A

    A

    A

     

     

     

     

    1x

    n..8

    N

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1806054000

    31

     

    Marcas de expedición

     

    A

    [8]

    A

    [8]

    A

    [8]

     

     

     

     

    1x

    an..512

    N

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1808000000

    31

    Código CUS

     

     

    C

    C

    C

     

     

     

     

    1x

    an9

    Y

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1809000000

     

    Código de mercancía

     

     

    A

    A

    C

     

     

     

     

    1x

     

    N

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1809056000

    Nuevo

     

    Código de la subpartida en el sistema armonizado

     

    A

    A

    C

     

     

     

     

    1x

    an6

    Y

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    1809057000

    33

     

    Código de la nomenclatura combinada

     

    B

    B

    C

     

     

     

     

    1x

    an2

    Y

     

    HI

    HI

    HI

     

     

     

     

     

     

     

    Grupo19–Informaciónsobreeltransporte(modos,mediosyequipos)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1901000000

    19

    Indicador del contenedor

     

     

    A

    [61]

    A

    A

    A

     

    1x

     

     

    n1

    Y

     

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

    1903000000

    25

    Modo de transporte en la frontera

     

     

    A

    [30]

    [61]

    A

    [30]

     

    A

     

    1x

     

     

    n1

    Y

     

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

     

    1904000000

    26

    Modo de transporte por vías navegables interiores

     

     

    B

     

     

     

     

    1x

     

     

    n1

    Y

     

    MC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1905000000

    18(1)

    Medio de transporte a la partida

     

     

    A

    [34]

    [35]

    [36]

    A

    [34]

    [35]

    [36]

    A

    [34]

    [35]

    [36]

     

     

    999x

    999x

     

     

    N

     

    MC

    HC

    MC

    HC

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

    1905017000

     

     

    Número de identificación

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

     

    an..35

    N

     

    MC

    HC

    MC

    HC

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

    1905061000

     

     

    Tipo de identificación

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

     

    n2

    Y

     

    MC

    HC

    MC

    HC

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

    1905062000

    18(2)

     

    Nacionalidad

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

    1x

     

    a2

    Y

     

    MC

    HC

    MC

    HC

    MC

    HC

     

     

     

     

     

     

     

    1907000000

    Nuevo

    Equipo de transporte

     

     

    A

    A

    A

     

     

    9,999x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

    1907044000

     

     

    Referencia de las mercancías

     

    A

    A

    A

     

     

    9,999x

     

     

    n..5

    N

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

    1907063000

    31

     

    Número de identificación del contenedor

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

     

     

    an..17

    N

     

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

    1908000000

    Nuevo

    Medio de transporte activo que cruza la frontera

     

     

    A

    [34]

    [35]

    [36]

    [61]

    [70]

    [71]

    A

    [34]

    [35]

    [36] [61]

    [70]

    [71]

     

    A

    [34]

    [35] [36]

    [70]

    [71]

     

    9x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

     

    MC

     

     

     

     

     

     

    1908000047

     

     

    Número de referencia de la aduana en la frontera

     

    A

    A

     

    A

     

    1x

     

     

    an8

    Y

    MC

    MC

     

    MC

     

     

     

     

     

     

    1908017000

    21(1)

     

    Número de identificación

     

    A

    A

     

    A

     

    1x

     

     

    an..35

    N

     

    MC

    MC

     

    MC

     

     

     

     

     

     

    1908061000

     

     

    Tipo de identificación

     

    A

    A

     

    A

     

    1x

     

     

    n2

    Y

     

    MC

    MC

     

    MC

     

     

     

     

     

     

    1908062000

    21(2)

     

    Nacionalidad

     

    A

    A

     

    A

     

    1x

     

     

    a2

    Y

     

    MC

    MC

     

    MC

     

     

     

     

     

     

    1902000000

     

     

    Número de referencia de la operación de transporte

     

    B

    B

     

    B

     

    1x

     

     

    an..17

    N

     

    MC

    MC

     

    MC

     

     

     

     

     

     

    1910000000

    D

    Precinto

     

     

    A

    A

    A

    [65]

     

     

    99x

     

     

     

    N

     

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

    1910068000

     

     

    Número de precintos

     

    A

    A

    A

     

     

    1x  (*1)

     

     

    n..4

    N

     

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

    1910015000

     

     

    Identificador

     

    A

    A

    A

     

     

    1x

     

     

    an..20

    N

     

    MC

    MC

    MC

     

     

     

     

     

     

     

    Grupo99–Otroselementosdedatos(datosestadísticos,datosrelacionadoscongarantías,datosarancelarios)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    9902000000

    52

    Tipo de garantía

     

     

    A

    A

     

     

    9x

     

     

     

    an1

    Y

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    9903000000

    52

    Referencia de la garantía

     

     

    A

    A

     

     

    99x

     

     

     

     

    N

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    9903069000

     

     

    NRG

     

    A

    A

     

     

    1x

     

     

     

    an..24

    N

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    9903070000

     

     

    Código de acceso

     

    A

    A

     

     

    1x

     

     

     

    an..4

    N

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    9903012000

     

     

    Moneda

     

    A

    A

     

     

    1x

     

     

     

    a3

    Y

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    9903071000

     

     

    Importe que se garantiza

     

    A

    A

     

     

    1x

     

     

     

    n..16,2

    N

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    9903073000

     

    Otra referencia de garantía

     

     

    A

    A

     

     

    9x

     

     

     

    an..35

    N

     

    D

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

    CAPÍTULO II

    Notas

    Número de nota

    Descripción de la nota

    [6]

    Cuando se facilite el número EORI o el número único de identificación de un país de tránsito común o tercer país reconocido por la aduana de partida, no será necesario indicar ni el nombre ni la dirección.

    [8]

    Esta información solo se facilitará si se encuentra disponible.

    [30]

    Los países podrán dispensar del cumplimiento de este requisito en relación con los modos de transporte distintos del ferrocarril en los casos en que el movimiento de tránsito no cruce la frontera exterior de la Partes contratantes.

    [34]

    No aplicable en caso de transporte mediante instalaciones fijas.

    [35]

    Cuando las mercancías se transporten en unidades de transporte intermodal, tales como contenedores, cajas móviles y semirremolques, las autoridades aduaneras podrán autorizar al titular del régimen de tránsito a omitir esta información en caso de que el modelo logístico en el punto de partida pueda impedir que se facilite la identidad y nacionalidad del medio de transporte en el momento del levante de las mercancías para el tránsito, a condición de que las unidades de transporte intermodal lleven números únicos y que dichos números se indiquen en el E.D. 1907063000 “Número de identificación del contenedor”.

    [36]

    En los siguientes casos, los países dispensarán de la obligación de consignar esta información en una declaración de tránsito presentada en la aduana de partida en relación con el medio de transporte en el que se carguen directamente las mercancías:

    cuando el modelo logístico no permita facilitar este elemento de datos y el titular del régimen de tránsito tenga el estatuto de operador económico autorizado en el ámbito de la “simplificación aduanera” en la Unión o un estatuto similar en un país de tránsito común, y

    cuando, en caso necesario, las autoridades aduaneras puedan averiguar la información pertinente consultando los registros del titular del régimen de tránsito.

    [60]

    Este elemento de datos se proporcionará cuando exista una autorización de conformidad con el artículo 55 del apéndice I.

    [61]

    Este elemento de datos será facultativo cuando la declaración se presente antes de la presentación de las mercancías.

    [65]

    Esta información solo se facilitará cuando la autoridad aduanera decida precintar las mercancías.

    [70]

    No debe utilizarse en caso de que no se haya declarado aduana de tránsito (E.D. 1704000000 ).

    [71]

    No se facilitará esta información si es la misma que la del medio de transporte a la partida (E.D. 1905000000 ).

    [75]

    Cumplimentar únicamente cuando así lo disponga la legislación de las Partes contratantes.

    TÍTULO III

    NOTAS Y CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO

    El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes.

    Grupo 11 – Información del mensaje (incluidos los códigos del régimen)

    1101000000

    Tipo de declaración

    Indíquese el código pertinente.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código

    Descripción

    Conjunto de datos en el cuadro de requisitos en materia de datos en el título II del presente anexo

    C

    Mercancías de la Unión no incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I.

    D3

    T

    Envíos mixtos que comprendan tanto mercancías que vayan a incluirse en el procedimiento T1 como mercancías que vayan a incluirse en el procedimiento T2, cubiertos por el artículo 28 del apéndice I.

    D1, D2

    T1

    Mercancías que no tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen de tránsito.

    D1, D2, D3

    T2

    Mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen de tránsito.

    D1, D2, D3

    T2F

    Mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, que circulen entre una parte del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE y un país de tránsito común.

    D1, D2, D3

    TD

    Mercancías ya incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I.

    D3

    X

    Mercancías de la Unión en relación con las cuales se haya concluido la exportación y se haya confirmado la salida y que no estén incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I.

    D3

    1102000000

    Tipo de declaración adicional

    Indíquese el código pertinente.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    A

    para una declaración en aduana normal (en virtud de los artículos 25 y 26 del apéndice I).

    D

    para la presentación de una declaración en aduana normal (tal como se contempla en el código A) de conformidad con el artículo 29 bis del apéndice I.

    1103000000

    Número de artículo de las mercancías

    Número de artículo contenido en la declaración cuando haya más de un artículo de mercancías.

    1107000000

    Seguridad

    Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si la declaración se combina con una declaración sumaria de entrada o de salida de conformidad con la legislación sobre las medidas de seguridad y protección de las respectivas Partes contratantes.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código

    Descripción

    Explicación

    0

    N.o

    La declaración no se combina ni con la declaración sumaria de salida ni con la declaración sumaria de entrada.

    1

    ENS

    La declaración se combina con la declaración sumaria de entrada.

    2

    EXS

    La declaración se combina con la declaración sumaria de salida.

    3

    ENS y EXS

    La declaración se combina con la declaración sumaria de salida y la declaración sumaria de entrada.

    1108000000

    Indicador de conjunto de datos reducido

    Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si la declaración contiene el conjunto de datos reducido.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    0

    No (las mercancías no se declaran utilizando un conjunto de datos reducido).

    1

    Sí (las mercancías se declaran utilizando un conjunto de datos reducido).

    Grupo 12 – Referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones

    1201000000

    Documento precedente

    Indíquense los datos relativos al documento precedente.

    Para los Estados miembros de la Unión Europea — facilítese información pormenorizada sobre la cancelación de las mercancías declaradas en la declaración de que se trate, en relación con la finalización del depósito temporal. Dicha información deberá incluir la cantidad cancelada y la unidad de medida correspondiente.

    1201001000

    Número de referencia

    Facilítese la referencia del depósito temporal o del régimen aduanero precedente o de los documentos aduaneros correspondientes.

    Para los Estados miembros de la Unión Europea — en caso de exportación seguida de tránsito, indíquese el número de referencia del movimiento de la declaración de exportación.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Número de identificación del documento utilizado u otro reconocible.

    En caso de que se mencione el número de referencia del movimiento como documento precedente, el número de referencia deberá tener la siguiente estructura:

    Campo

    Contenido

    Formato

    Ejemplos

    1

    Dos últimas cifras del año de la aceptación oficial de la declaración (AA)

    n2

    21

    2

    Identificador del país donde se presenta la declaración/notificación (código de país a que se refiere la nota introductoria 8, número 3)

    a2

    RO

    3

    Identificador único de mensaje por año y por país

    an12

    9876AB889012

    4

    Identificador de régimen

    a1

    B

    5

    Dígito de control

    an1

    1

    Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente.

    El campo 3 deberá cumplimentarse con un identificador para el mensaje de que se trate. La forma de utilizar este campo es competencia de las Administraciones nacionales, pero cada mensaje tratado durante un año en el país interesado deberá ir identificado por un número único en relación con el régimen de que se trate.

    Las Administraciones nacionales que deseen incluir en el número de referencia del movimiento el número de referencia de la aduana competente podrán utilizar los seis primeros caracteres para representarlo.

    El campo 4 deberá cumplimentarse con un identificador del régimen, como se define en el cuadro que figura a continuación.

    El campo 5 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el número de referencia del movimiento. Este campo permite detectar un error al obtener el número de referencia del movimiento completo.

    Códigos que deben utilizarse en el campo 4: Identificador de régimen

    Código

    Régimen

    A

    Solo exportación

    B

    Exportación y declaración sumaria de salida

    C

    Solo declaración sumaria de salida

    D

    Notificación de reexportación

    E

    Expedición de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

    J

    Solo declaración de tránsito

    K

    Declaración de tránsito y declaración sumaria de salida

    L

    Declaración de tránsito y declaración sumaria de entrada

    M

    Declaración de tránsito y declaraciones sumarias de salida y de entrada

    P

    Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / Manifiesto aduanero de mercancías

    R

    Solo declaración de importación

    S

    Declaración de importación y declaración sumaria de entrada

    T

    Solo declaración sumaria de entrada

    U

    Declaración de depósito temporal

    V

    Introducción de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

    W

    Declaración de depósito temporal y declaración sumaria de entrada

    Z

    Notificación de llegada

    1201002000

    Tipo

    Indíquese, utilizando el código pertinente, el tipo de documento.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

    1201003000

    Tipo de bulto

    Indíquese el código en el que se especifique el tipo de bulto pertinente para la cancelación del número de bultos.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 8, número 1.

    1201004000

    Número de bultos

    Indíquese el número de bultos de cancelación pertinente.

    1201005000

    Unidad de medida y cualificador

    Indíquese la unidad de medida y el cualificador de cancelación pertinente.

    Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

    Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en la base de datos TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

    Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en la base de datos TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

    1201006000

    Cantidad

    Indíquese la cantidad cancelada pertinente.

    1201007000

    Identificador de artículo de las mercancías

    Indíquese el número de artículo de las mercancías declarado en el documento precedente.

    1201079000

    Información complementaria

    Indíquese la información complementaria sobre el documento precedente.

    En este elemento de datos el operador económico puede facilitar cualquier información complementaria relacionada con el documento precedente.

    1202000000

    Información adicional

    Utilícese este elemento de datos en relación con información respecto de la que la legislación de las Partes contratantes no especifique la casilla en que debe consignarse.

    1202008000

    Código

    Indíquese el código pertinente y, si procede, el código previsto por el país de que se trate.

    Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

    La información adicional del ámbito aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras.

    Categoría general — Código 0xxxx

    Tránsito — Código 2xxxx

    Los códigos “00200”, “20100”, “20200” y “20300” se utilizarán en el caso de las declaraciones de tránsito en soporte papel y electrónicas, en su caso.

    Código

    Base jurídica

    Asunto

    Información adicional

    00200

    Anexo A1 bis, título III

    Varias ocurrencias de documentos y partes

    “Varios”

    20100

    Artículo 18 del Convenio

    Exportación desde una Parte contratante o desde la Unión sujeta a restricciones

     

    20200

    Artículo 18 del Convenio

    Exportación desde una Parte contratante o desde la Unión sujeta a derechos

     

    20300

    Artículo 18 del Convenio

    Exportación

    “Exportación”

    Los países podrán establecer códigos nacionales.

    Los códigos nacionales deberán tener el formato a1an4.

    1202009000

    Texto

    Puede facilitarse cualquier texto explicativo del código declarado, en caso necesario.

    1203000000

    Documento justificativo

    1203001000

    Número de referencia

    Identificación o número de referencia de documentos o certificados internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la declaración.

    Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos pormenorizados que exija cualquier norma específica aplicable junto con los datos de referencia de los documentos presentados en apoyo de la declaración.

    Número de identificación o de referencia de los documentos o certificados nacionales presentados en apoyo de la declaración.

    1203002000

    Tipo

    Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento.

    Facilítese información pormenorizada sobre la cancelación de las mercancías declaradas en la declaración de que se trate, en relación con las licencias y certificados de importación y exportación.

    Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

    Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la declaración de tránsito deberán indicarse en el formato a1an3. La lista de documentos, certificados y autorizaciones, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

    Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la declaración de tránsito deberán indicarse en el formato n1an3 (ej.: 2123, 34d5). Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada país.

    1203013000

    Número de artículo de la partida del documento

    Indíquese el número secuencial del artículo en el documento justificativo (certificado, licencia, permiso, documento de entrada, etc.) correspondiente al artículo de que se trate.

    1203079000

    Información complementaria

    Indíquese la información complementaria sobre el documento justificativo.

    En este elemento de datos el operador económico puede facilitar cualquier información complementaria relacionada con el documento justificativo.

    1204000000

    Referencia adicional

    1204001000

    Número de referencia

    Número de referencia de las declaraciones adicionales realizadas que no esté incluido en el documento justificativo, el documento de transporte o la información adicional.

    1204002000

    Tipo

    Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos requeridos por las normas específicas aplicables.

    Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

    Los códigos de las Partes contratantes para las referencias adicionales deberán indicarse en el formato a1an3. La lista de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

    Los países podrán establecer códigos nacionales. Los códigos de las referencias adicionales nacionales deberán indicarse en el formato n1an3, seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada país.

    1205000000

    Documento de transporte

    Este elemento de datos se refiere al tipo y la referencia del documento de transporte.

    1205001000

    Número de referencia

    Columna D3:

    Este elemento de datos se refiere a la referencia del documento de transporte utilizado como declaración de tránsito.

    1205002000

    Tipo

    Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

    1208000000

    Número de referencia/RUE

    Esta indicación corresponderá a la referencia única del envío asignada por la persona en cuestión al envío de que se trate.

    Podrá adoptar la forma de los códigos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (ISO 15459) o equivalentes. Facilita el acceso a los datos comerciales subyacentes de interés para la aduana.

    1209000000

    NRL

    Se deberá utilizar el número de referencia local (NRL). Este número se define a escala nacional y lo asigna el declarante de común acuerdo con las autoridades competentes para identificar cada declaración concreta.

    1212000000

    Autorización

    1212001000

    Número de referencia

    Indíquese el número de referencia de todas las autorizaciones necesarias para la declaración y la notificación.

    1212002000

    Tipo

    Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

    Grupo 13 – Partes

    1302000000

    Expedidor

    Parte que expide las mercancías, según dispone en el contrato de transporte la parte que haya encargado la operación de transporte.

    Este dato deberá facilitarse cuando sea distinto del declarante.

    1302016000

    Nombre y apellidos

    Indíquese el nombre completo y, en su caso, la forma jurídica de la parte.

    1302017000

    Número de identificación

    Indíquese el número EORI del expedidor o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.

    Cuando se concedan facilidades en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Parte contratante en cuestión, esta información podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante interesada por el tercer país en cuestión. Ese número podrá utilizarse siempre que el declarante disponga de él.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    La estructura de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante es el siguiente:

    Campo

    Contenido

    Formato

    1

    Código de país

    a2

    2

    Número de identificación único en un tercer país

    an..15

    Código de país: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    1302018000

    Dirección o razón social

    1302018019

    Calle y número

    Indíquese el nombre de la calle en la que está ubicada la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.

    1302018020

    País

    Indíquese el código del país en cuestión.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    1302018021

    Código postal

    Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.

    1302018022

    Localidad

    Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.

    1302074000

    Persona de contacto

    1302074016

    Nombre y apellidos

    Indíquese el nombre de la persona de contacto.

    1302074075

    Teléfono

    Indíquese el teléfono de la persona de contacto.

    1302074076

    Correo electrónico

    Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.

    1303000000

    Destinatario

    Parte a la que van destinadas realmente las mercancías expedidas.

    Este elemento de datos y sus subelementos podrán declararse a nivel HI hasta que todas las Partes contratantes adopten la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

    1303016000

    Nombre y apellidos

    Indíquese el nombre completo y, en su caso, la forma jurídica de la parte.

    1303017000

    Número de identificación

    Indíquese el número EORI o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.

    Cuando se concedan facilidades en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Parte contratante en cuestión, esta información podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante interesada por el tercer país en cuestión. Ese número podrá utilizarse siempre que el declarante disponga de él.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.

    1303018000

    Dirección o razón social

    1303018019

    Calle y número

    Indíquese el nombre de la calle en la que está ubicada la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.

    1303018020

    País

    Indíquese el código del país en cuestión.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    Para los países de tránsito común: el código XI es facultativo.

    1303018021

    Código postal

    Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.

    1303018022

    Localidad

    Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.

    1306000000

    Representante

    Se exigirá esta información si es distinto de E.D. 1305000000 Declarante o en su caso E.D. 1307000000 Titular del régimen de tránsito.

    1306017000

    Número de identificación

    Indíquese el número EORI de la persona en cuestión o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.

    1306030000

    Estatuto

    Indíquese el código pertinente que corresponda al estatuto del representante.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos delante del nombre y los apellidos:

    2

    Representación directa (el representante aduanero actúa en nombre y por cuenta de otra persona)

    3

    Representación indirecta (el representante aduanero actúa en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona)

    El código 3 es irrelevante para los regímenes de tránsito aduanero.

    1306074000

    Persona de contacto

    1306074016

    Nombre y apellidos

    Indíquese el nombre de la persona de contacto.

    1306074075

    Teléfono

    Indíquese el teléfono de la persona de contacto.

    1306074076

    Correo electrónico

    Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.

    1307000000

    Titular del régimen de tránsito

    1307016000

    Nombre y apellidos

    Indíquense el nombre y los apellidos o la razón social y la dirección completa del titular del régimen de tránsito. Indíquense, cuando proceda, el nombre y los apellidos o la razón social del representante autorizado que presente la declaración de tránsito por cuenta del titular del régimen.

    1307017000

    Número de identificación

    Indíquese el número EORI del titular del régimen de tránsito o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.

    1307018000

    Dirección o razón social

    1307018019

    Calle y número

    Indíquese el nombre de la calle en la que está ubicada la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.

    1307018020

    País

    Indíquese el código del país en cuestión.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    1307018021

    Código postal

    Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.

    1307018022

    Localidad

    Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.

    1307074000

    Persona de contacto

    1307074016

    Nombre y apellidos

    Indíquese el nombre de la persona de contacto.

    1307074075

    Teléfono

    Indíquese el teléfono de la persona de contacto.

    1307074076

    Correo electrónico

    Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.

    1314000000

    Agente adicional de la cadena de suministro

    Aquí podrán indicarse los agentes adicionales de la cadena de suministro para demostrar que la totalidad de la cadena de suministro estaba cubierta por los operadores económicos titulares del estatuto de operador económico autorizado.

    Si se utiliza esta clase de datos, deberá indicarse la función y el número de identificación, de lo contrario este elemento de datos es opcional.

    1314017000

    Número de identificación

    El número EORI o el número de identificación único de tercer país se declarará cuando se haya asignado dicho número a la parte.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.

    1314031000

    Función

    Indíquese el código de función pertinente que especifica la función de los agentes adicionales de la cadena de suministro.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Podrán declararse las partes siguientes:

    Código de función

    Parte

    Descripción

    CS

    Consolidador

    Transitario que combina envíos individuales más pequeños en un único envío más grande (en un proceso de consolidación) que se envía a una contraparte que revierte la actividad del consolidador dividiendo el envío consolidado en sus componentes originales

    FW

    Transitario

    Parte que organiza la expedición de mercancías

    MF

    Fabricante

    Parte que fabrica mercancías

    WH

    Depositario

    Parte que asume la responsabilidad de las mercancías que entran en un depósito

    Grupo 16 – Lugares/países/regiones

    1603000000

    País de destino

    Utilizando el código pertinente, indíquese el último país de destino de las mercancías.

    Por último, país de destino conocido se entenderá el último país al que se sepa que van a entregarse las mercancías para el régimen aduanero en el momento del levante.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    Para los países de tránsito común: el código XI es facultativo.

    1606000000

    País de expedición

    Indíquese, utilizando el código pertinente, el país desde el que se expiden/exportan las mercancías.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    1612000000

    País de paso del envío

    Este elemento de datos es necesario cuando la aduana de partida define un itinerario obligatorio (véase 1617000000“Itinerario obligatorio”).

    Identificación, en orden cronológico, de los países por donde pasen las mercancías entre el país de partida y el de destino. Entre ellos debe figurar el país de partida y el de destino de las mercancías.

    1612020000

    País

    Indíquense los códigos de país pertinentes ordenados conforme a la ruta de paso del envío.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    1613000000

    Lugar de carga

    Identificación del nombre del puerto, aeropuerto, terminal de carga, estación de ferrocarril u otro lugar en el que se carguen las mercancías en los medios utilizados para el transporte, mencionando el país en donde esté ubicado. Si se encuentra disponible, deberá proporcionarse información codificada para la identificación de la ubicación.

    En caso de que no se disponga del código de localización LOCODE/NU en relación con la ubicación de que se trate, el código del país irá seguido del nombre de lugar, con la mayor precisión posible.

    1613020000

    País

    Cuando no se disponga del código de localización LOCODE/NU, indíquese el código de país del lugar en que las mercancías se carguen en el medio utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el código de localización LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código de país, tal como figura en la nota introductoria 8, número 3.

    1613036000

    LOCODE/NU

    Indíquese el código de localización LOCODE/NU del lugar en que las mercancías se carguen en el medio de transporte utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.

    1613037000

    Ubicación

    Cuando no se disponga del código de localización LOCODE/NU, indíquese el nombre del lugar en que las mercancías se carguen en el medio de transporte utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.

    1615000000

    Ubicación de las mercancías

    Utilizando los códigos pertinentes, indíquese el lugar donde puedan examinarse las mercancías. La determinación de esta ubicación deberá ser lo suficientemente precisa para permitir a las aduanas efectuar el control físico de las mercancías.

    Debe utilizarse un único tipo de ubicación a la vez.

    1615036000

    LOCODE/NU

    Utilícense los códigos definidos en la lista de códigos de localización LOCODE/NU por país.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.

    1615045000

    Tipo de ubicación

    Indíquese el código pertinente especificado por tipo de ubicación.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Para el tipo de ubicación, utilícense los códigos que se especifican a continuación:

    A

    Localización designada

    B

    Lugar autorizado

    C

    Lugar aprobado

    D

    Otros

    1615046000

    Cualificador de la identificación

    Indíquese el código pertinente para la identificación de la ubicación. En función del cualificador utilizado, solo se indicará el identificador pertinente.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Para la identificación de la ubicación, utilícese uno de los identificadores siguientes:

    Cualificador

    Identificador

    Descripción

    T

    Dirección postal

    Utilícese el código postal con o sin número de la casa para la ubicación de que se trate.

    U

    LOCODE/NU

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.

    V

    Identificador de aduana

    Utilice los códigos especificados en E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.

    W

    Coordenadas GNSS

    Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste.

    Ejemplos: 44.424896°/8.774792° o 50.838068°/4.381508°

    X

    Número EORI

    El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación. En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

    Y

    Número de autorización

    Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, la autorización del estatuto de expedidor autorizado. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

    Z

    Dirección

    Indíquese la dirección del lugar de que se trate.

    En caso de que los códigos “X” (número EORI) o “Y” (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.

    1615047000

    Aduana

    Indíquese el código de la aduana cuando las mercancías estén a disposición para controles aduaneros adicionales.

    1615047001

    Número de referencia

    Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en la que las mercancías estén a disposición para controles aduaneros adicionales.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.

    1615048000

    GNSS

    Indíquense las coordenadas pertinentes del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en las que las mercancías estén puestas a disposición.

    1615048049

    Latitud

    Indíquese la latitud de la ubicación en la que las mercancías estén puestas a disposición.

    1615048050

    Longitud

    Indíquese la longitud de la ubicación en la que las mercancías estén puestas a disposición.

    1615051000

    Operador económico

    Indíquese el número de identificación del operador económico en cuyos locales las mercancías pueden ser objeto de control.

    1615051017

    Número de identificación

    Indíquese el número EORI o el número de identificación de operador en un país de tránsito común del titular de la autorización.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.

    1615052000

    Número de autorización

    Indíquese el número de autorización de la ubicación de que se trate.

    1615053000

    Identificador adicional

    De haber más de un local, para especificar la ubicación con mayor precisión en relación con un EORI, una identificación de operador en un país de tránsito común o una autorización, indíquese el código pertinente cuando se conozca.

    1615018000

    Dirección o razón social

    1615018019

    Calle y número

    Indíquense la calle y el número pertinentes.

    1615018020

    País

    Indíquese el código del país en cuestión.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    1615018021

    Código postal

    Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.

    1615018022

    Localidad

    Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.

    1615081000

    Dirección postal

    Esta subclase podrá utilizarse cuando sea posible determinar la ubicación de las mercancías con el código postal, junto con el número de la casa, en su caso.

    1615081020

    País

    Indíquese el código del país en cuestión.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    1615081021

    Código postal

    Indíquese el código postal correspondiente a la ubicación de las mercancías.

    1615081025

    Número de la casa

    Indíquese el número de la casa correspondiente a la ubicación de las mercancías.

    1615074000

    Persona de contacto

    1615074016

    Nombre y apellidos

    Indíquese el nombre de la persona de contacto.

    1615074075

    Teléfono

    Indíquese el teléfono de la persona de contacto.

    1615074076

    Correo electrónico

    Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.

    1617000000

    Itinerario obligatorio

    Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si procede, el itinerario obligatorio.

    El itinerario obligatorio es la ruta por la que las mercancías circularán de la aduana de partida a la aduana de destino, siguiendo un itinerario que esté justificado desde el punto de vista económico.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    A continuación figuran los códigos pertinentes:

    0

    No es necesario que las mercancías circulen desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario obligatorio

    1

    Las mercancías circularán desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario obligatorio

    Grupo 17 – Aduanas

    1703000000

    Aduana de partida

    1703001000

    Número de referencia

    Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana donde comenzará la operación de tránsito.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.

    1704000000

    Aduana de tránsito

    1704001000

    Número de referencia

    Indíquese el código de la aduana competente prevista respecto del punto de entrada en el territorio de una Parte contratante cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito o el código de la aduana competente respecto del punto de salida del territorio de una Parte contratante cuando las mercancías abandonen el territorio, durante la operación de tránsito, a través de una frontera entre esa Parte contratante y un tercer país.

    Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en cuestión.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.

    1705000000

    Aduana de destino

    1705001000

    Número de referencia

    Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana donde finalizará la operación de tránsito.

    Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

    Deberán utilizarse los códigos (an8) que se ajusten a la siguiente estructura:

    los primeros dos caracteres (a2) servirán para identificar el país mediante el código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3,

    los seis caracteres siguientes (an6) indicarán la aduana afectada en ese país. Se sugiere adoptar la siguiente estructura:

    los tres primeros caracteres (an3) representarían el nombre de ubicación LOCODE/NU y los tres últimos, una subdivisión alfanumérica nacional (an3). En caso de que no se utilizase esta subdivisión, debería insertarse “000”.

    Ejemplo: BEBRU000: BE = ISO 3166 para Bélgica, BRU = nombre de ubicación LOCODE/NU para la ciudad de Bruselas, 000 por no utilizarse la subdivisión.

    1706000000

    Aduana de salida para tránsito

    1706001000

    Número de referencia

    Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en cuestión.

    Este elemento de datos es necesario cuando la declaración de tránsito se combina con la declaración sumaria de salida. Indíquese el código correspondiente a la aduana en la que esté previsto que el movimiento de tránsito abandone el espacio de protección y seguridad.

    Para los Estados miembros de la Unión Europea, este elemento de datos no es necesario cuando el movimiento en tránsito sigue el régimen de exportación.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.

    Grupo 18 – Identificación de las mercancías

    1801000000

    Masa neta

    Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías a las que afecta el artículo pertinente de la declaración. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías desprovistas de todos sus embalajes.

    Cuando la masa neta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:

    de 0,001 a 0,499: redondeo a la baja (kg),

    de 0,5 a 0,999: redondeo al alza (kg).

    La masa neta inferior a 1 kg deberá indicarse con un “0,” seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los “0” al final de la cantidad (por ejemplo, “0,123” para un bulto de 123 gramos, “0,00304” para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o “0,000654” para un bulto de 654 miligramos).

    1804000000

    Masa bruta

    Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista.

    Cuando la masa bruta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:

    de 0,001 a 0,499: redondeo a la baja (kg),

    de 0,5 a 0,999: redondeo al alza (kg).

    La masa bruta inferior a 1 kg deberá indicarse con un “0,” seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los “0” al final de la cantidad (por ejemplo, “0,123” para un bulto de 123 gramos, “0,00304” para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o “0,000654” para un bulto de 654 miligramos).

    Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos, desglosada por artículos.

    En caso de que la declaración comprenda diversos artículos cuyas mercancías estén embaladas conjuntamente de tal manera que sea imposible determinar la masa bruta de las mercancías correspondientes a los distintos artículos, la masa bruta total solo deberá consignarse a nivel genérico.

    1805000000

    Descripción de las mercancías

    Cuando el declarante aporte el código CUS de las sustancias y preparados químicos, los países podrán dispensar de la obligación de proporcionar una descripción precisa de las mercancías.

    Alude a la denominación comercial usual. Cuando deba facilitarse el código de mercancía, esa descripción deberá ser lo suficientemente precisa para permitir la clasificación de las mercancías.

    1806000000

    Embalaje

    Este elemento de datos se refiere a los datos del embalaje de las mercancías sujetas a la declaración o notificación.

    1806003000

    Tipo de bultos

    Código que especifique el tipo de bulto.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 8, número 1.

    1806004000

    Número de bultos

    Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas.

    Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.

    1806054000

    Marcas de expedición

    Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.

    1808000000

    Código CUS

    El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas (IAESQ) a las principales sustancias y preparados químicos.

    El declarante podrá proporcionar este código con carácter voluntario cuando no exista ninguna medida establecida en la legislación de las Partes contratantes para las mercancías en cuestión, es decir, cuando la indicación de este código resulte menos laboriosa que una descripción textual completa del producto.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código CUS mencionado en la nota introductoria 8, número 9.

    1809000000

    Código de mercancía

    Se utilizará como mínimo el código de la subpartida en el sistema armonizado.

    1809056000

    Código de la subpartida en el sistema armonizado

    Indíquese el código de la subpartida en el sistema armonizado (código HS de seis dígitos).

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

    1809057000

    Código de la nomenclatura combinada

    Indíquense los dos dígitos adicionales del código de la nomenclatura combinada cuando así lo exija la legislación de las Partes contratantes.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

    Grupo 19 – Información sobre el transporte (modos, medios y equipos)

    1901000000

    Indicador del contenedor

    Indíquese la situación supuesta en el paso de la frontera exterior de la Parte contratante, sobre la base de la información disponible en el momento de cumplimentación de las formalidades de exportación o tránsito, utilizando el código pertinente.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    0

    Mercancías no transportadas en contenedores

    1

    Mercancías transportadas en contenedores

    1903000000

    Modo de transporte en la frontera

    Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo que se prevea utilizar a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Parte contratante.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Transporte marítimo

    2

    Transporte ferroviario

    3

    Transporte por carretera

    4

    Transporte aéreo

    5

    Correo (modo activo de transporte desconocido)

    7

    Instalaciones fijas de transporte

    8

    Transporte por vías navegables interiores

    9

    Otro modo de transporte (por ejemplo, autopropulsión)

    1904000000

    Modo de transporte por vías navegables interiores

    Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte a la partida.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Los códigos previstos en el presente título relativos a E.D. 1903000000 Se utilizará el medio de transporte en la frontera.

    1905000000

    Medio de transporte a la partida

    1905017000

    Número de identificación

    La información consistirá en el número OMI de identificación del buque o el número europeo único de identificación del buque (ENI) para el transporte marítimo o por vías navegables interiores.

    Para los demás modos de transporte, el método de identificación será:

    Medio de transporte

    Método de identificación

    Transporte por vías navegables interiores

    Nombre del buque

    Transporte aéreo

    Número y fecha del vuelo (en caso de que no se disponga del número de vuelo, indíquese el número de matrícula de la aeronave)

    Transporte por carretera

    Número de matrícula del vehículo o remolque

    Transporte ferroviario

    Número de vagón

    Cuando las mercancías sean transportadas por medio de un vehículo de tracción y de un remolque, indíquese el número de matrícula de ambos. Cuando no se conozca el número de matrícula del vehículo de tracción, indíquese el número de matrícula del remolque.

    1905061000

    Tipo de identificación

    Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de número de identificación.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    10

    Número OMI de identificación del buque

    11

    Nombre del buque para la navegación marítima

    20

    Número de vagón

    21

    Número de tren

    30

    Número de matriculación del vehículo de carretera

    31

    Número de matriculación del remolque de carretera

    40

    Número de vuelo IATA

    41

    Número de registro de la aeronave

    80

    Número Europeo de Identificación de Buques (código ENI)

    81

    Nombre del buque para la navegación por vías navegables interiores

    1905062000

    Nacionalidad

    Indíquese la nacionalidad del medio de transporte (o la del vehículo propulsor de los demás, si hay varios medios de transporte) en el que las mercancías se carguen directamente en el momento de las formalidades de tránsito, mediante el código pertinente.

    Cuando las mercancías se transporten mediante un remolque y un vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad de ambos. Cuando no se conozca la nacionalidad del vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad del remolque.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    1907000000

    Equipo de transporte

    1907044000

    Referencia de las mercancías

    Indíquense, para cada contenedor, los números de artículo de las mercancías correspondientes a las mercancías transportadas en ese contenedor.

    1907063000

    Número de identificación del contenedor

    Marcas (letras, números, o ambos) que identifican el contenedor.

    Para los modos de transporte distintos del aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas y apilables, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.

    En el modo de transporte aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.

    En el contexto de este elemento de datos, las cajas móviles y los semirremolques utilizados para el transporte por carretera y ferrocarril se considerarán contenedores.

    Si procede, en el caso de los contenedores cubiertos por la norma ISO 6346, deberá facilitarse, además del número de identificación del contenedor, el identificador (prefijo) asignado por la Oficina Internacional de Contenedores y de Transporte Intermodal (BIC).

    En el caso de las cajas móviles y los semirremolques, deberá utilizarse el código UCI (unidades de carga intermodales) introducido por la norma EN 13044.

    1908000000

    Medio de transporte activo que cruza la frontera

    1908000047

    Número de referencia de la aduana en la frontera

    Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en la que el medio de transporte activo cruza la frontera de la Parte contratante.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.

    1908017000

    Número de identificación

    Indíquese la identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante.

    En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción. En función del medio de transporte de que se trate, se indicarán las menciones siguientes por lo que respecta a la identidad.

    Medio de transporte

    Método de identificación

    Transporte marítimo y por vías

    navegables interiores

    Nombre del buque

    Transporte aéreo

    Número y fecha del vuelo (en caso de que no se disponga del número de vuelo, indíquese el número de matrícula de la aeronave)

    Transporte por carretera

    Número de matrícula del vehículo o remolque

    Transporte ferroviario

    Número de vagón

    1908061000

    Tipo de identificación

    Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de número de identificación.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Los códigos definidos en el presente título para E.D. Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos 1905061000“Medio de transporte a la partida/Tipo de identificación”.

    1908062000

    Nacionalidad

    Utilizando el código pertinente, indíquese la nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante.

    En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

    1902000000

    Número de referencia de la operación de transporte

    Identificación del viaje concreto efectuado por el medio de transporte, por ejemplo, número de travesía, número de vuelo IATA o número de operación, cuando proceda.

    En el caso del transporte aéreo, cuando el operador de la aeronave transporte mercancías en el marco de un acuerdo de código compartido u otro contrato similar, se indicarán los números de vuelo de los demás socios.

    1910000000

    Precinto

    1910068000

    Número de precintos

    Indíquese el número de precintos fijados al material de transporte, cuando proceda.

    1910015000

    Identificador

    Esta información deberá facilitarse si el emisor autorizado presenta una declaración en relación con la cual su autorización requiera el uso de precintos especiales, o si se ha permitido al titular del régimen de tránsito la utilización de precintos especiales.

    Grupo 99 – Otros elementos de datos (datos estadísticos, datos relacionados con garantías, datos arancelarios)

    9902000000

    Tipo de garantía

    Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de garantía utilizada para la operación de tránsito.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    0

    En caso de dispensa de garantía [artículo 75, apartado 2, letra c), del apéndice I].

    1

    En caso de garantía global [artículo 75, apartado 1, y apartado 2, letras a) y b), del apéndice I].

    2

    En caso de garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador (artículo 20 del apéndice I).

    3

    En caso de garantía individual en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del país en que se exija la garantía (artículo 19 del apéndice I).

    4

    En caso de garantía individual en forma de bonos (artículo 21 del apéndice I).

    8

    En caso de garantía no exigida para determinados organismos públicos (*2).

    9

    En caso de garantía individual del tipo recogido en el punto 3 del anexo I del apéndice I.

    A

    En caso de dispensa de garantía sobre la base de un acuerdo [artículo 10, apartado 2, letra a), del Convenio].

    R

    En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio [artículo 13, apartado 1, letra b), del apéndice I].

    C

    En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas mediante instalaciones de transporte fijas [artículo 13, apartado 1, letra c), del apéndice I].

    H

    En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del apéndice I.

    J

    En caso de garantía no exigida para el trayecto entre la aduana de partida y la aduana de tránsito [artículo 10, apartado 2, letra b), del Convenio].

    9903000000

    Referencia de la garantía

    9903069000

    NRG

    Indíquese el número de referencia de la garantía.

    9903070000

    Código de acceso

    Indíquese el código de acceso.

    9903012000

    Moneda

    Utilizando el código pertinente, indíquese la moneda en la que se exprese el importe que se garantiza.

    Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 8, número 2.

    9903071000

    Importe que se garantiza

    Indíquese el importe de la deuda aduanera que se pueda generar o se haya generado en relación con la declaración concreta, que debe cubrir la garantía.

    9903073000

    Otra referencia de garantía

    Indíquese el número de referencia de la otra garantía utilizada para la operación.

    TÍTULO IV

    REFERENCIAS LINGÜÍSTICAS Y SUS CÓDIGOS

    Referencias lingüísticas

    Descripción

    BG

    Ограничена валидност

    Validez limitada — 99200

    CS

    Omezená platnost

    DA

    Begrænset gyldighed

    DE

    Beschränkte Geltung

    EE

    Piiratud kehtivus

    EL

    Περιορισμένη ισχύς

    EN

    Limited validity

    ES

    Validez limitada

    FI

    Voimassa rajoitetusti

    FR

    Validité limitée

    GA

    Bailíocht theoranta

    HR

    Ograničena valjanost

    HU

    Korlátozott érvényű

    IS

    Takmarkað gildissvið

    IT

    Validità limitata

    LT

    Galiojimas apribotas

    LV

    Ierobežots derīgums

    MK

    Ограничено важење

    MT

    Validità limitata

    NL

    Beperkte geldigheid

    NO

    Begrenset gyldighet

    PL

    Ograniczona ważność

    PT

    Validade limitada

    RO

    Validitate limitată

    RS

    Ограничена важност

    SK

    Obmedzená platnosť

    SL

    Omejena veljavnost

    SV

    Begränsad giltighet

    TR

    Sınırlı Geçerli

    BG

    Освободено

    Dispensa – 99201

    CS

    Osvobození

    DA

    Fritaget

    DE

    Befreiung

    EE

    Loobutud

    EL

    Απαλλαγή

    EN

    Waiver

    ES

    Dispensa

    FI

    Vapautettu

    FR

    Dispense

    GA

    Tarscaoileadh

    HR

    Oslobođeno

    HU

    Mentesség

    IS

    Undanþegið

    IT

    Dispensa

    LT

    Leista neplombuoti

    LV

    Derīgs bez zīmoga

    MK

    Изземање

    MT

    Tneħħija

    NL

    Vrijstelling

    NO

    Fritak

    PL

    Zwolnienie

    PT

    Dispensa

    RO

    Derogarea

    RS

    Ослобођење

    SK

    Upustenie

    SL

    Opustitev

    SV

    Befrielse

    TR

    Vazgeçme

    BG

    Алтернативно доказателство

    Prueba alternativa – 99202

    CS

    Alternativní důkaz

    DA

    Alternativt bevis

    DE

    Alternativnachweis

    EE

    Alternatiivsed tõendid

    EL

    Εναλλακτική απόδειξη

    EN

    Alternative proof

    ES

    Prueba alternativa

    FI

    Vaihtoehtoinen todiste

    FR

    Preuve alternative

    GA

    Cruthúnas malartach

    HR

    Alternativni dokaz

    HU

    Alternatív igazolás

    IS

    Önnur sönnun

    IT

    Prova alternativa

    LT

    Alternatyvusis įrodymas

    LV

    Alternatīvs pierādījums

    MK

    Алтернативен доказ

    MT

    Prova alternattiva

    NL

    Alternatief bewijs

    NO

    Alternativt bevis

    PL

    Alternatywny dowód

    PT

    Prova alternativa

    RO

    Probă alternativă

    RS

    Алтернативни доказ

    SK

    Alternatívny dôkaz

    SL

    Alternativno dokazilo

    SV

    Alternativt bevis

    TR

    Alternatif Kanıt

    BG

    Различия: митническо учреждение, където стоките са представени … (наименование и страна)

    Diferencias: mercancías presentadas en la aduana … (nombre y país) – 99203

    CS

    Nesrovnalosti: úřad, kterému bylo zboží předloženo … (název a země)

    DA

    Forskelle: det sted, hvor varerne blev frembudt … (navn og land)

    DE

    Unstimmigkeiten: Stelle, bei der die Gestellung erfolgte … (Name und Land)

    EE

    Erinevused: asutus, kuhu kaup esitati … (nimi ja riik)

    EL

    Διαφορές: εμπορεύματα προσκομισθέντα στο τελωνείο … (Όνομα και χώρα)

    EN

    Differences: office where goods were presented … (name and country)

    ES

    Diferencias: mercancías presentadas en la aduana … (nombre y país)

    FI

    Muutos: toimipaikka, jossa tavarat esitetty … (nimi ja maa)

    FR

    Différences: marchandises présentées au bureau … (nom et pays)

    GA

    Difríochtaí: oifig inár cuireadh na hearraí i láthair … (ainm agus tír)

    HR

    Razlike: Carinarnica kojoj je roba podnesena … (naziv i zemlja)

    HU

    Eltérések: hivatal, ahol az áruk bemutatása megtörtént … (név és ország)

    IS

    Breyting: tollstjóraskrifstofa þar sem vörum var framvísað … (nafn og land)

    IT

    Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci … (nome e paese)

    LT

    Skirtumai: įstaiga, kuriai pateiktos prekės … (pavadinimas ir valstybė)

    LV

    Atšķirības: muitas iestāde, kurā preces tika uzrādītas … (nosaukums un valsts)

    MK

    Разлики: Испостава каде стоките се ставени на увид … (назив и земја)

    MT

    Differenzi: uffiċċju fejn l-oġġetti kienu ppreżentati (isem u pajjiż)

    NL

    Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aangebracht … (naam en land)

    NO

    Forskjell: det tollsted hvor varene ble fremlagt … (navn og land)

    PL

    Niezgodności: urząd, w którym przedstawiono towar … (nazwa i kraj)

    PT

    Diferenças: mercadorias apresentadas na estância … (nome e país)

    RO

    Diferențe: mărfuri prezentate la biroul vamal … (nume și țara)

    RS

    Разлике: царински орган којем је предата роба … (назив и земља)

    SK

    Rozdiely: úrad, ktorému bol tovar predložený … (názov a krajina)

    SL

    Razlike: urad, pri katerem je bilo blago predloženo … (naziv in država)

    SV

    Avvikelse: tullkontor där varorna anmäldes … (namn och land)

    TR

    Değişiklikler: Eşyanın sunulduğu idare … (adı ve ülkesi)

    BG

    Излизането от …… подлежи на ограничения или такси съгласно Регламент/Директива/Решение № …

    Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del/de la Reglamento/Directiva/Decisión n.o … – 99204

    CS

    Výstup ze … podléhá omezením nebo dávkám podle nařízení/směrnice/rozhodnutí č. …

    DA

    Udpassage fra … undergivet restriktioner eller afgifter i henhold til forordning/direktiv/afgørelse nr. …

    DE

    Ausgang aus … — gemäß Verordnung/Richtlinie/Beschluss Nr. … Beschränkungen oder Abgaben unterworfen

    EE

    … territooriumilt väljumise suhtes kohaldatakse piiranguid ja makse vastavalt määrusele/direktiivile/otsusele nr …

    EL

    Η έξοδος από … υποβάλλεται σε περιορισμούς ή σε επιβαρύνσεις από τον κανονισμό/την οδηγία/την απόφαση αριθ. …

    EN

    Exit from … subject to restrictions or charges under Regulation/Directive/Decision No …

    ES

    Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o …

    FI

    … … vientiin sovelletaan asetuksen/direktiivin/päätöksen N:o … mukaisia rajoituksia tai maksuja

    FR

    Sortie de … soumise à des restrictions ou à des impositions par le règlement ou la directive/décision n.o …

    GA

    Scoir faoi réir srianta nó muirir faoin Uimhir Rialachán/Treoir/Cinneadh …

    HR

    Izlaz iz … podliježe ograničenjima ili pristojbama temeljem Uredbe/Direktive/Odluke br …

    HU

    A kilépés … területéről a … rendelet/irányelv/határozat szerinti korlátozás vagy teher megfizetésének kötelezettsége alá esik

    IS

    Útflutningur frá … háð takmörkunum eða gjöldum samkvæmt reglugerð/fyrirmælum/ákvörðun nr. …

    IT

    Uscita dal … soggetta a restrizioni o ad imposizioni a norma del(la) regolamento/direttiva/decisione n. …

    LT

    Išvežimui iš … taikomi apribojimai arba mokesčiai, nustatyti Reglamentu/Direktyva/Sprendimu Nr. …

    LV

    Izvešana no …, piemērojot ierobežojumus vai maksājumus saskaņā ar Regulu/Direktīvu/Lēmumu Nr. …

    MK

    Излез од … предмет на ограничувања или давачки согла…но Уредба/Директива/Решение № …

    MT

    Ħruġ mill-… suġġett għal restrizzjonijiet jew ħlasijiet taħt Regola/Direttiva/Deċiżjoni Nru …

    NL

    Bij uitgang uit de … zijn de beperkingen of heffingen van Verordening/Richtlijn/Besluit nr. … van toepassing.

    NO

    Utførsel fra … underlagt restriksjoner eller avgifter i henhold til forordning/direktiv/vedtak nr. …

    PL

    Wyprowadzenie z … podlega ograniczeniom lub opłatom zgodnie z rozporządzeniem/dyrektywą/decyzją nr …

    PT

    Saída da … sujeita a restrições ou a imposições pelo(a) Regulamento/Directiva/Decisão n.o …

    RO

    Ieșire din … supusă restricțiilor sau impunerilor în temeiul Regulamentului/Directivei/Deciziei nr …

    RS

    Излаз из … подлеже ограничењима или дажбинама на основу Уредбе/Директиве/Одлуке бр …

    SK

    Výstup z … podlieha obmedzeniam alebo platbám podľa nariadenia/smernice/rozhodnutia č. …

    SL

    Iznos iz … zavezan omejitvam ali obveznim dajatvam na podlagi Uredbe/Direktive/Odločbe št. …

    SV

    Utförsel från … underkastad restriktioner eller avgifter i enlighet med förordning/direktiv/beslut nr …

    TR

    Eşyanın … 'dan çıkışı… No.lu Tüzük/Direktif/Karar kapsamında kısıtlamalara veya mali yükümlülüklere tabidir

    BG

    Одобрен изпращач

    Expedidor autorizado – 99206

    CS

    Schválený odesílatel

    DA

    Godkendt afsender

    DE

    Zugelassener Versender

    EE

    Volitatud kaubasaatja

    EL

    Εγκεκριμένος αποστολέας

    EN

    Authorised consignor

    ES

    Expedidor autorizado

    FI

    Valtuutettu lähettäjä

    FR

    Expéditeur agréé

    GA

    Coinsíneoir údaraithe

    HR

    Ovlašteni pošiljatelj

    HU

    Engedélyezett feladó

    IS

    Viðurkenndur sendandi

    IT

    Speditore autorizzato

    LT

    Įgaliotasis siuntėjas

    LV

    Atzītais nosūtītājs

    MK

    Овластен испраќач

    MT

    Awtorizzat li jibgħat

    NL

    Toegelaten afzender

    NO

    Autorisert avsender

    PL

    Upoważniony nadawca

    PT

    Expedidor autorizado

    RO

    Expeditor agreat

    RS

    Овлашћени пошиљалац

    SK

    Schválený odosielateľ

    SL

    Pooblaščeni pošiljatelj

    SV

    Godkänd avsändare

    TR

    İzinli Gönderici

    BG

    Освободен от подпис

    Dispensa de firma – 99207

    CS

    Podpis se nevyžaduje

    DA

    Fritaget for underskrift

    DE

    Freistellung von der Unterschriftsleistung

    EE

    Allkirjanõudest loobutud

    EL

    Δεν απαιτείται υπογραφή

    EN

    Signature waived

    ES

    Dispensa de firma

    FI

    Vapautettu allekirjoituksesta

    FR

    Dispense de signature

    GA

    Tharscaoileadh an síniú

    HR

    Oslobođeno potpisa

    HU

    Aláírás alól mentesítve

    IS

    Undanþegið undirskrift

    IT

    Dispensa dalla firma

    LT

    Leista nepasirašyti

    LV

    Derīgs bez paraksta

    MK

    Изземање од потпис

    MT

    Firma mhux meħtieġa

    NL

    Van ondertekening vrijgesteld

    NO

    Fritatt for underskrift

    PL

    Zwolniony ze składania podpisu

    PT

    Dispensada a assinatura

    RO

    Dispensă de semnătură

    RS

    Ослобођено од потписа

    SK

    Upustenie od podpisu

    SL

    Opustitev podpisa

    SV

    Befrielse från underskrift

    TR

    İmzadan Vazgeçme

    BG

    ЗАБРАНЕНО ОБЩО ОБЕЗПЕЧЕНИЕ

    GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA – 99208

    CS

    ZÁKAZ SOUBORNÉ JISTOTY

    DA

    FORBUD MOD SAMLET SIKKERHEDSSTILLELSE

    DE

    GESAMTSICHERHEIT UNTERSAGT

    EE

    ÜLDTAGATISE KASUTAMINE KEELATUD

    EL

    ΑΠΑΓΟΡΕΥΕΤΑΙ Η ΣΥΝΟΛΙΚΗ ΕΓΓΥΗΣΗ

    EN

    COMPREHENSIVE GUARANTEE PROHIBITED

    ES

    GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA

    FI

    YLEISVAKUUDEN KÄYTTÖ KIELLETTY

    FR

    GARANTIE GLOBALE INTERDITE

    GA

    RATHAÍOCHT CHUIMSITHEACH COISCTHE

    HR

    ZABRANJENO ZAJEDNIČKO JAMSTVO

    HU

    ÖSSZKEZESSÉG TILOS

    IS

    ALLSHERJARTRYGGING BÖNNUÐ

    IT

    GARANZIA GLOBALE VIETATA

    LT

    NAUDOTI BENDRĄJĄ GARANTIJĄ UŽDRAUSTA

    LV

    VISPĀRĒJS GALVOJUMS AIZLIEGTS

    MK

    ЗАБРАНА ЗА УПОТРЕБА НА ОПШТА ГАРАНЦИЈА

    MT

    MHUX PERMESSA GARANZIJA KOMPRENSIVA

    NL

    DOORLOPENDE ZEKERHEID VERBODEN

    NO

    FORBUD MOT BRUK AV UNIVERSALGARANTI

    PL

    ZAKAZ KORZYSTANIA Z GWARANCJI GENERALNEJ

    PT

    GARANTIA GLOBAL PROIBIDA

    RO

    GARANŢIA GLOBALĂ INTERZISĂ

    RS

    ЗАБРАЊЕНО ЗАЈЕДНИЧКО ОБЕЗБЕЂЕЊЕ

    SK

    ZÁKAZ CELKOVEJ ZÁRUKY

    SL

    PREPOVEDANO SPLOŠNO ZAVAROVANJE

    SV

    SAMLAD SÄKERHET FÖRBJUDEN

    TR

    KAPSAMLI TEMİNAT YASAKLANMIȘTIR

    BG

    ИЗПОЛЗВАНЕ БЕЗ ОГРАНИЧЕНИЯ

    UTILIZACIÓN NO LIMITADA – 99209

    CS

    NEOMEZENÉ POUŽITÍ

    DA

    UBEGRÆNSET ANVENDELSE

    DE

    UNBESCHRÄNKTE VERWENDUNG

    EE

    PIIRAMATU KASUTAMINE

    EL

    ΑΠΕΡΙΟΡΙΣΤΗ ΧΡΗΣΗ

    EN

    UNRESTRICTED USE

    ES

    UTILIZACIÓN NO LIMITADA

    FI

    KÄYTTÖÄ EI RAJOITETTU

    FR

    UTILISATION NON LIMITÉE

    GA

    ÚSÁID NEAMHSHRIANTA

    HR

    NEOGRANIČENA UPORABA

    HU

    KORLÁTOZÁS ALÁ NEM ESŐ HASZNÁLAT

    IS

    ÓTAKMÖRKUÐ NOTKUN

    IT

    UTILIZZAZIONE NON LIMITATA

    LT

    NEAPRIBOTAS NAUDOJIMAS

    LV

    NEIEROBEŽOTS IZMANTOJUMS

    MK

    УПОТРЕБА БЕЗ ОГРАНИЧУВАЊЕ

    MT

    UŻU MHUX RISTRETT

    NL

    GEBRUIK ONBEPERKT

    NO

    UBEGRENSET BRUK

    PL

    NIEOGRANICZONE KORZYSTANIE

    PT

    UTILIZAÇÃO ILIMITADA

    RO

    UTILIZARE NELIMITATĂ

    RS

    НЕОГРАНИЧЕНА УПОТРЕБА

    SK

    NEOBMEDZENÉ POUŽITIE

    SL

    NEOMEJENA UPORABA

    SV

    OBEGRÄNSAD ANVÄNDNING

    TR

    KISITLANMAMIȘ KULLANIM

    BG

    Издаден впоследствие

    Expedido a posteriori – 99210

    CS

    Vystaveno dodatečně

    DA

    Udstedt efterfølgende

    DE

    Nachträglich ausgestellt

    EE

    Välja antud tagasiulatuvalt

    EL

    Εκδοθέν εκ των υστέρων

    EN

    Issued retrospectively

    ES

    Expedido a posteriori

    FI

    Annettu jälkikäteen

    FR

    Délivré a posteriori

    GA

    Eisithe go haisghníomhach

    HR

    Izdano naknadno

    HU

    Kiadva visszamenőleges hatállyal

    IS

    Útgefið eftir á

    IT

    Rilasciato a posteriori

    LT

    Retrospektyvusis išdavimas

    LV

    Izsniegts retrospektīvi

    MK

    Дополнително издадено

    MT

    Maħruġ b'mod retrospettiv

    NL

    Achteraf afgegeven

    NO

    Utstedt i etterhånd

    PL

    Wystawione retrospektywnie

    PT

    Emitido a posteriori

    RO

    Eliberat ulterior

    RS

    Накнадно издато

    SK

    Vyhotovené dodatočne

    SL

    Izdano naknadno

    SV

    Utfärdat i efterhand

    TR

    Sonradan Düzenlenmiştir

    BG

    Разни

    Varios – 99211

    CS

    Různí

    DA

    Diverse

    DE

    Verschiedene

    EE

    Erinevad

    EL

    Διάφορα

    EN

    Various

    ES

    Varios

    FI

    Useita

    FR

    Divers

    GA

    Éagsúil

    HR

    Razni

    HU

    Többféle

    IS

    Ýmis

    IT

    Vari

    LT

    Įvairūs

    LV

    Dažādi

    MK

    Различни

    MT

    Diversi

    NL

    Diversen

    NO

    Diverse

    PL

    Różne

    PT

    Diversos

    RO

    Diverse

    RS

    Разно

    SK

    Rôzne

    SL

    Razno

    SV

    Flera

    TR

    Çeșitli

    BG

    Насипно

    A granel – 99212

    CS

    Volně loženo

    DA

    Bulk

    DE

    Lose

    EE

    Pakendamata

    EL

    Χύμα

    EN

    Bulk

    ES

    A granel

    FI

    Irtotavaraa

    FR

    Vrac

    GA

    Bulc

    HR

    Rasuto

    HU

    Ömlesztett

    IS

    Vara í lausu

    IT

    Alla rinfusa

    LT

    Nesupakuota

    LV

    Berams

    MK

    Рефус

    MT

    Bil-kwantitá

    NL

    Los gestort

    NO

    Bulk

    PL

    Luzem

    PT

    A granel

    RO

    Vrac

    RS

    Расуто

    SK

    Voľne ložené

    SL

    Razsuto

    SV

    Bulk

    TR

    Dökme

    BG

    Изпращач

    Expedidor – 99213

    CS

    Odesílatel

    DA

    Afsender

    DE

    Versender

    EE

    Saatja

    EL

    Αποστολέας

    EN

    Consignor

    ES

    Expedidor

    FI

    Lähettäjä

    FR

    Expéditeur

    GA

    Coinsíneoir

    HR

    Pošiljatelj

    HU

    Feladó

    IS

    Sendandi

    IT

    Speditore

    LT

    Siuntėjas

    LV

    Nosūtītājs

    MK

    Испраќач

    MT

    Min jikkonsenja

    NL

    Afzender

    NO

    Avsender

    PL

    Nadawca

    PT

    Expedidor

    RO

    Expeditor

    RS

    Пошиљалац

    SK

    Odosielateľ

    SL

    Pošiljatelj

    SV

    Avsändare

    TR

    Gönderici

    ».

    8)

    Se suprime el anexo B6 bis.


    (*1)  La cardinalidad del número de precintos debe entenderse en relación con el equipo de transporte, es decir, 1x por contenedor.

    (*2)  Para los Estados miembros de la Unión Europea.


    ANEXO C

    El apéndice IV del Convenio se sustituye por el texto siguiente:

    «APÉNDICE IV

    ASISTENCIA MUTUA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS

    Objeto

    Artículo 1

    El presente apéndice establece las normas para asegurar el cobro en cada país de los créditos a que se hace referencia en el artículo 3 que se originen en otro país. Las normas de desarrollo se establecen en el anexo I del presente apéndice.

    Definiciones

    Artículo 2

    En el presente apéndice se entenderá por:

    «autoridad requirente»: la autoridad competente de un país que formule una petición de asistencia relativa a un crédito mencionado en el artículo 3,

    «autoridad requerida»: la autoridad competente de un país a la que se dirija una petición de asistencia.

    Ámbito de aplicación

    Artículo 3

    El presente apéndice se aplicará a:

    a)

    todos los créditos relativos a una deuda de conformidad con el artículo 3, punto 1, del apéndice I, que son exigibles en relación con una operación de tránsito común iniciada después de la entrada en vigor del presente apéndice;

    b)

    los gastos e intereses relativos al cobro de los créditos anteriormente mencionados.

    Petición de información

    Artículo 4

    1.   A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará cualquier información que pueda ser de utilidad a la autoridad requirente para el cobro de su crédito.

    Para procurarse esta información, la autoridad requerida ejercerá los poderes previstos por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables al cobro de créditos similares originados en el país donde tenga su sede.

    2.   La solicitud de información contendrá al menos la siguiente información:

    a)

    nombre, dirección o razón social, y otros datos pertinentes para la identificación de la persona física o jurídica a la que se refiera la información que se deba facilitar;

    b)

    información relativa al crédito o créditos, como su naturaleza y su importe;

    c)

    cualquier otra información, en caso necesario.

    3.   La autoridad requerida no estará obligada a transmitir información:

    a)

    que no esté en condiciones de obtener para el cobro de créditos similares originados en el país en el que tenga su sede;

    b)

    que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, o

    c)

    cuya revelación pueda perjudicar la seguridad o ser contraria al orden público del país en el que tenga su sede.

    4.   La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de los motivos por los que se deniega la petición de información.

    5.   La información obtenida de conformidad con el presente artículo se utilizará únicamente para los fines del presente Convenio y se le concederá la misma protección por parte del país receptor que la que recibe la información de naturaleza similar en virtud del Derecho interno de ese país. Esta información solo se podrá utilizar para otros fines si se cuenta con el consentimiento por escrito de la autoridad competente que la haya suministrado y se respetan todas las limitaciones que fije esa autoridad.

    6.   Para solicitar la información se utilizará el formulario que figura en el anexo II del presente apéndice.

    Petición de notificación

    Artículo 5

    1.   A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida procederá a notificar al destinatario, según las normas de Derecho vigentes para la notificación de los actos y decisiones correspondientes en el país donde tenga su sede, todos los actos y decisiones, también los judiciales, relativos a un crédito o a su cobro, que emanen del país donde la autoridad requirente tenga su sede.

    2.   La solicitud de notificación contendrá al menos la siguiente información:

    a)

    nombre, dirección o razón social y demás datos pertinentes para la identificación del destinatario;

    b)

    naturaleza y objeto del acto o de la decisión que deba notificarse;

    c)

    información relativa al crédito o créditos, por ejemplo, su naturaleza y su importe;

    d)

    cualquier otra información, en caso necesario.

    bis.   La autoridad requirente solo podrá realizar una solicitud de notificación cuando no consiga efectuar la notificación en el país en el que tenga su sede la autoridad requirente conforme a la normativa que rige la notificación del documento de que se trate o cuando dicha notificación pueda engendrar dificultades desproporcionadas.

    3.   La autoridad requerida informará sin demora a la autoridad requirente del curso dado a la petición de notificación y, más particularmente, de la fecha en la que la que se haya comunicado el acto o la decisión al destinatario.

    4.   Para solicitar la notificación se utilizará el formulario que figura en el anexo III del presente apéndice.

    Petición de cobro

    Artículo 6

    1.   A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida procederá, según las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables al cobro de créditos similares originados en el país donde tenga su sede, al cobro de los créditos que sean objeto de un título que permita su ejecución.

    2.   Con este fin, todo crédito que sea objeto de una petición de cobro será considerado como un crédito del país en que la autoridad requerida tenga su sede, excepto cuando se aplique el artículo 12.

    Artículo 7

    1.   La petición de cobro de un crédito que la autoridad requirente dirija a la autoridad requerida deberá acompañarse de un ejemplar oficial o de una copia certificada conforme del título que permita su ejecución, emitido en el país donde la autoridad requirente tenga su sede y, en su caso, del original o de una copia certificada conforme de otros documentos necesarios para el cobro.

    2.   La autoridad requirente solo podrá formular una petición de cobro, salvo que:

    a)

    el crédito o el título que permita la ejecución de su cobro no hayan sido impugnados en el país donde tenga su sede;

    b)

    se haya puesto en práctica, en el país donde tenga su sede, el procedimiento de cobro que sea procedente sobre la base del título mencionado en el apartado 1 y mediante las medidas tomadas no se haya logrado el pago íntegro del crédito;

    c)

    la cuantía del crédito sea superior a 1 500 EUR. El contravalor en moneda nacional de los importes en EUR considerados en el presente apéndice se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del apéndice II.

    3.   La petición de cobro contendrá al menos la siguiente información:

    a)

    nombre, dirección o razón social y demás datos pertinentes para la identificación de la persona física o jurídica de que se trate;

    b)

    naturaleza exacta del crédito o créditos;

    c)

    importe del crédito o créditos;

    d)

    otra información, en caso necesario;

    e)

    una declaración de la autoridad requirente en la que se indique la fecha a partir de la cual es posible la ejecución con arreglo a la legislación vigente en el país donde tenga su sede y en la que se confirme que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2.

    4.   La autoridad requirente dirigirá a la autoridad requerida, en cuanto tenga conocimiento de ellas, todas las informaciones útiles relacionadas con el caso que haya motivado la petición de cobro.

    Artículo 8

    El título que permita la ejecución del cobro del crédito será, en su caso, y según las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requerida, homologado, reconocido, completado o sustituido por un título que permita su ejecución en el territorio de ese país.

    La homologación, el reconocimiento, el complemento o la sustitución del título se deberán realizar en el menor plazo posible después de la recepción de la petición de cobro. No podrán denegarse si el título que permite la ejecución en el país donde tenga su sede la autoridad requirente ha sido expedido de forma válida.

    Cuando el cumplimiento de una de estas formalidades diese lugar a un examen o a una impugnación del crédito o del título que permita la ejecución de su cobro, emitido por la autoridad requirente, se aplicará el artículo 12.

    Artículo 9

    1.   El cobro se efectuará en la moneda del país donde tenga su sede la autoridad requerida.

    2.   La autoridad requerida, si lo permiten las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el país donde tenga su sede, podrá conceder al deudor un plazo para el pago o autorizar un pago fraccionado. Los intereses percibidos por la autoridad requerida como consecuencia de este aplazamiento del pago se transferirán a la autoridad requirente.

    Se transferirá igualmente a la autoridad requirente cualquier otro interés percibido por demora en el pago, en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

    Artículo 10

    Los créditos que hayan de cobrarse no gozarán de trato privilegiado en el país donde tenga su sede la autoridad requerida.

    Artículo 11

    La autoridad requerida informará sin demora a la autoridad requirente del curso que haya dado a la petición de cobro.

    Litigios

    Artículo 12

    1.   Si durante el procedimiento de cobro, una parte interesada impugna el crédito o el título que permita la ejecución de su cobro, emitido en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, dicha parte interesada entablará la acción ante el órgano competente del país donde tenga su sede la autoridad requirente, con arreglo a las disposiciones jurídicas vigentes en este último. Dicha acción deberá ser notificada por la autoridad requirente a la autoridad requerida. Podrá ser notificada, además, por la parte interesada a la autoridad requerida.

    2.   Tan pronto como la autoridad requerida haya recibido la notificación mencionada en el apartado 1 por parte de la autoridad requirente o de la parte interesada, suspenderá el procedimiento de ejecución en espera de la decisión del órgano competente en la materia.

    bis.   Si lo estimara necesario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, la autoridad requerida podrá recurrir a medidas cautelares para garantizar el cobro, en la medida en que las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país donde tenga su sede lo permitan para créditos similares.

    3.   Cuando la impugnación recaiga sobre las medidas de ejecución tomadas en el país donde tenga su sede la autoridad requerida, la acción se ejercerá ante el órgano competente de este país, con arreglo a sus disposiciones legales y reglamentarias.

    4.   Cuando el órgano competente ante el que se haya entablado la acción, con arreglo al apartado 1, sea un tribunal judicial o administrativo, la decisión de este tribunal, siempre que sea favorable a la autoridad requirente y que permita el cobro del crédito en el país donde esta tenga su sede, constituirá el «título que permite la ejecución» en el sentido de los artículos 6, 7 y 8, y el cobro del crédito se efectuará sobre la base de esta decisión.

    Solicitud de medidas cautelares

    Artículo 13

    1.   A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará medidas cautelares, siempre que lo permita el Derecho interno y con arreglo a sus prácticas administrativas, para garantizar el cobro cuando un crédito o el título que permita la ejecución de su cobro en el país donde tenga su sede la autoridad requirente sea impugnado en el momento en que se realice la solicitud, o cuando el crédito no esté aún sujeto a un título que permita la ejecución de su cobro en el país donde tenga su sede la autoridad requirente en la medida en que sea posible adoptar medidas cautelares en una situación similar en virtud de la legislación y las prácticas administrativas de este país.

    bis.   La petición de medidas cautelares podrá ir acompañada de otros documentos relativos a los créditos, emitidos en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

    2.   Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, se aplicarán mutatis mutandis el artículo 6, el artículo 7, apartados 3 y 4, y los artículos 8, 11, 12 y 14.

    3.   Para solicitar las medidas cautelares se utilizará el formulario que figura en el anexo IV del presente apéndice.

    Excepciones

    Artículo 14

    La autoridad requerida no estará obligada:

    a)

    a conceder la asistencia prevista en los artículos 6 a 13 si el cobro del crédito pudiera, en razón de la situación del deudor, suscitar graves dificultades de orden económico o social en el país donde tenga su sede esta autoridad, en la medida en que las disposiciones legales, reglamentarias o las prácticas administrativas vigentes en ese país permitan tal excepción para los créditos nacionales;

    b)

    a aceptar el cobro de un crédito si esta estimase que ello infringiría el orden público u otros intereses esenciales del país donde tenga su sede;

    c)

    a proceder al cobro del crédito cuando la autoridad requirente no haya agotado, en el territorio del país donde tenga su sede, las vías de ejecución del crédito;

    d)

    a conceder la asistencia si el importe total de los créditos para los que se solicita la asistencia es inferior a 1 500 EUR.

    La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de los motivos por los que se deniega la solicitud de asistencia.

    Artículo 15

    1.   Las cuestiones que se refieran a la prescripción se regirán exclusivamente por las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

    2.   Los actos para el cobro de créditos efectuados por la autoridad requerida conforme a la petición de asistencia y que, si hubieran sido efectuados por la autoridad requirente, habrían tenido por efecto suspender, interrumpir o prorrogar la prescripción, según las disposiciones jurídicas vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, se considerarán, a estos efectos, como si hubieran sido realizados en este último país.

    3.   La autoridad requirente y la autoridad requerida se informarán mutuamente de toda actuación que interrumpa, suspenda o prorrogue la prescripción del crédito respecto del cual se haya presentado la petición de cobro o solicitado la adopción de medidas cautelares, o que pueda surtir tal efecto.

    Confidencialidad

    Artículo 16

    Los documentos e informaciones enviados a la autoridad requerida en virtud de la aplicación del presente apéndice solo podrán comunicarse por esta:

    a)

    a la persona mencionada en la petición de asistencia;

    b)

    a las personas y autoridades encargadas del cobro de los créditos, y solo para este fin;

    c)

    a las autoridades judiciales a las que se hayan sometido asuntos correspondientes al cobro de los créditos.

    Lenguas

    Artículo 17

    1.   A las peticiones de asistencia y a los documentos anejos se adjuntará una traducción efectuada en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales del país donde tenga su sede la autoridad requerida o en una lengua que dicha autoridad admita.

    2.   La información y demás datos comunicados por la autoridad requerida a la autoridad requirente se transmitirán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país en el que la autoridad requerida tenga su sede o en otra lengua acordada entre la autoridad requirente y la autoridad requerida.

    Gastos

    Artículo 18

    1.   Los países interesados renunciarán recíprocamente al reintegro de los gastos que resulten de la asistencia mutua que se presten en aplicación del presente apéndice.

    No obstante, cuando el cobro presente especiales dificultades, suponga gastos de elevada cuantía o se inscriba en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada, la autoridad solicitante y la autoridad requerida podrán convenir modalidades de reembolso específicas para los casos en cuestión.

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el país donde tenga su sede la autoridad requirente será responsable respecto al país donde tenga su sede la autoridad requerida de las consecuencias pecuniarias de acciones que se consideren injustificadas en cuanto a la realidad del crédito o a la validez del título emitido por la autoridad requirente.

    Autoridades facultadas

    Artículo 19

    Los países informarán a la Comisión de sus autoridades competentes facultadas para formular peticiones de asistencia o para recibirlas, así como cualquier cambio posterior pertinente.

    La Comisión facilitará la información recibida a todos los demás países.

    Artículos 20 a 22

    (El presente apéndice no contiene los artículos 20 a 22)

    Disposiciones finales

    Artículo 23

    Las disposiciones del presente apéndice no serán obstáculo para la aplicación de la asistencia mutua más extensa que ciertos países se conceden o lleguen a concederse en virtud de acuerdos o compromisos, en particular los relativos a la notificación de actos judiciales o extrajudiciales.

    Artículos 24 a 26

    (El presente apéndice no contiene los artículos 24 a 26)

    ANEXOS DEL APÉNDICE IV

    ANEXO I

    NORMAS DE DESARROLLO

    TÍTULO I

    Ámbito de aplicación

    Artículo 1

    1.   El presente anexo establece las normas de desarrollo del apéndice IV.

    2.   El presente anexo establece también las normas prácticas relativas a la conversión y a la transferencia de las cantidades cobradas.

    TÍTULO II

    Disposiciones generales

    Artículo 1 bis

    1.   La autoridad requirente podrá formular una sola petición de asistencia en relación con uno o varios créditos, siempre que estos sean a cargo de una misma persona.

    2.   La petición de información, de notificación, de cobro o de medidas cautelares podrá referirse a cualquiera de las siguientes personas:

    a)

    al deudor o deudores;

    b)

    a cualquier otra persona que resulte obligada al pago del crédito en aplicación de las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

    Cuando la autoridad requirente tenga conocimiento de que una tercera persona posee bienes que pertenecen a alguna de las personas designadas en el párrafo anterior, la petición podrá dirigirse igualmente a esa tercera persona.

    3.   Si la autoridad requerida se niega a tramitar una petición de asistencia, deberá notificar a la autoridad requirente los motivos de su denegación y especificar las disposiciones del artículo 4, apartado 3, del apéndice IV en que se basa. La autoridad requerida deberá proceder a dicha notificación tan pronto como adopte su decisión y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de acuse de recibo de la solicitud.

    4.   En cada petición de información, de notificación, de cobro o de medidas cautelares deberá indicarse si se ha dirigido una petición similar a otra autoridad.

    TÍTULO III

    Petición de información

    Artículo 2

    La petición de información a que se refiere el artículo 4 del apéndice IV se hará por escrito, según el modelo que figura en el anexo II. Llevará el sello oficial de la autoridad requirente y estará firmada por un funcionario de esta última debidamente autorizado para formular tal petición.

    (El presente anexo no contiene el artículo 3)

    Artículo 4

    La autoridad requerida acusará recibo por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) de la petición de información, en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes al de esta recepción.

    Tras la recepción de la petición, la autoridad requerida pedirá a la autoridad requirente, si procede, que facilite cualquier información adicional necesaria. La autoridad requirente facilitará toda la información adicional necesaria a la que tenga acceso normalmente.

    Artículo 5

    1.   La autoridad requerida transmitirá a la autoridad requirente la información solicitada conforme la vaya obteniendo.

    2.   En caso de que la totalidad o parte de la información solicitada no hubiera podido ser obtenida en plazos razonables debido a circunstancias especiales, la autoridad requerida lo comunicará a la autoridad requirente e indicará las razones para ello.

    3.   En todo caso, transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del acuse de recibo de la petición, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente el resultado de las indagaciones efectuadas por ella para la obtención de la información solicitada.

    4.   La autoridad requirente, teniendo en cuenta la información que le sea comunicada por la autoridad requerida, podrá pedir a esta última que continúe sus indagaciones. Esta petición deberá hacerse por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de recepción de los resultados de las indagaciones efectuadas por la autoridad requerida. Esta petición será tratada por la autoridad requerida según las disposiciones establecidas para la petición inicial.

    (El presente anexo no contiene el artículo 6)

    Artículo 7

    La autoridad requirente podrá retirar en todo momento la petición de información que hubiera transmitido a la autoridad requerida. La decisión de retirar dicha petición se comunicará por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) a la autoridad requerida.

    TÍTULO IV

    Petición de notificación

    Artículo 8

    La petición de notificación a que se refiere el artículo 5 del apéndice IV se hará por escrito por duplicado, a través del formulario que figura en el anexo III. Llevará el sello oficial de la autoridad requirente y estará firmada por un funcionario de esta última debidamente autorizado para formular tal petición.

    La petición mencionada en el párrafo anterior deberá ir acompañada, por duplicado, del acto o de la decisión cuya notificación se solicite.

    Artículo 9

    La petición de notificación podrá referirse a cualquier persona física o jurídica que, de conformidad con las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, deba tener conocimiento de un acto o de una decisión que le afecten.

    Artículo 10

    1.   A partir de la recepción de la petición de notificación, la autoridad requerida adoptará las medidas necesarias para proceder a efectuar esta notificación de conformidad con las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede.

    En caso necesario, y sin perjuicio del plazo límite de notificación indicado en la petición de notificación, la autoridad requerida pedirá a la autoridad requirente que le facilite información adicional.

    La autoridad requirente facilitará toda la información adicional a la que tenga normalmente acceso.

    2.   La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de la fecha de la notificación en cuanto se haya realizado. Esta información se efectuará enviando a la autoridad requirente uno de los ejemplares de su petición debidamente cumplimentado por medio de la certificación que figura en el reverso.

    TÍTULO V

    Petición de cobro o de adopción de medidas cautelares

    Artículo 11

    1.   La petición de cobro o de adopción de medidas cautelares a que se refieren los artículos 6 y 13 del apéndice IV se efectuará por escrito a través del formulario que figura en el anexo IV. Contendrá la declaración de que se cumplen las condiciones previstas por el apéndice IV para la utilización del procedimiento de asistencia mutua en la materia, llevará el sello oficial de la autoridad requirente y estará firmada por un funcionario de esta última debidamente autorizado para formular tal petición.

    2.   El título que permita la ejecución en el país donde la autoridad requerida tenga su sede y que acompañe a la petición deberá estar cumplimentado por la autoridad requirente o bajo su responsabilidad, sobre la base del título inicial que permita la ejecución en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

    bis.   El título que permita la ejecución podrá ser expedido para varios créditos, siempre que concierna a una misma persona.

    Para la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 12 a 19, el conjunto de los créditos que sean objeto de un mismo título que permita la ejecución se considerará como constitutivo de un crédito único.

    (El presente anexo no contiene el artículo 12)

    Artículo 13

    1.   La autoridad requirente indicará la cuantía de los créditos que se deban cobrar tanto en la moneda del país donde tenga su sede como en la del país donde tenga su sede la autoridad requerida.

    2.   El tipo de cambio que se deberá utilizar a efectos de la aplicación del apartado 1 será el último tipo vendedor comprobado en el mercado o los mercados de cambio más representativos del país donde tenga su sede la autoridad requirente, en la fecha en que se firme la petición.

    Artículo 14

    1.   La autoridad requerida acusará recibo por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) de la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes al de su recepción.

    2.   La autoridad requerida podrá solicitar a la autoridad requirente, si procede, que le facilite información adicional o que cumplimente el título que permita la ejecución en el país requerido. La autoridad requirente facilitará toda la información adicional necesaria a la que tenga acceso normalmente.

    Artículo 15

    1.   En caso de que todo o parte del crédito no pudiera cobrarse en plazos razonables o no pudieran tomarse medidas cautelares, debido a circunstancias especiales, la autoridad requerida lo comunicará a la autoridad requirente, indicando las razones para ello.

    La autoridad requirente, teniendo en cuenta la información que le sea comunicada por la autoridad requerida, podrá pedir a esta última que continúe el proceso de cobro o de adopción de medidas cautelares que haya emprendido. Esta petición deberá hacerse por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de recepción de los resultados del procedimiento de cobro o de adopción de medidas cautelares emprendidas por la autoridad requerida, tratando la autoridad requerida esta petición según las disposiciones establecidas para la petición inicial.

    2.   A más tardar al final de cada período de seis meses a partir de la fecha del acuse de recibo de la petición, la autoridad requerida informará a la autoridad requirente de la situación o del resultado del procedimiento de cobro o de adopción de medidas cautelares.

    3.   Si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el país donde tiene su sede la autoridad requerida no permiten la adopción de medidas cautelares o de cobro de conformidad con el artículo 12, apartado 2 bis, del apéndice IV, la autoridad requerida informará de ello lo antes posible a la autoridad requirente y, en su caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 14, apartado 1.

    Artículo 16

    Cualquier acción de impugnación del crédito o del título que permita la ejecución de su cobro, interpuesta en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, será notificada por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) por la autoridad requirente a la autoridad requerida inmediatamente después de que tenga conocimiento de esta acción.

    Artículo 17

    1.   Si la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares quedara sin efecto como consecuencia del pago del crédito, o por la anulación de este, o por cualquier otra razón, la autoridad requirente informará inmediatamente por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) a la autoridad requerida con objeto de que esta última suspenda la acción que hubiera iniciado.

    2.   Cuando la cuantía del crédito objeto de la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares resulte modificada por cualquier razón, la autoridad requirente lo comunicará inmediatamente por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) a la autoridad requerida.

    Si la modificación consistiera en una disminución de la cuantía del crédito, la autoridad requerida continuará con la acción del cobro o de adopción de medidas cautelares que haya iniciado, quedando limitada esta acción a la cantidad pendiente de percibir. Si, cuando la autoridad requerida sea informada de la disminución de la cuantía del crédito, se hubiera efectuado ya el cobro de la cantidad inicial, pero no se hubiera procedido aún a transferir el crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, la autoridad requerida devolverá la cantidad percibida en exceso al derechohabiente.

    Si la modificación consistiera en un aumento de la cuantía del crédito, la autoridad requirente dirigirá en el plazo más breve posible a la autoridad requerida una petición complementaria de cobro o de adopción de medidas cautelares. Esta petición complementaria será, en la medida de lo posible, tramitada por la autoridad requerida conjuntamente con la petición inicial de la autoridad requirente. Cuando, teniendo en cuenta el estado de tramitación del procedimiento en curso, la acumulación de la petición complementaria a la inicial no fuera posible, la autoridad requerida solo estará obligada a tramitar la petición complementaria si se refiere a una cantidad igual o superior a la señalada en el artículo 7 del apéndice IV.

    3.   Para la conversión de la cuantía modificada del crédito en moneda del país donde tenga su sede la autoridad requerida, la autoridad requirente aplicará el tipo de cambio utilizado en la petición inicial.

    Artículo 18

    Toda cantidad cobrada por la autoridad requerida, comprendidos en su caso los intereses mencionados en el artículo 9, apartado 2, del apéndice IV, se transferirá a la autoridad requirente en la moneda del país donde tenga su sede la autoridad requerida. Esta transferencia deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se haya efectuado el cobro.

    No obstante, en caso de que las medidas de cobro aplicadas por la autoridad requerida se impugnen por un motivo que no sea imputable al país donde tenga su sede la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá aplazar la transferencia de los importes cobrados en relación con el crédito hasta que se resuelva el litigio, siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:

    a)

    que la autoridad requerida considere probable que el resultado del litigio favorezca a la parte en cuestión, y

    b)

    que la autoridad requirente no haya declarado que devolverá los importes ya transferidos si el resultado del litigio resulta favorable a la parte en cuestión.

    Artículo 19

    A excepción de las cantidades eventualmente percibidas por la autoridad requerida en concepto de los intereses mencionados en el artículo 9, apartado 2, del apéndice IV, se considerará cobrado el crédito en la proporción correspondiente a la cantidad expresada en la moneda nacional del país donde tenga su sede la autoridad requerida, sobre la base del tipo de cambio señalado en el artículo 13, apartado 2.

    TÍTULO VI

    Disposiciones comunes y finales

    Artículo 20

    1.   La autoridad requirente podrá formular una petición de asistencia por un único crédito o por varios créditos, siempre que estos sean a cargo de una misma persona.

    2.   Las informaciones previstas en los anexos II, III y IV podrán proporcionarse en papel utilizando sistemas de tratamiento de datos siempre y cuando las impresiones resultantes respeten las condiciones de formato de los modelos contenidos en estos anexos.

    Artículo 21

    Los informes y demás datos comunicados por la autoridad requerida a la autoridad se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país donde tenga su sede la autoridad requerida.

    ANEXO II

    CONVENIO DE 20 DE MAYO DE 1987 RELATIVO A UN RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO

    (Artículo 4 del apéndice IV)

    (Designación de la autoridad requirente, dirección, teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.)

     

    (Lugar y fecha de envío de la petición)

     

     

    (Número de expediente de la autoridad requirente)

    A

    (Nombre de la autoridad a la que se dirige la petición, dirección postal, lugar, etc.)

     

    (Espacio reservado a la autoridad a la que se dirige la petición)

    PETICIÓN DE INFORMACIÓN

    El que suscribe,

    (Nombre, apellidos y categoría oficial)

    actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada, solicita por la presente la obtención de las siguientes informaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del apéndice IV del Convenio.

    Informaciones relativas a la persona interesada  (1 2)

    Informaciones relativas al crédito o a los créditos

    Información requerida

    a)

    Nombre, apellidos y dirección

    {

    Conocidos  (*1 *2)

    Presuntos  (*1 *2)

    Importe del crédito o de los créditos pertinentes (comprendidos eventualmente los intereses y los gastos)

    Naturaleza exacta del crédito o de los créditos

    Otra información

     

    b)

    Otra información pertinente referente a la persona antes designada

    deudor principal

    codeudor

    tercer poseedor

    Otras autoridades requeridas

     

    (Firma)

    (Sello oficial)

    ANEXO III

    CONVENIO DE 20 DE MAYO DE 1987 RELATIVO A UN RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO

    (Artículo 5 del apéndice IV)

    (Designación de la autoridad requirente, dirección, teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.)

     

    (Lugar y fecha de envío de la petición)

     

     

    (Número de expediente de la autoridad requirente)

    A

    (Nombre de la autoridad a la que se dirige la petición, dirección postal, lugar, etc.)

     

    (Espacio reservado a la autoridad a la que se dirige la petición)

    PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN

    El que suscribe,

    (Nombre, apellidos y categoría oficial)

    actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada, solicita por la presente la notificación, de conformidad con el artículo 5 del apéndice IV del convenio  (*1 *2).

    Informaciones relativas a la persona interesada  (1 2)

    Naturaleza y origen del acto (o de la decisión) que se desea notificar

    Informaciones relativas al crédito o a los créditos

    Otra información

    a)

    Nombre, apellidos y dirección

    {

    Conocidos  (*1 *2)

    Presuntos  (*1 *2)

     

    Importe del crédito o de los créditos (comprendidos eventualmente los intereses y los gastos)

    Naturaleza exacta del crédito o de los créditos

    Otra información

     

    b)

    Nombre, apellidos y dirección del deudor principal si son diferentes de los del destinatario

    c)

    Otra información

    (Firma)

    (Sello oficial)

    CERTIFICACIÓN

    El abajo firmante certifica,

    que el acto/la decisión (*3) unido(a) a la petición que figura en el anverso ha sido notificado(a) al destinatario que se indica en dicha petición, con fecha………… La notificación se ha efectuado en las condiciones que se indican a continuación (3) (*3):

     

     

    que el acto/la decisión (*3) unido(a) a la petición que figura en el anverso no ha podido ser notificado(a) al destinatario que se indica en dicha petición por los motivos siguientes (*3):

     

    (Fecha)

    (Firma)

    (Sello oficial)

    »

    (*1)  Táchese lo que no proceda.

    (1)  Persona física o jurídica.

    (*2)  Táchese lo que no proceda.

    (2)  Persona física o jurídica.

    (*3)  Táchese lo que no proceda.

    (3)  Indíquese con precisión si la notificación se ha realizado al destinatario en persona o por otro procedimiento.


    ANEXO IV

    CONVENIO DE 20 DE MAYO DE 1987 RELATIVO A UN RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO

    (Artículos 6 a 13 del apéndice IV)

    (Designación de la autoridad requirente, dirección, teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.)

     

    (Lugar y fecha de envío de la petición)

     

     

    (Número de expediente de la autoridad requirente)

    A

    (Nombre de la autoridad a la que se dirige la petición, dirección postal, lugar, etc.)

     

    (Espacio reservado a la autoridad a la que se dirige la petición)

    PETICIÓN DE COBRO/ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (*1)

    El que suscribe,

    (Nombre, apellidos y categoría oficial)

    actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada, solicita por la presente:

    el cobro del crédito o de los créditos objeto del título ejecutivo anexo conforme a las disposiciones del artículo 7 del apéndice IV del Convenio; se cumplen las condiciones previstas en el artículo 7, apartado 2, letras a) y b) (*1),

    la adopción de medidas cautelares conforme a las disposiciones del artículo 13 del apéndice IV del Convenio, en relación con la persona indicada a continuación respecto al crédito o a los créditos objeto del título ejecutivo anexo; adjunto a la presente una petición motivada (*1).

    Informaciones relativas a la persona interesada  (1)

    Informaciones relativas al crédito o a los créditos

    Naturaleza exacta del crédito o de los créditos

    Importe expresado en moneda del país en el que la autoridad requirente tenga su sede

    Importe expresado en moneda del país en el que la autoridad requerida tenga su sede

    Tipo de cambio empleado

    Otra información

    a)

    Nombre, apellidos y dirección

    {

    Conocidos (*1)

    Presuntos (*1)

     

    Importe del principal (2)

     

    Fecha a partir de la que será posible la ejecución

    Plazo de prescripción

    Bienes del deudor en posesión de una tercera persona

    b)

    Otras informaciones pertinentes:

    deudor principal

    codeudor

    tercer poseedor

    Importe de los intereses hasta el día de la firma de la presente  (2)

    Importe de los gastos hasta el día de la firma de la presente  (2)

    (Firma)

    (Sello oficial)

    Total

    Detalle de los documentos adjuntos


    (*1)  Táchese lo que no proceda.

    (1)  Persona física o jurídica.

    (2)  En caso de título ejecutivo global, indíquese el importe de los diferentes créditos.


    Top