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Document 22019D1650

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 244/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE [2019/1650]

DO L 254 de 3.10.2019, p. 57–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1650/oj

3.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/57


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 244/2017

de 15 de diciembre de 2017

por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE [2019/1650]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Boletín CE 9-1984 sobre la aplicación de los antiguos artículos 92 y 93 del Tratado CEE a las empresas públicas ha sido incluido en las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC relativas a las participaciones del sector público (1), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(2)

La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989, ha sido sustituida por la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(3)

La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(89) D/12772, de 12 de octubre de 1989 ha sido sustituida por la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (3), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(4)

La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre el marco comunitario de las ayudas a la industria textil [SEC(71) 363 final - julio 1971] ha sido sustituida por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (4), por lo que la referencia a esta debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(5)

La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(77) D/1190, de 4 de febrero de 1977, y el anexo (Doc. SEC(77) 317, 25.1.1977): examen de la situación actual en relación con las ayudas a la industria textil o de confección han sido sustituidos por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (5), por lo que la referencia a aquellos debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(6)

La Comunicación de la Comisión sobre las ayudas a la industria comunitaria de fibras sintéticas (6) y las sucesivas prórrogas fueron reemplazadas por las Directrices aplicables al sector de las fibras sintéticas (7), que fueron sustituidas por la Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (8), por lo que la referencia a aquellas debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(7)

El Marco comunitario sobre las ayudas estatales al sector de los vehículos de motor (9) ha sido sustituido por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (10), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(8)

El Marco comunitario sobre las ayudas estatales al sector de los vehículos de motor (11) ha sido sustituido por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (12), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(9)

La Resolución del Consejo, de 20 de octubre de 1971, sobre los regímenes generales de ayuda regional (13) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (14), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(10)

La Resolución del Consejo, de 20 de octubre de 1971, sobre los regímenes generales de ayuda regional (15) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (16), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(11)

La Comunicación de la Comisión al Consejo sobre las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (17), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(12)

La Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978 sobre las ayudas de estado de finalidad regional (18) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (19), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(13)

La Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (20) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (21), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(14)

La Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la Comunicación, de 21 de diciembre de 1978 (22) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (23), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(15)

La Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (24) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (25), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(16)

La Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (26) ha sido sustituida por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (27), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(17)

La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia S/74/30.807, de 7 de noviembre de 1974, ha sido sustituida por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (28), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(18)

La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(80) D/8287, de 7 de julio de 1980, ha sido sustituida por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (29), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(19)

La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (anexo a la carta del 7 de julio de 1980) ha sido sustituida por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (30), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(20)

La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(87) D/3795, de 29 de marzo de 1987, ha sido sustituida por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (31), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(21)

El Marco comunitario de las ayudas de Estado para la investigación y desarrollo (32) fue revisado por el Marco comunitario de las ayudas de Estado para la investigación y desarrollo (33), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(22)

La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(90) D/01620, de 5 de febrero de 1990, ha sido revisada por las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado para la investigación y desarrollo (34), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(23)

La carta dirigida por la Comisión a los Estados miembros con la referencia SG(79) D/10478, de 14 de septiembre de 1979, ha sido reproducida en los Regímenes Generales de ayudas a la inversión de las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales («Directrices comunitarias sobre ayudas estatales») (35) y posteriormente suprimida por la 63.a modificación de las directrices sobre ayudas estatales (36), por lo que la referencia a aquella debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(24)

Elcontrol de las ayudas de rescate y complementarias (Octavo informe sobre la política de competencia, apartado 228) ha sido sustituido por las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (37) por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(25)

El Decimosexto informe sobre la política de competencia, apartado 253, ha sido reproducido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales (38), que fueron sustituidas posteriormente por las Directrices sobre ayudas al empleo (39), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(26)

El Vigésimo informe sobre la política de competencia, apartado 280, ha sido reproducido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales (40), que fueron sustituidas posteriormente por las Directrices sobre ayudas al empleo (41), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(27)

El marco comunitario sobre la delimitación de determinados sectores siderúrgicos no regulados en el Tratado CECA (42) ha sido sustituido por las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (43), por lo que la referencia a aquel debe suprimirse del Acuerdo EEE.

(28)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se añadirá la siguiente nota a pie de página después del texto «En aplicación de los artículos 61 a 63 del Acuerdo y las disposiciones a las que se hace referencia en este Anexo, la Comisión de la CE y el Órgano de Vigilancia de la AELC tendrán debidamente en cuenta los principios y normas contenidos en los siguientes actos:» bajo el epígrafe «ACTOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC»:

«De conformidad con la Sección General, párrafo II, el Órgano de Vigilancia de la AELC adopta los actos correspondientes a los actos adoptados por la Comisión de las CE después del 31 de julio de 1991 para complementar o reemplazar los Actos adoptados antes del 31 de julio de 1991 que inicialmente figuraban en esta lista con el fin de mantener la igualdad de condiciones de competencia pero que no están incluidos en este anexo.».

2)

Se suprimen los textos de los puntos 9 (Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE a las participaciones de las autoridades públicas), 11 [Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(89) D/4328], 12 [Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(89) D/12772], 13 (Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre el marco comunitario de las ayudas a la industria textil), 14 [Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(77) D/1190] y anexo [DOC.SEC(77) 317, 25.1.1977], 15 (Comunicación de la Comisión sobre las ayudas a la industria comunitaria de fibras sintéticas), 16 (Marco comunitario sobre ayudas estatales a la industria del automóvil), 17 (Marco comunitario sobre ayudas estatales a la industria del automóvil), 18 (Resolución del Consejo, de 20 de octubre de 1971, relativa a los regímenes generales de ayudas de carácter regional), 19 (Comunicación de la Comisión sobre la Resolución del Consejo, de 20 de octubre de 1971, sobre los regímenes generales de ayuda regional), 20 (Comunicación de la Comisión al Consejo sobre los regímenes generales de ayudas de carácter regional), 21 (Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978, sobre los sistemas de ayuda regional), 22 (Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales), 23 (Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la Comunicación de 21 de diciembre de 1978), 24 (Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales), 25 (Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales), 26 (Carta de la Comisión a los Estados miembros S/74/30.807), 27 [Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(80) D/8287], 28 [Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (anexo de la carta de 7 de julio de 1980)], 29 [Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(87) D/3795], 30 (Marco comunitario de las ayudas de Estado para la investigación y desarrollo), 31 [Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(90) D/01620], 32 [Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(79) D/10478], 33 (Control de las ayudas de rescate y reestructuración), 35 (Decimosexto informe sobre la política de competencia, punto 253), 36 (Vigésimo Informe sobre la política de competencia, punto 280) y 37 (marco comunitario sobre la delimitación de determinados sectores del acero no regulados en el Tratado CECA) bajo el epígrafe «ACTOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC».

3)

Se suprime el texto que figura en el Párrafo I bajo el título «GENERAL» bajo el epígrafe «ACTOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC».

4)

La última frase que figura en el párrafo II bajo el título «GENERAL» bajo el epígrafe «ACTOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC» se sustituye por el texto siguiente:

«En la aplicación de los artículos 61 a 63 del Acuerdo y las disposiciones a las que se hace referencia en este Anexo, la Comisión de la CE y el Órgano de Vigilancia de la AELC tendrán en cuenta los principios y normas contenidos en estos actos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 231 de 3.9.1994, p. 1.

(2)  DO C 71 de 11.3.2000, p. 14.

(3)  DO C 71 de 11.3.2000, p. 14.

(4)  DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.

(5)  DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.

(6)  DO C 173 de 8.7.1989, p. 5.

(7)  DO C 94 de 30.3.1996, p. 11.

(8)  DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.

(9)  DO C 123 de 18.5.1989, p. 3.

(10)  DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.

(11)  DO C 81 de 26.3.1991, p. 4.

(12)  DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.

(13)  DO C 111 de 4.11.1971, p. 1.

(14)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(15)  DO C 111 de 4.11.1971, p. 7.

(16)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(17)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(18)  DO C 31 de 3.2.1979, p. 9.

(19)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(20)  DO C 212 de 12.8.1988, p. 2.

(21)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(22)  DO C 10 de 16.1.1990, p. 8.

(23)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(24)  DO C 163 de 4.7.1990, p. 5.

(25)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(26)  DO C 163 de 4.7.1990, p. 6.

(27)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(28)  DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.

(29)  DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.

(30)  DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.

(31)  DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.

(32)  DO C 83 de 11.4.1986, p. 2.

(33)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

(34)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

(35)  DO L 231 de 3.9.1994, p. 1.

(36)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 23.

(37)  DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(38)  DO L 231 de 3.9.1994, p. 1.

(39)  DO C 334 de 12.12.1995, p. 4.

(40)  DO L 231 de 3.9.1994, p. 1.

(41)  DO C 334 de 12.12.1995, p. 4.

(42)  DO C 320 de 13.12.1988, p. 3.

(43)  DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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