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Document 22019D1186

    Decisión n.° 1/2019 del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 11 de abril de 2019, sobre la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea [2019/1186]

    DO L 185 de 11.7.2019, p. 83–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1186/oj

    11.7.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 185/83


    DECISIÓN N.o 1/2019 DEL COMITÉ AAE CREADO POR EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA PRELIMINAR ENTRE COSTA DE MARFIL, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA,

    de 11 de abril de 2019

    sobre la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea [2019/1186]

    EL COMITÉ AAE,

    Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Abiyán el 26 de noviembre de 2008 y aplicado con carácter provisional desde el 3 de septiembre de 2016, y en particular sus artículos 76, 77 y 81,

    Vistos el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y el Acta de adhesión al Acuerdo depositada por la República de Croacia el 8 de noviembre de 2017,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo se aplica, por una parte, en los territorios donde se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas en ese Tratado y, por otra, en el territorio de Costa de Marfil.

    (2)

    Con arreglo al artículo 77, apartado 3, del Acuerdo, el Comité AAE tiene facultad para decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como parte firmante del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones que a él se adjuntan.

    Artículo 2

    El artículo 81 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 81

    Textos auténticos

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

    Artículo 3

    La Unión comunicará la versión del Acuerdo en lengua croata a Costa de Marfil.

    Artículo 4

    1.   Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas, tanto desde Costa de Marfil a la República de Croacia como desde la República de Croacia a Costa de Marfil, que cumplan las normas de origen vigentes en el territorio de las Partes en el Acuerdo y que, el 3 de septiembre de 2016, se hallaran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Costa de Marfil o en la República de Croacia.

    2.   En los casos a que se refiere el apartado 1 se concederá un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen expedida retroactivamente por las autoridades aduaneras del país exportador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

    Artículo 5

    Costa de Marfil se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT») de 1994 o el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios («AGCS») en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión.

    Artículo 6

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

    No obstante lo anterior, los artículos 3 y 4 se aplicarán a partir del 3 de septiembre de 2016.

    Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.

    Por Costa de Marfil

    Ally COULIBALY

    Por la Unión Europea

    Cecilia MALMSTRÖM


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