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Document 22008D0086
2008/86/EC: Decision No 1/2008 of the Joint Committee on Agriculture set up by the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products of 15 January 2008 concerning the amendments to the Appendices to Annex 4
2008/86/CE: Decisión n° 1/2008 del Comité Mixto de Agricultura creado por el acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 15 de enero de 2008 , relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4
2008/86/CE: Decisión n° 1/2008 del Comité Mixto de Agricultura creado por el acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 15 de enero de 2008 , relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4
DO L 27 de 31.1.2008, p. 21–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
31.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/21 |
DECISIÓN N o 1/2008 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
de 15 de enero de 2008
relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4
(2008/86/CE)
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios, entre las Partes, de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado). |
(3) |
Los apéndices del anexo 4 fueron sustituidos respectivamente por la Decisión no 1/2004 del Comité Mixto de Agricultura, adjunto a la Decisión 2004/278/CE de la Comisión (1), y la Decisión no 2/2005 del Comité Mixto de Agricultura (2). |
(4) |
Tras la entrada en vigor de las Decisiones mencionadas, las disposiciones legislativas de las Partes en materia fitosanitaria se han modificado en aspectos que afectan al Acuerdo. |
(5) |
Como consecuencia de la ampliación de la Comunidad, así como de las modificaciones introducidas en la lista vigente de autoridades encargadas de expedir el pasaporte fitosanitario, debe completarse dicha lista. |
(6) |
Por consiguiente, deben modificarse los apéndices 1, 2, 3 y 4 del anexo 4 a fin de tener en cuenta estas diferentes modificaciones. |
DECIDE:
Artículo 1
Los apéndices 1 a 4 del anexo 4 del Acuerdo se sustituyen por los textos adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2008.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2008.
Por el Comité Mixto de Agricultura
El Presidente y Jefe de la Delegación Comunitaria
Paul van GELDORP
El Jefe de la Delegación de Suiza
Krisztina BENDE
El Secretario del Comité Mixto de Agricultura
Hans-Christian BEAUMOND
(1) DO L 87 de 25.3.2004, p. 31.
(2) DO L 78 de 24.3.2005, p. 50.
APÉNDICE 1
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS
A. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra parte, para los cuales ambas partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario
1. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas
Beta vulgaris L.
Camellia sp.
Humulus lupulus L.
Prunus L., distinto de Prunus laurocerasus L. and Prunus lusitanica L.
Rhododendron spp., distinto de Rhododendron simsii Planch.
Viburnum spp.
1.2. Vegetales distintos de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización
Amelanchier Med.
Chaenomeles Lindl.
Crataegus L.
Cydonia Mill.
Eriobotrya Lindl.
Malus Mill.
Mespilus L.
Pyracantha Roem.
Pyrus L.
Sorbus L.
1.3. Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación
Solanum L. y sus híbridos
1.4. Vegetales, con excepción de los frutos
Vitis L.
1.5. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, serrín, desperdicios o residuos de madera
a) |
cuando se haya obtenido, total o parcialmente, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y |
b) |
cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1):
|
2. VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PRODUCIDOS POR PRODUCTORES AUTORIZADOS PARA LA VENTA A PROFESIONALES DE LA PRODUCCIÓN VEGETAL, DISTINTOS DE LOS VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PREPARADOS Y LISTOS PARA LA VENTA AL CONSUMIDOR FINAL Y PARA LOS CUALES ESTÁ GARANTIZADO QUE SU PRODUCCIÓN ESTÁ CLARAMENTE SEPARADA DE LA DE OTROS PRODUCTOS
2.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas
Abies Mill.
Apium graveolens L.
Argyranthemum spp.
Aster spp.
Brassica spp.
Castanea Mill.
Cucumis spp.
Dendranthema (DC) Des Moul.
Dianthus L. y sus híbridos
Exacum spp.
Fragaria L.
Gerbera Cass.
Gypsophila L.
Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea
Lactuca spp.
Larix Mill.
Leucanthemum L.
Lupinus L.
Pelargonium L’Hérit. ex Ait.
Picea A. Dietr.
Pinus L.
Platanus L.
Populus L.
Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L.
Pseudotsuga Carr.
Quercus L.
Rubus L.
Spinacia L.
Tanacetum L.
Tsuga Carr.
Verbena L.
y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, los bulbos, los cormos, los rizomas y los tubérculos.
2.2. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas
Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.
2.3. Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado
Araceae
Marantaceae
Musaceae
Persea spp.
Strelitziaceae
2.4. Semillas y bulbos destinados a la plantación
Allium ascalonicum L.
Allium cepa L.
Allium schoenoprasum L.
Helianthus annuus L.
Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.
Medicago sativa L.
Phaseolus L.
2.5. Vegetales destinados a la plantación
Allium porrum L.
2.6. Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación
Camassia Lindl.
Chionodoxa Boiss.
Crocus flavus Weston cv. Golden Yellow
Galanthus L.
Galtonia candicans (Baker) Decne
Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Marais, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort.
Hyacinthus L.
Iris L.
Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.)
Muscari Mill.
Narcissus L.
Ornithogalum L.
Puschkinia Adams
Scilla L.
Tigridia Juss.
Tulipa L.
B. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las partes conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra a del presente apéndice, o libremente en caso contrario
1. SIN PERJUICIO DE LOS VEGETALES MENCIONADOS EN LA LETRA C DEL PRESENTE APÉNDICE, TODOS LOS VEGETALES DESTINADOS A LA PLANTACIÓN DISTINTOS DE LAS SEMILLAS
2. SEMILLAS
2.1. Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay
Cruciferae
Gramineae distintas de las de Oryza spp.
Trifolium spp.
2.2. Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes
Allium ascalonicum L.
Allium cepa L.
Allium porrum L.
Allium schoenoprasum L.
Capsicum spp.
Helianthus annuus L.
Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst. ex Farw.
Medicago sativa L.
Phaseolus L.
Prunus L.
Rubus L.
Zea mays L.
2.3. Semillas originarias de Afganistán, los Estados Unidos de América, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán o Sudáfrica
Triticum
Secale
X Triticosecale
3. PARTES DE VEGETALES, EXCEPTO LOS FRUTOS Y LAS SEMILLAS
Acer saccharum Marsh., originario de los Estados Unidos y Canadá
Apium graveolens L. (hortalizas de hoja)
Aster spp. originario de países no europeos (flores cortadas)
Camellia sp.
Conifers (Coniferales)
Dendranthema (DC) Des Moul.
Dianthus L.
Eryngium L., originario de países no europeos (flores cortadas)
Gypsophila L.
Hypericum L., originario de países no europeos (flores cortadas)
Lisianthus L., originario de países no europeos (flores cortadas)
Ocimum L. (hortalizas de hoja)
Orchidaceae (flores cortadas)
Pelargonium L’Hérit. ex Ait.
Populus L.
Prunus L., originario de países no europeos
Rhododendron spp., distinto de Rhododendron simsii Planch.
Rosa L., originario de países no europeos (flores cortadas)
Quercus L.
Solidago L.
Trachelium L., originario de países no europeos (flores cortadas)
Viburnum spp.
4. FRUTOS
Annona L., originario de países no europeos
Cydonia L., originario de países no europeos
Diospyros L., ooriginario de países no europeos
Malus Mill., originario de países no europeos
Mangifera L., originario de países no europeos
Momordica L.
Passiflora L., originario de países no europeos
Prunus L., originario de países no europeos
Psidium L., originario de países no europeos
Pyrus L., originario de países no europeos
Ribes L., originario de países no europeos
Solanum melongena L.
Syzygium Gaertn., originario de países no europeos
Vaccinium L., originario de países no europeos
5. TUBÉRCULOS DISTINTOS DE LOS DESTINADOS A LA PLANTACIÓN
Solanum tuberosum L.
6. MADERA QUE HA CONSERVADO TOTAL O PARCIALMENTE SU SUPERFICIE REDONDA NATURAL, CON O SIN CORTEZA, O QUE SE PRESENTA EN FORMA DE PLAQUITAS, PARTÍCULAS, SERRÍN, DESPERDICIOS O RESIDUOS DE MADERA
a) |
siempre y cuando se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originarios de territorios distintos a los de una u otra Parte:
y |
b) |
cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
|
c) |
|
7. TIERRA Y MEDIO DE CULTIVO
a) |
Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba. |
b) |
Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios:
|
8. CORTEZA AISLADA DE:
— |
coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos. |
9. CEREALES DE LAS SIGUIENTES ESPECIES ORIGINARIOS DE AFGANISTÁN, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDIA, IRÁN, IRAQ, MÉXICO, NEPAL, PAKISTÁN O SUDÁFRICA
Triticum
Secale
X Triticosecale
C. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las partes, para los cuales las partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario
1. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE SUIZA QUE DEBEN IR ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA SU IMPORTACIÓN EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD
1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas
Clausena Burm. f.
Murraya Koenig ex L.
Palmae, distinto Phoenix spp., originario de Argelia o Marruecos
1.2. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas
Phoenix spp.
1.3. Semillas
Oryza spp.
1.4. Frutos
Citrus L. y sus híbridos
Fortunella Swingle y sus híbridos
Poncirus Raf. y sus híbridos
2. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD QUE DEBEN IR ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA SU IMPORTACIÓN EN SUIZA
3. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE SUIZA CUYA IMPORTACIÓN POR PARTE DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ESTÁ PROHIBIDA
3.1. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas
Citrus L. y sus híbridos
Fortunella Swingle y sus híbridos
Phoenix spp. originario de Argelia o Marruecos
Poncirus Raf. y sus híbridos
4. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD CUYA IMPORTACIÓN EN SUIZA ESTÁ PROHIBIDA
4.1. Vegetales
Cotoneaster Ehrh.
Photinia davidiana (Dcne.) Cardot
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 de la Comisión (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).
APÉNDICE 2
LEGISLACIÓN
Disposiciones de la Comunidad Europea:
— |
Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa. |
— |
Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado. |
— |
Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel. |
— |
Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. |
— |
Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad. |
— |
Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro. |
— |
Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución, modificada en último lugar por la Directiva 2005/17/CE de la Comisión. |
— |
Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América. |
— |
Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá. |
— |
Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente. |
— |
Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera. |
— |
Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera. |
— |
Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial. |
— |
Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma. |
— |
Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, modificada en último lugar por la Directiva 2006/56/CE de la Comisión. |
— |
Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente. |
— |
Directiva 95/44/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades, modificada en último lugar por la Directiva 97/46/CE de la Comisión de 25 de julio de 1997. |
— |
Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países. |
— |
Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., modificada en último lugar por la Directiva 2006/63/CE de la Comisión. |
— |
Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia. |
— |
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE. |
— |
Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov., modificada en último lugar por la Decisión 2004/426/CE. |
— |
Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea, modificada en último lugar por la Decisión 2005/775/CE. |
— |
Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón, modificada en último lugar por la Decisión 2006/915/CE. |
— |
Decisión 2003/766/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte, modificada en último lugar por la Decisión 2006/564/CE. |
— |
Decisión 2004/4/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto, modificada en último lugar por la Decisión 2006/749/CE. |
— |
Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino. |
— |
Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo. |
— |
Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación. |
— |
Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América, modificada en último lugar por la Decisión 2006/750/CE de la Comisión. |
— |
Decisión 2005/649/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2003/63/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de determinadas provincias de Cuba. |
— |
Decisión 2005/850/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2005, que modifica la Decisión 2003/61/CE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con respecto a las patatas de siembra originarias de ciertas provincias de Canadá. |
— |
Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia. |
— |
Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu. |
— |
Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus). |
— |
Directiva 2006/91/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José (versión codificada). |
— |
Decisión 2006/916/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con las plantas de Vitis L., excepto los frutos, originarias de Croacia o de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. |
Disposiciones de Suiza:
— |
Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales (RO 2001 1191), modificada por última vez el 16 de mayo de 2007 (RO 2007 2369). |
— |
Orden del DFE de 15 de abril de 2002 sobre los vegetales prohibidos (RO 2002 1098). |
— |
Orden de la OFAG de 25 de febrero de 2004 sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RO 2004 1599). |
APÉNDICE 3
ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO
Comunidad Europea
B
Agence fédérale pour la sécurité de la chaîne alimentaire |
Administration du Contrôle |
Direction production primaire |
Secteur végétal |
W.T.C. III, 24e étage |
Boulevard Simon Bolivar, 30 |
B-1000 Bruxelles |
Tel. (32-2) 208 50 48 |
Fax (32-2) 208 51 70 |
Federaal Agentschap voor de Veiligheid van de Voedselketen |
Bestuur van de Controle |
Directie Primaire Productie |
Plantaardige sector |
W.T.C. III, 24 ste verdieping |
Simon Bolivarlaan, 30 |
B-1000 Brussel |
Tel. (32-2) 208 50 48 |
Fax (32-2) 208 51 70 |
BG
Regional Service for Plant Protection — Sofia |
|
1330 Krasna poliana quarter, |
|
Nikola Mushanov Blvd № 120 |
Tel. |
(359) 2 822 33 62 (359) 2 828 62 41 |
Fax (359) 2 822 33 74
Regional Service for Plant Protection — Blagoevgrad |
|
2700 sub quarter «Gramada» |
Tel. |
(359) 73 831 568 (359) 73 831 569 |
Fax (359) 73 831 569
Regional Service for Plant Protection — Burgas |
8000 «Komlushka nizina» Str. |
Тel. (359) 56 842 238 |
Fax (359) 56 842 238 |
Regional Service for Plant Protection — Varna |
9000 «Sofroni Vrachanski» Str. № 23 |
Тel. (359) 52 60 10 86 |
Fax (359) 52 60 10 86 |
Regional Service for Plant Protection — Veliko Tarnovo |
5000 «Мagistralna» Str. № 30 |
Тel./Fax (359) 62 643 543 |
Regional Service for Plant Protection — Vidin |
3700 «Тargovska» Str. № 12 |
Тel./Fax (359) 94 600 459 |
Regional Service for Plant Protection — Vratza |
3000 «Kethudov» Str. № 2 |
Tel. (359) 92 624 037 |
Fax (359) 92 624 365 |
Regional Service for Plant Protection — Dobrich |
9300 «Kliment Ohridski» Str. № 27 |
Тel./Fax (359) 58 603 221 |
Regional Service for Plant Protection — Kustendil |
2500 «Demokracia» Str. № 1, flour. 4 |
Тel./Fax (359) 78 50 375 |
Regional Service for Plant Protection — Pleven |
5800 «Vasil Levsky» Str. № 1, flour 13 |
Тel./Fax (359) 64 800 164 |
Regional Service for Plant Protection — Plovdiv |
4000 «Brezovsko shose» Str. |
Тel./Fax (359) 32 954 133 |
Regional Service for Plant Protection — Russe |
7005 «Ivan Vedar» Str. № 12 |
Тel./Fax (359) 82 845 486 |
Regional Service for Plant Protection — Stara Zagora |
6000 «Raina Kandeva» Str. № 63 |
Tel. (359) 42 605 388 |
Fax (359) 42 605 29 |
Regional Service for Plant Protection — Haskovo |
6300 «Plovdivska» Str. № 6 |
Тel./Fax (359) 38 624 895 |
CZ
State Phytosanitary Administration |
Tesnov 17 |
CZ-11705, Praha 1 |
Tel. (420) 233 022 240 |
Fax (420) 233 022 226 |
DK
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri |
Plantedirektoratet |
Skovbrynet 20 |
DK-2800 Kgs. Lyngby |
Tel. (45) 45 26 36 00 |
Fax (45) 45 26 36 13 |
D
BADEN-WÜRTTEMBERG |
|
||||||||||||||||||||||||||
BAYERN |
|
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BERLIN |
|
||||||||||||||||||||||||||
BRANDENBURG |
|
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BREMEN |
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||||||||||||||||||||||||||
HAMBURG |
|
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HESSEN |
|
||||||||||||||||||||||||||
MECKLENBURG-VORPOMMERN |
|
||||||||||||||||||||||||||
NIEDERSACHSEN |
|
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NORDRHEIN-WESTFALEN |
|
||||||||||||||||||||||||||
RHEINLAND-PFALZ |
|
||||||||||||||||||||||||||
SAARLAND |
|
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SACHSEN |
|
||||||||||||||||||||||||||
SACHSEN-ANHALT |
|
||||||||||||||||||||||||||
SCHLESWIG-HOLSTEIN |
|
||||||||||||||||||||||||||
THÜRINGEN |
|
EE
Plant Health Department |
Plant Production Inspectorate |
Teaduse 2 |
EE-75501 Saku, Harju m/k |
Tel. (372) 6712641 |
Fax (372) 6712604 |
EL
Ministry of Agriculture |
General Directorate of Plant Produce |
Directorate of Plant Produce Protection |
Division of Phytosanitary Control |
150 Sygrou Avenue |
EL-176 71 Athens |
Tel. (30) 210 928 72 33/(30) 210 921 05 51 |
Fax (30) 210 921 20 90 |
E
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
Dirección General de Agricultura |
Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal |
C Alfonso XII no 62 |
E-28014 Madrid |
Tel. (34) 91 347 82 43 |
Fax (34) 91 347 82 48 |
1. |
ANDALUCÍA |
|
|||||
2. |
ARAGÓN |
|
|||||
3. |
ASTURIAS |
|
|||||
4. |
BALEARES |
|
|||||
5. |
CANTABRIA |
|
|||||
6. |
CASTILLA Y LEÓN |
|
|||||
7. |
CASTILLA LA MANCHA |
|
|||||
8. |
CATALUÑA |
|
|||||
9. |
EXTREMADURA |
|
|||||
10. |
GALICIA |
|
|||||
11. |
LA RIOJA |
|
|||||
12. |
MADRID |
|
|||||
13. |
MURCIA |
|
|||||
14. |
NAVARRA |
|
|||||
15. |
PAÍS VASCO |
|
|||||
16. |
VALENCIA |
|
F
Ministère de l’Agriculture et de la Pêche |
Direction Générale de l’Alimentation |
Sous-direction de la Qualité et de la Protection des végétaux |
251, Rue de Vaugirard |
F-75732 Paris Cedex 15 |
Tel. (33-1) 49558153 |
Fax (33-1) 49555949 |
IRL
Department of Agriculture and Food |
Horticulture and Plant Health Division |
Maynooth Business Campus |
IRL-Maynooth Co. Kildare |
Tel. (353-1) 5053354 |
Fax (353-1) 5053564 |
I
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (MiPAF) |
Servizio Fitosanitario |
Via XX Settembre 20 |
I-00187 Roma |
Tel. (39-06) 46656098 |
Fax (39-06) 4814628 |
CY
Ministry of Agriculture |
Natural Resources and Environment |
Department of Agriculture |
Loukis Akritas Ave. |
CY-1412 Lefkosia |
Tel. (357) 22 4085 19/(357) 22 4086 39 |
Fax (357) 22 7814 25/(357) 22 4086 45 |
LV
State Plant Protection Service |
Plant Quarantine Department |
Lielvardes 36/38 |
LV-1006 Riga |
Tel. (371) 6 755 0925/(371) 6 755 0928 |
Fax (371) 6 755 0927 |
LT
State Plant Protection Service |
Plant Quarantine Department |
Kalvariju str. 62 |
LT-09304 Vilnius |
Tel. (370-5) 275 27 50/(370-5) 275 40 50 |
Fax (370-5) 275 21 28 |
L
Ministère de l’Agriculture |
A.S.T.A./Service de la Protection des Végétaux |
16, route d’Esch — BP 1904 |
L-1019 Luxembourg |
Tel. (352) 457172 218 |
Fax (352) 457172 340 |
HU
Central Agricultural Office |
Directorate of Plant Protection, |
Soil Conservation and Agri-environment |
H-1118 Budapest, Budaőrsi út 141-145. |
Tel. (36-1) 309-1037 |
Fax (36-1) 246-2942 |
Directorate of Plant Production and Horticulture |
H-1024 Budapest, Keleti Károly u. 24. |
Tel. (36-1) 336-9115 |
Fax (36-1) 336-9094 |
MT
Ministry for Rural Affairs & The Environment, |
Rural Affairs and Paying Agency Division |
Plant Health Department, |
Surveillance and Inspectorate Unit, |
Plant Biotechnology Centre |
Annibale Preca Street, |
Lija LJA 1915 |
Malta. |
Tel. (356 23) 39 72 23/23 39 72 22 |
Fax (356 21) 41 16 93 |
NL
Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit |
Plantenziektenkundige Dienst |
Geertjesweg 15 — Postbus 9102 |
NL-6700 HC Wageningen |
Tel. (31-317) 496911 |
Fax (31-317) 421701 |
AT
BURGENLAND |
|
||||||||
KÄRNTEN |
|
||||||||
NIEDERÖSTERREICH |
|
||||||||
OBERÖSTERREICH |
|
||||||||
SALZBURG |
|
||||||||
STEIERMARK |
|
||||||||
TIROL |
|
||||||||
VORARLBERG |
|
||||||||
WIEN |
|
PL
The State Plant Health and Seed Inspection Service |
(Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa) |
30, Wspólna Street |
PL-00-930 Warsaw |
Tel. (48) 22 623 24 04 |
Fax (48) 22 623 23 04 |
P
Direcção Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural (DGADR) |
Direcção de Serviços de Fitossanidade e Materiais de Multiplicação de Plantas |
Edificio 1 — Tapada da Ajuda |
P-1349-018 Lisboa |
Tel. (351) 21 361 32 74 |
Fax (351) 21 361 32 77 |
RO
Autoridad central: |
MADR — Ministry of Agriculture and Rural Development |
National Phytosanitary Agency |
Elena Leaota |
Tel. (40 21) 3072386/686 |
Fax (40 21) 3072485 |
Puestos de inspección fronterizos (PIF)
ALBIȚA
Tel. (40) 235 482731
Fax (40) 235 482731
IAȘI
Tel. (40) 232 234336
Fax (40) 232 234336
DORNEȘTI-SIRET
Tel. (40) 230 280434
Fax (40) 230 280434
BUCUREȘTI
Tel. (40) 21 2041557
Fax (40) 21 2041557
HALMEU
Tel. (40) 261 773024
Fax (40) 261 773024
TIMIȘOARA
(40) 256 204987
(40) 256 204987
GALATI
(40) 236 470630
(40) 236 470630
CONSTANȚA
(40) 241 601943
(40) 241 601943
Unidades fitosanitarias provinciales
ALBA
(40) 258 831543
(40) 258 812166
ARAD
(40) 257 270108
(40) 257 276105
ARGEȘ
(40) 248 401922
(40) 248 223899
BACĂU
(40) 234 513019
(40) 234 211001
BIHOR
(40) 259 243405
(40) 259 415710
BISTRIȚA NĂSĂUD
(40) 263 231673
(40) 263 231281
BOTOȘANI
(40) 231 511278
(40) 231 517475
BRAȘOV
(40) 268 441728
(40) 268 441728
BRĂILA
(40) 239 611140
(40) 239 611140
BUZĂU
(40) 238 710073
(40) 238 710074
CARAȘ SEVERIN
(40) 255 517222
(40) 255 514795
CĂLĂRAȘI
(40) 242 319065
(40) 242 319065
CLUJ
(40) 264 443473
(40) 264 443434
COVASNA
(40) 267 351703
(40) 267 306041
CONSTANȚA
(40) 241 559353
(40) 241 692983
DÂMBOVIȚA
(40) 245 221026
(40) 245 221026
DOLJ
(40) 251 426911
(40) 251 427579
GALAȚI
(40) 236 479411
(40) 236 479405
GIURGIU
(40) 246 216819
(40) 246 214310
GORJ
(40) 253 226036
(40) 253 226106
HARGHITA
(40) 266 371435
(40) 266 371435
HUNEDOARA
(40) 254 215241
(40) 254 216147
IALOMIȚA
(40) 243 206236
(40) 243 206237
IAȘI
(40) 232 278009
(40) 232 278062
ILFOV
(40) 21 4913174
(40) 21 4913248
MARAMUREȘ
(40) 262 223420
(40) 262 223419
MEHEDINȚI
(40) 252 316752
(40) 252 316752
MUREȘ
(40) 265 252616
(40) 265 253298
NEAMȚ
(40) 233 227889
(40) 233 221397
OLT
(40) 249 416078
(40) 249 415360
PRAHOVA
(40) 244 591332
(40) 244 513464
SATU MARE
(40) 261 715005
(40) 261 711049
SĂLAJ
(40) 260 614413
(40) 260 620491
SIBIU
(40) 269 223719
(40) 269 223309
SUCEAVA
(40) 230 531677
(40) 230 524419
TELEORMAN
(40) 247 312281
(40) 247 326684
TIMIȘOARA
(40) 256 217029
(40) 256 217029
TULCEA
(40) 240 524980
(40) 240 524691
VASLUI
(40) 235 311242
(40) 235 311505
VÂLCEA
(40) 250 741322
(40) 250 748421
VRANCEA
(40) 237 222596
(40) 237 239074
BUCUREȘTI
(40) 21 4131912
(40) 21 4135340
SI
|
Autoridad central:
|
|
Material de multiplicación certificado:
|
|
Plantas de lúpulo:
|
|
Vegetales y productos vegetales importados:
|
SK
Department of Plant Protection |
Central Control and Testing Institute of Agriculture |
Hanulova 9/A |
SK-84429 Bratislava 42 |
Tel. (421) 2 6920 4476 |
Fax (421) 2 6446 2084 |
FIN
Finnish Food Safety Authority (Evira) |
Plant Protection Unit |
Mustialankatu 3 |
FI-00790 Helsinki, Finland |
Te1. (358 20) 77 2003 |
Fax (358 20) 77 25034 |
SE
Swedish Board of Agriculture |
Plant Protection Service |
S-551 82 Jönköping |
Tel. (46) 36 155000 |
Fax (46) 36 122522 |
UK
Department for Environment, Food and Rural Affairs |
Plant Health Division |
Foss House, King’s Pool |
1-2 Peasholme Green |
UK-York YO I 7PX |
Te1. (44-1904) 455161 |
Fax (44-1904) 455163 |
Scottish Executive (SE) |
Pentland House |
47 Robb's Loan |
Edinburgh |
EH14 1TY |
United Kingdom |
National Assembly for Wales |
Animal and Plant Health Division |
Welsh Assembly Government |
Crown Buildings |
Cathays Park |
UK-Cardiff CF10 3NQ |
Department of Agriculture and Rural Developments (DARD) |
Dundonald House |
Upper Newtonards Road |
UK-Belfast BT4 3SB |
Department of Agriculture and Fisheries |
P.O. Box 327 |
Howard Davis Farm |
Trinity |
UK-Jersey JE4 8UF |
Chief Executive Officer |
Committee for Horticulture |
Raymond Falla House, PO Box 459 |
Longue Rue (Burnt Lane) |
St. Martin’s |
UK-Guernsey GY1 6AF |
Ministry of Agriculture |
Knockaloe Peel |
UK-Isle of Man IM5 3AJ |
Forestry Commission |
231 Corstorphine Road |
UK-Edinburgh EH12 7AT |
SWITZERLAND
Office fédéral de l’agriculture |
Service phytosanitaire fédéral |
CH-3003 Berne |
Tel. (41) 31 3222550 |
Fax (44) 31 3222634 |
APÉNDICE 4
ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS
Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:
Disposiciones de la Comunidad Europea:
Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2006/36/CE.
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE.
Disposiciones de Suiza:
Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales, anexo 4, parte B (RO 2001 1191), modificada por última vez el 16 mayo 2007 (RO 2007 2369).