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Document 22004D0026

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 127 de 29.4.2004, p. 132–133 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/26(3)/oj

22004D0026

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0132 - 0133


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 26/2004

de 19 de marzo de 2004

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 150/2003, de 7 de noviembre de 2003(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/639/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a pernos para juntas estructurales(2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/640/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a componentes para revestimiento de paredes exteriores(3).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:

"- 32003 D 0639: Decisión 2003/639/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003 (DO L 226 de 10.9.2003, p. 18),

- 32003 D 0640: Decisión 2003/640/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003 (DO L 226 de 10.9.2003, p. 21).".

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2003/639/CE y 2003/640/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 39.

(2) DO L 226 de 10.9.2003, p. 18.

(3) DO L 226 de 10.9.2003, p. 21.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

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