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Document 22004D0022

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 22/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación)del Acuerdo EEE

DO L 127 de 29.4.2004, p. 127–127 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/22(3)/oj

22004D0022

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 22/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación)del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0127 - 0127


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 22/2004

de 19 de marzo de 2004

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación)del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/2004, de 6 de febrero de 2004(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1490/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 R 1490: Reglamento (CE) n° 1490/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003 (DO L 214 de 26.8.2003, p. 3)."

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1490/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 44.

(2) DO L 214 de 26.8.2003, p. 3.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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