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Document 22000D0921(10)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 57/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 237 de 21.9.2000, p. 73–73 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/57(2)/oj

22000D0921(10)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 57/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 237 de 21/09/2000 p. 0073 - 0073


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 57/2000

de 28 de junio de 2000

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 41/2000, de 19 de mayo de 2000(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2385/1999 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1999, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2393/1999 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1999, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(3).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:

"- 399 R 2385: Reglamento (CE) n° 2385/1999 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1999 (DO L 288 de 11.11.1999, p. 14),

- 399 R 2393: Reglamento (CE) n° 2393/1999 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1999 (DO L 290 de 12.11.1999 p. 5).".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2385/1999 y (CE) n° 2393/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

(1) DO L 174 de 13.7.2000, p. 51.

(2) DO L 288 de 11.11.1999, p. 14.

(3) DO L 290 de 12.11.1999, p. 5.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

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