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Document 22000D0921(05)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 52/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 237 de 21.9.2000, p. 65–65 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/52(2)/oj

22000D0921(05)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 52/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 237 de 21/09/2000 p. 0065 - 0065


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 52/2000

de 28 de junio de 2000

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/2000, de 31 de marzo de 2000(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/75/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1999, que modifica la Directiva 95/45/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 46b (Directiva 95/45/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 399 L 0075: Directiva 1999/75/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1999 (DO L 206 de 5.8.1999, p. 19).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 1999/75/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

(1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 46.

(2) DO L 206 de 5.8.1999, p. 19.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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