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Document 21997D1023(11)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 49/97 de 10 de julio de 1997 por la que se modifica el Anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

DO L 290 de 23.10.1997, p. 35–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/49(2)/oj

21997D1023(11)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 49/97 de 10 de julio de 1997 por la que se modifica el Anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 290 de 23/10/1997 p. 0035 - 0039


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 49/97 de 10 de julio de 1997 por la que se modifica el Anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 5/97, de 14 de marzo de 1997 (1);

Considerando que las adaptaciones de la Decisión 77/190/CEE de la Comisión, de 26 de enero de 1977, de aplicación de la Directiva 76/491/CEE relativa a un procedimiento comunitario de información y consulta de los precios del petróleo crudo y de los precios petrolíferos de la Comunidad (2), la Directiva 90/547/CEE, del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes (3) y la Directiva 91/296/CEE del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes (4), establecidas en los puntos 3, 5 y 6 del capítulo XII (Energía) del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de la Unión Europea se han de tomar en consideración en el Acuerdo EEE;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea es necesario efectuar otras adaptaciones del Anexo IV del Acuerdo, como sustituir los textos de los apéndices 1, 2 y 3 por otros,

DECIDE:

Artículo 1

El Anexo IV del Acuerdo y, en particular, los apéndices 1, 2 y 3 de dicho Anexo, se modificarán como se especifica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las adaptaciones de la Decisión 77/190/CEE, la Directiva 90/547/CEE y la Directiva 91/296/CEE establecidas en los puntos 3, 5 y 6 del Capítulo XII (Energía) del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de la Unión Europea en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en su Suplemento EEE.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. BULL

(1) DO L 182 de 10. 7. 1997, p. 34.

(2) DO L 62 de 5. 3. 1977, p. 34.

(3) DO L 313 de 13. 11. 1990, p. 30.

(4) DO L 147 de 12. 6. 1991, p. 37.

ANEXO de la Decisión n° 49/97 del Comité Mixto del EEE

El Anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE y, en particular, los apéndices 1, 2 y 3 de este Anexo, se modificarán según lo especificado a continuación.

Artículo 1

1. En la letra a) del punto 3 (Decisión 77/190/CEE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:

«- 194 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de la Unión Europea (DO C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, versión modificada en el DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1).».

2. El texto de la adaptación de la letra a) del punto 3 (Decisión 77/190/CEE de la Comisión) se sustituirá por el texto siguiente:

«Los apéndices A, B y C de la Decisión quedan complementados por los cuadros 1, 2 y 3, de conformidad con lo establecido en el apéndice 1 del presente Anexo».

Artículo 2

El apéndice 3 del Anexo IV del Acuerdo se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice 1

Cuadros que se han de añadir a los apéndices A, B y C de la Decisión 77/190/CEE de la Comisión:

Cuadro 1 Adenda apéndice A NOMBRES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 3

1. En el punto 8 (Directiva 90/547/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

«, modificado por el:

- 194 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y de Reino de Suecia y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de la Unión Europea (DO C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, versión modificada en el DO L 1 de 1. 1. 1995, p. 1).»

2. El texto de la adaptación de la letra b) del punto 8 (Directiva 90/547/CEE del Consejo) se sustituirá por el texto siguiente:

«En el apéndice 2 figura la lista de las entidades y redes pertinentes para la aplicación de la presente Directiva respecto a los Estados de la AELC.».

Artículo 4

El apéndice 1 del Anexo IV del Acuerdo se sustituirá por el apéndice siguiente:

«Apéndice 2

Lista de las entidades y redes reguladas por la Directiva 90/547/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 5

1. En el punto 9 se añadirá el siguiente apartado (Directiva 91/296/CEE del Consejo):

«, modificado por el:

- 194 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de la Unión Europea (DO C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, versión modificada en el DO L 1 de 1. 1. 1995, p. 1).».

2. El texto de la adaptación de la letra b) del punto 9 (Directiva 91/296/CEE del Consejo) se sustituirá por el texto siguiente:

«En el apéndice 3 figura la lista de las entidades y redes pertinentes para la aplicación de la presente Directiva respecto a los Estados de la AELC.».

Artículo 6

El apéndice 2 del Anexo IV del Acuerdo se sustituirá por el apéndice siguiente:

«Apéndice 3

Lista de las entidades y redes de transmisión de gas natural de alta presión reguladas por la Directiva 91/296/CEE del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes

>SITIO PARA UN CUADRO>

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