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Document 32023R1202

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1202 de la Comisión de 21 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinadas autoridades de control y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión

C/2023/3942

DO L 159 de 22.6.2023, p. 60–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1202/oj

22.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/60


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1202 DE LA COMISIÓN

de 21 de junio de 2023

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinadas autoridades de control y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 48, apartado 3, y su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3).

(2)

La India ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha retirado la acreditación de los organismos de control «APOF Organic Certification Agency» (AOCA- IN-ORG-002), «Bhumaatha Organic Certification Bureau» (BOCB-IN-ORG-034) y «Karnataka State Organic Certification Agency» (IN-ORG-027), y ha suspendido la acreditación del organismo de control «Faircert Certification Services Pvt Ltd» (IN-ORG-023).

(3)

Japón ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha retirado la acreditación de los organismos de control «Japan Grain Inspection Association» (JP-BIO-039) y «OCIA Japan» (JP-BIO-008).

(4)

Japón ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha reconocido al organismo de control «Japan Association for Inspection and Investigation of Food Including Fats and Oils» (JP-BIO-042).

(5)

La República de Corea ha pedido a la Comisión que reconozca, además de al «Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs», al «National Agricultural Products Quality Management Service» como autoridad competente.

(6)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 figura la lista de autoridades y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países. A la luz de la nueva información y de las solicitudes recibidas por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en dicha lista.

(7)

La Comisión ha recibido una solicitud de «Albinspekt bio.inspecta» para que se le retire el reconocimiento para todos los terceros países para los que está reconocida, debido a su fusión con «Bio.inspecta AG».

(8)

Varias partidas de productos importados de la India y Egipto, certificados como ecológicos por «Biocert International Pvt Ltd», se han contaminado con productos y sustancias no autorizados en la producción ecológica o en la producción convencional en la Unión, como el óxido de etileno, que es carcinógeno, mutágeno y tóxico para la reproducción. Esto ha dado lugar a una serie de notificaciones en el Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS). Los niveles de contaminación detectados en las partidas han superado, en general, los límites máximos de residuos de óxido de etileno establecidos por el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(9)

Además, «Biocert International Pvt Ltd» no ha podido demostrar que los productos ecológicos importados bajo su control hayan sido producidos de conformidad con normas de producción y sujetos a disposiciones de control equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 (5) y (CE) n.o 1235/2008 (6) de la Comisión.

(10)

Biocert tampoco ha podido demostrar que todos los operadores controlados por «Biocert International Pvt Ltd» hayan sido objeto de medidas de control de eficacia equivalente ni que dichas medidas de control se hayan aplicado de forma permanente y efectiva de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(11)

Además, «Biocert International Pvt Ltd» no ha adoptado medidas correctoras en respuesta a las irregularidades e infracciones observadas.

(12)

Por último, el organismo de acreditación IOAS ha informado a la Comisión de la retirada de su acreditación ISO/IEC 17065 a «Biocert International Pvt Ltd» para todas las categorías de productos y en todos los terceros países para los que estaba acreditada debido al incumplimiento de sanciones anteriores y a la inacción a la hora de adoptar las medidas necesarias especificadas y de resolver las no conformidades.

(13)

Por cada uno de los motivos expuestos en los considerandos (8) a (12), y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), incisos v) y vii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión (7), «Biocert International Pvt Ltd» debe ser retirada de la lista de autoridades de control y de organismos de control que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

(14)

«Ecogruppo Italia» ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección.

(15)

La Comisión ha recibido una solicitud presentada por «Indocert» al objeto de retirar su reconocimiento en lo que respecta a Camboya.

(16)

La Comisión ha recibido una solicitud de «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» para retirar su reconocimiento para Albania, Bangladesh, Bielorrusia, Bután, Cuba, Etiopía, Guinea-Bissau, India, Irán, Kosovo, Mongolia, Nepal y Pakistán. Además, «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» ha informado a la Comisión del cambio de su dirección de internet.

(17)

«Organic Standard» ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección de Internet.

(18)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia.

(19)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:

1)

el anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento;

2)

el anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2, y 3 del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión (DO L 292 de 16.8.2021, p. 20).


ANEXO I

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:

1)

en el cuadro del punto 5 de la entrada correspondiente a «INDIA», se suprimen las filas correspondientes a los números de código IN-ORG-002, IN-ORG-023, IN-ORG-027 e IN-ORG-034;

2)

en la entrada correspondiente a «JAPÓN», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:

a)

se suprimen las filas relativas a los números de código JP-BIO-008 y JP-BIO-039;

b)

se añade la fila siguiente:

«JP-BIO-042

Japan Association for Inspection and Investigation of Food Including Fats and Oils

www.syken.or.jp»

3)

en la entrada relativa a «REPÚBLICA DE COREA», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Autoridades competentes: Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs, www.enviagro.go.kr/portal/en/main.do y National Agricultural Products Quality Management Service (NAQS), www.naqs.go.kr/eng/main/main.do’.


ANEXO II

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:

(1)

se suprime la entrada correspondiente a «Albinspekt bio.inspecta»;

(2)

se suprime la entrada correspondiente a «Biocert International Pvt Ltd»;

(3)

en la entrada relativa a «Ecogruppo Italia», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Dirección: Via Siracusa on the corner of Via Merano 95037-San Giovanni La Punta/Catania. Italia»;

(4)

en el cuadro del punto 3 de la entrada correspondiente a «Indocert», se suprime la fila correspondiente a Camboya;

(5)

la entrada relativa a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» se modifica como sigue:

a)

el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Dirección de internet: www.kiwa.de/bio»;

b)

en el cuadro del punto 3, se suprimen las líneas correspondientes a Albania, Bangladesh, Bielorrusia, Bután, Cuba, Etiopía, Guinea-Bissau, India, Irán, Kosovo, Mongolia, Nepal y Pakistán;

(6)

en la entrada relativa a «Organic Standard», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Dirección de internet: http://www.organicstandard.ua».


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