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Document 32022D2069

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2069 de la Comisión de 30 de septiembre de 2022 por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias [notificada con el número C(2022) 6859] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

C/2022/6859

DO L 277 de 27.10.2022, pp. 195–207 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2069/oj

27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/195


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2069 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2022

por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

[notificada con el número C(2022) 6859]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (1), y en particular el párrafo tercero del apartado 2 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/676/CEE establece normas sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

(2)

El apartado 2 del anexo III de la Directiva 91/676/CEE establece que los Estados miembros que tengan la intención de aplicar estiércol que contenga más de 170 kg de nitrógeno por hectárea (ha) deben establecer cantidades que no perjudiquen el cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1 de dicha Directiva. Cuando un Estado miembro autorice una cantidad distinta con arreglo a la presente letra b) del párrafo segundo, informará a la Comisión, que estudiará la justificación con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9, apartado 2.

(3)

Mediante la Decisión 2005/880/CE (2), la Comisión concedió la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE, con lo que se permitía la aplicación de estiércol de herbívoros hasta un límite de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, en explotaciones con al menos un 70 % de prados.

(4)

Mediante la Decisión 2010/65/UE (3), que modifica la Decisión 2005/880/CE, la Comisión concedió la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE, con lo que se permitía la aplicación de estiércol de herbívoros hasta un límite de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, en explotaciones con al menos un 70 % de prados hasta el 31 de diciembre de 2013.

(5)

Mediante la Decisión de Ejecución 2014/291/UE (4) de la Comisión, que dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2017, se concedía a los Países Bajos una exención conforme a la Directiva 91/676/CEE para permitir la aplicación de estiércol de herbívoros en explotaciones con al menos un 80 % de prados, con un límite de 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en suelos arenosos del centro y del sur y en suelos de loess, y de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en otros tipos de suelos. La exención tuvo efecto en 19 564 explotaciones en 2016, correspondientes al 47 % de la superficie agrícola neta total de los Países Bajos.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/820 de la Comisión (5), que dejó de aplicarse el 1 de enero de 2020, se concedía a los Países Bajos una exención conforme a la Directiva 91/676/CEE para permitir la aplicación de estiércol de herbívoros en explotaciones con al menos un 80 % de prados, con un límite de hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en suelos arenosos del centro y del sur y en suelos de loess, y de hasta 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en otros tipos de suelos. La exención tuvo efecto en 18 818 explotaciones en 2019, correspondientes al 44,7 % de la superficie agrícola neta total de los Países Bajos.

(7)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1073 de la Comisión (6), que dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2021, se concedía a los Países Bajos una exención para permitir la aplicación de estiércol de herbívoros en explotaciones con al menos un 80 % de prados, con un límite de hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en suelos arenosos del centro y del sur y en suelos de loess, y de hasta 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en otros tipos de suelos. La duración de dicha Decisión de Ejecución se limitó a dos años para que los Países Bajos pudieran aplicar plenamente una estrategia de control reforzada para prevenir el fraude en la aplicación de su política en materia de estiércol. Además, se incluyeron condiciones adicionales para garantizar que la cantidad de ganado no aumentara y para reducir las emisiones de amoníaco en la aplicación de estiércol.

(8)

El 25 de febrero de 2022, los Países Bajos solicitaron una nueva exención de conformidad con el anexo III, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(9)

La información notificada (7) por los Países Bajos en virtud del artículo 10 de la Directiva 91/676/CEE indicaba que, en el período comprendido entre 2016 y 2019, cerca del 14 % de las plantas de control de las aguas subterráneas en su territorio presentaban una concentración media de nitratos superior a 50 mg/l, el 5 % entre 40 y 50 mg/l y el 73 % inferior a 25 mg/l. Los datos también indicaban que, en el período comprendido entre 2016 y 2019, el 99 % de las plantas de control de las aguas superficiales en su territorio presentaban una concentración media de nitratos inferior a 50 mg/l y que el 96 % de dichas plantas presentaban una concentración media de nitratos inferior a 25 mg/l. No obstante, en el período de notificación 2016-2019, el 58 % de las aguas dulces eran eutróficas y el 10 % podían convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas.

(10)

Estos datos, publicados en el informe sobre el artículo 10 de la Directiva 91/676/CEE (8), también mostraban claras variaciones entre las provincias neerlandesas y que en varias de ellas se encuentran puntos críticos de contaminación por concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas y eutrofización. En Limburgo, el 36 % de las plantas de control de las aguas subterráneas mostraban una concentración media de nitratos superior a 50 mg/l y el 22 % mostraban tendencias negativas, mientras que el 74 % de las aguas superficiales eran eutróficas y el 16 % corrían el riesgo de convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas. En Noord-Brabant, el 26 % de las plantas de control de las aguas subterráneas mostraban una concentración media de nitratos superior a 50 mg/l y el 20 % mostraban tendencias negativas, mientras que el 68 % de las aguas superficiales eran eutróficas y el 7 % corrían el riesgo de convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas. En Zeeland, el 14 % de las plantas de control de las aguas subterráneas mostraban una concentración media de nitratos superior a 50 mg/l y el 47 % mostraban tendencias negativas, mientras que el 80 % de las aguas superficiales eran eutróficas y el 11 % corrían el riesgo de convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas. En Zuid-Holland, el 54 % de las aguas superficiales eran eutróficas y el 17 % corrían el riesgo de convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas. En Noord-Holland, el 61 % de las aguas superficiales eran eutróficas y el 19 % corrían el riesgo de convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas. En Utrecht, el 24 % de las plantas de control de las aguas subterráneas mostraban tendencias negativas en las concentraciones de nitratos, mientras que el 43 % de las aguas superficiales eran eutróficas y el 10 % corrían el riesgo de convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas. En Gelderland, el 10 % de las plantas de control de las aguas subterráneas mostraban una concentración media de nitratos superior a 50 mg/l y el 15 % mostraban tendencias negativas. En Overijssel, el 18 % de las plantas de control de las aguas subterráneas mostraban una concentración media de nitratos superior a 50 mg/l y el 19 % mostraban tendencias negativas, mientras que el 67 % de las aguas superficiales eran eutróficas y el 4 % corrían el riesgo de convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas. En Drenthe, el 15 % de las plantas de control de las aguas subterráneas mostraban una concentración media de nitratos superior a 50 mg/l, mientras que el 65 % de las aguas superficiales eran eutróficas y el 9 % corrían el riesgo de convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas. En Friesland, el 23 % de las plantas de control de las aguas subterráneas mostraban tendencias negativas en las concentraciones de nitratos, mientras que el 85 % de las aguas superficiales eran eutróficas. En Groningen, el 52 % de las aguas superficiales eran eutróficas y el 11 % corrían el riesgo de convertirse en eutróficas si no se tomaban medidas. En Flevoland, el 33 % de las aguas superficiales eran eutróficas.

(11)

La información notificada por los Países Bajos en 2020 y 2021 en el contexto de los informes con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1073 mostraron aumentos en la concentración de nitratos en las aguas subterráneas en zonas con suelos de loess, arenosos y arcillosos. En el sur y el este de la región de suelo arenoso, la concentración media de nitratos en el metro superior de las aguas subterráneas fue de 67 mg/l en 2021. Esto supera el valor límite de la Unión de 50 mg/l. Desde 2017, la concentración de nitratos se ha duplicado en esta parte de la región de suelo arenoso. La concentración media en el norte de la región de suelo arenoso se mantuvo por debajo del valor límite de la Unión, pero aumentó a 37 mg/l en 2021. En la región de suelo de loess, la concentración media disminuyó ligeramente hasta 57 mg/l en 2020, pero sigue estando por encima del valor límite de la Unión. En la región de suelo arcilloso, la concentración de nitratos se mantuvo sistemáticamente por debajo del valor límite, aunque ha aumentado. En la región de suelo de turba, la concentración más baja se midió a una concentración media de 14 mg/l en 2021. Los datos también mostraron que el agua de la zona radicular procedente de explotaciones de la red de control de exenciones a menudo superaba las normas de concentración de nitratos, aunque el valor medio se mantuviera por debajo de 50 mg/l.

(12)

Los Países Bajos, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplican un programa de acción en todo su territorio. El 26 de diciembre de 2021, los Países Bajos adoptaron un nuevo programa de acción para el período 2022-2025 (9) (el 7.° Programa de Acción sobre Nitratos), que incluye medidas adicionales para reducir las pérdidas de nutrientes (nitrógeno y fósforo) en el medio ambiente y se basa en un enfoque regional diferenciado en función del nivel de contaminación por nutrientes y del tipo de suelo. Sin embargo, la evaluación de impacto ambiental, realizada en preparación del 7.° Programa de Acción sobre Nitratos por la comisión consultiva científica de las autoridades neerlandesas (Commissie van Deskundigen Meststoffenwet), concluyó que los posibles efectos del programa de acción no serían suficientes para alcanzar los objetivos de calidad del agua. El 25 de febrero de 2022, los Países Bajos adoptaron una adenda (10) al 7.° Programa de Acción sobre Nitratos, en la que se hace referencia al Programa Nacional de Zonas Rurales (11), que establece un enfoque integral de la naturaleza, el agua y el clima, incluidas las emisiones de nitrógeno, para cumplir los requisitos medioambientales y climáticos de la Unión. Mediante la adenda, el Gobierno neerlandés pretende traducir sus ambiciones en medidas concretas destinadas a alcanzar los objetivos de calidad del agua para los nutrientes procedentes de fuentes agrícolas.

(13)

El 7.° Programa de Acción sobre Nitratos 2022-2025 y su adenda fijaron los esfuerzos necesarios por región para alcanzar los objetivos de calidad del agua en relación con los nitratos y el fósforo procedentes de fuentes agrícolas, tal como se especifica en la Directiva 91/676/CEE y en el plan hidrológico de cuenca neerlandés adoptado en el contexto de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12). En el caso de las concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas, las regiones de Zand Noord, Zand Oost, Westelijk Noord-Brabant, Centraal zeeklei, Zuidwestelijk zeekleigebied, Westelijk zandgebied necesitan cierto esfuerzo para alcanzarlos, mientras que las regiones de Gelderse Vallei, Oostelijk Noord-Brabant en Limburg Zand, Lössgebied necesitan un esfuerzo significativo para alcanzarlos. Para las concentraciones de fósforo en las aguas superficiales (eutrofización), las regiones de Zand Noord, Zand Oost, Westelijk Noord-Brabant, Oostelijk Noord-Brabant en Limburg Zand, Noordelijk zeekleigebied, Centraal zeeklei Zuidwestelijk zeekleigebied necesitan cierto esfuerzo para alcanzar los objetivos, mientras que las regiones de Gelderse Vallei, Lössgebied, Westelijk Zeeklei, Westelijk veengebied, Westelijk zandgebied necesitan un esfuerzo significativo para alcanzarlos. Esto es coherente con los datos comunicados por los Países Bajos en virtud del artículo 10 de la Directiva 91/676/CEE.

(14)

Los Países Bajos adoptarán una nueva designación de las zonas contaminadas por nitratos y fósforo procedentes de fuentes agrícolas (zonas contaminadas por nutrientes), que debe incluir todas las cuencas hidrográficas para los puntos de control de las aguas subterráneas y superficiales que presenten contaminación media por nitratos o contaminación ocasional por nitratos, en riesgo de contaminación por nitratos y tendencias crecientes, así como puntos de control que presenten eutrofización o que corran el riesgo de convertirse en eutróficos. La designación también debe tener en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias en los asuntos C-221/03 (13) y C-543/16 (14). Si no existe una nueva designación el 1 de enero de 2024, todas las zonas en las que se requieran ciertos esfuerzos o esfuerzos significativos se designarán como zonas contaminadas por nutrientes.

(15)

Esta solicitud de exención debe considerarse en el contexto político más amplio de la UE en relación con las cuestiones de gestión de nutrientes, en particular los objetivos y metas de las Directivas 2000/60/CE, 2006/118/CE (15) y 2008/56/CE (16) del Parlamento Europeo y del Consejo, la mayor ambición del Reglamento de reparto del esfuerzo (17) y el plan estratégico de la PAC para los Países Bajos (18), así como los objetivos del Pacto Verde Europeo en relación con la contaminación por nutrientes. El Pacto Verde Europeo establece objetivos para que la Unión reduzca las pérdidas de nutrientes y limite los gases de efecto invernadero distintos del CO2, a saber, el metano y el óxido nitroso, de los que la fertilización y el ganado son una fuente importante. En particular, la Unión se ha comprometido, en la Estrategia «de la granja a la mesa» (19) y en el Plan de Acción «Contaminación Cero» (20), a reducir las pérdidas de nutrientes en un 50 % en 2030, dando lugar a una reducción del 20 % de los fertilizantes y a la preservación de la fertilidad del suelo, así como a reducir en un 25 % las zonas ecosistémicas de la UE, medidas como las zonas por encima de las «cargas críticas» de depósitos de nitrógeno, en las que la contaminación atmosférica amenaza la biodiversidad.

(16)

En la «propuesta inicial del Programa Nacional de Zonas Rurales», de 10 de junio de 2022 (21), el Gobierno neerlandés señala que «en las zonas de turberas, las zonas Natura 2000, las zonas de protección de las aguas subterráneas, los cursos de agua vulnerables y las zonas tampón en torno a los espacios Natura 2000 se encuentran los mayores retos. En estas zonas, los agricultores tendrán más restricciones empresariales o menos oportunidades de desarrollo. La extensificación de la agricultura es entonces la vía más adecuada». También existe un «compromiso de crear zonas de transición en torno a los espacios Natura 2000». «Las zonas de transición (zonas tampón) en torno a las zonas Natura 2000 son zonas adyacentes a espacios Natura 2000 que contribuyen a la restauración del sistema para mantener y restaurar la biodiversidad en el espacio Natura 2000 de que se trate».

(17)

La Comisión ha examinado la solicitud de exención de los Países Bajos teniendo en cuenta los requisitos y objetivos de la Directiva 91/676/CEE y la experiencia adquirida con las anteriores decisiones de exención y a la luz del 7.° Programa de Acción sobre Nitratos y su adenda. También ha examinado las tendencias en la calidad del agua y ha tenido en cuenta los objetivos del Pacto Verde Europeo. Sobre la base de lo anterior, la Comisión considera necesario garantizar un período de exención transitorio predecible de cuatro años como máximo para los pasticultores hasta que las reformas previstas, tal como se establece en la adenda, estén plenamente incorporadas en la legislación neerlandesa, y acompañar la aplicación gradual de las nuevas reformas. La Comisión considera, además, que la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE exige que los Países Bajos cumplan estrictas condiciones adicionales, en particular, pero no solo, en las zonas contaminadas con nutrientes. La exención solicitada debe apoyar la senda de reforma definida en la adenda y en el Programa Nacional de Zonas Rurales.

(18)

La exención concedida por la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las obligaciones de los Países Bajos de aplicar la Directiva 92/43/CEE del Consejo (22) y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-293/17 (23), en particular sobre la interpretación del artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva; y de aplicar la Directiva 2000/60/CE y la Directiva 2008/56/CE, y no excluye que puedan ser necesarias medidas adicionales para cumplir las obligaciones derivadas de dichas Directivas.

(19)

Es esencial garantizar que la autorización de cantidades adicionales de estiércol por hectárea y año no retrase ni ponga en peligro los requisitos de otros actos legislativos de la Unión en los que la contaminación por nitrógeno y fósforo pueda constituir un obstáculo para alcanzar sus objetivos. Por lo tanto, las autorizaciones nacionales de exenciones para agricultores individuales no deben permitirse en las zonas de protección de las aguas subterráneas ni en las zonas Natura 2000, ni en las zonas tampón en torno a las zonas Natura 2000, tal como se definen en el Programa Nacional de Zonas Rurales de los Países Bajos, y cuyo tamaño se especificará en 2023.

(20)

La carga ganadera en los Países Bajos sigue siendo muy elevada; en 2016, fue la más alta de la Unión, casi cinco veces superior a la media de la Unión. De acuerdo con la información facilitada por los Países Bajos, entre 2019 y 2021, la población total de ganado descendió en un 2,5 %, mientras que la cabaña bovina aumentó.

(21)

No debe superarse la producción total de estiércol de 2020. Este límite máximo de producción de estiércol se incorporará a la legislación nacional el 1 de enero de 2024. Además, la aplicación de las reformas previstas en el Programa Nacional de Zonas Rurales debería conducir a una reducción gradual de la producción de estiércol al final de la vigencia de la presente Decisión.

(22)

En las zonas contaminadas por nutrientes en particular, es necesario complementar el 7.° Programa de Acción sobre Nitratos y su adenda con medidas específicas reconocidas por su eficacia en la gestión sostenible de los nutrientes en las explotaciones agrícolas y en la reducción de las pérdidas de nutrientes en las aguas subterráneas y en el agua dulce.

(23)

Los Países Bajos establecieron una estrategia de control reforzada para intensificar la prevención del fraude en la aplicación de su política en materia de estiércol. Esta estrategia se aplicó en los años 2020-2021, pero sufrió algunos retrasos también debido a la pandemia de COVID-19. La aplicación de la estrategia a lo largo de sus principales ejes de acción debe perseguirse eficazmente y ampliarse a otras regiones en las que la evaluación independiente muestra un riesgo significativo de incumplimiento deliberado de las normas sobre gestión del estiércol. El período de transición para las reformas agrícolas previstas también podría dar lugar a un aumento del fraude, por lo que deben intensificarse los controles.

(24)

Las autorizaciones a agricultores particulares están sujetas a ciertas condiciones y su objetivo es velar por que la fertilización en las explotaciones se base en las necesidades de los cultivos y en la prevención de las pérdidas de nitrógeno y fosfato en el agua. Las medidas enumeradas en la presente Decisión deben añadirse a las medidas ya aplicadas mediante el 7.° Programa de Acción sobre Nitratos y su adenda.

(25)

Los Países Bajos están obligados a aplicar todas las medidas establecidas en el anexo III de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) para reducir las emisiones de amoníaco. El informe sobre el impacto de la Directiva 91/676/CEE en las emisiones gaseosas de nitrógeno (25) concluyó que en algunas regiones con altas cargas ganaderas, la exención podía dar lugar a mayores emisiones de gases. Por consiguiente, deben adoptarse las medidas adecuadas para reducir las emisiones de amoníaco, incluidas las técnicas de esparcimiento de bajas emisiones, en caso necesario en combinación con una temperatura máxima a la que pueda aplicarse el estiércol y una obligación estricta de incorporación inmediata al suelo del estiércol/purín cuando se aplique en los campos.

(26)

Las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Decisión se consideran la versión de los requisitos legales de gestión establecidos en la legislación nacional en el sentido del artículo 12 y 13 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) y las condiciones establecidas en los artículos 5 a 9 de la presente Decisión se consideran para las entidades que se benefician de exenciones como la versión de los requisitos legales de gestión establecidos en la legislación nacional en el sentido del artículo 12 y 13 del Reglamento (UE) 2021/2115.

(27)

Los Países Bajos deben cumplir los objetivos en materia de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030. La conversión del uso de la tierra de prados en tierras de cultivo provocaría un aumento de las emisiones de carbono del suelo y obstaculizaría el cumplimiento del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).

(28)

La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28) recoge un conjunto de normas generales dirigidas a establecer una infraestructura de información espacial en la Unión para la aplicación de las políticas de medio ambiente de la Unión y de políticas o actuaciones de la Unión que puedan incidir en el medio ambiente. Cuando proceda, la información espacial recogida en el contexto de la presente Decisión debe estar en consonancia con lo dispuesto en esa Directiva. Además, a fin de reducir la carga administrativa y aumentar la coherencia de los datos, los Países Bajos, cuando efectúen la recogida de los datos necesarios con arreglo a la presente Decisión, deben utilizar, en su caso, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido por los Países Bajos de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (29).

(29)

La presente Decisión dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2025.

(30)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exención

La exención solicitada por los Países Bajos mediante carta de 25 de febrero de 2022, con el fin de permitir la aplicación en las tierras de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros superior a la prevista en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, se concede como medida transitoria para acompañar las reformas del sector agrícola y ganadero en los Países Bajos con el fin de cumplir los requisitos medioambientales y climáticos de la UE en relación con las emisiones de nitrógeno (incluido el amoníaco) y los nutrientes en el agua (incluida la Directiva 91/676/CEE), y está sujeta a las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Alcance de la exención

La exención se aplicará a las explotaciones de prados y pastos a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 6.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«explotación de prados y pastos»: cualquier explotación en que los prados ocupan al menos el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol;

2)

«herbívoros»: los bovinos (excepto los terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua;

3)

«superficie de la explotación agrícola»: la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a un contrato individual escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión;

4)

«prados»: los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cinco años;

5)

«plan de fertilización»: un cálculo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes;

6)

«registro de fertilización»: balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes;

7)

«registro electrónico de fertilización»: sistema electrónico mediante el cual los agricultores informan sobre el uso real de nutrientes y la gestión del estiércol;

8)

«suelos arenosos del centro y del sur»: los suelos designados como suelos arenosos del centro y del sur en la legislación neerlandesa (artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución de la Ley sobre abonos (30));

9)

«suelos de loess»: suelos designados como suelos de loess en la legislación neerlandesa (artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución de la Ley sobre abonos);

10)

«nutrientes»: nitrógeno y fosfato.

Artículo 4

Condiciones generales para la exención

La exención se concederá en las condiciones siguientes:

1)

Los Países Bajos elaborarán una nueva designación y un nuevo mapa de las zonas contaminadas por nitratos y fósforo procedentes de fuentes agrícolas (zonas contaminadas por nutrientes), a más tardar el 1 de enero de 2024, que incluirá todas las cuencas hidrográficas para los puntos de control de las aguas subterráneas y superficiales que presenten contaminación media por nitratos o contaminación ocasional por nitratos, en riesgo de contaminación por nitratos y tendencias crecientes, así como puntos de control que presenten eutrofización o que corran el riesgo de convertirse en eutróficos.

Como medida transitoria y hasta que la nueva designación esté en vigor a más tardar el 1 de enero de 2024, las zonas contaminadas con nutrientes abarcarán los suelos arenosos del sur y el centro y las zonas de suelos de loess, así como, a partir del 1 de enero de 2023, las cuencas hidrográficas definidas a partir de masas de agua regionales y calificadas como zonas inadecuadas de nutrientes (mala, deficiente y moderada) en el análisis nacional de la calidad del agua (2020) (31) realizado por la Agencia de Evaluación Ambiental de los Países Bajos (PBL).

A partir del 1 de enero de 2024, se establecerán una designación y un mapa definitivos de las zonas contaminadas por nutrientes que incluirá al menos las zonas designadas en 2023, así como cualquier otra zona adicional en la que la contribución de la agricultura a la contaminación por nutrientes sea significativa, es decir, más del 19 % de la carga total de nutrientes.

En caso de que la designación y el mapa definitivos de las zonas contaminadas por nutrientes no estén en vigor el 1 de enero de 2024, se utilizará la designación prevista en el 7.° Programa de Acción sobre Nitratos y su adenda, que incluye todas las zonas en las que se requieren ciertos esfuerzos o esfuerzos significativos para alcanzar los objetivos de calidad del agua en relación con las concentraciones de nitratos y fósforo, tal como se especifica en la Directiva 91/676/CEE y en el plan hidrológico de cuencas neerlandés adoptado en el contexto de la Directiva 2000/60/CE.

2)

Los Países Bajos controlarán la cantidad de estiércol producido y velarán por que la producción de estiércol a escala nacional, tanto en términos de nitrógeno como de fosfato, no supere los 489,4 millones de kg de nitrógeno y los 150,7 millones de kg de fosfato (cantidad producida en 2020), y que, como resultado de las reformas establecidas en la adenda y que se están aplicando, la cantidad de estiércol producido disminuya gradualmente y en 2025 no supere los 440 millones de kg de nitrógeno y los 135 millones de kg de fosfato.

3)

A partir del 1 de enero de 2023, los Países Bajos no concederán autorizaciones para las exenciones contempladas en el artículo 5 de la presente Decisión en espacios Natura 2000 establecidos de conformidad con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (32) y la Directiva 92/43/CEE y, a partir del 1 de enero de 2024, en zonas tampón cercanas a espacios Natura 2000, según lo especificado en el Programa Nacional de Zonas Rurales, en las que se supere la carga crítica de nitrógeno para los depósitos de nitrógeno.

4)

A partir del 1 de enero de 2023, los Países Bajos no concederán autorizaciones para las exenciones contempladas en el artículo 5 de la presente Decisión en las zonas de protección de las aguas subterráneas. En las zonas en las que las aguas subterráneas estén contaminadas por nitratos, se aplicará un paquete de medidas obligatorias para reducir las cargas de nutrientes en las zonas de protección de las aguas subterráneas a más tardar el 1 de enero de 2024.

5)

Los Países Bajos adoptarán las siguientes medidas:

a)

a partir de enero de 2023, todas las explotaciones elaborarán un plan anual de fertilización antes del período productivo. El plan de fertilización describirá la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados.

b)

a partir del 1 de enero de 2024 se creará un registro electrónico de abonos en el que se registrarán la aplicación de fertilizantes minerales y la producción y aplicación de estiércol en la tierra. A más tardar el 1 de enero de 2025, todas las explotaciones deberán utilizar el registro electrónico. Las autoridades neerlandesas supervisarán y analizarán los porcentajes de aplicación de fertilizantes y asesorarán a los agricultores sobre los métodos para reducir los porcentajes globales de aplicación.

c)

franjas de protección en tierras agrícolas a lo largo de cursos de agua en las que está prohibida la fertilización. Esto se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 a todos los cursos de agua de las parcelas agrícolas situadas en los Países Bajos. Las franjas de protección se establecerán de la manera siguiente:

i)

franjas de protección de cinco metros de anchura mínima a lo largo de los arroyos y las masas de agua superficial ecológicos vulnerables, tal como se definen en la Directiva 2000/60/CE;

ii)

franja de protección de tres metros de anchura mínima a lo largo de todos los demás cursos de agua de las zonas agrícolas, incluidas las zanjas.

Estas anchuras mínimas pueden ajustarse en zonas con importantes zanjas de drenaje e irrigación de la siguiente manera:

franja de protección de tres metros de anchura a lo largo de las masas de agua superficial, tal como se definen en la Directiva 2000/60/CE, en la que la superficie total a nivel de parcela de una franja de protección de cinco metros de anchura abarcaría más del 4 % de la parcela agrícola. Cuando la superficie total a nivel de parcela de una franja de protección de tres metros de anchura a lo largo de las masas de agua superficial definidas en la Directiva 2000/60/CE que no sean superiores a diez metros abarque más del 4 % de la parcela agrícola, la franja de protección podrá reducirse a un metro.

franja de protección de un metro de anchura a lo largo de todos los demás cursos de agua de las zonas agrícolas en la que la superficie total a nivel de parcela de una franja de protección de tres metros de anchura abarcaría más del 4 % de la parcela agrícola. Cuando la superficie total a nivel de parcela de una franja de protección de un metro de anchura abarque más del 4 % de la parcela agrícola, la franja de protección podrá reducirse a 0,5 metros.

iii)

franja de protección de un metro de anchura mínima a lo largo de los cursos de agua que se secan en verano (estos cursos se secarán al menos durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de octubre).

d)

En las zonas contaminadas con nutrientes, se aplicará la condición siguiente: el porcentaje global de fertilización a partir de fertilizantes orgánicos y químicos se reducirá gradualmente de modo que, a partir del 1 de enero de 2025, los porcentajes sean un 20 % inferiores a los publicados en el anexo del 7.° Programa de Acción sobre Nitratos. Si la revisión prevista de las normas de fertilización fija valores más bajos, prevalecerán estos últimos.

6)

Los Países Bajos proseguirán la aplicación de la estrategia de control reforzada, basándose en la experiencia adquirida en virtud de la aplicación del artículo 4, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1073. La estrategia de control reforzada incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a)

evaluación independiente y continua del riesgo de los casos de fraude e identificación de las zonas y agentes de manipulación y gestión del estiércol con un mayor riesgo de incumplimiento deliberado de las normas nacionales sobre el estiércol, especificadas en el Reglamento de Ejecución de la Ley sobre abonos (33), el Decreto sobre el uso de fertilizantes (34) y el Decreto sobre actividades de gestión medioambiental (35) o sujetas a dichos actos, en lo que respecta a las zonas libres de cultivos;

b)

aplicación continua del control reforzado en De Peel, Gelderse Vallei y Twente, identificadas como zonas de alto riesgo de incumplimiento deliberado de las normas nacionales sobre el estiércol; la estrategia de control reforzado se ampliará progresivamente antes de finales de 2025 a todas las demás regiones en las que la evaluación demuestre que se encuentran en una zona de alto riesgo, teniendo en cuenta la experiencia y las buenas prácticas adquiridas;

c)

atención específica de la estrategia de control a los agentes de alto riesgo de la cadena de valor del estiércol, incluidos los intermediarios y los codigestores en todas las regiones;

d)

el sistema automatizado para la rendición de cuentas en tiempo real del transporte de estiércol a partir del 1 de enero de 2023;

e)

mejora continua de las competencias en materia de inspecciones y controles, que equivalga al menos al 40 % de las competencias requeridas en el caso de las inspecciones sobre el terreno de las explotaciones de prados y pastos sujetas a las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, incluidos controles aleatorios y una mejor especialización de dichas competencias en torno a las áreas de riesgo de manejo y gestión del estiércol;

f)

inspección individual anual de al menos el 5,5 % de las explotaciones porcinas.

Artículo 5

Solicitudes de autorización

1.   Los pasticultores podrán presentar a la autoridad competente una solicitud de autorización anual para aplicar una cantidad más elevada de estiércol de herbívoros, incluido el excretado por los propios animales, que sea una cantidad de estiércol por hectárea y año que contenga:

a)

para 2022, hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en zonas contaminadas con nutrientes y hasta 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en otras zonas;

b)

para 2023, hasta 220 kg de nitrógeno por hectárea y año en zonas contaminadas con nutrientes y hasta 240 kg de nitrógeno por hectárea en otras zonas;

c)

para 2024, hasta 210 kg de nitrógeno por hectárea y año en zonas contaminadas con nutrientes y hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea en otras zonas;

d)

para 2025, hasta 190 kg de nitrógeno por hectárea y año en zonas contaminadas con nutrientes y hasta 200 kg de nitrógeno por hectárea en otras zonas;

e)

después del 31 de diciembre de 2025, hasta 170 kg de nitrógeno por hectárea y año en todas las zonas.

2.   Junto con la solicitud prevista en el apartado 1, los solicitantes declararán por escrito que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9 y que aceptan que tanto la aplicación como el plan y el registro de fertilización previstos en el artículo 7 estén sujetos a la inspección prevista en el artículo 11 de la presente Decisión.

Artículo 6

Concesión de las autorizaciones

Las autorizaciones a explotaciones de prados y pastos para aplicar una cantidad más elevada de estiércol de herbívoros en dichas explotaciones, incluido el excretado por los propios animales, estarán supeditadas a las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9.

Artículo 7

Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros fertilizantes en las explotaciones de prados y pastos acogidas a una exención

1.   La cantidad de estiércol de herbívoros aplicada a la tierra cada año en las explotaciones de prados y pastos, incluido el estiércol excretado por los propios animales, no superará las cantidades especificadas en el artículo 5.

2.   No se utilizará fosfato de abonos químicos en la explotación de prados y pastos.

3.   La explotación de prados y pastos elaborará un plan de fertilización a más tardar el 28 de febrero. El plan incluirá, como mínimo, los elementos enumerados en el artículo 7, apartado 4, de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1073. El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación de prados y pastos.

4.   La explotación de prados llevará un registro de fertilización para cada año natural. Dicho registro se presentará a la autoridad competente el 31 de marzo del siguiente año natural a más tardar. El registro de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

las superficies de cultivo;

b)

el número y el tipo de animales;

c)

la producción de estiércol por animal;

d)

la cantidad de abonos importados por la explotación de prados y pastos;

e)

la cantidad de estiércol suministrado a los contratistas y, por consiguiente, no utilizado en la explotación de prados y pastos, así como el nombre de dichos contratistas.

5.   En cada zona homogénea de la explotación, la explotación de prados y pastos efectuará, como mínimo cada cuatro años, un análisis del nitrógeno y el fósforo presentes en el suelo con relación a la rotación de cultivos y las características del suelo. Será necesario realizar, como mínimo, un análisis por cada cinco hectáreas de terreno. Sobre la base de este análisis, se aplicarán el plan de fertilización de la explotación y las medidas correctoras.

6.   Cuando se labren prados para su renovación, la norma de aplicación de nitrógeno se reducirá en 50 kg de nitrógeno por hectárea después del 31 de mayo de cada año natural. Cuando se labren prados para el cultivo de maíz, la norma de aplicación de nitrógeno para el maíz se reducirá en 65 kg de nitrógeno por hectárea.

7.   Si la rotación de cultivos incluye leguminosas u otras plantas que fijan el nitrógeno atmosférico, la aplicación de abonos se reducirá en consecuencia.

8.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de los prados.

Artículo 8

Condiciones relativas a la gestión de la tierra en las explotaciones de prados y pastos acogidas a una exención

1.   En zonas contaminadas con nutrientes, los prados y otros cultivos que garanticen la cobertura del suelo durante el invierno se cultivarán después del maíz.

2.   No se labrarán los cultivos intermedios antes del 1 de febrero.

3.   En las zonas contaminadas con nutrientes, los prados solo se labrarán en primavera, excepto en los siguientes casos:

a)

en el caso de la renovación de los prados, que podrá hacerse hasta el 31 de agosto a más tardar;

b)

para la plantación de bulbos de flores, que puede realizarse en otoño.

4.   A la labor de los prados en todo tipo de suelos sucederá inmediatamente un cultivo con alto consumo de nitrógeno, cuya fertilización se basará en un análisis del nitrógeno mineral de los suelos y otros parámetros que sirven de referencia para evaluar la liberación de nitrógeno derivado de la mineralización de materia orgánica en los suelos.

Artículo 9

Condiciones relativas a la reducción de las emisiones de amoníaco para reducir los depósitos de nutrientes también en el agua

1.   En las explotaciones de prados y pastos beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 6, se aplicarán las siguientes condiciones:

a)

se aplicarán purines en prados ubicados en suelos arenosos y de loess con inyección somera;

b)

se aplicarán purines en prados ubicados en suelos arcillosos y de turba con inyección somera, con un esparcidor de purines en bandas (zapatas colgantes) con una dilución de 2:1 de purines con agua o con un inyector de línea de impulsos;

c)

los purines no se aplicarán con el esparcidor de purines de zapatas colgantes cuando la temperatura exterior sea igual o superior a 20 °C;

d)

los purines se aplicarán en la tierra de labor con inyección o se labrarán inmediatamente después de la aplicación en una sola pasada;

e)

el estiércol sólido se labrará inmediatamente después de la aplicación en dos pasadas como máximo.

2.   Los Países Bajos impartirán formación sobre medidas de reducción de las emisiones de amoníaco a todos los pasticultores que se beneficien de una autorización. La primera formación se impartirá antes del 31 de diciembre de 2023.

Artículo 10

Seguimiento

1.   Las autoridades competentes velarán por que se elaboren mapas en los que se indiquen los porcentajes de lo siguiente:

a)

las explotaciones de prados sujetas a autorización en cada municipio;

b)

el ganado sujeto a autorizaciones en cada municipio;

c)

las tierras agrícolas sujetas a autorización en cada municipio.

Esos mapas se actualizarán cada año.

2.   Las autoridades competentes establecerán y mantendrán una red de seguimiento de muestras del agua presente en el suelo, los cursos de agua, las aguas subterráneas poco profundas y las aguas de drenaje en los puntos de control de las explotaciones de prados y pastos que estén sujetas a una autorización. Dicha red de seguimiento facilitará datos sobre la concentración de nitratos y de fosfatos de las aguas que dejan la zona radicular y se dirigen al sistema de aguas subterráneas y superficiales.

3.   La red de seguimiento englobará al menos trescientas explotaciones sujetas a autorizaciones y será representativa de cada tipo de suelo (de arcilla, turba, arenosos o de loess arenosos) y del nivel de contaminación, las prácticas de fertilización y la rotación de cultivos. La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.

4.   Las autoridades competentes realizarán un seguimiento de:

a)

aguas de la zona radicular, aguas superficiales y aguas subterráneas;

b)

avances hacia los objetivos de calidad del agua en relación con las concentraciones de nitratos y fosfatos especificadas en la Directiva 91/676/CEE y en el plan hidrológico de cuencas neerlandés adoptado en el contexto de la Directiva 2000/60/CE en zonas contaminadas por nutrientes.

5.   Los Países Bajos facilitarán a la Comisión datos sobre las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como sobre la concentración de fosfatos y el estado trófico de las aguas superficiales, tanto en condiciones de exención como de no exención.

Artículo 11

Controles e inspecciones

1.   Las autoridades competentes efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de autorización con el fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 9. En caso de que se demuestre que no se cumplen las condiciones, las autoridades competentes denegarán la solicitud y se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación.

Las autoridades competentes efectuarán controles administrativos de al menos un 5 % de las explotaciones de prados y pastos sujetas a autorización en lo que se refiere al uso de la tierra, las cabezas de ganado y la producción de estiércol.

2.   Las autoridades competentes establecerán un programa de inspecciones sobre el terreno de las explotaciones de prados y pastos sujetas a autorización sobre la base de un análisis de riesgos y con la frecuencia adecuada. El programa tendrá en cuenta los resultados de los controles de los años anteriores, los resultados de los controles aleatorios generales de la legislación por la que se transpone la Directiva 91/676/CEE y cualquier otra información que pueda indicar un incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Decisión.

Las inspecciones sobre el terreno se efectuarán en al menos el 5 % de las explotaciones de prados y pastos sujetas a autorización a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9. Estas inspecciones se complementarán con las inspecciones y controles previstos en el artículo 4, apartado 6.

3.   En caso de que algún año se determine que una explotación de prados y pastos sujeta a autorización no cumple las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la normativa nacional y no podrá optar a una autorización el siguiente año.

4.   Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización concedida en virtud de la presente Decisión.

Artículo 12

Elaboración de informes

1.   Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:

a)

información relativa a la fertilización en todas las explotaciones de prados y pastos sujetas a las autorizaciones con arreglo al artículo 6, incluyendo información sobre su producción y los tipos de suelo;

b)

las tendencias relativas al número de cabezas de ganado correspondiente a cada grupo registradas en los Países Bajos y en cada explotación de prados y pastos sujeta a autorización;

c)

las tendencias registradas en la producción nacional de estiércol respecto al nitrógeno y los fosfatos;

d)

la aplicación de las condiciones generales establecidas en el artículo 4;

e)

los mapas contemplados en el artículo 10, apartado 1;

f)

los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos y de fosfatos y la eutrofización, incluida la información relativa a la evolución de la calidad del agua de las aguas subterráneas y superficiales, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de las exenciones en la calidad del agua, según lo previsto en el artículo 10, apartados 4 y 5;

g)

una evaluación, sobre la base de los controles realizados a nivel de explotación, de cómo se están aplicando las condiciones para las autorizaciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, e información sobre las explotaciones que incumplan la normativa, sobre la base de los resultados de los controles e inspecciones administrativos a que se refiere el artículo 11;

h)

la aplicación de la estrategia de control reforzada a que se refiere el artículo 4, con información específica sobre cada uno de los elementos a que se refiere el artículo 4, apartado 6.

2.   Los datos espaciales contenidos en el informe previsto en el apartado 1 se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, los Países Bajos utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 13

Período de aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 14

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  Decisión 2005/880/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005, por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 324 de 10.12.2005, p. 89).

(3)  Decisión 2010/65/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, que modifica la Decisión 2005/880/CE. por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 35 de 6.2.2010, p. 18).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/291/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2014, por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 148 de 20.5.2014, p. 88).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/820 de la Comisión, de 31 de mayo de 2018, por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 137 de 4.6.2018, p. 27).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1073 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 234 de 21.7.2020, p. 20).

(7)  COM(2021) 1000 y SWD(2021) 1001 parte 28.

(8)  COM(2021) 1000 y SWD(2021) 1001 parte 28.

(9)  Título original «7e Nederlandse actieprogramma betreffende de Nitraatrichtlijn (2022-2025)».

(10)  Título original «Addendum op het 7e actieprogramma Nitraatrichtlijn».

(11)  Nationaal Programma Landelijk Gebied.

(12)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(13)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica, C 221/03, ECLI:EU:C:2005:573.

(14)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2018, Comisión/República Federal de Alemania, C-543/16, ECLI:EU:C:2018:481.

(15)  Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).

(16)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(17)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

(18)  SWD(2020) 93 final – Análisis de los vínculos entre la reforma de la PAC y el Pacto Verde; SWD(2020) 388 final – Recomendaciones de la Comisión para el Plan Estratégico de la PAC de los Países Bajos. SWD(2020) 388 final.

(19)  Estrategia «De la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente. COM(2020) 381 final.

(20)  COM(2021) 400 final.

(21)  Título original «Startnotitie Nationaal Programma Landelijk Gebied – 10 Juni 2022 ».

(22)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(23)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2018, Coöperatie Mobilisation for the Environment UA y Vereniging Leefmilieu contre College van gedeputeerde staten van Limburg y College van gedeputeerde staten van Gelderland, C-293/17, ECLI:EU:C:2018:882.

(24)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(25)   The impact of the Nitrates Directive on gaseous N emissions, Effects of measures in nitrates action programme on gaseous N emissions [«Impacto de la Directiva sobre nitratos en las emisiones gaseosas de nitrógeno. Efectos de las medidas del programa de acción sobre nitratos sobre las emisiones gaseosas de nitrógeno», documento en inglés]. Contrato ENV.B.1/ETU/2010/0009.

(26)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(27)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

(28)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(29)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(30)  Título original «Uitvoeringsregeling Meststoffenwet».

(31)  https://www.pbl.nl/sites/default/files/downloads/pbl-2020-nationale-analyse-waterkwaliteit-4002_0.pdf.

(32)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(33)  Título original «Uitvoeringsregeling Meststoffenwet».

(34)  Título original «Besluit gebruik meststoffen».

(35)  Título original «Activiteitenbesluit milieubeheer».


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