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Document 32008R0729
Commission Regulation (EC) No 729/2008 of 28 July 2008 entering certain designations in the register of traditional specialities guaranteed (Czwórniak (TSG), Dwójniak (TSG), Półtorak (TSG), Trójniak (TSG))
Reglamento (CE) n o 729/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Czwórniak (ETG), Dwójniak (ETG), Półtorak (ETG), Trójniak (ETG)]
Reglamento (CE) n o 729/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Czwórniak (ETG), Dwójniak (ETG), Półtorak (ETG), Trójniak (ETG)]
DO L 200 de 29.7.2008, pp. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
29.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 729/2008 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2008
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Czwórniak (ETG), Dwójniak (ETG), Półtorak (ETG), Trójniak (ETG)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, las solicitudes de registro de las denominaciones «Czwórniak», «Dwójniak», «Półtorak» y «Trójniak» presentadas por Polonia se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
Habida cuenta de que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, estas denominaciones deben registrarse. |
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(3) |
No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(2) DO C 266 de 8.11.2007, p. 27; corrección de errores en el DO C 83 de 2.4.2008, p. 10 (Czwórniak). DO C 268 de 10.11.2007, p. 22; corrección de errores en el DO C 43 de 16.2.2008, p. 37 (Dwójniak). DO C 267 de 9.11.2007, p. 40; corrección de errores en el DO C 83 de 2.4.2008, p. 10 (Półtorak). DO C 265 de 7.11.2007, p. 29; corrección de errores en el DO C 83 de 2.4.2008, p. 10 (Trójniak).
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado
Czwórniak (ETG)
Dwójniak (ETG)
Półtorak (ETG)
Trójniak (ETG)