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Document 32004R0279
Commission Regulation (EC) No 279/2004 of 17 February 2004 providing for a further allocation of import rights under Regulation (EC) No 977/2003 for young male bovine animals for fattening
Reglamento (CE) n° 279/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 977/2003
Reglamento (CE) n° 279/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 977/2003
DO L 47 de 18.2.2004, p. 25–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 279/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 977/2003
Diario Oficial n° L 047 de 18/02/2004 p. 0025 - 0025
Reglamento (CE) no 279/2004 de la Comisión de 17 de febrero de 2004 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 977/2003 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 977/2003 de la Comisión, de 6 de junio de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004)(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 977/2003 abrió para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, un contingente arancelario de 169000 bovinos machos jóvenes de un peso no superior a 300 kilogramos y destinados al engorde. El artículo 9 del citado Reglamento dispone que se efectúe una nueva asignación de las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de certificados de importación a 6 de febrero de 2004. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 977/2003 ascienden a 11565 cabezas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de febrero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 141 de 7.6.2003, p. 5.