This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32003R0393
Commission Regulation (EC) No 393/2003 of 28 February 2003 amending the corrective amount applicable to the refund on cereals
Reglamento (CE) n° 393/2003 de la Comisión, de 28 de febrero de 2003, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales
Reglamento (CE) n° 393/2003 de la Comisión, de 28 de febrero de 2003, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales
DO L 55 de 1.3.2003, p. 49–50
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 393/2003 de la Comisión, de 28 de febrero de 2003, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales
Diario Oficial n° L 055 de 01/03/2003 p. 0049 - 0050
Reglamento (CE) no 393/2003 de la Comisión de 28 de febrero de 2003 por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y en particular, el apartado 8 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 277/2003 de la Comisión(3), ha fijado el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales. (2) En función de los precios cif y de los precios cif de compra a plazo de dicho día y teniendo en cuenta la evolución previsible del mercado, resulta necesario modificar el importe corrector aplicable a la restitución para los cereales actualmente en vigor. (3) El elemento corrector debe fijarse de acuerdo con el mismo procedimiento que la restitución. Puede ser modificado en el intervalo entre dos fijaciones. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de los productos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, a excepción de la malta, se modifica conforme el anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 41 de 14.2.2003, p. 24. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 2003, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales >SITIO PARA UN CUADRO> Nota Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: C03 Suiza, Liechtenstein, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Noruega, Islas Feroe, Islandia, Rusia, Belarús, Bosnia y Hercegovina, Croacia, Eslovenia, Territorio de la antigua Yugoslavia con exclusión de Eslovenia, de Croacia y de Bosnia y Hercegovina, Albania, Rumania, Bulgaria, Armenia, Georgia, Azerbaiyán, Moldavia, Ucrania, Kazajistán, Kirguzistán, Uzbekistán, Tayikistán, Turkmenistán, Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto, Malta, Chipre y Turquía.