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Document 32001R2510

Reglamento (CE) n° 2510/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en diciembre de 2001 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2002

DO L 339 de 21.12.2001, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2510/oj

32001R2510

Reglamento (CE) n° 2510/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en diciembre de 2001 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2002

Diario Oficial n° L 339 de 21/12/2001 p. 0015 - 0016


Reglamento (CE) no 2510/2001 de la Comisión

de 20 de diciembre de 2001

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en diciembre de 2001 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2002 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2) Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2002 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1486/95 se satisfarán como se indica en el anexo I.

2. Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1486/95, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 145 de 29.6.1995, p. 58.

(2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

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