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Document 62013CA0499

Asunto C-499/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Marian Macikowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku (Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal — Imposición de la entrega de un bien inmueble en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa mediante venta en pública subasta — Normativa nacional que obliga al agente judicial que ejecuta dicha venta a liquidar e ingresar el IVA correspondiente a tal operación — Pago del precio de compra al tribunal competente y necesidad de que éste transfiera al agente judicial la cuota del IVA devengado — Responsabilidad pecuniaria y penal del agente judicial en caso de que no se pague el IVA — Diferencia entre el plazo de régimen general para el pago del IVA por un sujeto pasivo y el plazo impuesto a dicho agente judicial — Imposibilidad de deducir el IVA soportado)

DO C 171 de 26.5.2015, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Marian Macikowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku

(Asunto C-499/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal - Imposición de la entrega de un bien inmueble en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa mediante venta en pública subasta - Normativa nacional que obliga al agente judicial que ejecuta dicha venta a liquidar e ingresar el IVA correspondiente a tal operación - Pago del precio de compra al tribunal competente y necesidad de que éste transfiera al agente judicial la cuota del IVA devengado - Responsabilidad pecuniaria y penal del agente judicial en caso de que no se pague el IVA - Diferencia entre el plazo de régimen general para el pago del IVA por un sujeto pasivo y el plazo impuesto a dicho agente judicial - Imposibilidad de deducir el IVA soportado))

(2015/C 171/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marian Macikowski

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku

Fallo

1)

Los artículos 9, 193 y 199, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición del Derecho nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el marco de la venta de un bien inmueble mediante ejecución forzosa, impone a un operador, a saber, el agente judicial que ha procedido a la referida venta, las obligaciones de liquidar, recaudar e ingresar el impuesto sobre el valor añadido devengado sobre el producto de esa operación dentro del plazo establecido.

2)

El principio de proporcionalidad debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición del Derecho nacional, como la controvertida en el litigio principal, en cuya virtud un agente judicial ha de responder con todos sus bienes de la cuota del impuesto sobre el valor añadido devengado por la venta de un bien inmueble realizada mediante ejecución forzosa en caso de no cumplir con su obligación de recaudar e ingresar dicho impuesto, siempre que el agente judicial de que se trate disponga efectivamente de todos los medios legales necesarios para cumplir dicha obligación, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

Los artículos 206, 250 y 252 de la Directiva 2006/112/CE y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición del Derecho nacional, como la controvertida en el litigio principal, en aplicación de la cual el obligado a efectuar el ingreso, designado por dicha disposición, debe liquidar, recaudar e ingresar el impuesto sobre el valor añadido devengado por la venta de bienes realizada mediante ejecución forzosa, sin poder deducir el importe del impuesto sobre el valor añadido soportado durante el período comprendido entre el inicio del período impositivo y la fecha de la recaudación ante el sujeto pasivo.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.


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