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Document 32022D2063
Decision (EU) 2022/2063 of the European Central Bank of 13 October 2022 amending Decision (EU) 2020/637 on accreditation procedures for manufacturers of euro secure items and euro items (ECB/2022/35)
Decisión (UE) 2022/2063 del Banco Central Europeo de 13 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/637 sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2022/35)
Decisión (UE) 2022/2063 del Banco Central Europeo de 13 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/637 sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2022/35)
ECB/2022/35
DO L 276 de 26.10.2022, p. 142–146
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/142 |
DECISIÓN (UE) 2022/2063 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 13 de octubre de 2022
por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/637 sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro
(BCE/2022/35)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 12.1, 16 y 34.3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de garantizar una aplicación eficaz y práctica de los requisitos éticos relacionados con la acreditación de fabricantes de conformidad con la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24) del Banco Central Europeo (2), dicha Decisión debe actualizarse. |
(2) |
La Decisión debe actualizarse para aclarar que los auditores independientes deben centrarse en certificar la aplicación y el funcionamiento de un programa de cumplimiento empresarial y aclarar en mayor medida el alcance de la definición de «auditor independiente» para incluir, cuando proceda, la función de auditoría interna de un banco central nacional. |
(3) |
También es necesario especificar que una condena mediante sentencia firme debe estar sujeta a un período de separación definido y armonizado que tenga en consideración el momento en que se produjo la conducta poco ética. |
(4) |
También debe aclararse el ámbito de aplicación del programa de cumplimiento empresarial para que se aplique efectivamente al menos una norma de cumplimiento. |
(5) |
El cumplimiento de las normas éticas establecidas en la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24) debe estar sujeto a una declaración del fabricante acreditado a fin de garantizar que dicho cumplimiento esté claramente demostrado y registrado. A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse, es necesario fijar la fecha en la que debe presentarse la primera declaración que confirme dicha conformidad. |
(6) |
Para garantizar la seguridad jurídica, las modificaciones propuestas deben aplicarse a partir de la fecha especificada en el artículo 24, apartado 3, de la Decisión (UE) 2020/637, a saber, el 16 de noviembre de 2022. |
(7) |
Debe por tanto modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24). |
HA ADOPTADO LA PREENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2020/637 (BCE/2020/24) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra e) siguiente:
|
3) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Requisitos éticos 1. El fabricante acreditado o cualquiera de sus entidades de control deberá cumplir todos los requisitos éticos siguientes:
(*2) DO C 195 de 25.6.1997, p. 2." (*3) Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado DO L de 192 de 31.7.2003, p. 54)." (*4) Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48)." (*5) Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6)." (*6) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73)." (*7) Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1);" (*8) Disponible en la dirección de la Cámara Internacional de Comercio en internet www.iccwbo.org." (*9) Disponible en la dirección de la Iniciativa de ética de billetes en internet www.bnei.com.»." |
4) |
En el artículo 5, el apartado 2 se modifica como sigue:
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b) |
la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
Disposiciones finales
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
2. Será de aplicación a partir del 16 de noviembre de 2022.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los fabricantes y fabricantes acreditados de elementos del euro y elementos de seguridad del euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de octubre de 2022.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.
(2) Decisión (UE) 2020/637 del Banco Central Europeo, de 27 de abril de 2020, sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro y por la que se (BCE/2020/24) (DO L 149 de 12.5.2020, p. 12).