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Document 62019CA0339

Asunto C-339/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SC Romenergo SA, Aris Capital SA / Autoritatea de Supraveghere Financiară (Procedimiento prejudicial — Libertad de circulación de capitales — Derecho de sociedades — Acciones admitidas a negociación en el mercado regulado — Sociedad de inversión financiera — Normativa nacional que establece un límite máximo de participación en el capital de determinadas sociedades de inversión financiera — Presunción legal de actuación concertada)

DO C 390 de 16.11.2020, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SC Romenergo SA, Aris Capital SA / Autoritatea de Supraveghere Financiară

(Asunto C-339/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libertad de circulación de capitales - Derecho de sociedades - Acciones admitidas a negociación en el mercado regulado - Sociedad de inversión financiera - Normativa nacional que establece un límite máximo de participación en el capital de determinadas sociedades de inversión financiera - Presunción legal de actuación concertada)

(2020/C 390/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: SC Romenergo SA y Aris Capital SA

Recurrida: Autoritatea de Supraveghere Financiară

Fallo

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida nacional que fija en el 5 % el límite máximo de la participación en el capital de una sociedad de inversión financiera si esta medida no se justifica por una razón imperiosa de interés general, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 255 de 29.7.2019.


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