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Document 62017CA0299

    Asunto C-299/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheber- und Leistungsschutzrechte von Medienunternehmen mbH/Google LLC, sucesora de Google Inc. (Procedimiento prejudicial – Política industrial – Aproximación de las legislaciones – Directiva 98/34/CE – Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información – Artículo 1, punto 11 – Concepto de «reglamento técnico»)

    DO C 383 de 11.11.2019, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 383/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheber- und Leistungsschutzrechte von Medienunternehmen mbH/Google LLC, sucesora de Google Inc.

    (Asunto C-299/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Política industrial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 98/34/CE - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Artículo 1, punto 11 - Concepto de «reglamento técnico»)

    (2019/C 383/05)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Berlin

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheber- und Leistungsschutzrechte von Medienunternehmen mbH

    Demandada: Google LLC, sucesora de Google Inc.

    Fallo

    El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe solo a los operadores profesionales de motores de búsqueda y a los prestadores profesionales de servicios que editan contenidos similares hacer accesibles al público trabajos de prensa, en todo o en parte (a excepción de palabras aisladas o de fragmentos de texto muy breves), constituye un «reglamento técnico», en el sentido de esa disposición, cuyo proyecto debe ser objeto de comunicación previa a la Comisión en virtud del artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34, en su versión modificada por la Directiva 98/48.


    (1)  DO C 309 de 18.9.2017.


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