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Preferencias arancelarias de la Unión Europea para las importaciones procedentes de los países en vías de desarrollo

Preferencias arancelarias de la Unión Europea para las importaciones procedentes de los países en vías de desarrollo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • En el año 2012, la Unión Europea (UE) acordó nuevas normas para reajustar este programa, que se puso en marcha en 1971. Dichas normas hacen el sistema más transparente y previsible para los países beneficiarios, sobre todo teniendo en cuenta los cambios ocurridos en los modelos de comercio global durante la pasada década. El programa se dirige ahora a los países más necesitados.
  • El Reglamento no incluye países que ya se benefician de preferencias en el marco de acuerdos de libre comercio con la UE o de acuerdos autónomos con la UE (que suelen ser temporales, a la espera de la celebración de acuerdos más amplios y a largo plazo con la UE).

PUNTOS CLAVE

El sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) de la UE permite que los países en vías de desarrollo paguen unos aranceles inferiores por sus exportaciones a la UE, lo cual ayuda a impulsar sus economías.

El sistema se compone de tres regímenes

  • SPG general. Reducción o suspensión de los aranceles para mercancías importadas de un país en vías de desarrollo. Excepción: no es aplicable a un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante los tres años inmediatamente anteriores a la actualización, por parte de la UE, de la lista de países beneficiarios.
  • SPG+ (régimen especial de estímulo). Aranceles aún más reducidos para países que ratifiquen y apliquen veintisiete convenios internacionales concretos en los ámbitos de los derechos humanos y laborales, medio ambiente y gobernanza.
  • Todo menos armas para los países menos desarrollados. Importaciones totalmente exentas de aranceles y contingentes para todas las mercancías, exceptuando las armas, procedentes de países incluidos en la lista de las Naciones Unidas de países menos desarrollados.

Suspensión de países

La UE puede suspender temporalmente los aranceles reducidos por alguna de las siguientes razones:

  • violaciones de los principios fundamentales de los convenios sobre derechos humanos y laborales;
  • prácticas comerciales injustas;
  • deficiencias graves en los controles aduaneros (por ejemplo, en la exportación o el tránsito de drogas);
  • la legislación nacional de un país beneficiario de SPG+ deja de incorporar los convenios pertinentes (o dicha legislación no se aplica con eficacia).

Suspensión cuando un país alcanza un cierto grado de desarrollo

  • Algunos países, aun siendo pobres todavía, pueden llegar a desarrollar un sector exportador altamente competitivo. Cuando esto ocurre, dichos países ya no necesitan preferencias arancelarias para penetrar con eficacia en los mercados de la UE.
  • El sistema SPG, por tanto, retira las preferencias de los países que posean sectores productivos competitivos, basándose para ello en un mecanismo de graduación.

Más estable y previsible

  • El nuevo SPG ofrece a los importadores y exportadores más estabilidad y previsibilidad, porque ahora tiene una duración de diez años (en vez de tres años como en el pasado).
  • Los exportadores saben que, cuando se hagan cambios en la lista de países beneficiarios, habrá períodos transitorios de al menos un año. Los países tienen ahora la seguridad de saber que solo pueden ser retirados de la lista de beneficiarios si las Naciones Unidas los clasifica como países de renta alta o media-alta durante tres años consecutivos.

Restricciones temporales a la importación

La UE puede aplicar medidas de salvaguardia (restricciones temporales) si las importaciones de un país beneficiario causan, o amenazan con causar, dificultades considerables a algún productor de la UE. También puede aplicar medidas de vigilancia para productos agrícolas y pesqueros. Ninguna de estas medidas ha tenido que adoptarse nunca en la historia del sistema.

Lista de países beneficiarios

El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica a través de actos de ejecución y delegados, a fin de actualizar la lista de países que se benefician de preferencias arancelarias en virtud del SPG+. Véase la última versión consolidada.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de noviembre de 2012.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, pp. 1-82).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) n.o 155/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas relativas a los procedimientos de concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza con arreglo al Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 48 de 21.2.2013, pp. 5-7).

Reglamento Delegado (UE) n.o 1083/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se establecen normas relativas al procedimiento de retirada temporal de preferencias arancelarias y al procedimiento de adopción de medidas generales de salvaguardia con arreglo al Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 293 de 5.11.2013, pp. 16-21).

Reglamento (UE) n.o 607/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que deroga el Reglamento (CE) n.o 552/97 del Consejo, por el que se retira temporalmente a Myanmar/Birmania el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas (DO L 181 de 29.6.2013, pp. 13-14).

última actualización 03.02.2022

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