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El Reglamento (UE) 2025/1208 establece normas comunes de la Unión Europea (UE) para los documentos de identidad y de residencia, con el fin de hacerlos más seguros, fiables y aceptados en toda la UE.
los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros de la UE a sus nacionales (excepto los documentos provisionales válidos durante seis meses o menos);
los certificados de registro y documentos de residencia permanente expedidos a ciudadanos de la UE que residen en otro Estado miembro, de conformidad con la Directiva 2004/38/CE (véase la síntesis);
los documentos de residencia y de residencia permanente expedidos a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, de conformidad con la Directiva 2004/38/CE.
llevar el título «documento de identidad» u otra designación nacional bien establecida en la lengua oficial del Estado miembro de expedición, así como el título «documento de identidad» al menos en otra lengua de la UE, y mostrar el código de dos letras del país de expedición dentro de la bandera de la UE;
contener el nombre del titular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de documento, la fecha de expiración y la autoridad de emisión;
incluir un medio electrónico seguro que almacene la imagen facial del titular y dos impresiones dactilares.
Reglas de las impresiones dactilares:
las exenciones se aplican a los niños menores de seis años, a los niños menores de doce años si así lo permite el Derecho nacional y a las personas que no puedan facilitar sus impresiones dactilares;
si no es posible tomar las impresiones dactilares temporalmente, podrá expedirse un documento válido por un máximo de doce meses.
Los documentos de identidad deben tener una validez de cinco a diez años, con la posibilidad de establecer períodos más breves para los menores y más largos para las personas de setenta años o más. Podrán añadirse elementos nacionales opcionales o servicios electrónicos, siempre que no comprometan la seguridad ni la interoperabilidad.
Eliminación progresiva de los documentos de identidad
Los documentos no conformes deben retirarse:
a más tardar el 3 de agosto de 2026 o en la fecha de expiración, si esta es anterior, para los documentos sin las normas mínimas de la OACI o sin una zona legible por máquina funcional;
a más tardar el 3 de agosto de 2031 o en la fecha de expiración, si esta es anterior, para todos los demás documentos no conformes;
a más tardar en la fecha de expiración de los documentos en poder de las personas que, el 2 de agosto de 2021, tenían setenta años o más, siempre que dichos documentos cumplan las normas mínimas.
Los documentos de residencia para ciudadanos de la UE deben incluir:
el título en la lengua oficial del Estado miembro de expedición y al menos en otra lengua de la UE;
una referencia a la Directiva 2004/38/CE;
el número de documento;
el nombre y la fecha de nacimiento del titular;
la información exigida por la Directiva 2004/38/CE;
la autoridad de emisión;
el código de dos letras del país de expedición que figura en el interior de la bandera de la UE.
Los documentos de residencia para los miembros de la familia que no sean nacionales de la UE deben:
seguir el formato de permiso de residencia de la UE establecido en el Reglamento (CE) n.º 1030/2002;
llevar el título «Documento de residencia» o «Documento de residencia permanente»;
indicar la condición del titular como familiar de un ciudadano de la Unión Europea, utilizando los códigos:
«Miembro de la familia UE Art 10 DIR 2004/38/CE»,
«Miembro de la familia UE Art 20 DIR 2004/38/CE».
Los documentos de residencia ya en circulación dejarán de ser válidos al expirar o el 3 de agosto de 2026, si esta fecha es anterior, salvo:
los documentos que no cumplan las normas mínimas de seguridad de la OACI o que no sean legibles por máquina y que expiraron por ley el 10 de julio de 2025;
los documentos que cumplan las normas mínimas de la OACI y determinados requisitos del anexo del Reglamento (CE) n.º 1030/2002 dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior.
Las autoridades de emisión son responsables, con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (véase la síntesis) y deben garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad.
Las imágenes faciales solo podrán ser consultadas por el personal autorizado de las autoridades competentes, las agencias de la UE o, con el consentimiento del titular o en virtud de otra base jurídica prevista en el Derecho de la UE o nacional, las entidades privadas. El uso se limita a verificar la autenticidad o la identidad y:
no podrán conservarse por más tiempo del necesario para ello;
Las impresiones dactilares solo podrán ser consultadas por el personal autorizado de las autoridades competentes y de las agencias de la UE, a fin de verificar la autenticidad del documento y la identidad del titular, y de conformidad con la legislación de la UE en materia de protección de datos. Las impresiones dactilares a las que se haya accedido no podrán conservarse.
No se crean bases de datos biométricos centrales ni a nivel nacional ni a nivel de la UE.
Los Estados miembros siguen siendo responsables cuando recurren a proveedores de servicios externos.
Gobernanza
Los Estados miembros deben designar al menos una autoridad central como punto de contacto para la aplicación del Reglamento y garantizar que esta pueda cooperar con los servicios a nivel de la UE en el marco de la pasarela digital única (véase la síntesis).
La Comisión Europea puede adoptar actos de ejecución para establecer especificaciones técnicas adicionales, incluidos los elementos contra la falsificación, las normas de calidad biométrica y la seguridad del medio de almacenamiento; algunos pueden mantenerse en secreto y compartirse únicamente con organismos designados y personas autorizadas.
Seguimiento y evaluación
La Comisión debe establecer un programa de seguimiento a más tardar el 11 de julio de 2026 y llevar a cabo una evaluación completa a más tardar el 11 de julio de 2031, que informe acerca de:
Reglamento (UE) 2025/1208 del Consejo, de , sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (DO L, 2025/1208, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2018/1724 relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas.
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1724 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (Directiva sobre la libre circulación).