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Sucesos en la aviación civil: notificación, análisis y seguimiento

Sucesos en la aviación civil: notificación, análisis y seguimiento

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 376/2014: notificación, análisis y seguimiento de accidentes e incidencias en la aviación civil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 376/2014 tiene por objeto mejorar la seguridad de la aviación en la Unión Europea (UE) y en todo el mundo, mediante disposiciones que garanticen la notificación, la recogida, el almacenamiento, la protección, el intercambio, la difusión y el análisis de la información pertinente sobre seguridad de la aviación civil.
  • El Reglamento (UE) 2018/1139 modificó este Reglamento, con el fin de actualizar aún más la legislación sobre la seguridad de la aviación y revisar el mandato de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

El Reglamento fija normas sobre:

  • la notificación de sucesos que puedan poner en peligro una aeronave, a sus ocupantes, a cualquier otra persona, o a un equipo o una instalación, y que afecten a las operaciones de la aeronave;
  • la notificación de otra información pertinente en este contexto.

Notificación obligatoria

  • Los sucesos que puedan representar un riesgo significativo para la seguridad aérea deben ser notificados por los profesionales de la aviación de primera línea enumerados en el Reglamento. Esto incluye los sucesos relativos a:
    • la operación de la aeronave, por ejemplo, los sucesos relacionados con las colisiones o los sucesos en vuelo;
    • las condiciones técnicas, el mantenimiento y la reparación de una aeronave, tales como defectos estructurales y averías del sistema;
    • los servicios e instalaciones de navegación aérea, por ejemplo, colisiones, situaciones en que casi se produzca una colisión o posibles colisiones;
    • los aeródromos y servicios en tierra, tales como la gestión de pasajeros, equipajes, correo y carga.
  • La lista completa de sucesos que deben notificarse en virtud de los sistemas obligatorios de notificación se recoge detalladamente en un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018.
  • Las personas y organizaciones responsables en cada caso (como el piloto, el controlador de tránsito aéreo o la persona que firme un certificado de navegabilidad) deben notificar los sucesos en un plazo de setenta y dos horas desde el momento en que hayan tenido conocimiento de ellos, a menos que se lo impidan circunstancias excepcionales.

Sistema de notificación

  • Cada organización establecida en un Estado miembro de la UE debe fijar sistemas de notificación obligatoria y voluntaria para la recogida, la evaluación, el procesamiento, el análisis y el almacenamiento de los sucesos notificados.
  • Cada Estado miembro y la AESA deben establecer sistemas de notificación obligatoria y voluntaria para la recogida, la evaluación, el procesamiento, el análisis y el almacenamiento de los sucesos notificados, incluidos aquellos notificados por las organizaciones.
  • Las organizaciones pequeñas pueden establecer un mecanismo simplificado de recogida y almacenamiento de datos de los sucesos.

Almacenamiento de incidencias y recomendaciones de seguridad

  • Cada Estado miembro y la AESA deben enviar los sucesos que hayan recogido al Repositorio Central Europeo (RCE), que está gestionado por la Comisión Europea.
  • El RCE también contiene recomendaciones de seguridad [artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 996/2010, véase la síntesis] emitidas por las autoridades de investigación de seguridad de los Estados miembros (artículo 4).
  • La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1128 establece normas para la gestión del RCE; estas exigen, entre otras cosas, que todas las recomendaciones de seguridad y las respuestas que contienen se pongan a disposición del público general a través de un sitio web público.

Clasificación de riesgos

  • Un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/2034, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2020, complementa el Reglamento (UE) n.o 376/2014.
  • Establece el sistema europeo común de clasificación de riesgos*, que se define como una metodología para clasificar el riesgo global de seguridad de un suceso en función del resultado de accidente más probable del suceso y de la probabilidad de que se produzca este resultado potencial.
  • El objetivo general es determinar el riesgo para la seguridad de un suceso y, por lo tanto, ayudar a las entidades pertinentes en sus procesos de evaluación de sucesos y en la determinación de dónde centrar sus esfuerzos para evitar que se vuelva a producir.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2082 establece las disposiciones para la ejecución del sistema europeo común de clasificación de riesgos.

Intercambio de información y acceso a los datos del RCE

  • A través del RCE, los Estados miembros de la UE y los países del Espacio Económico Europeo (EEE) dispondrán de la información de intercambio relacionada con la seguridad de la AESA almacenada en sus respectivas bases de datos.
  • El acceso a la información del RCE se rige por estrictas normas de confidencialidad y protección. Únicamente las personas o las organizaciones encargadas de regular la seguridad de la aviación civil, o cualquier autoridad encargada de las investigaciones de seguridad en la UE, disponen de pleno acceso, seguro y en línea, a la información sobre sucesos contenida en el RCE.
  • Las partes interesadas, enumeradas en el Reglamento (UE) n.o 376/2014, pueden solicitar y obtener la información contenida en el RCE bajo ciertas condiciones.

Confidencialidad y protección de las fuentes de información

  • La gestión de las notificaciones debe llevarse a cabo con vistas a prevenir el uso de la información para fines distintos de seguridad.
  • Con el fin de promover una «cultura justa», deben establecerse salvaguardas para mantener la confidencialidad de la identidad del notificante y de las personas mencionadas en las notificaciones de sucesos. En este contexto, los Estados miembros y los países del EEE también tienen la obligación de designar un «organismo de cultura justa» responsable de la aplicación de los requisitos de cultura justa establecidos en el Reglamento (UE) n.o 376/2014.
  • Los trabajadores no deben sufrir represalia alguna por parte de su empleador por la notificación de un suceso. Se definen algunas excepciones, como en caso de conducta indebida deliberada o negligencia grave por parte de un trabajador.
  • Salvo que el Derecho penal nacional lo prevea de otra manera, los Estados miembros no pueden incoar acciones legales contra las fuentes basándose en las notificaciones y, en caso de procedimientos, la información utilizada en el registro de sucesos no debe ser usada en contra del notificante o de las personas mencionadas en el registro de sucesos. Existen excepciones a esta norma en caso de que se produzcan una omisión grave del deber de diligencia ante un riesgo evidente y una falta profesional grave a la hora de adoptar las precauciones necesarias que se requieren en esas circunstancias, que puedan dar lugar a daños previsibles a personas o bienes o comprometer gravemente el nivel de la seguridad aérea.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 15 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Sistema europeo común de clasificación de riesgos. La metodología aplicada para la evaluación del riesgo que plantea un suceso a la aviación civil, en forma de puntuación del riesgo para la seguridad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, pp. 18-43).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 376/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2082 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2021, por el que se establecen las disposiciones de ejecución del Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema europeo común de clasificación de riesgos (DO L 426 de 29.11.2021, pp. 32-40).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2020/2034 de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema europeo común de clasificación de riesgos (DO L 416 de 11.12.2020, pp. 1-10).

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1128 de la Comisión, de 1 de julio de 2019, relativa a los derechos de acceso a las recomendaciones de seguridad y a las respuestas almacenadas en el Repositorio Central Europeo y por la que se deroga la Decisión 2012/780/UE (DO L 177 de 2.7.2019, pp. 112-113).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, por el que se establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 30.6.2015, pp. 1-17).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.05.2022

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