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Refuerzo de la unión económica y monetaria

Refuerzo de la unión económica y monetaria

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación [COM(2015) 600 final] sobre las medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria

Artículo 119 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 120 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 121 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN Y DE LOS ARTÍCULOS DEL TRATADO SOBRE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA?

Esta Comunicación establece las medidas que deberían adoptarse para completar la etapa 1 de la unión económica y monetaria (UEM), que se inició el 1 de julio de 2015, no más tarde de principios de 2017. Desde entonces, ha seguido un documento de reflexión de la Comisión Europea con visión de futuro sobre la intensificación de la UEM.

Los artículos 119, 120 y 121 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea hacen referencia a la política económica y monetaria de la UE. En virtud de estos artículos, los países de la UE acuerdan:

  • coordinar sus políticas económicas,
  • trabajar para lograr la convergencia de sus resultados económicos, y
  • actuar de conformidad con los principios de una economía de libre mercado.

PUNTOS CLAVE

La Comunicación pide:

  • un Semestre Europeo* renovado,
    • integrando de forma más estrecha, la zona del euro y las políticas nacionales.
    • prestando una mayor atención a las políticas sociales y de empleo,
    • promoviendo la convergencia económica mediante la evaluación comparativa de resultados y mejores prácticas,
    • el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión de la UE y la asistencia técnica para apoyar reformas económicas.
  • Gobernanza económica mejorada,
    • reduciendo la complejidad y mejorando la transparencia de la normativa fiscal,
    • reforzando procedimientos para combatir el desequilibrio macroeconómico,
    • creando consejos nacionales de competitividad con el fin de aportar conocimientos especializados independientes,
    • Estableciendo un Consejo Fiscal Europeo de carácter consultivo para mejorar la supervisión fiscal de la zona euro;
  • Representación exterior reforzada del euro animando a los países de la zona del euro a hablar con una sola voz en la escena internacional, en particular, en el Fondo Monetario Internacional;
  • hacia una unión financiera, especialmente:
  • Legitimidad democrática más efectiva mediante el refuerzo de la supervisión parlamentaria de la evolución de la UEM y el desarrollo de una participación más estrecha de los parlamentos nacionales.

En mayo de 2017, la Comisión, basándose en la comunicación de 2015, publicó un documento de reflexión sobre la profundización de la UEM. Este documento respaldó los 4 principios para fortalecer la moneda única y abordar conjuntamente cuestiones de interés común que van más allá de las fronteras nacionales. Los objetivos son:

  • empleo, crecimiento, justicia social, convergencia económica y estabilidad financiera, que son los principales objetivos de la UEM;
  • responsabilidad y solidaridad, así como también reducción del riesgo y reparto de riesgos, que están muy conectados;
  • Membresía de la UEM, que está abierta a todos los países de la UE (excepto el Reino Unido (1) y Dinamarca, que tienen cláusulas de exclusión voluntaria): el mercado único es clave para una moneda única que funcione correctamente y se debe preservar su integridad;
  • toma de decisiones, que debería ser más transparente y democráticamente responsable.

El documento destacó la necesidad de avanzar en 3 áreas:

  • realizar una verdadera unión financiera, haciendo especialmente más resiliente al sector bancario;
  • lograr una unión económica y fiscal más integrada mediante la mejora de la estabilización macroeconómica en la zona del euro;
  • reforzar la arquitectura de la UEM mediante un mayor intercambio de competencias nacionales y decisiones sobre cuestiones de la zona euro dentro de un marco jurídico común.

ANTECEDENTES

En junio de 2015, los presidentes de la Comisión, el Parlamento, el Banco Central Europeo, la Cumbre del Euro y el Eurogrupo presentaron su informe (Informe de los «5 presidentes») sobre la realización de una UEM. La comunicación detalla la hoja de ruta de la Fase 1 que contenía su informe.

El documento de reflexión de la UEM de la Comisión es parte de una serie lanzada por su Libro Blanco sobre el futuro de Europa en marzo de 2017, que incluye:

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Semestre Europeo: ofrece un marco para coordinar las políticas económicas y presupuestarias nacionales en toda la UE:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VIII. Política económica y monetaria. Artículo 119 (antiguo artículo 4 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 96-97)

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VIII. Política económica y monetaria. Capítulo 1. Política económica. Artículo 120 (antiguo artículo 98 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 97)

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VIII. Política económica y monetaria. Capítulo 1. Política económica. Artículo 121 (antiguo artículo 99 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 97-98)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo: Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria [COM(2015) 600 final de 21.10.2015]

DOCUMENTOS CONEXOS

Documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria [COM(2017) 291 final, de 31.5.2017]

Realizar la Unión Económica y Monetaria europea, Informe de Jean-Claude Juncker en estrecha cooperación con Donald Tusk, Jeroen Dijsselbloem, Mario Draghi y Martin Schulz, 22 de junio de 2015

última actualización 01.12.2017



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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