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Foods for specific groups
Alimentos para grupos específicos
Alimentos para grupos específicos
El Reglamento:
El Reglamento (UE) n.o 609/2013 refuerza las normas relativas a alimentos para grupos de población vulnerables que necesitan una protección especial, tales como los lactantes y los niños de hasta tres años, las personas con problemas de sobrepeso y obesidad, y las personas con determinadas afecciones (por ejemplo, las que padecen trastornos del metabolismo).
El anexo del Reglamento contiene una lista única de sustancias (como los minerales y las vitaminas) que pueden añadirse a estos alimentos. Dicha lista sustituye a las tres listas que existían en la legislación anterior.
Asimismo, el Reglamento confiere a la Comisión Europea la responsabilidad de adoptar, mediante actos delegados, normas específicas de composición y etiquetado para las siguientes categorías de alimentos:
Desde la entrada en vigor del Reglamento, el , los alimentos sin gluten y con muy bajo contenido de gluten se rigen por el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre el etiquetado de los productos alimenticios (véase la síntesis). Un acto de ejecución de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014, garantizó la transferencia de las normas de estos productos a dicho Reglamento. A diferencia de la legislación anterior, estas normas también se aplican a los alimentos no preenvasados, como los que se sirven en los restaurantes.
La Comisión Europea ha adoptado los siguientes actos delegados para complementar el Reglamento (CE) n.o 609/2013:
El Reglamento (UE) n.o 609/2013 también obligó a la Comisión, tras consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (véase la síntesis), a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo:
Los dos informes concluyeron que no era necesario establecer normas específicas para estos productos y que, por lo tanto, están cubiertos por la legislación alimentaria general, es decir, el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (véase síntesis).
Mediante dos reglamentos delegados, la Comisión ha modificado el anexo al Reglamento (CE) n.o 609/2013:
El Reglamento (UE) n.o 609/2013 deroga las Directivas 92/52/CEE, 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE, 2006/141/CE, 2009/39/CE y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009.
Está en vigor desde el , con la excepción del artículo 11 (requisitos de composición e información), el artículo 16 (actualización de la lista de la UE), el artículo 18 (actos delegados) y el artículo 19 (procedimiento de urgencia), que están en vigor desde el .
Para obtener más información, véanse:
Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de , pp. 35-56).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 609/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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