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Document 32025R2050

Reglamento de Servicios Digitales: compartir datos de plataformas y de motores de búsqueda con investigadores autorizados

Reglamento de Servicios Digitales: compartir datos de plataformas y de motores de búsqueda con investigadores autorizados

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2025/2050 sobre las condiciones y los procedimientos técnicos con arreglo a los cuales los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben compartir datos con investigadores autorizados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento Delegado (UE) 2025/2050 establece las condiciones y los procedimientos técnicos detallados para proporcionar a los investigadores autorizados1 acceso a los datos en posesión de las plataformas en línea de muy gran tamaño y de los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en virtud del Reglamento de Servicios Digitales, incluido el modo en que se gestionan las solicitudes de acceso a los datos y la manera en que se proporciona dicho acceso de forma segura.

Más concretamente, regula lo siguiente:

  • el desarrollo y el funcionamiento de un portal central de acceso a los datos de la UE;
  • los requisitos para formular solicitudes motivadas y evaluar las solicitudes de modificación;
  • las condiciones técnicas y organizativas para proporcionar acceso a los datos.

PUNTOS CLAVE

Un marco común de la UE para el acceso de los investigadores a los datos de las plataformas

Existe un marco armonizado de la UE que se aplica al intercambio de datos por parte de las plataformas en línea de muy gran tamaño y de los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño con investigadores autorizados, en virtud del Reglamento de Servicios Digitales:

  • se aplica a servicios en línea designados como plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales, que asumen el papel de «proveedores de datos» en este contexto específico;
  • garantiza una gestión coherente de las solicitudes de acceso a los datos por parte de los coordinadores de servicios digitales2 en toda la UE.

Gestión centralizada a través de un portal de acceso a los datos

Un único portal digital de la UE respalda y agiliza la gestión del proceso de acceso a los datos:

  • la Comisión Europea crea y aloja el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales;
  • los investigadores autorizados y proveedores de datos deben utilizar el portal para participar en el proceso;
  • el portal facilita la transparencia, la comunicación y el seguimiento de los procesos y es interoperable con el sistema de intercambio de información AGORA.

Funciones claras de responsabilidad en materia de protección de datos

Existen responsabilidades diferenciadas para el tratamiento de datos personales en el portal de acceso a los datos:

  • los coordinadores de servicios digitales actúan como responsables del tratamiento de los datos que tratan;
  • la Comisión actúa como encargada del tratamiento de los datos tratados a través del portal;
  • el tratamiento debe limitarse a lo necesario y llevarse a cabo dentro del Espacio Económico Europeo.

Obligaciones de facilitar información y puntos de contacto

Se establecen obligaciones específicas de transparencia al proceso de acceso a los datos:

  • los coordinadores de servicios digitales y los proveedores de datos deben establecer puntos de contacto específicos;
  • los proveedores de datos deben publicar y actualizar periódicamente catálogos de datos y modalidades de acceso sugeridas.

Solicitudes motivadas y modalidades de acceso

En caso de que se apruebe una solicitud, las decisiones de acceso siguen un procedimiento estructurado que da lugar a una solicitud motivada dirigida al proveedor de datos:

  • los coordinadores de servicios digitales disponen de un plazo máximo de ochenta días hábiles para emitir una solicitud motivada;
  • los medios de acceso se determinan caso por caso, teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos, la seguridad y la protección de datos personales;
  • pueden requerirse entornos de tratamiento seguros3 cuando sea necesario.

Solicitudes de modificación, mediación y apoyo experto

Existen garantías para resolver las objeciones y los litigios planteados por los proveedores de datos:

  • los proveedores de datos pueden solicitar la modificación de solicitudes motivadas en casos específicos;
  • la mediación voluntaria puede utilizarse para resolver litigios;
  • los coordinadores de servicios digitales pueden consultar a expertos independientes.

Provisión de datos y garantías para los investigadores

Una vez concedido el acceso, el intercambio de datos se rige por condiciones operativas y de protección claras:

  • los proveedores de datos deben notificar cuándo se inicia y cuándo finaliza el acceso;
  • los investigadores reciben la documentación necesaria para comprender los datos;
  • las restricciones relativas a las herramientas analíticas o al uso de datos solo se aplican cuando estén explícitamente justificadas en la solicitud motivada.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento Delegado (UE) 2025/2050 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Investigador autorizado. Un investigador autorizado por un coordinador de servicios digitales para acceder a los datos de las plataformas en línea de muy gran tamaño y de los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en el marco de un proyecto de investigación concreto, previa satisfacción de varios requisitos, entre ellos la afiliación a un organismo de investigación, la independencia con respecto a intereses comerciales y la capacidad de cumplir los requisitos de confidencialidad, seguridad y protección de datos personales.
  2. Coordinador de servicios digitales. Una autoridad nacional designada por un Estado miembro de la UE para supervisar la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales, incluida la evaluación de las solicitudes de acceso a datos, la emisión de solicitudes motivadas y la determinación de las condiciones en las que se comparten los datos con investigadores autorizados.
  3. Entorno de tratamiento seguro. Un entorno técnico protegido en el que los investigadores autorizados pueden analizar datos bajo estrictos controles de acceso, que se utiliza para proporcionar acceso a datos sensibles y para el registro y la aplicación de medidas de seguridad que impiden la copia, modificación o eliminación no autorizadas de los datos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) 2025/2050 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de las condiciones y los procedimientos técnicos con arreglo a los cuales los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben compartir datos con investigadores autorizados (DO L, 2025/2050, ).

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