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El Reglamento de Servicios Digitales tiene por objeto crear un entorno en línea más seguro para los consumidores y las empresas de la Unión Europea (UE), con un conjunto de normas diseñadas para:
definir responsabilidades claras para las plataformas en línea y las redes sociales;
hacer frente a los contenidos y productos ilícitos, los discursos de odio y la desinformación;
aumentar la transparencia con una mejor información y vigilancia; y
fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad en el mercado interior de la UE.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento introduce responsabilidades y un sistema de rendición de cuentas y transparencia para los proveedores de servicios intermediarios, tales como:
proveedores de acceso a internet,
servicios de alojamiento como los servicios de computación en nube o de alojamiento web,
registradores de nombres de dominio,
mercados en línea;
tiendas de aplicaciones,
plataformas de economía colaborativa,
redes sociales,
plataformas de intercambio de contenidos,
plataformas en línea de viajes y hospedaje.
El Reglamento incluye asimismo normas especiales para:
las plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP, por sus siglas en inglés) empleadas por más del 10 % de los 450 millones de consumidores de la UE; y
los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (VLOSE, por sus siglas en inglés) empleados por más del 10 % de los 450 millones de consumidores de la UE.
El Reglamento de Servicios Digitales salvaguarda los derechos e intereses de todas las partes implicadas, en particular los ciudadanos de la UE, mediante:
la lucha contra los contenidos ilícitos en línea, incluidas mercancías y servicios, en particular, al:
ejercer un mayor control sobre lo que los usuarios ven en línea y que estos estén más informados sobre los anuncios que ven,
permitir identificar fácilmente los contenidos y productos ilícitos, los discursos de odio y la desinformación,
proporcionar un medio para que las plataformas cooperen con los «alertadores fiables», e
imponer obligaciones relativas a la trazabilidad de los comerciantes en los mercados en línea;
el empoderamiento de los usuarios y la sociedad civil, que incluye:
poder impugnar las decisiones de moderación y disponer de vías de recurso a través de un mecanismo de resolución de litigios o recurso judicial,
el acceso por parte de las autoridades y los investigadores a los datos generados por las plataformas de muy gran tamaño para evaluar los riesgos en línea, y
transparencia sobre diversas cuestiones, que incluyen los algoritmos empleados para recomendar contenidos o productos;
la evaluación y mitigación de riesgos, lo cual incluye:
obligaciones para las VLOP y los VLOSE a fin de evitar que sus sistemas se utilicen indebidamente y para que sus sistemas de gestión de riesgos se sometan a auditorías independientes,
sistemas para reaccionar de manera rápida y eficaz ante crisis que afecten a la seguridad pública y a la salud pública,
salvaguardias para los menores y límites sobre el uso de datos personales sensibles para la publicidad personalizada;
el refuerzo de la supervisión y el cumplimiento de todos los proveedores de servicios digitales independientes, con un papel importante para los coordinadores de servicios digitales independientes de cada Estado miembro de la UE y la Junta Europea de Servicios Digitales. Además, la Comisión Europea posee competencias de supervisión adicionales relativas a las VLOP y los VLOSE.
Mecanismo de respuesta a las crisis
En caso de crisis, cuando se producen circunstancias extraordinarias que pueden dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud pública en la UE o en partes significativas de esta, la Comisión puede exigir a las VLOP y los VLOSE que:
evalúen si sus servicios contribuyen o es probable que contribuyan a una amenaza grave y de qué manera;
identifiquen y apliquen medidas eficaces y proporcionadas de mitigación de riesgos (descritas en el Reglamento) para prevenir, eliminar o limitar dichas contribuciones;
informen a la Comisión de su evaluación y respuesta.
Directiva modificada
El Reglamento modifica la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento será aplicable a partir del .
Algunas normas relativas a las VLOP y los VLOSE están en vigor desde el , que incluyen obligaciones de información, auditorías independientes, intercambio de datos y supervisión (incluidas las tasas), investigación, aplicación y seguimiento.
ANTECEDENTES
El Reglamento de Servicios Digitales forma parte de un paquete que también incluye el Reglamento (UE) 2022/1925, la Ley de Mercados Digitales (véase la síntesis).
Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de , pp. 1-102).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de , pp. 1-66).
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de , pp. 1-16).