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Document 32025R0327
Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS)
Reglamento (UE) 2025/327 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
El Reglamento (UE) 2025/327 establece el Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS) para mejorar el acceso de las personas a sus datos de salud electrónicos personales y el control sobre estos, con el fin de optimizar la prestación de la asistencia sanitaria y fomentar la investigación e innovación. El EEDS es una piedra angular de la Unión Europea de la Salud y el primer espacio de datos común de la Unión Europea (UE) dedicado a un sector específico en el marco de la Estrategia Europea de Datos.
El Reglamento EEDS establece normas que:
En virtud del Reglamento del EEDS, las personas o sus representantes dispondrán de derechos adicionales respecto de determinadas categorías de sus datos de salud electrónicos personales, incluido el derecho a:
Estos derechos adicionales se aplican a las siguientes categorías de datos de salud electrónicos personales, denominadas colectivamente «categorías prioritarias». Estos derechos comenzarán a aplicarse en dos fases.
Se añaden en la segunda fase:
Las personas podrán ejercer estos derechos adicionales en las tres primeras categorías a más tardar el (primera fase) y en las tres últimas categorías a más tardar el (segunda fase).
Estos derechos se aplican a estas categorías de datos cuando dichos datos se traten electrónicamente. Estos derechos también abarcan los datos históricos: no se limitan a los documentos generados después de que estos derechos comiencen a aplicarse.
Los profesionales sanitarios pueden acceder a las categorías prioritarias de datos de salud electrónicos personales de los pacientes a los que están tratando, incluso a través de las fronteras mediante MyHealth@EU, con el fin de ofrecer una atención segura, de alta calidad y continua.
Cada Estado miembro de la UE tendrá que definir los derechos de acceso dependiendo de las funciones profesionales, así como de las tareas que deban llevarse a cabo. Únicamente los profesionales con identificación electrónica reconocida podrán acceder a los datos, que deben presentarse en un formato fácil de usar.
Las personas pueden restringir el acceso a partes de sus datos. En tales casos, los profesionales no serán conscientes de la existencia o del contenido de la información restringida. En situaciones de emergencia, puede concederse acceso si es necesario para proteger los intereses vitales de la persona, con todos esos accesos registrados y visibles para la persona.
MyHealth@EU, la plataforma central de interoperabilidad de la UE, permite el intercambio transfronterizo seguro de datos de salud electrónicos para la asistencia sanitaria (uso primario), proporcionando a las personas y a los profesionales sanitarios acceso a los datos necesarios cuando una persona recibe tratamiento en otro Estado miembro.
Los sistemas HCE solo podrán introducirse en el mercado de la UE si cumplen los requisitos esenciales, siguen las especificaciones comunes y superan una autoevaluación de la conformidad.
Los fabricantes son responsables de garantizar el cumplimiento continuo, mantener la documentación técnica y, cuando así lo exija el Derecho de la Unión, colocar el marcado CE antes de introducir el sistema en el mercado.
Las aplicaciones de bienestar que declaren ser interoperables con los sistemas de historias clínicas electrónicas (HCE) y, por consiguiente, cumplir los requisitos pertinentes, deben etiquetarse en consecuencia y ajustarse a las normas mínimas de interoperabilidad.
Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado supervisan el cumplimiento de estos requisitos.
Cuando una entidad reúna los requisitos para ser considerada tenedora de datos de salud, deberá facilitar las categorías de datos que figuran en el artículo 51 con arreglo a las condiciones establecidas en el capítulo IV del EEDS.
Los datos de salud pueden reutilizarse en condiciones estrictas.
Para garantizar la aplicación coherente del Reglamento y una cooperación transfronteriza fluida en el uso primario, cada Estado miembro debe designar una o varias autoridades de salud digital. Estas autoridades son responsables de:
Además, los Estados miembros deben designar puntos de contacto nacionales para la salud digital. Estos actúan como pasarelas para el intercambio transfronterizo de datos. Todos los puntos de contacto nacionales deben estar conectados a la plataforma central de interoperabilidad para la salud digital en la infraestructura transfronteriza MyHealth@EU.
En lo que respecta al uso secundario, cada Estado miembro debe designar al menos un organismo de acceso a datos de salud, responsable de tramitar las solicitudes y peticiones de acceso a los datos, expedir permisos de datos, supervisar el cumplimiento y garantizar la transparencia en la reutilización de los datos.
HealthData@EU apoya el uso secundario de los datos de salud en los Estados miembros, conectando los puntos de contacto nacionales con los usuarios autorizados para fomentar la investigación y la innovación en toda la UE.
El Consejo del Espacio Europeo de Datos de Salud se establece a fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea y de llevar a cabo tareas relacionadas tanto con el uso primario como con el secundario.
Los Estados miembros también están obligados a garantizar el cumplimiento mediante sanciones y medidas de garantía del cumplimiento adecuadas. La Comisión informará anualmente sobre los avances en la aplicación, la preparación técnica y las medidas de cooperación.
El Reglamento entrará en vigor a partir del , con una aplicación gradual de las normas clave entre 2029 y 2035.
El Reglamento modifica la Directiva 2011/24/UE (véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2024/2847 (véase la síntesis).
El EEDS es un pilar clave de la Unión Europea de la Salud; se basa además en el Reglamento general de protección de datos (véase la síntesis) y se alinea con el Reglamento de Gobernanza de Datos (véase la síntesis), el Reglamento de Datos (véase la síntesis) y la Directiva SRI 2 (véase la síntesis).
Para más información, véase:
Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, y por el que se modifican la Directiva 2011/24/UE y el Reglamento (UE) 2024/2847 (DO L, 2025/327, ).
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