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Normas para un acceso justo a los datos y su utilización (Reglamento de Datos)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/2854 sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Reglamento de Datos)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento, también conocido como Reglamento de datos, aborda varios desafíos y oportunidades que presentan los datos1 en la Unión Europea (UE) haciendo hincapié en el acceso justo y los derechos de los usuarios, a la vez que garantiza la protección de los datos personales. Sus objetivos incluyen:

  • garantizar una distribución equitativa de los beneficios obtenidos de los datos entre las partes interesadas;
  • estimular un mercado de datos competitivo;
  • generar oportunidades para la innovación basada en los datos; y
  • hacer más accesibles los datos, en particular los generados por productos conectados.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento garantiza la equidad en la asignación del valor de los datos entre las partes interesadas en la economía de datos. Aclara quién puede utilizar datos, cuáles se pueden utilizar y en qué condiciones.

A tal efecto, incluye medidas que permiten que los usuarios de productos conectados, que abarcan desde teléfonos inteligentes y electrodomésticos inteligentes a máquinas industriales inteligentes, obtengan acceso a los datos generados por su uso. Además, incluye medidas para aumentar la seguridad jurídica en relación con el acceso y la utilización de datos, en particular en el contexto de los productos conectados, tales como:

  • normas claras sobre el uso permitido de datos y las condiciones aplicables;
  • la conservación de los incentivos para que los titulares de datos inviertan en la generación de datos de alta calidad;
  • normas que facilitan la transferencia fluida de datos valiosos entre los titulares y los usuarios de datos, al tiempo que se preserva la confidencialidad;
  • incentivos que fomentan que más personas físicas y entidades, independientemente de su tamaño, participen en la economía de los datos;
  • normas sobre los derechos de los usuarios que comparten datos con terceros;
  • normas relativas a la protección de secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual, con garantías contra comportamientos de carácter abusivo; y
  • un sistema de compensación razonable para la puesta a disposición de los datos y un mecanismo de resolución de litigios.

Otras medidas son:

  • Mitigar el uso indebido de contratos abusivos que impiden el intercambio de datos equitativo. Esto implica:
    • proteger a las empresas de términos contractuales abusivos impuestos por partes con posiciones más fuertes en el mercado; y
    • desarrollar modelos de redacción de contratos para ayudar a los participantes en el mercado a redactar y negociar contratos de intercambio de datos justos.
  • Permitir que organismos del sector público accedan y utilicen determinados datos que posee el sector privado, por ejemplo, para ayudar en su respuesta ante emergencias públicas.
  • Facilitar el cambio entre proveedores de servicios de tratamiento de datos para abrir el mercado en la nube en la UE, y la retirada progresiva de los costes por cambio, contribuyendo así a una interoperabilidad2 de datos más eficiente.
  • Eximir los datos obtenidos a través de productos conectados de las disposiciones de la Directiva 96/9/CE, la Directiva sobre bases de datos.
  • Proteger del acceso ilícito de terceros de administraciones públicas a los datos personales.
  • Mejorar la interoperabilidad de los datos, los mecanismos y servicios de intercambio de datos, y los espacios comunes europeos de datos.

El presente Reglamento no afecta a los actos jurídicos de la UE o nacionales que dispongan el intercambio de datos, el acceso a los datos y su utilización con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de la ejecución de sanciones penales, o a efectos aduaneros y fiscales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento entró en vigor el y es aplicable a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Datos. Cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, incluso en forma de grabación sonora, visual o audiovisual.
  2. Interoperabilidad. La capacidad de dos o más espacios de datos o redes de comunicación, sistemas, productos conectados, aplicaciones, servicios de tratamiento de datos o componentes para intercambiar y utilizar datos con el fin de desempeñar sus funciones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos) (DO L 2023/2854 de ).

última actualización

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