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El Reglamento (UE) 2024/1028 tiene por objeto recopilar información fiable sobre los servicios en línea de alquiler de alojamientos de corta duración en la Unión Europea (UE). Para ello, exige a las autoridades competentes y a las plataformas de alquiler a corto plazo que recopilen y faciliten determinados datos.
El conjunto de normas uniformes y específicas tiene por objeto ofrecer una imagen clara de este sector en crecimiento para ayudar a las autoridades públicas a elaborar y aplicar respuestas políticas adecuadas.
se aplica a las plataformas en línea que ofrecen alojamiento de corta duración y a los anfitriones1 que anuncian directamente las propiedades;
no se aplica a hoteles, suites, apartahoteles, moteles, albergues, campings o parques de vehículos recreativos y remolques;
no afecta a:
las normas nacionales, regionales o locales sobre alojamiento de alquiler de corta duración, uso del suelo, planificación urbana y rural, normas de construcción, vivienda y arrendamientos,
la legislación nacional o de la UE sobre delitos penales y el uso de estadísticas europeas y nacionales,
la legislación independiente de la UE sobre fiscalidad y servicios digitales y de la sociedad de la información.
aplicar el Reglamento si disponen de un sistema nacional, regional o local de registro de alojamientos de alquiler amueblado de corta duración (conocidos como «unidades») en su territorio;
garantizar que el procedimiento de registro, que se basa en las declaraciones de los anfitriones de los alojamientos, esté disponible en línea, sea gratuito cuando sea posible y cumpla determinados requisitos técnicos;
proporcionar un registro público y fácilmente accesible de los números de registro que se expidan y permitir que los anfitriones de los alojamientos presenten toda su documentación digitalmente;
garantizar que toda la información y documentación que reciban se almacene de forma segura, se conserve solo el tiempo necesario y se elimine a más tardar dieciocho meses después de que el anfitrión decida dar de baja la propiedad del registro.
Los anfitriones deben proporcionar:
información precisa sobre cada alojamiento de alquiler, como su dirección, el número de camas y si, en caso necesario, dispone de la autorización necesaria;
su nombre, dirección postal y de correo electrónico, número de teléfono de contacto y número de identificación nacional, si se trata de una persona física;
su nombre, dirección registrada y de correo electrónico, número de registro mercantil nacional y representante legal con datos de teléfono de contacto, si se trata de una persona jurídica.
Verificación
Las autoridades competentes:
comprueban las declaraciones presentadas por los anfitriones y pueden solicitar más detalles si consideran que la información o la documentación son incompletas o incorrectas;
pueden suspender el número de registro del anfitrión y retirar temporalmente cualquier anuncio de las plataformas en línea si, en caso de documentación incompleta o incorrecta —y cuando se le solicite que la rectifique—, el anfitrión no lo hace, o cuando tengan serias dudas sobre su autenticidad o validez;
pueden cancelar el registro y exigir la retirada del inmueble de las plataformas en línea si el anfitrión, por dolo o negligencia grave, no rectifica sus datos o facilita información no auténtica o no válida;
deben motivar cualquier medida que adopten y facilitar información que permita identificar el inmueble y al anfitrión.
Las plataformas en línea:
diseñan sus sitios web de modo que los anfitriones puedan declarar si se está utilizando un procedimiento de registro y, en caso afirmativo, los usuarios puedan identificar la propiedad a través de su número de registro;
realizan comprobaciones aleatorias sobre si los anfitriones han proporcionado una declaración correcta y sobre la validez del número de registro declarado;
informan inmediatamente a las autoridades competentes y a los anfitriones de cualquier declaración incorrecta o de números de registro utilizados indebidamente o no válidos;
informan a los anfitriones de si necesitan registrarse y de las obligaciones que ello conlleva.
Comunicación de datos
Las plataformas en línea de alquileres a corto plazo en las que las autoridades exigen determinados datos recopilan y envían la información de cada propiedad a las autoridades nacionales competentes mensualmente, o trimestralmente si tienen menos de 4 250 anuncios.
Los Estados miembros:
establecen un único punto de entrada digital nacional para recibir y gestionar los datos generados por las plataformas en línea;
garantizan que el punto de entrada:
pueda gestionar la transmisión máquina a máquina y manual de los datos de actividad,
facilite los controles aleatorios y el intercambio de información,
permita a las autoridades competentes acceder a los datos,
contenga una base de datos en línea de libre acceso y legible por máquina,
garantice la confidencialidad, integridad y seguridad de todos los datos;
designan a un coordinador nacional como punto de contacto para su país, para que sirva de enlace con la Comisión Europea y, como miembro del grupo de coordinación de los puntos de entrada digitales únicos, ayude a aplicar el Reglamento;
elaboran una lista de las autoridades responsables de las zonas que aplican un procedimiento de registro y pueden acceder a los datos;
designan una autoridad para supervisar la aplicación nacional del reglamento e informar de sus observaciones a la Comisión cada dos años;
determinan, antes del , las sanciones para las plataformas en línea y los anfitriones que incumplan las normas.
El Reglamento modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
El crecimiento de plataformas en línea, como Airbnb, tiene un gran impacto económico, ya que crea muchas oportunidades, pero también repercute en la disponibilidad de viviendas de alquiler a largo plazo.
En respuesta a este fenómeno, las autoridades nacionales, regionales y locales imponen cada vez más sistemas de registro y otros requisitos. Estos varían de un país a otro, fragmentando el mercado único, ya que las plataformas prestan sus servicios a través de las fronteras.
El Reglamento introduce normas a escala de la UE para proporcionar a las autoridades información esencial para sus respuestas políticas y garantizar una prestación justa y transparente de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en la UE.
TÉRMINOS CLAVE
Anfitrión. Persona física o jurídica que ofrece alojamiento de corta duración remunerado a través de una plataforma en línea.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1028, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de , pp. 1-66).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2022/1925 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de , pp. 1-102).
Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de , pp. 1-38).
Reglamento (UE) n.o910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de , pp. 73-114).
Reglamento (UE) n.o692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de , pp. 17-32).
Directiva 2010/24/UE del Consejo, de , sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de , pp. 1-12).
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de , pp. 36-68).
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de , pp. 1-16).