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Document 32019R0472

Plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes

Plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/472 por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

De conformidad con la estrategia de la UE para el medio marino y la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar de , este Reglamento tiene por objetivo:

  • gestionar los recursos pesqueros de las aguas occidentales,
  • restablecer y mantener las poblaciones de las especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS)1, y
  • evitar y reducir las capturas no deseadas.

La flota pesquera de la UE afectada incluye principalmente buques de Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido (1).

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece un plan plurianual2 para las poblaciones de peces que se enumeran a continuación, incluidas las poblaciones de aguas profundas, en zonas concretas de las aguas occidentales y sus aguas adyacentes:

  • sable negro (Aphanopus carbo),
  • granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),
  • lubina (Dicentrarchus labrax),
  • bacalao (Gadus morhua),
  • gallos (Lepidorhombus spp.),
  • rapes (Lophiidae),
  • eglefino (Melanogrammus aeglefinus),
  • merlán (Merlangius merlangus),
  • merluza (Merluccius merluccius),
  • maruca azul (Molva dypterygia),
  • cigala (Nephrops norvegicus),
  • besugo (Pagellus bogaraveo),
  • solla (Pleuronectes platessa),
  • abadejo (Pollachius pollachius),
  • lenguado europeo (Solea solea).

Este Reglamento también se aplica a las capturas accesorias3 realizadas en aguas occidentales durante la pesca de las poblaciones enumeradas más arriba.

El plan contribuye a:

  • la consecución de la política pesquera común (PPC), en particular mediante la aplicación de un criterio de precaución a la gestión pesquera y garantizando que la explotación de los recursos pesqueros restablezca y mantenga las poblaciones por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible;
  • eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas;
  • la ejecución de la obligación de desembarque en el caso de las especies sujetas a límites de capturas.

Adopta un enfoque ecosistémico4 a la gestión pesquera para minimizar cualquier impacto negativo de la pesca en el ecosistema marino.

Objetivo de mortalidad por pesca 5

El objetivo de mortalidad por pesca, un intervalo establecido para cada especie y zona cubierta por el Reglamento, debe alcanzarse lo antes posible, y de forma progresiva a más tardar en 2020, y mantenerse después de esa fecha. Los intervalos, basados en un asesoramiento científico y revisados por la Comisión Europea son necesarios a fin de tener en cuenta de inmediato las características cambiantes, aportar flexibilidad para reaccionar ante situaciones relativas a las pesquerías mixtas y contribuir a la obligación de desembarque.

Salvaguardias

Se establecen posibilidades de pesca para garantizar que la probabilidad de que la población reproductora caiga por debajo del límite de referencia no supere el 5 %, y se aplican medidas específicas de conservación cuando el dictamen científico determina que una población se encuentra en peligro.

Gestión de capturas accesorias

La gestión de las capturas accesorias, incluidas, cuando corresponda, las posibilidades de pesca, tiene en cuenta el mejor asesoramiento científico disponible, así como la dificultad que plantea la pesca de todas las poblaciones al RMS al mismo tiempo, en particular en aquellos casos en que esto conduzca al cierre prematuro de la pesquería por parte de las autoridades a fin de preservar las poblaciones.

Medidas técnicas

La Comisión está autorizada a adoptar actos delegados a fin de complementar este Reglamento en relación con las siguientes medidas técnicas:

  • especificaciones (o modificaciones) de las características de los artes de pesca (equipos) y las normas relativas a su uso,
  • prohibición o limitación de la pesca en zonas específicas,
  • prohibición o limitación de la pesca o de la utilización de determinados artes de pesca durante períodos de tiempo específicos,
  • tallas mínimas de referencia de los peces a efectos de conservación.

Cada año, el Consejo determina las medidas técnicas destinadas a controlar la pesca de lenguado en la parte occidental del Canal de la Mancha.

Otras disposiciones

Cuando el asesoramiento científico indica que la pesca recreativa tiene repercusiones importantes en la mortalidad de una población, el Consejo puede fijar límites no discriminatorios para la pesca recreativa, sobre la base de criterios transparentes y objetivos, incluidos aspectos ambientales, sociales y económicos.

Para cada zona de las aguas occidentales, cada país de la UE expide autorizaciones de pesca de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 para los buques que enarbolen su pabellón y que operen en esa zona. Estos también pueden limitar la capacidad total de los buques que utilicen un arte de pesca determinado. La Comisión puede establecer límites a la capacidad total de las flotas del país en cuestión.

Cuando las poblaciones también son pescadas por países terceros, la UE se comprometerá a garantizar que se gestionen de manera sostenible, y podrá intercambiar posibilidades de pesca.

Tras su evaluación del plan cada 5 años, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el Reglamento y sobre las pesquerías que explotan estas poblaciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Rendimiento máximo sostenible (RMS): el importe teórico máximo («rendimiento de equilibrio») que puede extraerse continuamente, en promedio, de una población en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción.
  2. Plan plurianual: plan de gestión para las pesquerías con el objetivo de garantizar que las poblaciones de peces se exploten dentro de límites biológicos seguros.
  3. Capturas accesorias: especies marinas y de peces no deseadas capturadas involuntariamente.
  4. Enfoque ecosistémico: un enfoque integrado de la gestión de la pesca que procura gestionar el uso de los recursos naturales a la vez que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el funcionamiento de los hábitats del ecosistema de que se trate.
  5. Mortalidad por pesca: capturas efectuadas en un período determinado, expresadas como proporción de la población media disponible para la pesca en ese período.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 811/2004, (CE) n.° 2166/2005, (CE) n.° 388/2006, (CE) n.° 509/2007 y (CE) n.° 1300/2008 del Consejo (DO L 83 de , pp. 1-17).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/472 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del .

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