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Document 32019R0472
Plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes
De conformidad con la estrategia de la UE para el medio marino y la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar de , este Reglamento tiene por objetivo:
La flota pesquera de la UE afectada incluye principalmente buques de Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido (1).
El Reglamento establece un plan plurianual2 para las poblaciones de peces que se enumeran a continuación, incluidas las poblaciones de aguas profundas, en zonas concretas de las aguas occidentales y sus aguas adyacentes:
Este Reglamento también se aplica a las capturas accesorias3 realizadas en aguas occidentales durante la pesca de las poblaciones enumeradas más arriba.
El plan contribuye a:
Adopta un enfoque ecosistémico4 a la gestión pesquera para minimizar cualquier impacto negativo de la pesca en el ecosistema marino.
Objetivo de mortalidad por pesca 5
El objetivo de mortalidad por pesca, un intervalo establecido para cada especie y zona cubierta por el Reglamento, debe alcanzarse lo antes posible, y de forma progresiva a más tardar en 2020, y mantenerse después de esa fecha. Los intervalos, basados en un asesoramiento científico y revisados por la Comisión Europea son necesarios a fin de tener en cuenta de inmediato las características cambiantes, aportar flexibilidad para reaccionar ante situaciones relativas a las pesquerías mixtas y contribuir a la obligación de desembarque.
Se establecen posibilidades de pesca para garantizar que la probabilidad de que la población reproductora caiga por debajo del límite de referencia no supere el 5 %, y se aplican medidas específicas de conservación cuando el dictamen científico determina que una población se encuentra en peligro.
La gestión de las capturas accesorias, incluidas, cuando corresponda, las posibilidades de pesca, tiene en cuenta el mejor asesoramiento científico disponible, así como la dificultad que plantea la pesca de todas las poblaciones al RMS al mismo tiempo, en particular en aquellos casos en que esto conduzca al cierre prematuro de la pesquería por parte de las autoridades a fin de preservar las poblaciones.
La Comisión está autorizada a adoptar actos delegados a fin de complementar este Reglamento en relación con las siguientes medidas técnicas:
Cada año, el Consejo determina las medidas técnicas destinadas a controlar la pesca de lenguado en la parte occidental del Canal de la Mancha.
Cuando el asesoramiento científico indica que la pesca recreativa tiene repercusiones importantes en la mortalidad de una población, el Consejo puede fijar límites no discriminatorios para la pesca recreativa, sobre la base de criterios transparentes y objetivos, incluidos aspectos ambientales, sociales y económicos.
Para cada zona de las aguas occidentales, cada país de la UE expide autorizaciones de pesca de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 para los buques que enarbolen su pabellón y que operen en esa zona. Estos también pueden limitar la capacidad total de los buques que utilicen un arte de pesca determinado. La Comisión puede establecer límites a la capacidad total de las flotas del país en cuestión.
Cuando las poblaciones también son pescadas por países terceros, la UE se comprometerá a garantizar que se gestionen de manera sostenible, y podrá intercambiar posibilidades de pesca.
Tras su evaluación del plan cada 5 años, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el Reglamento y sobre las pesquerías que explotan estas poblaciones.
Está en vigor desde el .
Véase también:
Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 811/2004, (CE) n.° 2166/2005, (CE) n.° 388/2006, (CE) n.° 509/2007 y (CE) n.° 1300/2008 del Consejo (DO L 83 de , pp. 1-17).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/472 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización
(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del .