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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

La política pesquera común de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento contiene las normas básicas de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea (UE).
  • La PPC tiene por objeto garantizar que las actividades de pesca y acuicultura contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo. En consonancia con el Pacto Verde Europeo (véase la síntesis) y la Estrategia sobre la biodiversidad para 2030 (véase la síntesis), las pesquerías de la UE se rigen por el principio de cautela para limitar el impacto de las actividades pesqueras sobre el ecosistema marino.
  • LA PPC se basa en cuatro pilares:
  • La PPC establece normas para la gestión de las pesquerías y contribuye así a la conservación de los recursos biológicos marinos, el aumento de la productividad, un nivel de vida adecuado para el sector de la pesca, la estabilidad de los mercados y la disponibilidad de productos alimenticios a precios razonables. En lo que se refiere a las medidas de mercado y la ayuda financiera, la PPC también abarca los recursos biológicos de agua dulce y las actividades de acuicultura, junto con la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

PUNTOS CLAVE

  • La gestión de la pesca tiene por objeto permitir que los pescadores maximicen sus capturas sin hacer peligrar la reproducción de las poblaciones de peces (su «rendimiento máximo sostenible»*. A tal fin, se establecen las capturas admisibles totales (o «posibilidades de pesca») para la mayoría de las poblaciones de peces comerciales. Los niveles de pesca debían ajustarse a los niveles de rendimiento máximo sostenible de todas las poblaciones en 2015, si era posible, y a más tardar en 2020.
  • La gestión de las poblaciones de peces se basa en los dictámenes científicos. Los Estados miembros de la UE deben recopilar, gestionar y facilitar los datos necesarios para el dictamen científico. Estos incluyen datos biológicos, medioambientales y socioeconómicos. Las actividades de recopilación de datos son financiadas por la UE.
  • Mediante la introducción de una obligación de desembarque*, la PPC pretende acabar con la práctica derrochadora de devolver las capturas no deseadas al mar (descarte). La obligación de desembarque se aplicó de manera gradual a lo largo del período 2015-2019 y ahora está plenamente en vigor y exige que los pescadores desembarquen todas las capturas de especies comerciales reguladas.
  • Los planes plurianuales establecen objetivos para la gestión de las poblaciones de peces. Cuando la adopción de planes plurianuales o de planes de gestión que incluyan planes de descartes tome más tiempo de lo previsto inicialmente, el Reglamento (UE) 2017/2092 (que modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013) otorga a la Comisión Europea la facultad de adoptar planes de descartes.
  • Las medidas técnicas son un amplio conjunto de normas que rigen la forma, el lugar y el momento en que los pescadores pueden pescar. Se establecieron para todas las cuencas marítimas europeas, pero difieren considerablemente entre cuencas para reflejar las circunstancias regionales.
  • La PPC descentraliza la toma de decisiones acercándola a los caladeros (proceso denominado regionalización). Prevé la creación de consejos consultivos para cada una de las zonas geográficas. Los Estados miembros con intereses de gestión en una zona determinada pueden proponer medidas detalladas, que la Comisión puede adoptar en el Derecho de la UE.
  • Un sistema de control de la pesca garantiza el cumplimiento de la normativa de la PPC, incluida la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [Reglamento (UE) n.o 1005/2008; véase la síntesis]. El Reglamento (UE) n.o 1026/2012 (véase la síntesis) establece las normas que se aplican a la conservación de las poblaciones de peces en los países que autorizan una pesca no sostenible.
  • Las nuevas normas de comercialización en materia de etiquetado, calidad y trazabilidad permiten a los consumidores estar mejor informados sobre el origen del pescado que compran y sobre su modo de producción.
  • El principio de sostenibilidad también se aplica a los buques de la UE que pescan fuera de las aguas de la UE. La Comisión está facultada para negociar y celebrar acuerdos de colaboración de pesca sostenible en nombre de la UE con determinados países socios de fuera de la UE. Dichos acuerdos:
    • permiten a los buques de la UE pescar el excedente de recursos en la zona económica exclusiva* del país socio en un marco jurídicamente regulado a cambio de una contribución financiera;
    • se centran en la conservación de los recursos y la sostenibilidad ambiental, garantizando que todos los buques de la UE estén sujetos a las mismas normas de control y transparencia.
  • Los Estados miembros deben apoyar el desarrollo de la acuicultura sostenible mediante planes plurianuales nacionales.

Revisión de la PPC reformada

Cada año, la Comisión publica una comunicación en la que expone los avances en la situación de las poblaciones de peces y pone en marcha una amplia consulta pública sobre la fijación de las posibilidades de pesca anuales para el año siguiente. Esta comunicación evalúa los avances realizados en el logro de la pesca sostenible en la UE y examina el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca, el rendimiento socioeconómico del sector y el cumplimiento de la obligación de desembarque. Además, establece el fundamento para la propuesta relativa a las posibilidades de pesca para el año siguiente.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

  • La PPC se inició en 1970 y ha sido objeto de varias reformas, la más reciente de las cuales entró en vigor el 1 de enero de 2014.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Rendimiento máximo sostenible. El rendimiento de equilibrio teórico máximo que puede extraerse continuamente, en promedio, de una población en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción.
Obligación de desembarque. Requisito para los buques de la UE de desembarcar todas las capturas con el fin de acabar con la práctica derrochadora de devolver las capturas no deseadas al mar.
Zona económica exclusiva. Una zona de aguas y fondos marinos costeros a una determinada distancia del litoral de un país, con respecto a la cual dicho país puede reivindicar derechos exclusivos de pesca, perforación y otras actividades económicas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, pp. 1-49).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2022 [COM(2021) 279 final de 9.6.2021].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, pp. 105-201).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, pp. 1-21).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016, pp. 1-52).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible (DO L 316 de 14.11.2012, pp. 34-37).

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.03.2022

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