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Document 32014L0054

Garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores de la Unión Europea cuando trabajan en el extranjero

Garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores de la Unión Europea cuando trabajan en el extranjero

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/54/UE sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Uno de los muchos derechos de que disfrutan las personas en la Unión Europea (UE) es la posibilidad de vivir y trabajar en otro Estado miembro de la UE. La presente legislación garantiza la existencia de vías de recurso nacionales si los trabajadores o su familia consideran que se están vulnerando estos derechos.

PUNTOS CLAVE

Los principios de libre circulación y no discriminación de la UE garantizan que las personas que trabajen en el extranjero tengan los mismos derechos laborales que los nacionales. Estos se establecen en el Reglamento (UE) n.o 492/2011 (véase la síntesis).

Derechos de los trabajadores

  • Acceso al empleo y condiciones de trabajo claras por lo que se refiere al salario, el despido y la salud y la seguridad.
  • Acceso a las ventajas sociales y fiscales.
  • Acceso a la formación, la vivienda, la educación y el aprendizaje.
  • Afiliación a organizaciones sindicales.
  • Asistencia de las oficinas de empleo.

Defensa de estos derechos

La Directiva obliga a las autoridades nacionales a garantizar que haya procesos judiciales a disposición de todos los trabajadores de la UE que consideren que son víctimas de de alguna forma de discriminación. Además, las organizaciones, asociaciones, organizaciones sindicales y organismos de los empleadores implicados en la aplicación de la Directiva pueden representar o respaldar a los trabajadores de la UE y a sus familias en cualquier acción jurídica que estos puedan emprender.

Fomento de la igualdad de trato

Todos los Estados miembros deben designar como mínimo una organización o punto central para garantizar que los trabajadores y sus familias no sufran discriminación ni restricciones injustificadas a su derecho a trabajar donde deseen debido a su nacionalidad.

Estas organizaciones deben:

  • proporcionar asistencia independiente, jurídica o de otro tipo, que debe ser gratuita para quienes no se la puedan permitir en función de las prácticas nacionales;
  • asumir la función de punto de contacto para organizaciones nacionales similares en otros Estados miembros y cooperar con los servicios de información y asistencia de la UE, tales como Tu Europa y SOLVIT;
  • llevar a cabo o encargar estudios independientes y análisis sobre la discriminación y las restricciones injustificadas;
  • formular recomendaciones para abordar la discriminación.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de , pp. 8-14).

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