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Document 32011R0010

Materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos

Materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Los materiales y objetos plásticos que entran en contacto con alimentos pueden transferirles sustancias tóxicas y pueden suponer un riesgo para la salud humana.
  • El Reglamento (UE) n.º 10/2011 introduce unos límites de migración1 para las sustancias que se usan en este tipo de embalajes y establece las condiciones para su uso con el fin de garantizar la seguridad alimentaria.
  • El Reglamento presenta los requisitos para la fabricación y comercialización de los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Estos requisitos complementan las disposiciones generales definidas en el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 (véase la síntesis) sobre los materiales y objetos utilizados para el envasado de alimentos.
  • Los materiales y objetos plásticos y sus partes pueden estar compuestos:
    • exclusivamente de materias plásticas;
    • de varias capas de materia plástica, o
    • de plásticos combinados con otros materiales.
  • El Reglamento no es aplicable a resinas de intercambio iónico, caucho ni siliconas.

PUNTOS CLAVE

Sustancias autorizadas

  • El Reglamento enumera las sustancias que pueden utilizarse intencionadamente en la fabricación de materiales y objetos plásticos. En la lista figuran:
    • monómeros;
    • aditivos (excluidos los colorantes);
    • auxiliares para la producción de polímeros (excluidos los disolventes), y
    • macromoléculas obtenidas por fermentación microbiana.
  • Se añadirán nuevas sustancias a la lista si la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emite un dictamen favorable tras una solicitud y procedimiento aprobación.

Tras las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2025/351, el Reglamento aclara aún más las normas que rigen las sustancias.

  • Únicamente podrán utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos las sustancias incluidas en la lista de sustancias autorizadas de la Unión Europea (UE). En caso de duda sobre la identidad designada de una sustancia, podrá consultarse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
  • El Reglamento también aclara el uso de sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja o materiales de origen biológico o natural (sustancias UVCB), que pueden utilizarse cuando correspondan a su identidad designada.
  • Las sustancias utilizadas en la fabricación de materiales y objetos plásticos, incluidos los fabricados a partir de residuos, deben tener un alto grado de pureza. Únicamente podrán estar presentes cantidades limitadas de sustancias no añadidas intencionadamente, siempre que no pongan en peligro la salud humana ni den lugar al incumplimiento de los límites de migración.

Introducción en el mercado

  • Los materiales y objetos plásticos en cuestión podrán ser introducidos en el mercado de la Unión Europea (UE) si cumplen:
    • los requisitos de uso, etiquetado y trazabilidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1935/2004;
    • las buenas prácticas de fabricación definidas en el Reglamento (CE) n.º 2023/2006 (véase la síntesis);
    • los requisitos de composición y declaración de conformidad (véase abajo).
  • Los anexos del Reglamento presentan las condiciones de uso de las sustancias autorizadas y los límites de migración. Todos los materiales y objetos plásticos deberán ajustarse a los límites de migración específica y a los límites de migración global.
  • La composición de cada una de las capas plásticas de un material u objeto deberá ajustarse al Reglamento. No obstante, una capa que no esté en contacto directo con alimentos puede:
    • no cumplir las restricciones y especificaciones del Reglamento (excepto para el cloruro de vinilo monómero, según prevé el anexo I);
    • haber sido fabricada con sustancias que no figuran en la lista de sustancias autorizadas (sin embargo, estas sustancias no deben ser mutágenas2, carcinógenas3 o tóxicas para la reproducción, o presentarse en nanoforma4).
  • El fabricante debe redactar una declaración escrita (anexo IV). Esta debe identificar los materiales, objetos y productos de fases intermedias de su fabricación, así como las propias sustancias. Dicha declaración deberá renovarse cuando se produzcan cambios sustanciales en la composición o producción.

El Reglamento (UE) 2025/351 aclara aún más las condiciones en virtud de las cuales los materiales y objetos plásticos pueden comercializarse en el mercado de la UE.

  • Todos los materiales y objetos plásticos deberán ajustarse a los límites de migración global y específica aplicables. En los compuestos multicapa, estos requisitos se aplicarán cuando la capa superficial en contacto con los alimentos sea de plástico.
  • Los materiales y objetos plásticos podrán contener plástico reprocesado procedente de subproductos de la fabricación (restos y desechos de materiales y objetos plásticos), siempre que se cumplan los requisitos de seguridad, pureza y migración y no surja ningún riesgo para la salud humana.
  • La declaración de conformidad deberá incluir la información adicional necesaria para demostrar la seguridad alimentaria, incluida, cuando proceda, información sobre sustancias añadidas de forma no intencionada, sobre material destinado al reprocesamiento y sobre el uso de sustancias fabricadas a partir de residuos. La documentación justificativa deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
  • Los objetos de plástico destinados a entrar en contacto repetidamente con alimentos deberán estar diseñados para evitar que la migración se incremente en usos sucesivos y deberán ir acompañados de información adecuada sobre su uso seguro.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

El Reglamento (UE) 2025/351 se aplica desde . Las disposiciones transitorias permiten que los materiales y objetos existentes que cumplan las normas anteriores y se hayan introducido por primera vez en el mercado antes del puedan seguir comercializándose hasta agotar existencias.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Límites de migración. La cantidad máxima de sustancias que los materiales y objetos pueden transferir a los alimentos. Se expresan en miligramos de sustancia por kilogramo de alimento (mg/kg).
  2. Mutágeno. Agente físico o químico que modifica el material genético de un organismo y, por tanto, incrementa la frecuencia de las mutaciones por encima del nivel natural.
  3. Carcinógeno. Agente implicado directamente en el desarrollo del cáncer.
  4. Nanoforma. Sustancia natural, secundaria o fabricada que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en la que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nanómetros (mil millonésima parte de un metro).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de , sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de , pp. 1-89).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.º 10/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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