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Document 32008R0763
Normas comunes para la recopilación de datos censales de población y vivienda
Reglamento (CE) n.º 763/2008 relativo a los censos de población y vivienda
El Reglamento (CE) n.º 763/2008 establece normas comunes para la presentación de estadísticas censales sobre población y vivienda en la Unión Europea (UE).
Pretende lograr una divulgación exhaustiva y flexible de datos censales, junto con transparencia en relación a su calidad.
Los Estados miembros de la UE deben facilitar datos sobre población a la Comisión Europea (Eurostat) relativos a:
Estos datos se establecen en el anexo del Reglamento y sus Reglamentos de aplicación.
El Reglamento establece las fuentes de datos en las que los Estados miembros deben basar sus estadísticas. Entre estas, se incluye:
Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos en materia de protección de datos. Sus propias disposiciones sobre protección de datos no se verán afectadas por el presente Reglamento.
Cada Estado miembro debe determinar una fecha a la que hagan referencia sus datos (fecha de referencia) que debe pertenecer al año de referencia. El primer año de referencia es 2011. Los años de referencia se situarán al inicio de cada decenio.
Los Estados miembros deben informar a Eurostat de las revisiones o correcciones que se hayan introducido en las estadísticas transmitidas, así como sobre cualquier cambio en las fuentes de datos y la metodología elegidas. Esto debe hacerse en el plazo de un mes antes de la publicación de los datos revisados.
Los Estados miembros deben transmitir a Eurostat datos finales, validados y agregados, y metadatos en un plazo de veintisiete meses a partir del final del año de referencia.
Para cumplir los requisitos del presente Reglamento, en 2010 la Comisión adoptó el primer programa de los datos y de los metadatos estadísticos que debían transmitirse para el año 2011 y, en 2017, adoptó el segundo programa para el año de referencia 2021.
Los Estados miembros deben transmitir los datos a Eurostat de conformidad con la legislación de la UE sobre transmisión de datos sujetos a secreto estadístico establecida en el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Deben garantizar que los datos transmitidos no permitan la identificación directa de las unidades estadísticas. La transmisión es en formato electrónico y de conformidad con las especificaciones acordadas con el Comité del Sistema Estadístico Europeo, el comité que asiste y asesora a la Comisión (Eurostat).
Los Estados miembros deben velar por que las fuentes de datos y la metodología que se utilicen para cumplir los requisitos del presente Reglamento se atengan a las características esenciales de los censos de población y vivienda, tal y como se definen en el propio Reglamento, es decir:
Los Estados miembros deben presentar un informe a Eurostat sobre la calidad de los datos transmitidos que describa en qué medida las fuentes de datos y la metodología elegidas se atienen a las características esenciales de los censos de población y vivienda.
La Comisión evalúa la calidad de los datos transmitidos. En cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros, formula recomendaciones metodológicas que permiten asegurar la calidad de los datos y metadatos producidos, teniendo en cuenta, en particular, las Recomendaciones de la Conferencia de Estadísticos Europeos para los censos de población y vivienda de 2010.
El Reglamento (CE) n.º 763/2008 será derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2025/2458 (véase la síntesis) a partir del .
Este Reglamento está en vigor desde el .
Para que la UE pueda desarrollar sus políticas regionales, sociales y ambientales, necesita disponer de datos comparables y fidedignos sobre la población y las principales características familiares, sociales y económicas de los ciudadanos, así como sobre las condiciones de su vivienda.
Para más información, véanse:
Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los censos de población y vivienda (DO L 218 de , pp. 14-20)
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