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Document 32003L0088

Ordenación del tiempo de trabajo

Ordenación del tiempo de trabajo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores en la Unión Europea (UE). Estas abarcan:

  • los períodos mínimos de descanso diario y semanal, las vacaciones anuales, las pausas y la duración máxima de trabajo semanal;
  • aspectos del trabajo nocturno y por turnos.

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros de la UE

  • Los Estados miembros deben garantizar que todos los trabajadores disfruten de:
    • un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas;
    • una pausa de descanso cuando el trabajo diario sea superior a seis horas;
    • por cada período de siete días, un período de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, al que se añadirán las once horas de descanso diario;
    • un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas;
    • una duración media del trabajo semanal máxima de cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.
  • El trabajo nocturno normal no debe exceder las ocho horas como media por cada período de veinticuatro horas.
  • Los trabajadores nocturnos tienen derecho a una evaluación gratuita de su salud a intervalos regulares.

Autoridades nacionales

  • Las autoridades nacionales pueden:
    • utilizar períodos de referencia no superiores a catorce días para calcular períodos de descanso semanal y no superior a cuatro meses para calcular el tiempo de trabajo semanal medio;
    • establecer excepciones a partes de la legislación para los ejecutivos dirigentes y otras personas con poder de decisión, los trabajadores en régimen familiar y los responsables religiosos.
  • Asimismo, pueden preverse excepciones a determinadas disposiciones para lo siguiente:
    • las actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas;
    • la continuidad del servicio o de la producción, en ámbitos como hospitales, puertos, aeropuertos, los medios de comunicación y la agricultura;
    • aumentos previsibles de la actividad (en particular, en los sectores de la agricultura, el turismo, los servicios postales, el transporte ferroviario y en casos de accidentes);
    • excepciones acordadas en convenios colectivos entre empresarios y empleados.
  • La legislación no es aplicable a la gente de mar, ni a los trabajados previstos en otras normas más específicas (como trabajadores móviles que trabajen en el transporte por carretera, aviación civil,transporte ferroviario transfronterizo o sectores de transporte por vía navegable).
  • Los Estados miembros pueden aplicar disposiciones más favorables para la salud y la seguridad si así lo desean.

Comunicación interpretativa

El derecho a unas condiciones de trabajo justas se destaca en el principio 10 (necesidad de garantizar un entorno de trabajo saludable y seguro) del pilar europeo de derechos sociales, y en el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (condiciones de trabajo en relación con la salud, la seguridad y la dignidad de los trabajadores, que establece la duración máxima del trabajo, los períodos de descanso diarios y semanales, así como un período de vacaciones anuales retribuidas).

Con el fin de aumentar la sensibilización de los trabajadores sobre sus derechos sociales, a principios de 2023, la Comisión Europea adoptó una comunicación interpretativa con objeto de aumentar la seguridad jurídica y la claridad relativa a la interpretación de la Directiva 2003/88/CE. La comunicación pasa por la Directiva, artículo por artículo y jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la UE (hasta el 22 de septiembre de 2022), con el objeto de asistir a las autoridades de los Estados miembros, a los profesionales del Derecho y a los interlocutores sociales en su interpretación. Actualiza una comunicación similar de 2017.

El informe más reciente de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2003/88/CE también se publicó en marzo de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2003/88/CE deroga y codifica la Directiva 93/104/CE. Por ello, no hay plazo para su transposición al ordenamiento jurídico nacional. Las normas de la Directiva están en vigor desde el 2 de agosto de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, puede consultar:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, pp. 9-19).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión: Comunicación interpretativa sobre la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (2023/C 143/06) (DO L 143 de 26.4.2023, pp. 8-77).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Informe sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo [COM (2023) 72 final de 15.3.2023].

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Informe detallado sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2003/88/CE sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo que acompaña al documento «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Informe sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo» [SWD (2023) 40 final de 15.3.2023].

última actualización 15.02.2024

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