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Tiempo de trabajo de la gente de mar

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 1999/63/CE: Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Incluye en la legislación el Acuerdo sobre el tiempo de trabajo de la gente de mar* alcanzado entre la Asociación de Armadores* de la Comunidad Europea y la Federación de Sindicatos del Transporte el 30 de septiembre de 1998.
  • Toma en consideración el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 (MLC, por sus siglas en inglés) de la Organización Internacional del Trabajo con respecto a las horas de trabajo de la gente de mar.

PUNTOS CLAVE

  • Todos los buques de navegación marítima de propiedad pública o privada registrados en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) que se dediquen a operaciones marítimas comerciales deben respetar la legislación.
  • La Directiva especifica un número máximo de horas de trabajo o una cantidad mínima de tiempo de descanso durante un período determinado.
  • Horas de trabajo:
    • un día laborable ordinario son ocho horas, con un día de permiso y descanso en días festivos;
    • las horas de trabajo máximas no deben superar las 14 horas por cada período de 24 horas o las 72 horas por cada período de siete días.
  • Períodos de descanso:
    • no deben ser inferiores a 10 horas por cada período de 24 horas o a 77 por cada período de siete días;
    • pueden distribuirse en un máximo de dos períodos, uno de los cuales debe ser de al menos seis horas ininterrumpidas;
    • el intervalo entre dos períodos de descanso no debe exceder de catorce horas;
    • las tareas de seguridad como los pases de revista y los ejercicios de lucha contra incendios, salvamento y otros similares deben realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descanso;
    • deben incluir una compensación adecuada para la gente de mar en descanso a la que se requiera trabajar.
  • Deben llevarse registros de las horas diarias de trabajo y de descanso de la gente de mar.
  • No podrán realizar trabajos de noche* los marinos menores de dieciocho años excepto para deberes específicos o formación.
  • El empleo, la contratación o el trabajo de los menores de dieciocho años no está permitido cuando pueda suponer un peligro para su salud y su seguridad.
  • Los capitanes de los buques tienen derecho a exigir a la tripulación que trabaje si es necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, las personas a bordo, su carga y otras personas en peligro.
  • Los detalles de la organización del trabajo a bordo y las disposiciones de la legislación deben ser accesibles y públicos.
  • Los niveles de tripulación deben evitar o minimizar las horas de trabajo excesivas para garantizar un descanso suficiente y reducir la fatiga.
  • Todo marino:
    • debe estar en posesión de un certificado médico que acredite su aptitud para trabajar en el mar. La Directiva establece los detalles de dichos certificados, incluidas las normas de emisión, la validez y la naturaleza de los controles médicos. Se permiten algunas exenciones;
    • tiene derecho a disfrutar de permisos anuales remunerados. Esto se basa en un mínimo de 2,5 días por mes trabajado y el prorrateo correspondiente a los meses incompletos.
  • Los Estados miembros pueden:
    • permitir exenciones de horas de trabajo y períodos de descanso específicos, en determinadas circunstancias;
    • aplicar más, pero no menos, condiciones favorables a la gente de mar que aquellas contenidas en la Directiva.

Modificaciones de la Directiva 1999/63/CE

  • La Directiva fue modificada por la Directiva 2009/13/CE tras la firma del MLC en 2006.
  • La Directiva 2009/13/CE fue modificada a su vez por la Directiva (UE) 2018/131, tras los cambios introducidos en el MLC en 2014, que se centra en los derechos de la gente de mar en caso de ser abandonada en puertos extranjeros e incluye normas actualizadas para la repatriación, la garantía financiera y la responsabilidad de los armadores.

Legislación conexa

La aplicación de la Directiva se completa con otra legislación específica (Directiva 1999/95/CE) sobre el cumplimiento de las horas de trabajo a bordo de los buques que hacen uso de los puertos de la UE, así como en la Directiva 2013/54/UE sobre el cumplimiento general y la aplicación del MLC (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Lleva en vigor desde el 22 de julio de 1999 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 30 de junio de 2002.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Gente de mar. Toda persona empleada, cualquiera que sea su cargo, a bordo de un buque de navegación marítima.
Armador. El propietario de un buque o cualquier otra organización o persona que asuma esta responsabilidad.
Noche. Al menos nueve horas, incluido el intervalo entre la medianoche y las cinco de la mañana.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) — Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar (DO L 167 de 2.7.1999, pp. 33–37).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 1999/63/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (DO L 329 de 10.12.2013, pp. 1–4).

Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124 de 20.5.2009, pp. 30–50).

Véase la versión consolidada.

Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad (DO L 14 de 20.1.2000, pp. 29–35).

última actualización 10.12.2021

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