EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022R0116

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/116 de la Comisión de 27 de enero de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2022/329

DO L 19 de 28.1.2022, p. 22–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/116/oj

28.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/22


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/116 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2022

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2015/1963 (2), la Comisión Europea estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de acesulfamo potásico («ACE-K») originario de la República Popular China («China» o «el país afectado») («las medidas originales»). La investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original».

(2)

Los tipos del derecho antidumping actualmente vigentes oscilan entre los 2,64 y los 4,58 EUR por kg neto para las importaciones de los productores exportadores que cooperaron, y se aplica un tipo de derecho de 4,58 EUR por kg neto a las importaciones del resto de las empresas.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(3)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (3), la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(4)

La solicitud de reconsideración fue presentada el 31 de julio de 2020 por Celanese Sales Germany GmBJ («el solicitante»), el único fabricante de la Unión, que representa, por tanto, el 100 % de la producción total de ACE-K de la Unión. La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la continuación del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión (4).

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(5)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 30 de octubre de 2020 la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones de ACE-K originario de China de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («el anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(6)

La investigación sobre la continuación del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («el período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación de la probabilidad de reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado») (6).

1.5.   Partes interesadas

(7)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a los productores conocidos de ACE-K del país afectado y a las autoridades de China, y a los importadores y usuarios conocidos sobre el inicio de la investigación y les invitó a participar.

(8)

Asimismo, se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(9)

Se celebraron audiencias con un productor exportador, Anhui Jinhe Industrial Co. Ltd. (en lo sucesivo, «Anhui Jinhe») y el solicitante.

1.6.   Observaciones sobre el inicio

(10)

La Comisión recibió observaciones sobre el inicio de Anhui Jinhe. El solicitante también presentó observaciones al respecto.

(11)

Anhui Jinhe solicitó la divulgación y un resumen significativo de determinados datos contenidos en la solicitud. En particular, alegó que el solicitante debería haber comunicado en la versión no confidencial de la solicitud los datos sobre el volumen total y los precios medios de las importaciones procedentes de China en el período considerado al que se hace referencia en la solicitud. Anhui Jinhe alegó que estos datos no eran confidenciales, ya que habían sido comunicados por la Comisión en la investigación original. Además, Anhui Jinhe alegó que los datos respectivos no se basaban en ningún dato real sensible desde el punto de vista comercial, sino en las estimaciones del solicitante y que no podía invocarse ninguna referencia a los derechos de autor para retener dichos datos. Asimismo, Anhui Jinhe también pidió que el solicitante presentara un resumen significativo de los indicadores de perjuicio pertinentes a fin de ofrecer una información lo suficientemente detallada como para permitir una comprensión razonable de los datos presentados con carácter confidencial. Alegó también que en la solicitud estos datos eran confidenciales o se presentaban sobre la base de intervalos carentes de significado que no mostraban ninguna tendencia, mientras que la Comisión facilitó estos datos en forma indexada en la investigación original. Por tanto, Anhui Jinhe pidió al solicitante que comunicara, en forma indexada, los datos sobre el consumo de la Unión, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, las cuotas de mercado, la subcotización, el coste de producción, la rentabilidad, las ventas de exportación y el coste de las materias primas. Anhui Jinhe también pidió al solicitante que presentara un resumen significativo de su nivel actual de rentabilidad, e indicara si era superior al 5 % durante el período de referencia de la reconsideración, así como datos indexados a partir de 2011, ya que el solicitante mencionó este año como el año pertinente para la comparación.

(12)

En su respuesta, el solicitante alegó que la mayor parte de la información era confidencial por naturaleza, ya que estaba basada en datos de una única empresa y alegó que los intervalos de los índices eran necesarios para evitar la reconstrucción de los datos confidenciales subyacentes. En particular, el solicitante alegó que facilitar las cifras exactas del volumen total de las importaciones procedentes de China, junto con la indexación de las cuotas de mercado, permitiría reconstruir las ventas del único productor de la Unión. En su escrito, el solicitante revisó sus datos no confidenciales y facilitó información adicional. A este respecto, el solicitante facilitó intervalos del volumen de las importaciones totales, información adicional sobre la tendencia del consumo, intervalos de indexación de la producción, cuotas de mercado, una indexación de la rentabilidad, otros indicadores de perjuicio (como las existencias, el empleo, el flujo de tesorería, las inversiones y el rendimiento de las inversiones netas), así como de la evolución de las ventas del productor de la Unión fuera de esta. En cuanto al resto de los datos solicitados por Anhui Jinhe, el solicitante alegó que la versión no confidencial de la solicitud incluía un resumen suficientemente significativo y que no sería posible facilitar información adicional sin revelar información confidencial.

(13)

En respuesta a los datos revisados del solicitante, Anhui Jinhe sostuvo que la solicitud seguía sin incluir suficiente información, como el volumen de las importaciones procedentes de China o la demanda de la Unión y mundial de ACE-K. Anhui Jinhe alegó que el derecho de defensa debía tenerse en cuenta al analizar la trascendencia de la versión no confidencial de la solicitud y que no estaba en condiciones de comprender si las alegaciones del solicitante tenían alguna base fáctica.

(14)

El solicitante se mostró en desacuerdo con las alegaciones anteriores y argumentó que la versión abierta de la solicitud ofrecía una base fáctica para sus alegaciones y que se habían ocultado los datos en aquellos casos en los que no era posible ofrecer intervalos de tendencias indexadas sin revelar información confidencial. En particular, el solicitante alegó que la versión no confidencial de la solicitud mostraba la evolución de las importaciones totales de ACE-K procedentes de China y permitía a Anhui Jinhe formular sus observaciones al respecto. En cuanto a los datos sobre la demanda, el solicitante alegó que el Reglamento por el que se imponen medidas provisionales sobre las importaciones de ACE-K originario de China (7) no indicaba el consumo total de la Unión en términos absolutos y, por tanto, el solicitante tampoco tenía que indicarlo.

(15)

Cabe señalar que, dado que el solicitante es el único productor de ACE-K de la Unión, la información confidencial tuvo que presentarse en intervalos e índices para no revelar información comercial específica de la empresa. La Comisión consideró que los datos incluidos en la versión no confidencial de la solicitud, complementados por el solicitante en su escrito, eran lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información facilitada con carácter confidencial. El solicitante presentó un resumen significativo con intervalos suficientemente reducidos en comparación con las cifras reales, que permitían a las partes interesadas evaluar el volumen de las importaciones y sus tendencias. Así pues, los productores exportadores chinos podían ejercer su derecho de defensa.

(16)

Anhui Jinhe alegó que la solicitud no demostraba el atractivo del mercado de la Unión, ya que mostraba que los precios medios de exportación de los exportadores chinos a la Unión y a otros mercados eran los mismos. Puede considerarse que esto demostraba que a los productores chinos les resultaba indiferente vender a la Unión o a terceros países. A este respecto, Anhui Jinhe citó las investigaciones sobre el bioetanol (8) y la urea (9), en las que la Comisión concluyó que el mercado de la Unión resultaba atractivo para los productores exportadores cuando los precios medios de exportación a la Unión eran superiores a los de terceros mercados.

(17)

A este respecto, el solicitante alegó que la solicitud mostraba claramente que el mercado de la Unión resultaba atractivo para los productores exportadores chinos ya que, en ausencia de las medidas antidumping, podrían obtener volúmenes de ventas más elevados en el mercado de la Unión que en otros mercados. El solicitante también alegó que el mercado de la Unión resultaba atractivo para los productores chinos antes de que se establecieran los derechos antidumping.

(18)

La Comisión consideró que la solicitud indicaba que, si se permitiera que las medidas antidumping expiraran, los productores exportadores chinos podrían aumentar sustancialmente los volúmenes de ventas al mercado de la Unión.

(19)

Anhui Jinhe también argumentó que las alegaciones del solicitante sobre la subvalorización de los precios eran manifiestamente erróneas, ya que el coste de producción del solicitante utilizado en el cálculo de la subvalorización de la solicitud era demasiado elevado en comparación con la investigación original y no era fiable. Además, Anhui Jinhe alegó que el solicitante había aumentado considerablemente sus niveles de precios desde la investigación original y que las medidas antidumping le proporcionaron beneficios excesivos, muy superiores a los registrados en la investigación original. A este respecto, Anhui Jinhe citó las investigaciones sobre la diciandiamida (10) y la urea (11), en las que la Comisión permitió que las medidas expiraran en vista de la alta rentabilidad de la industria de la Unión. Anhui Jinhe también alegó que las capacidades de producción de la industria de la Unión se utilizaban plenamente y que no eran suficientes para satisfacer la creciente demanda de la Unión y se remitió al asunto del ferrosilicio en el que la Comisión suspendió las medidas (12). Además, Anhui Jinhe alegó que los productores chinos seguían teniendo una cuota de mercado del [28-34 %] en el mercado de la Unión a pesar de las medidas prohibitivas, ya que los usuarios siempre mantenían dos o más proveedores de ACE-K para garantizar la seguridad de la cadena de suministro, especialmente tras las recientes perturbaciones debidas a la COVID-19. Por último, Anhui Jinhe subrayó que la industria de la Unión competía con éxito con las importaciones chinas en terceros mercados en los que no existían medidas y vendía volúmenes significativos en estos mercados. Anhui Jinhe alegó que esto demostraba que el solicitante era capaz de competir con éxito con las importaciones chinas sin necesidad de medidas antidumping, lo que indicaba la escasa probabilidad de reaparición del perjuicio.

(20)

El solicitante rebatió estas alegaciones. De hecho, el solicitante alegó que, en los cálculos de la subvaloración de su solicitud, utilizó el margen de beneficio establecido por la Comisión en la investigación original. Asimismo, el solicitante alegó que los derechos antidumping garantizaban que los precios de las importaciones procedentes de China se mantuvieran en un nivel no perjudicial. El solicitante alegó que en el caso de que expiraran las medidas antidumping, los productores exportadores chinos aumentarían su cuota de mercado en la Unión hasta el mismo nivel porcentual que en el resto del mundo. El solicitante también presentó hipótesis detalladas para demostrar cómo afectaría a su actividad la expiración de los derechos antidumping.

(21)

El análisis de la Comisión confirmó que ninguno de los elementos mencionados por Anhui Jinhe, ya fueran correctos o no desde un punto de vista factual, bastaba para cuestionar la conclusión de que la solicitud contenía pruebas suficientes para demostrar que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio. Estos aspectos se habían establecido sobre la base de las mejores pruebas de que disponía el solicitante en aquel momento, y eran lo suficientemente representativos y fiables. Además, las alegaciones presentadas por Anhui Jinhe y las refutaciones del solicitante se examinaron detalladamente en el curso de la investigación y se abordan más adelante.

(22)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión confirmó que la solicitud aportaba pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio, cumpliendo así los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(23)

En sus observaciones tras la divulgación final, Anhui Jinhe alegó que la información contenida en la solicitud no era pertinente (por ejemplo, las pruebas de las distorsiones relativas al ácido sulfámico se referían a supuestas distorsiones de la urea y las pruebas de las distorsiones relativas a la potasa caustica se referían a la sal potásica) o no se basaba en fuentes públicamente disponibles (por ejemplo, la distorsión del ácido acético se basa en un informe adquirido por el solicitante que, a su vez, no es coherente con el informe de país sobre China).

(24)

A este respecto, dado que el ácido sulfámico se produce a partir de la urea y la potasa caustica se produce a partir de la sal potásica, cualquier distorsión del mercado que haya afectado a las materias primas afecta también al producto final. Es más, en contra de lo que afirma Anhui, en la solicitud el solicitante se refiere al informe sobre China, además de a otra fuente confidencial. Como señaló el solicitante, en el informe de país existía una discrepancia entre el texto y las cifras relativas a la utilización de la capacidad de ácido acético en China. Sin embargo, no existe ninguna discrepancia entre el informe sobre China y la fuente confidencial, ya que la información actualizada sobre la capacidad facilitada por el solicitante, que fue verificada por la Comisión, era conforme con las cifras de utilización de la capacidad que figuran en el informe sobre China. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones.

1.6.1.   Muestreo

(25)

Habida cuenta del número aparentemente elevado de productores establecidos en el país afectado y de importadores no vinculados establecidos en la Unión, la Comisión declaró en el anuncio de inicio que podría realizar un muestreo de los productores e importadores no vinculados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

1.6.2.   Muestreo de productores en China

(26)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(27)

Dos productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. Teniendo en cuenta el reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario e informó a todas las partes interesadas mediante una nota en el expediente. La Comisión invitó a esas empresas a participar en la investigación y les envió un enlace al cuestionario.

1.6.3.   Muestreo de importadores

(28)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión invitó a los importadores no vinculados a que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(29)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra.

1.7.   Respuestas al cuestionario

(30)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(31)

La Comisión envió enlaces al cuestionario a los dos productores exportadores que remitieron el formulario de muestreo. Los mismos cuestionarios también se habían publicado en línea (13) el día del inicio de la investigación.

(32)

Se recibieron respuestas completas al cuestionario de un productor exportador y del único productor de la Unión.

1.8.   Verificación

(33)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Sin embargo, debido al brote de la pandemia de COVID-19 y a las consiguientes medidas adoptadas para hacerle frente («la comunicación sobre la COVID-19») (14), la Comisión no pudo llevar a cabo inspecciones in situ en las instalaciones de las empresas que cooperaron. En su lugar, la Comisión realizó verificaciones a distancia de la información facilitada por las siguientes empresas por videoconferencia:

a)   Productor de la Unión

Celanese Sales Germany GmbH, Celanese Production Germany GmbH & Co. KG Sulzbach, Alemania, y la principal empresa explotadora Celanese Europe BV, Ámsterdam, Países Bajos;

b)   Productor exportador en la República Popular China

Anhui Jinhe Industrial Co., Ltd, Chuzhou, Anhui.

1.9.   Procedimiento posterior

(34)

El 27 de octubre de 2021, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base tenía la intención de mantener los derechos antidumping («la divulgación final»). Se concedió a todas las partes un plazo para que pudieran presentar observaciones sobre la divulgación y solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(35)

Se recibieron observaciones de Anhui Jinhe y del solicitante.

(36)

Se celebraron audiencias con Anhui Jinhe y el solicitante.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(37)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original, a saber, el acesulfamo potásico [sal potásica de 6-metil-1,2,3-oxatiazin-4(3H)-ona 2,2-dióxido; CAS RN 55589-62-3] originario de China, clasificado actualmente en el código NC ex 2934 99 90 (código TARIC 2934999021) (en lo sucesivo, «el producto objeto de reconsideración»). El acesulfamo potásico también se denomina comúnmente «acesulfamo K» o «ACE-K».

(38)

El ACE-K se utiliza como edulcorante sintético en una amplia gama de aplicaciones, por ejemplo, en alimentos, bebidas y productos farmacéuticos.

2.2.   Producto similar

(39)

Según lo establecido en la investigación original, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas y químicas básicas, así como los mismos usos básicos:

el producto objeto de reconsideración;

el producto producido y vendido en el mercado interior de China; así como

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(40)

Se considera, por tanto, que son productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(41)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping practicado por China.

(42)

Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de ACE-K procedentes de China continuaron, aunque a niveles inferiores en comparación con el período de investigación de la investigación original (es decir, entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014). Según los datos comunicados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («la base de datos del artículo 14, apartado 6»), las importaciones de ACE-K procedentes de China representaron el [31-37 %] del mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, frente a una cuota de mercado del [65-80 %] durante la investigación original. En términos absolutos, las importaciones procedentes de China han disminuido un [47-56 %] desde el período de investigación de la investigación original.

(43)

Como se menciona en el considerando 32, solo uno de los exportadores/productores de China respondió al cuestionario y, por tanto, se consideró que cooperaba en la investigación.

3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(44)

A la vista de las pruebas suficientes disponibles al inicio de la investigación, que apuntan a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(45)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la eventual aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir ACE-K. Un productor exportador chino facilitó la información pertinente.

(46)

A fin de obtener la información que consideraba necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron a la información solicitada. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a tenor del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(47)

Se recibieron observaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base del productor exportador Anhui Jinhe.

(48)

Según lo previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(49)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(50)

Como se explica más adelante, en la presente investigación la Comisión ha llegado a la conclusión de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, es conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.1.1.   Introducción

(51)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(52)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(53)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece lo siguiente: «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». Con arreglo a dicha disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China («el Informe») (15), en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la electricidad, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o completar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio. El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

(54)

El solicitante facilitó información adicional para las conclusiones del Informe en relación con las materias primas utilizadas para producir ACE-K. El solicitante ha encargado un informe para determinar las características y las distorsiones relativas a una de las principales materias primas del ACE-K, el trióxido de azufre, en las dos provincias chinas en las que se produce, Jiangsu y Anhui. Las pruebas pertinentes incluyen el Chemical Industry Development Plan [«Plan de desarrollo de la industria química», documento en inglés] de fecha 24 de octubre de 2016, que indica los objetivos y metas de producción que afectan al nivel de suministro en el sector químico, en particular las de sulfonación del trióxido de azufre, el ACE-K y la provincia de Anhui por referencia a los Opinions of CPC Anhui Provincial Committee and Anhui Provincial People’s Government on Promoting High-quality Economic Development [«Dictámenes del Comité Provincial del PCC de Anhui y del Gobierno Provincial del Pueblo de Anhui sobre el fomento de un desarrollo económico de gran calidad», documento en inglés], publicados el 14 de marzo de 2018. Este documento estratégico establece varias iniciativas de política industrial para fomentar un desarrollo económico de gran calidad, en particular en la provincia de Anhui, como el uso de incentivos financieros y reducciones fiscales si las empresas industriales y logísticas actúan en consonancia con las industrias «fomentadas» del Central Structural Adjustment Catalogue [«Catálogo central de ajuste estructural», documento en inglés]. Además, el solicitante explicó que la State Council Decision on Promulgating the Implementation of the Interim Provisions on the Promotion of Industrial Restructuring [«Decisión del Consejo de Estado sobre la promulgación de la ejecución de las disposiciones provisionales sobre la promoción de la reestructuración industrial», documento en inglés], de 2 de diciembre de 2005, define los objetivos de la política económica e industrial y ordena a todas las autoridades provinciales que definan medidas específicas para orientar las inversiones. Esto incluye el apoyo a las políticas relativas a la tierra, el crédito, la fiscalidad, la importación y la exportación. También señaló otros instrumentos políticos de intervención estatal, como el Guidance Catalogue for the Structural Adjustment of Industry [«Catálogo de directrices para el ajuste estructural de la industria», documento en inglés], publicado en enero de 2013, que divide los segmentos industriales en «fomentados», «restringidos» y «eliminados». En este catálogo, la sulfonación de trióxido de azufre se incluye en la categoría de segmentos «fomentados».

(55)

La solicitud también mencionaba un documento titulado Sulphur Trioxide’s Export Tax and VAT Refund Withdrawal [«Retirada del arancel de exportación y de la devolución del IVA del trióxido de azufre», documento en inglés], que señala un coste del IVA relacionado con la exportación del 13 %, lo que da lugar a una restricción a la exportación.

(56)

En cuanto a la electricidad, el gas, el vapor y el agua, la solicitud explicaba el papel de los controles sobre la fijación de precios en las provincias de Jiangsu y Anhui, y llamaba la atención sobre las intervenciones estatales y provinciales en el sector del carbón. El documento titulado Opinions of the State Council on the Reduction of Overcapacity in the Coal Industry and its Development [«Dictámenes del Consejo de Estado sobre la reducción del exceso de capacidad en la industria del carbón y su desarrollo», documento en inglés], publicado el 1 de febrero de 2016, confirmó la existencia de problemas de exceso de capacidad, así como la importante intervención estatal en el mercado de este sector.

(57)

Por último, la solicitud enumera subvenciones específicas para Nantong Acetic Acid, una empresa vinculada a un productor de ACE-K, Nantong Hongxin. Según un anuncio público de Nantong Acetic Acid y el informe anual de Nantong Acetic Acid de 2018, Nantong Acetic Acid se beneficia de un tipo impositivo preferencial del 15 % (en lugar del 25 %) en el marco del Preferential Income Tax Program for High- or New-Technology Enterprises [«Programa impositivo preferencial para las empresas de alta o nueva tecnología», documento en inglés].

(58)

Además, la solicitud hacía referencia a una serie de distorsiones detectadas en el Informe relativas a otras materias primas utilizadas para producir ACE-K, como el diceteno, el ácido sulfámico, la trietilamina, la potasa caustica, el ácido acético, el diclorometano y el amoníaco. De hecho, la solicitud aportó pruebas sobre el exceso de capacidad en el sector químico que mostraban que el índice de utilización de la capacidad de ácido acético de China era de aproximadamente el 69 % en el cuarto trimestre de 2019 y que, según las previsiones de la solicitud, se situaría en torno al 63 % en el primer trimestre de 2020, hasta alcanzar aproximadamente el 67 % a finales de 2020. Además del exceso de capacidad de producción, la inversión en la producción de ácido acético en China está sujeta a los controles del Catálogo de orientaciones para la reestructuración industrial (revisado en 2013). La combinación de estos dos elementos distorsiona el mercado chino de ácido acético y, como consecuencia, también la producción en una fase posterior del diceteno.

(59)

Además, la solicitud mencionaba la intervención estatal en los objetivos y metas políticas del Hebei province Petrochemical 13th FYP [«Decimotercer Plan Quinquenal de Petroquímica de la provincia de Hebei», documento en inglés]. El Plan destaca que el Estado chino controla la extracción de azufre y establece límites a la entrada en el mercado de la producción de ácido sulfúrico. Al imponer controles a la extracción de azufre y limitar la inversión en la producción de ácido sulfúrico, las autoridades chinas no solo distorsionan el mercado de estos dos productos, sino también el mercado de la producción de trióxido de azufre.

(60)

La solicitud también hacía referencia a otros tipos de interferencia estatal en el mercado de la urea, como la existencia de estrictos contingentes a la importación para la urea e impuestos a la exportación. La urea es una materia prima de fases anteriores que se utiliza para la producción de ácido sulfámico junto con el trióxido de azufre y el ácido sulfúrico. Además, desde el 1 de julio de 2005, las autoridades chinas han eximido del IVA las ventas internas de urea. Por último, las autoridades chinas intervinieron en el mercado a través del Sistema Estatal de Fertilizantes, en funcionamiento desde 2004. Según el Informe, los productores de urea se benefician de tipos preferentes en la electricidad y el transporte de mercancías por ferrocarril.

(61)

En referencia al Informe, la solicitud indicaba que la sal potásica figura en la lista de materias primas del Decimotercer plan quinquenal para los recursos minerales, que incluye una serie de disposiciones detalladas en relación con diferentes grupos de minerales. Bajo el epígrafe «Fósforo», el Informe de la Comisión constata que uno de los objetivos es estabilizar el suministro de importantes recursos minerales utilizados en la agricultura, como el fósforo, el azufre y el potasio, de conformidad con la estrategia de seguridad alimentaria. Además, «la potasa y otras sales de potasio naturales en bruto» también se mencionan en el Informe entre los productos sujetos a derechos de exportación. Otras intervenciones estatales mencionadas en la solicitud también se refieren al amoníaco, una materia prima adicional adquirida para el reciclado del ácido sulfúrico residual.

(62)

El solicitante señaló además que, según el Informe, las propias autoridades chinas reconocían que todavía no se ha establecido un mecanismo de competencia eficaz para la venta de electricidad. Esto implica la existencia de distorsiones significativas en el mercado chino de suministro de electricidad para uso industrial. Por último, la solicitud mencionaba otros ámbitos en los que la intervención estatal afecta a los costes de un operador industrial de China, como el acceso a los derechos de uso de los terrenos (capítulo 9 del Informe), el acceso al capital y a la financiación (capítulo 11 del Informe), y el mercado laboral (capítulo 13 del Informe).

(63)

Como se indica en el considerando 46, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(64)

Se recibieron observaciones a este respecto del productor exportador que cooperó, Anhui Jinhe, que alegó que el argumento presentado para justificar la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base carecía de fundamento y no era aplicable a la empresa. Anhui Jinhe alegó que las conclusiones sobre las distorsiones en relación con el diceteno, el trióxido de azufre y el ácido sulfúrico señaladas en el informe encargado por el solicitante no resultaban pertinentes para Anhui Jinhe, ya que la empresa produce estos insumos de forma interna. Las materias primas de fases anteriores pertinentes son el ácido acético glacial, el ácido sulfámico y el hidróxido de potasio.

(65)

En este sentido, Anhui Jinhe hizo referencia a la práctica reciente de la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letras a) y c), del Reglamento de base, por ejemplo en el asunto sobre extrusiones de aluminio (16) , según la cual los productores exportadores han de presentar pruebas sobre los precios y costes no distorsionados a fin de «determinar de forma concluyente» que sus propios costes internos no se ven afectados por distorsiones significativas. La empresa alegó que los precios internos de las materias primas pertinentes estaban orientados al mercado y se negociaban sobre la base de las condiciones existentes en el mercado. En particular, la empresa presentó pruebas comparando sus propios precios con los precios turcos, según Comtrade, para demostrar que los precios de los insumos de ácido acético glacial, ácido sulfámico e hidróxido de potasio inferiores a los precios internacionales se deben principalmente a unos costes de transporte mucho más bajos en China, dado que la empresa depende exclusivamente del suministro interno.

(66)

Por otra parte, la empresa argumentó que no actúa bajo el control de las autoridades del país exportador. Además, la empresa alegó que no existe interferencia estatal con respecto a los precios y costes de los insumos para la producción de ACE-K. Las refutaciones a estas alegaciones se analizan en los puntos 3.2.1.3 y 3.2.1.4.

(67)

En sus observaciones, el productor exportador también señaló que el artículo 2, apartado 6 bis, es incompatible con el Acuerdo Antidumping de la OMC («el Acuerdo Antidumping»). Esto se debe a que, en primer lugar, el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping contempla tres escenarios que permiten el cálculo del valor normal: i) las ventas no se realizan en el curso de operaciones comerciales normales, ii) existe una situación particular del mercado o iii) debido al bajo volumen de ventas en el mercado nacional, estas ventas no son representativas. Anhui Jinhe afirmó que las distorsiones significativas no cumplen ninguno de los tres criterios. También afirmó que, aun cuando podría posiblemente considerarse que el concepto de «distorsiones significativas» entra dentro del segundo de los criterios mencionados, el Grupo Especial de la OMC en la diferencia DS529 «Australia - Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora» confirmó que el hecho de que el precio del mercado interior del producto afectado y sus insumos se vean afectados por distorsiones gubernamentales no es suficiente para considerar que la comparación adecuada entre las ventas en el mercado interior y las ventas de exportación se vea afectada «debido a la situación particular del mercado». Además, Anhui Jinhe comentó que la Comisión calcula el valor normal de manera sistemática, cuando debería verificar caso por caso si se cumplen las condiciones del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.

(68)

Anhui Jinhe también afirmó que el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping exige que el cálculo del valor normal refleje «un coste en el país de origen», como confirmaron las diferencias de la OMC DS529 «Australia - Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora» y DS473 «Unión Europea - Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina». Además, Anhui Jinhe alegó que el valor normal debe calcularse de conformidad con los requisitos del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, y añadió que las conclusiones en la diferencia de la OMC DS427 «China - Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos» requieren que las autoridades investigadoras tengan en cuenta los costes registrados de los productores exportadores, a menos que no sean conformes con los principios contables generalmente aceptados o no reflejen razonablemente los costes asociados a la producción y venta del producto objeto de consideración. Según Anhui Jinhe, el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es incompatible con el artículo 2.2.1.1. del Acuerdo Antidumping, ya que los costes del productor exportador se descartan sistemáticamente, independientemente de si los costes registrados cumplen las dos condiciones anteriores.

(69)

La Comisión consideró que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base son plenamente coherentes con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC. Como aclara explícitamente el Órgano de Apelación de la OMC en la diferencia DS473, el Derecho de la OMC permite la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. La Comisión recordó que las diferencias DS529 «Australia - Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora» y DS427 «China - Productos de pollo de engorde (artículo 21.5 - Estados Unidos)» no tenían que ver con la interpretación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base ni con las condiciones para su aplicación. Además, las situaciones de hecho subyacentes en esas diferencias eran distintas de la situación y de los criterios subyacentes que dan lugar a la aplicación de la metodología con arreglo a esta disposición del Reglamento de base, que se refiere a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador. De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, solo cuando se determina la presencia de distorsiones significativas y que afectan a los costes y precios se calcula el valor normal por referencia a costes y precios no distorsionados obtenidos de un país representativo o por referencia a un valor de referencia internacional. En cualquier caso, el artículo 2, apartado 6 bis, párrafo segundo, tercer guión, del Reglamento de base ofrece la posibilidad de utilizar los costes internos en la medida en que se establezca que no están distorsionados. Por tanto, la Comisión desestimó estas alegaciones.

(70)

Además, Anhui Jinhe afirmó que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es incompatible con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. También señaló que el Órgano de Apelación en la diferencia DS219 «Comunidades Europeas - Accesorios de tubería» confirmó que la autoridad investigadora está obligada a utilizar los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio de los productores exportadores, siempre que existan tales datos. Anhui Jinhe afirmó por tanto que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base era incompatible con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping.

(71)

La Comisión señaló que, una vez se determina que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador; el valor normal se calcula a partir de precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado para cada productor exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Como se ha explicado, esta disposición del Reglamento de base también permite utilizar los costes internos, siempre y cuando se haya determinado de forma concluyente que no están distorsionados. En ese contexto, se ofreció a los productores exportadores la posibilidad de facilitar pruebas de que sus gastos de venta, generales y administrativos individuales u otros costes de los insumos realmente no estaban distorsionados. Sin embargo, tal como se indica en los puntos 3.2.1.2 a 3.2.1.9, la Comisión ha establecido la existencia de distorsiones en el sector del ACE-K y no había pruebas concluyentes de que los factores de producción de los distintos productores exportadores no estuvieran distorsionados. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(72)

Por último, Anhui Jinhe afirmó que la Comisión estaba obligada, de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, a llevar a cabo un análisis específico de los costes y la empresa. Por tanto, debería haberse hecho un análisis específico de Anhui Jinhe sobre la base del cuestionario que presentó.

(73)

La Comisión señaló que la existencia de distorsiones significativas que dan lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se determina a nivel nacional. En caso de que se determine la existencia de distorsiones significativas, las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se aplican, a priori, a todos los productores exportadores de China y afectan a todos los costes relacionados con sus factores de producción. En cualquier caso, la misma disposición del Reglamento de base permite utilizar los costes internos para los que se haya determinado de forma concluyente que no están afectados por distorsiones significativas. Sin embargo, no se ha establecido que los costes internos no estén distorsionados sobre la base de pruebas adecuadas y precisas. En particular, los productores exportadores no presentaron elementos de prueba exactos y adecuados sobre precios y costes no distorsionados. En cualquier caso, los cálculos relativos a Anhui Jinhe reflejan los datos presentados por la propia empresa, en particular los factores de producción y las cantidades comunicadas por la empresa en su respuesta al cuestionario, pero tienen debidamente en cuenta la existencia y el impacto de distorsiones significativas en China, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, en particular su artículo 2, apartado 6 bis. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(74)

En sus observaciones tras la divulgación final, Anhui Jinhe reiteró los argumentos expuestos en los considerandos 67 y 68 relativos a la compatibilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base con las normas de la OMC. Alegaron que la Comisión Europea debe abstenerse de aplicar la metodología del artículo 2, apartado 6 bis, o explicar con exactitud cómo puede aplicarse esta metodología de forma que sea coherente con las obligaciones establecidas en los artículos 2.2, 2.2.1.1 y 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. De hecho, Anhui Jinhe afirmó que la Comisión solo podía recalcular el valor normal si se cumplía una de las tres condiciones del artículo 2.2. Si la Comisión se basa en la segunda (o tercera) condición, debe examinar si se permite o no una «comparación adecuada» entre el precio interno y el precio de exportación.

(75)

Además, en cuanto al argumento según el cual las normas de la OMC (como se aclara en la diferencia DS473) permiten el uso de datos de un tercer país, «debidamente ajustados cuando tal ajuste sea necesario y esté justificado», Anhui Jinhe afirmó que este criterio jurídico no se mencionaba en el informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Según la interpretación de Anhui Jinhe, la Comisión adoptó una lectura sesgada y limitada del informe, que menciona explícitamente que «cuando se base en cualquier información de fuera del país para determinar el ‘‘costo de producción en el país de origen’’ de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, una autoridad investigadora tiene que asegurarse de que esa información se utilice para llegar al ‘‘costo de producción en el país de origen’’, y esto puede exigir que la autoridad investigadora adapte esa información».

(76)

Además, Anhui Jinhe alegó que una «distorsión significativa» no era en sí misma una de las condiciones para recurrir al cálculo del valor normal. Por último, en cuanto a la posibilidad de utilizar los costes internos, en la medida en que quedara establecido que no estaban distorsionados, según Anhui Jinhe, la Comisión habría podido utilizar la posibilidad que ofrece el artículo 2, apartado 6 bis, de utilizar los datos reales de la empresa.

(77)

Por lo que respecta a los argumentos de Anhui Jinhe sobre la compatibilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base con el Acuerdo Antidumping y las constataciones del Órgano de Solución de Diferencias, estos ya se abordaron en el considerando 69, en particular la explicación de que la diferencia DS473 no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. En cuanto a la alegación de que el concepto de «distorsiones significativas» contenido en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no figura en ninguna norma del Acuerdo Antidumping de la OMC ni del GATT de 1994, la Comisión recordó que no es necesario que el Derecho nacional utilice los mismos términos que los acuerdos abarcados para cumplir con ellos, y que considera que el artículo 2, apartado 6 bis, cumple plenamente con las normas pertinentes del Acuerdo Antidumping (y, en particular, con las opciones para calcular el valor normal previstas en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping). Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones.

(78)

Además, Anhui Jinhe afirmó que la Comisión no había explicado por qué no consideró que los elementos mencionados en los considerandos 65 y 66 constituyeran «pruebas concluyentes», en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, de que sus costes no estaban distorsionados. Anhui Jinhe reiteró esta alegación y añadió que sus precios no estaban distorsionados gracias a sus prácticas de adquisición (plataformas en línea) y a la ausencia de intervención gubernamental por parte de cualquier autoridad u organismo gubernamental controlado por el Gobierno de China.

(79)

Como se indica en el considerando 65, las pruebas presentadas por Anhui Jinhe eran simplemente una comparación de sus propios precios de compra internos de una materia prima con los precios de importación turcos extraídos de la base de datos de Comtrade y con los precios tailandeses extraídos de la base de datos del GTA. La comparación mostró que los precios internos eran inferiores a los precios de importación turcos y tailandeses de las dos materias primas. Anhui Jinhe alegó que esto se debía al menor coste de su transporte interno. Anhui Jinhe también alegó que compró ácido acético glacial al solicitante.

(80)

La Comisión señala que Anhui Jinhe no aportó ninguna prueba que respaldara su alegación relativa al coste del transporte. Además, esta comparación de precios no basta para demostrar que los precios internos de China no estén distorsionados. Es más, el hecho de que las compras en el mercado interior se realizaran en línea no significa que estos precios no estuvieran distorsionados. Además, la investigación reveló que, en contra de lo afirmado por Anhui Jinhe, esta no compró ácido acético glacial al solicitante para la producción de ACE-K. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones.

(81)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, en particular aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes públicamente disponibles. Este análisis incluyó el examen de las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía de China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector pertinente al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.2.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(82)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental de este sistema es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «velar por su consolidación y crecimiento» (17). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, y el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (18).

(83)

Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se otorgó mayor prominencia, si cabe, al papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (19). Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre.

(84)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (20). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, en particular el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(85)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. En su conjunto, estos planes abarcan una matriz exhaustiva y compleja de sectores y políticas transversales y están presentes en todos los niveles de gobierno. Los planes en el ámbito provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o los sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la administración se adhieren al sistema de planes y ejercen sus facultades en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también el punto 3.2.1.7) (21).

(86)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial de los poderes públicos, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también el punto 3.2.1.8) (22). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (23).

(87)

En tercer lugar, por lo que al marco regulador se refiere, las intervenciones estatales en la economía adoptan distintas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, por lo que se socavan los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos designados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (24). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (25).

(88)

En definitiva, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones significativas de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (26).

3.2.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(89)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control, su supervisión política o su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(90)

Las autoridades chinas y el PCC tienen estructuras que les garantizan una influencia continua en las empresas, en particular las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas (véase también el punto 3.2.1.4), así como a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (27). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación (28). Los elementos que indican la existencia de un control estatal sobre las empresas del sector del ACE-K se explican más detalladamente en el punto 3.2.1.4.

(91)

Concretamente, en el sector del ACE-K, si bien el nivel de propiedad estatal es relativamente bajo, sigue existiendo un importante grado de supervisión política por parte de las autoridades chinas. De hecho, en el mundo solo hay unas pocas empresas distintas del solicitante con capacidad de producción a gran escala. Entre ellas, la empresa exportadora, Anhui Jinhe, posee actualmente la mayor capacidad de producción del mundo.

(92)

Con el alto nivel de control gubernamental y de intervención en el sector del ACE-K, se impide que incluso los productores de propiedad privada operen en condiciones de mercado. De hecho, incluso las empresas privadas del sector del ACE-K están sujetas de forma indirecta a supervisión y orientación políticas, como se expone en el punto 3.2.1.5.

3.2.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes.

(93)

Además de ejercer el control sobre la economía a través de las empresas públicas, de las que son propietarias, y por otros medios, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (29), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (30)) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece que en el pasado este requisito no siempre se ha respetado ni se ha hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (31). En 2017, se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales dentro de sus respectivas empresas (32). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china, en todos los sectores, en particular los fabricantes de ACE-K y los proveedores de sus insumos.

(94)

Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés] («las Directrices») (33), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas. La sección II.4 de las Directrices establece que: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6 establece que: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (34).

(95)

Los ejemplos siguientes ilustran la citada tendencia a una creciente intervención de las autoridades chinas en el sector del ACE-K.

(96)

Según la información recopilada sobre Anhui Jinhe (35), el presidente del Consejo de Supervisión es también el secretario del Comité del Partido de Anhui Jinhe, cuyos objetivos consisten en centrarse en los objetivos empresariales y de producción de la empresa y «establecer y mejorar el mecanismo de debate y el proceso de decisión del Comité del Partido, en lo que respecta al desarrollo y la planificación, los principales planes de reforma, los principales cambios en el sistema de gestión [...]». La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también el punto 3.2.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen además un efecto distorsionador adicional en el mercado (36). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las empresas públicas, del sector del ACE-K y otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre

(97)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administración central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de los poderes públicos del nivel inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (37).

(98)

Las autoridades chinas consideran esencial la industria del ACE-K. En particular, en los últimos diez años, al tiempo que la demanda mundial de ACE-K equilibraba la oferta, la capacidad de producción de Anhui Jinhe se ha ido ampliando gradualmente. Además, debido a la restricción de la producción de otros edulcorantes como la sacarina y el ciclamato, se ha producido una expansión del mercado de ACE-K gracias al apoyo de las autoridades, y está previsto que siga expandiéndose (38). Esto se confirma en una serie de planes, directivas y otros documentos relativos al ACE-K y sus principales materias primas, que se publican a escala nacional, regional y municipal, como:

Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria Petroquímica y Química (39). El Plan considera que los productos de química fina son una industria clave que debe apoyarse a través de una plataforma de innovación nacional e industrial. En concreto, en su sección III-2, el Plan fomenta la transformación y modernización de las industrias tradicionales mediante el control, entre otras cosas, de la nueva capacidad añadida de urea, y ejecuta proyectos avanzados de transformación y modernización tecnológica que cumplen con los requisitos políticos que estarán sujetos a un requisito de renovación de capacidad equivalente o reducida.

Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Petroquímica de Hebei. El Plan, de conformidad con la política industrial nacional y con los requisitos de la lista de restricciones y eliminaciones industriales de Hebei, aplica estrictamente las condiciones de entrada en el sector y controla cualquier nuevo proyecto de capacidad de producción relacionado con el ácido sulfúrico, entre otros.

Acuerdo firmado por Anhui Jinhe con el distrito de Dingyuan (40) (provincia de Anhui) con vistas a desarrollar el Acuerdo marco del proyecto de parque industrial de economía circular de Jinhe Industrial, de 24 de noviembre de 2017. El Acuerdo, destinado a desarrollar materias primas de fases anteriores para los productos químicos existentes, ampliar la cadena industrial y apoyar su integración vertical, establece que la empresa invertiría 2 250 millones CNY en el Dingyuan Salt Chemical Industrial Park para construir un parque industrial de economía circular y prevé una producción anual de 310 000 toneladas de diceteno (que se produce internamente por la empresa para la producción de ACE-K); una producción anual de 30 000 toneladas de sorbato potásico, conservante alimentario de alta eficiencia; y el uso de azufre como materia prima para el desarrollo de una serie de productos químicos.

(99)

Las autoridades chinas también orientan el desarrollo del sector de conformidad con una amplia gama de instrumentos e instrucciones de índole política. Como se explica en el considerando anterior, el apoyo del Gobierno a la integración vertical de la cadena industrial en el sector de ACE-K ayudó a Anhui Jinhe a convertirse en un líder mundial indiscutible del sector. Además, la empresa recibió importantes subvenciones gubernamentales, que ascendieron a 41 685 378 CNY en 2020 y a 40 900 000 CNY en 2019, como se indica en la cuenta financiera de la empresa (que representan el 1,2 % del volumen de negocios total) (41). No puede descartarse que los demás productores, que no cooperaron en la presente investigación y que aun así representan una parte importante del mercado, también se hayan beneficiado de ayudas financieras similares. A través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector.

(100)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la fabricación de urea, diceteno y trióxido de azufre, entre otros, como principales materias primas utilizadas para la producción del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado actúen libremente.

3.2.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes relativas a la quiebra, las sociedades y la propiedad, o su ejecución inadecuada.

(101)

Según la información disponible en el expediente, el sistema de concurso de acreedores chino resulta inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece deberse al hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por una aplicación deficiente sistemática. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (42).

(102)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos de propiedad de la tierra y el uso de los terrenos (43). Todo terreno es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales, de propiedad colectiva, como los urbanos, de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (44). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (45).

(103)

Al igual que otros muchos sectores de la economía china, los fabricantes de ACE-K están sujetos a las normas generales del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad. Esto hace que estas empresas estén asimismo sujetas a distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y la legislación en materia de propiedad. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, lo que genera distorsiones a la hora de mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen aplicarse por completo al sector del ACE-K.

(104)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que el Derecho concursal y de la propiedad se estaban aplicando de manera discriminatoria o se estaban ejecutando de manera inadecuada en el sector del ACE-K, en particular con respecto al producto afectado.

3.2.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados.

(105)

En China no es posible establecer plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos a la hora de ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (46). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (47). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no están registrados como habitantes locales se encuentran en una situación de empleo vulnerable y reciben unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (48). Estas constataciones reflejan la existencia de una distorsión de los costes salariales en China.

(106)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del ACE-K no estuviera sujeto al sistema de Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del ACE-K se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.2.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado.

(107)

Para el sector empresarial chino, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(108)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (49) que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (50) y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por los poderes públicos. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (51). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (52).

(109)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, en particular las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(110)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado recientemente que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión de las empresas (53). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (54).

(111)

Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que la evaluación del riesgo se ve influida por la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones de la solvencia chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (55).

(112)

Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (56). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(113)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Este punto queda ilustrado por el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal pese a la fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(114)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (57). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (58). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(115)

El incremento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de las restricciones del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, las autoridades chinas han optado por evitar los impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(116)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema de créditos a las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales.

(117)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del ACE-K estuviera exento de la intervención gubernamental en el sistema financiero anteriormente descrita. La Comisión también ha determinado que el productor exportador que cooperó se benefició de préstamos preferenciales a largo plazo, entre otros, de 2006 a 2021, pagados por el Lai’an District Finance Bureau. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(118)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en los puntos 3.2.1.2 a 3.2.1.5, así como en la parte A del Informe, se aplican a todo el país y a todos los sectores de la economía. Lo mismo sucede con la descripción de los factores de producción realizada en los puntos 3.2.1.6 a 3.2.1.8 y en la parte B del Informe.

(119)

La Comisión recuerda que para producir ACE-K se necesita una amplia gama de insumos. Según las pruebas que figuran en el expediente, el productor exportador obtenía la gran mayoría de sus insumos en China. Cuando los productores de ACE-K compran o contratan las materias primas de fases anteriores para producir los insumos, los precios que pagan (y que se registran como sus costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se regirán por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.

(120)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos del ACE-K en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (en particular las materias primas, la energía, la tierra, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación del capital, la tierra, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Esto también se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.1.10.   Conclusión

(121)

El análisis expuesto en los puntos 3.2.1.2 a 3.2.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del ACE-K (incluido el producto afectado), mostró que los precios o costes del producto afectado, en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque sufren la influencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, como muestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en dicha disposición. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que en este caso no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(122)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo apropiado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en el punto siguiente.

3.3.   País representativo

3.3.1.   Información general

(123)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (59);

la fabricación del producto afectado en dicho país (60);

la disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo.

(124)

En caso de que haya más de un tercer país representativo posible, debe darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(125)

Como se explica en los considerandos 127 y 128, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dichas notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes y abordan las observaciones remitidas por las partes acerca de estos elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Malasia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(126)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión determinó que Turquía podía ser un posible país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(127)

El 15 de marzo de 2021, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota (en lo sucesivo, «la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de ACE-K. Además, la Comisión señaló a Argentina, Malasia y Tailandia como posibles países representativos. La Comisión solo recibió observaciones al respecto de la primera nota del solicitante. Estas observaciones se analizaron en detalle en los considerandos 129 a 147.

(128)

El 11 de junio de 2021, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «la segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Malasia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa pertinente, Ajinomoto (Malaysia) Berhad. La Comisión solo recibió observaciones al respecto de la segunda nota del solicitante. Estas observaciones se analizan con detalle en los considerandos 178 a 192.

3.3.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(129)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión explicó que el producto afectado, al parecer, no se producía en ninguno de los países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, de acuerdo con los criterios recogidos en el considerando 123. Solo se producía en China y en la UE.

(130)

A consecuencia de ello, la Comisión analizó si existía producción de un producto de la misma categoría general o sector del producto afectado. Por consiguiente, la Comisión indicó que consideraría la producción de edulcorantes, aromatizantes y aditivos alimentarios, que son productos de la misma categoría general que el ACE-K, a fin de determinar un país representativo adecuado para la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(131)

En la primera nota sobre factores de producción, la Comisión indicó Argentina, Malasia, y Tailandia como posibles países representativos con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta.

(132)

El solicitante comentó que dentro de la categoría de ingreso mediano alto se incluía una amplia gama de niveles de desarrollo. Por tanto, era necesario dar preferencia a los países «representativos» candidatos que se asemejaban a China en términos de RNB per cápita. Indicaron que, de los tres países propuestos por la Comisión, Argentina y Malasia tenían niveles similares de RNB, pero que, en Tailandia, este indicador era significativamente inferior y debía excluirse.

(133)

Al calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión puede utilizar un país representativo con un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador. El Reglamento de base no prevé como requisito elegir el país con el nivel de desarrollo económico más similar al del país exportador.

(134)

Por lo tanto, el hecho de que un país tenga una RNB per cápita más cercana a la de China que otro país no es un factor a tener en cuenta al seleccionar el país representativo adecuado. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

3.3.3.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(135)

En la primera nota, la Comisión encontró una empresa de Argentina, una empresa de Malasia y cuatro empresas de Tailandia cuya información financiera sobre los productos de la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración estaba fácilmente disponible en la base de datos de Dun & Bradstreet (61).

(136)

En la segunda nota, la Comisión señaló que, en el caso de los países escogidos, es decir, Argentina, Malasia y Tailandia, investigó más a fondo la disponibilidad de datos financieros públicos.

(137)

Por lo que se refiere a Argentina, la Comisión encontró información financiera fácilmente disponible de un productor, Laboratorios Argentinos Farmesa, correspondiente a productos de la misma categoría general que el ACE-K, en la base de datos de Dun & Bradstreet, pero no encontró estados financieros publicados.

(138)

El solicitante comentó que la relación entre el beneficio y las ventas del 5,3 % de este productor argentino no era razonable para el negocio del ACE-K.

(139)

Por lo que se refiere a Malasia, la Comisión encontró estados financieros publicados y de fácil acceso de la empresa malaya, Ajinomoto (Malaysia) Berhad (en lo sucesivo, «Ajinomoto Malaysia»), mencionada en la primera nota, correspondientes a los ejercicios fiscales que finalizaron el 31 de marzo de 2017, 2018, 2019 y 2020 (62), así como datos financieros fácilmente disponibles de dicha empresa en la base de datos de Dun & Bradstreet.

(140)

El solicitante presentó los mismos estados financieros que la Comisión había encontrado. También alegó que estos informes anuales mostraban unas cifras de rentabilidad diferentes para el sector industrial (que supuestamente era más apropiado para el negocio del ACE-K) y el sector del consumo, y facilitaban un desglose de los ingresos, los costes y los gastos, lo que permitió extraer los gastos de venta, generales y administrativos y las cifras de beneficios apropiados. El solicitante alegó además que la cifra del coste de ventas de los estados financieros publicados era más fiable que las cifras de costes equivalentes extraídas de la base de datos de Dun & Bradstreet. Además, el solicitante indicó que, dado que la rentabilidad se mantuvo estable en los ejercicios fiscales de 2017 y 2020, esto permitía confiar en que la rentabilidad del ejercicio fiscal de 2020 era representativa.

(141)

Por lo que se refiere a Tailandia, la Comisión encontró datos financieros fácilmente disponibles de cuatro empresas rentables de productos de la misma categoría general, es decir, aromatizantes y aditivos alimentarios, que el ACE-K, en el base de datos de Dun & Bradstreet.

(142)

El solicitante alegó que, aunque la Comisión había encontrado estos datos de cuatro empresas de Tailandia, dos de las empresas tailandesas, Shimakyu Co. Ltd. y Patchara Products Ltd., no eran adecuadas debido a su baja relación entre beneficios y ventas, del 6,1 % y el 2,7 %, respectivamente.

(143)

La Comisión consideró que la información financiera disponible sobre Ajinomoto Malaysia sería efectivamente la fuente más adecuada para determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a fin de calcular el valor normal. Los estados financieros auditados de Ajinomoto Malaysia que se solapan con el período de investigación durante nueve meses estaban fácilmente disponibles. Además, Ajinomoto Malaysia es una gran empresa y tiene una producción significativa de productos de la misma categoría general que el ACE-K.

(144)

A fin de establecer un país representativo adecuado, la Comisión también evaluó la existencia de distorsiones del mercado debidas a restricciones a la exportación o a la importación de ACE-K, así como de las materias primas, es decir, las que representan las partidas más importantes de los costes de fabricación utilizadas para producir ACE-K.

(145)

Basándose en la base de datos de la OCDE (63) y la base de datos de Global Trade Alert (64) y, en particular, de la lista de restricciones a la exportación o a la importación de materias primas industriales, en la primera nota se indicaron varias restricciones a los principales factores de producción. En el caso de Argentina, la Comisión detectó derechos de importación sobre el ácido acético (291521) originario de los Estados Unidos y requisitos para el trámite de licencias de importación de hidróxido de potasio (281520) originario de Brasil, Corea y los Estados Unidos, azufre (250300) originario de Kazajistán, Rusia, España y los Estados Unidos, carbonato cálcico (251710) originario de Paraguay y ácido acético (291521) originario de los Estados Unidos. En el caso de Tailandia, la Comisión detectó derechos de importación sobre la antracita (270111) originaria de Vietnam y el carbonato cálcico (251710) originario de Laos. Por último, en el caso de Malasia, la Comisión detectó derechos de importación sobre el ácido sulfámico (281119) originario de Namibia; requisitos para el trámite de licencias de exportación referentes a las exportaciones de ácido acético (291521) a Bélgica, India, Indonesia, Japón, Pakistán, Singapur y Tailandia; y requisitos para el trámite de licencias de exportación referentes a las exportaciones de carbonato cálcico (251710) a Brunéi Darussalam, Indonesia y Singapur.

(146)

El solicitante alegó que los requisitos para el trámite de licencias de importación aplicados por Argentina a cuatro materias primas (el hidróxido de potasio, el azufre, el carbonato cálcico y el ácido acético), destacados por la Comisión en la primera nota, limitaban las fuentes de suministro y, por tanto, mantenían los precios al alza en el mercado interior. Además, alegaron que los requisitos para el trámite de licencias de exportación, aplicados por Malasia a dos de estas materias primas (el ácido acético y el carbonato cálcico), podrían provocar el efecto contrario al mantener la oferta interna y los precios a la baja en el mercado interior. Por tanto, consideraron que, en este sentido, Malasia sería una mejor opción de país representativo que Argentina.

(147)

Por lo que se refiere a los requisitos para el trámite de licencias de exportación aplicados por Malasia, la Comisión indicó en la primera nota que solo se aplicaban a dos materias primas, el ácido acético y el carbonato cálcico. El efecto de los requisitos para el trámite de licencias de exportación consistiría en mantener a la baja los precios internos, lo que probablemente también mantendría a la baja las cantidades o los precios de importación, a fin de competir con los suministros nacionales. Por ello, era muy probable que los precios de importación de estas dos materias primas estuvieran subestimados si se utilizaron para calcular el valor normal (65).

(148)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Malasia como país representativo adecuado y a la empresa Ajinomoto (Malaysia) Berhad para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

(149)

Se invitó a las partes interesadas a dar su opinión sobre la idoneidad de Malasia como país representativo y de Ajinomoto (Malaysia) Berhad como productor del país representativo.

(150)

Tras la segunda nota, solo se recibieron observaciones del solicitante. El solicitante presentó observaciones basándose en que Malasia sería elegida como país representativo.

3.3.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(151)

Tras determinarse que Malasia era un país representativo apropiado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y ambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.3.5.   Conclusión

(152)

Habida cuenta del análisis anterior, Malasia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

(153)

En sus observaciones tras la divulgación final, Anhui Jinhe afirmó que Malasia no era un país representativo adecuado, ya que solo había una empresa, Ajinomoto (Malaysia) Berhad, que operara en la misma categoría general de producto que la del ACE-K, y los datos financieros de Ajinomoto estaban distorsionados porque sus costes dependían en gran medida de las compras a empresas vinculadas. Alegaron que la consiguiente disminución de los costes de las materias primas y otros costes directos soportados por la empresa explicaba el elevado porcentaje de gastos de venta, generales y administrativos utilizado para calcular el valor normal.

(154)

La Comisión señaló que, en la nota 29 de las notas a los estados financieros de Ajinomoto (Malaysia) Berhad correspondiente al ejercicio fiscal que finalizó el 31 de marzo de 2020 (66), una declaración de los directores, relativa a las transacciones con partes vinculadas, en particular las compras, indicaba que «[L]os directores opinan que todas las transacciones mencionadas se han realizado en el curso normal de las operaciones y se establecieron en condiciones negociadas que difieren sustancialmente de las que se pueden obtener en transacciones con partes no vinculadas». Además, esta declaración incorporada a las notas a los estados financieros fue auditada, como parte de la auditoría legal, por auditores independientes, que declararon (67) que los estados financieros ofrecían una imagen veraz y fiel de la situación financiera de la empresa a 31 de marzo de 2020. Como tal, la Comisión consideró que podía determinar los gastos de venta, generales y administrativos sobre la base de la relación entre los gastos de venta, generales y administrativos y los gastos de producción de Ajinomoto (Malaysia) Berhad, y rechazó el argumento planteado por Anhui Jinhe.

(155)

Además, Anhui Jinhe alegó que Argentina era un país representativo más adecuado, ya que se disponía de información financiera, la relación entre el beneficio y las ventas del 5,3 % era razonable, y el argumento de la Comisión de que los requisitos para el trámite de licencias de importación aplicados por Argentina limitaban las fuentes de suministro no era válido, ya que los derechos de importación solo se aplicaban a un país (EE. UU.) y a un producto.

(156)

La Comisión no estuvo de acuerdo con estas alegaciones. La Comisión no rechazó a Argentina como país representativo porque la relación entre el beneficio y las ventas del 5,3 % no fuera razonable, sino por otras razones. De hecho, como se explica en el considerando 137, no se disponía de estados financieros detallados de ninguna empresa pertinente de Argentina, como sí sucedía en el caso de Malasia. Es más, además del derecho de importación mencionado por Anhui Jinhe, la Comisión detectó requisitos para el trámite de licencias de importación para otras cuatro materias primas, lo que podría limitar las fuentes de suministro y, por tanto, aumentar los precios del mercado interior. Por lo tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

3.4.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(157)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción (tales como los materiales, la energía y la mano de obra) utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto afectado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente accesible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(158)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría datos del GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría el Institute of Labour Market Information and Analysis (ILMIA) (68) para determinar los costes no distorsionados de la mano de obra y la información sobre el precio de la electricidad publicada por la compañía eléctrica Tenaga Nasional Berhad (TNB) en su sitio web (69) para determinar los costes de la electricidad.

(159)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido a la escasa importancia de determinadas materias primas individuales en el coste total de producción, algunos de los factores de producción se consideraron «bienes fungibles». Además, la Comisión informó a las partes interesadas de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de producción y aplicaría este porcentaje al coste de producción recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado.

(160)

Durante una audiencia, Anhui Jinhe alegó que la Comisión no había añadido la primera nota al expediente no confidencial de la investigación en el plazo de sesenta y cinco días desde la fecha de publicación del anuncio de inicio, como se indica en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.

(161)

Sin embargo, este plazo no incluye las notas del expediente. La Comisión emitió su primera nota el 15 de marzo de 2021, y su segunda nota el 11 de junio de 2021, y en ambas notas las partes interesadas disponían de un plazo de diez días para presentar observaciones sobre estos aspectos. Anhui Jinhe no presentó observaciones en respuesta a ninguna de las dos notas.

(162)

En sus observaciones tras la divulgación final, Anhui Jinhe reiteró su alegación expuesta en el considerando 160. Además, alegó que, al añadir la primera nota en el expediente de investigación al cabo de cuatro meses y medio desde el inicio de la investigación, y la segunda nota tras siete meses y medio, la Comisión no añadió las notas al expediente «con prontitud», de conformidad con la sección 5.3.2 del anuncio de inicio ni de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, por lo que no deben tenerse en cuenta. Además, se alegó que la solicitud no contenía ningún elemento relativo a las distorsiones de determinados insumos específicos utilizados en el proceso de producción por Anhui Jinhe y que el solicitante no facilitó a la Comisión tales pruebas en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha del anuncio de inicio. Por último, se alegó que, al presentar la primera nota treinta y siete días después del inicio, se vulneró el derecho de defensa de Anhui Jinhe.

(163)

La Comisión no está de acuerdo con estas alegaciones. El objetivo de la primera nota y la segunda nota al expediente es informar a las partes sobre las fuentes pertinentes que se propone utilizar a los efectos de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Las notas no incluyen una evaluación de la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Además, una particularidad de este caso era el hecho de que, como se explica en el considerando 129, el ACE-K solo se fabricaba en la Unión y en China. Por tanto, el proceso de selección del país representativo fue más complejo de lo habitual, ya que la Comisión tuvo que considerar si existía producción de un producto de la misma categoría o sector general que el producto afectado. Además, una investigación. como la actual, llevada a cabo de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base debe concluir en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses desde la fecha de publicación del anuncio de inicio (como se indica en la sección 6 del anuncio de inicio), en comparación con una investigación llevada a cabo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base, en la que deben imponerse medidas provisionales, a más tardar, a los ocho meses del inicio de la investigación. Además, Anhui Jinhe dispuso de tiempo suficiente para formular observaciones respecto de las notas. Sin embargo, Anhui Jinhe no formuló ninguna observación a la primera nota, en la que se escogían tres posibles países representativos. Anhui Jinhe tampoco presentó observaciones a la segunda nota. Por tanto, la Comisión rechazó las alegaciones de vulneración del derecho de defensa de Anhui Jinhe.

(164)

En cuanto a la alegación de que la solicitud no contenía ningún elemento relativo a las distorsiones de determinados insumos específicos, como se indica en el considerando 22, la Comisión concluyó que la solicitud contenía pruebas suficientes para iniciar la investigación. El solicitante no está obligado a presentar pruebas adicionales relacionadas en concreto con las distorsiones de determinados insumos para que la Comisión examine la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

3.5.   Costes y valores de referencia no distorsionados

3.5.1.   Factores de producción

(165)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recogida durante las verificaciones a distancia, se seleccionaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del ACE-K

Factor de producción

Código de mercancía en Malasia

Valores no distorsionados en CNY

Unidad de medida

Materias primas

Carbón activado

38021000

17,78

KG

Fosfato de amonio / Fosfato diamónico

31053000

2,87

KG

Antracita

27011100

0,99

KG

Acetato de butilo

29153300

6,99

KG

Polvo de carbonato cálcico/CaCO3/200 mesh

25171000

0,72

KG

Antiespumantes / Siliconas en forma primaria

39100020

39100090

64,55

KG

Diclorometano

29031200

4,51

KG

Ácido acético glacial

29152100

6,00

KG

Cal / Polvo / 250 mesh

25221000

1,07

KG

Hidróxido de potasio

28152000

4,14

KG

Ácido sulfámico

28111990

18,14

KG

Azufre/líquido

25030000

0,77

KG

Trietilamina

29211900

47,51

KG

Energía

Electricidad

No procede

0,52

kWh

Mano de obra

Costes de la mano de obra en el sector manufacturero

No procede

64,10

Hora de trabajo

(166)

La Comisión también incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La metodología para establecer este importe se explica debidamente en el considerando 186.

Materias primas y subproductos

(167)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China, y de los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I, del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (70). La Comisión decidió excluir las importaciones al país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, presentada en el considerando 121, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones a Malasia procedentes de China y de los países enumerados en el anexo I del Reglamento 2015/755, la Comisión constató que las importaciones de las principales materias primas procedentes de otros terceros países seguían siendo representativas (más del 75 % de los volúmenes totales importados a Malasia).

(168)

Para un número reducido de factores de producción y subproductos, los costes reales soportados o los valores acreditados por el productor exportador cooperante representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas soportados durante el período de investigación de la reconsideración.

(169)

Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutió de manera perceptible en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir el valor neto de estos costes en la categoría de los bienes fungibles.

(170)

Por lo que se refiere al vapor, el productor exportador comunicó un coste significativo en la categoría de bienes fungibles. Dado que el vapor era también un subproducto del proceso de producción, la Comisión incluyó tanto el coste como el valor de los ingresos por subproductos del vapor en los bienes fungibles.

(171)

La Comisión calculó el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicó este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los precios no distorsionados fijados.

(172)

A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión aplicó los derechos importación pertinentes del país representativo.

(173)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrió el productor exportador que cooperó por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para estimar los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan a la fábrica de la empresa.

(174)

En sus observaciones tras la divulgación final, Anhui Jinhe alegó que la Comisión no había calculado un valor de referencia preciso para la potasa caustica. Alegó que la Comisión utilizó el precio malasio del SA 281520 a este respecto y que esta metodología no tenía en cuenta el hecho de que la potasa caustica podía importarse en forma líquida y sólida, con precios diferentes.

(175)

Para calcular el valor de referencia de la potasa caustica, la Comisión utilizó el código SA presentado por Anhui Jinhe, que era el mismo tanto para la forma líquida como sólida. El código de mercancía de ocho dígitos de Malasia para este producto no diferencia entre productos líquidos y sólidos. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(176)

Anhui Jinhe alegó también que la premisa básica que subyace al concepto de derechos de importación era que, si las materias primas se adquirían en el mercado interior, el precio de compra estaba sujeto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), mientras que si se adquirían en mercados extranjeros, los países que exportaban las materias primas no solían recaudar el IVA. Por lo tanto, en la fase de importación se recaudaron derechos de importación para igualar el impuesto, de modo que el precio interno fuera comparable con el precio de importación. Sin embargo, si una empresa adquiere materias primas, el IVA pagado es el IVA soportado, que no forma parte del coste de producción, ya que se trata de una compensación del IVA repercutido. Así pues, Anhui Jinhe alegó que, para el cálculo del valor normal, no debe añadirse el derecho de importación.

(177)

La Comisión no se mostró de acuerdo con esta alegación. El régimen del IVA es distinto del derecho de importación. Mientras que en el caso del IVA existe una compensación entre el IVA soportado y el repercutido, incluso en las materias primas importadas, esta compensación no se aplica a los derechos de importación. Además, la adición de derechos de importación tiene como objetivo obtener el precio final de importación en el mercado interior. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

Mano de obra

(178)

En la segunda nota, la Comisión indicó su intención de utilizar las estadísticas publicadas por el Institute of Labour Market Information and Analysis (ILMIA) (71) de Malasia para determinar los salarios en este país mediante la información relativa al coste laboral medio por empleado en el sector manufacturero durante el período de investigación.

(179)

Tras la segunda nota, el solicitante comentó que, sobre la base del coste laboral no ejecutivo establecido por la Comisión para Ajinomoto (Malaysia) Berhad (38 791 005 RM) y el hecho de que correspondía a 452 personas, se podía deducir que Ajinomoto (Malaysia) Berhad pagaba a cada empleado no ejecutivo, de media, 85 820,81 RM/año, lo que equivale a 7 151,73 RM/mes (11 952,8 CNY/mes). Indicaron que, puesto que Ajinomoto (Malaysia) Berhad operaba en el mismo sector empresarial que los productores de ACE-K, sería razonable calcular el valor de referencia de la mano de obra utilizando los costes laborales por hora de la mano de obra no ejecutiva de los estados financieros de Ajinomoto (Malaysia) Berhad.

(180)

La Comisión señala que las cifras del Institute of Labour Market Information and Analysis (ILMIA) se refieren al año 2016. Dado que las cifras sobre la mano de obra no ejecutiva propuestas por el solicitante se refieren al ejercicio fiscal que finalizó el 31 de marzo de 2020 y proceden de una empresa del mismo sector empresarial que el de los productores de ACE-K, la Comisión consideró apropiada la solicitud del solicitante de determinar los costes de la mano de obra sobre esta base.

Electricidad

(181)

Los precios de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Malasia los publica la empresa eléctrica Tenaga Nasional Berhad (TNB) en su sitio web (72). Las tarifas más recientes se publicaron el 1 de enero de 2014, y seguían siendo aplicables durante el PIR. La Comisión utilizó las tarifas de los precios de la electricidad industrial en la franja de consumo «Tarifa E2 - Tarifa industrial de media tensión en horas punta y fuera de punta» de TNB para establecer el coste de la electricidad por kWh.

(182)

Por lo que se refiere al elemento de demanda máxima, el productor exportador no facilitó detalles sobre la demanda máxima por media hora, que es un elemento del cálculo. Por tanto, la Comisión estableció este elemento, de forma prudente, sobre la base de la demanda media por media hora del mes con mayor demanda.

(183)

A continuación, la Comisión estableció el consumo del productor exportador chino durante las horas punta y fuera de punta del sistema de tarifas malayo, que se correspondía con las horas punta y llanas (hora punta malaya) y la hora valle (hora fuera de punta malaya) del sistema tarifario chino.

(184)

A continuación, la Comisión aplicó los precios malayos por unidad consumida durante las horas punta y fuera de punta malayas al consumo en kWh del productor exportador chino durante estas horas y añadió el cargo por demanda máxima establecido anteriormente y una tarifa regulada del 1,6 % a fin de establecer el coste de la electricidad por kWh.

3.5.2.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(185)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los gastos no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(186)

Los gastos generales de fabricación en que había incurrido el productor exportador que cooperó se presentaron como porcentaje de los gastos de fabricación realmente soportados por el productor exportador. Este porcentaje se aplicó a los gastos de fabricación no distorsionados.

(187)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en la información financiera de Ajinomoto (Malaysia) Berhad a 31 de marzo de 2020. La Comisión puso estos datos a disposición de las partes interesadas en la segunda nota.

(188)

Como se indica en la segunda nota, la Comisión analizó en primer lugar la cuenta de pérdidas y ganancias auditada y las notas a las cuentas de Ajinomoto (Malaysia) Berhad correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de marzo de 2020, a fin de determinar el coste de las ventas y los gastos de venta, generales y administrativos. Determinados tipos de costes se asignaron directamente al coste de las ventas (por ejemplo, la amortización de instalaciones, maquinaria y equipos) o a los gastos de venta, generales y administrativos (por ejemplo, los salarios de los directores), según procedía. Otros costes se prorratearon entre el coste de las ventas y los gastos de venta, generales y administrativos sobre la base del número de empleados no ejecutivos (prorrateados entre el coste de las ventas) y otros empleados (prorrateados en los gastos de venta, generales y administrativos). Mediante este análisis, la Comisión presentó los gastos de venta, generales y administrativos como porcentaje del coste de las ventas.

(189)

A raíz de la segunda nota, el solicitante comentó que los ingresos por intereses de 2 894 308 MR no deben tratarse como un coste negativo de los gastos de venta, generales y administrativos.

(190)

La Comisión coincidió en que, dado que Ajinomoto (Malaysia) Berhad tenía importantes activos en efectivo, que habrían sido la fuente de tales ingresos, los intereses recibidos no deberían incluirse para reducir los gastos de venta, generales y administrativos asociados a la producción del producto objeto de reconsideración. Por tanto, la Comisión ajustó los gastos de venta, generales y administrativos a este respecto.

(191)

El solicitante alegó, además, que, al establecer el nivel de rentabilidad, la Comisión debería tener en cuenta la rentabilidad de Ajinomoto (Malaysia) Berhad en sus ventas industriales, en lugar de en sus ventas de bienes de consumo, ya que tanto el solicitante como Anhui Jinhe venden ACE-K «de empresa a empresa». Indicaron que sería posible calcular la rentabilidad para el sector industrial mediante la información desglosada por segmentos disponible en la página 89 del Informe anual de 2020.

(192)

La Comisión señaló que las cifras del Informe anual habrían permitido determinar el porcentaje de beneficio de las ventas industriales, pero no el porcentaje equivalente de gastos de venta, generales y administrativos de las ventas industriales. Por tanto, la Comisión rechazó este argumento y estableció el beneficio y los gastos de venta, generales y administrativos sobre la base de las cifras totales de la empresa Ajinomoto (Malaysia) Berhad.

(193)

En sus observaciones tras la divulgación final, Anhui Jinhe también alegó que la Comisión sobrestimó los gastos de venta, generales y administrativos de Ajinomoto, al asignar la totalidad de «otros gastos de explotación» a los gastos de venta, generales y administrativos. Alegaron que parte de los «otros gastos de explotación» constituyen necesariamente costes de ventas, en lugar de gastos de venta, generales y administrativos, ya que, por ejemplo, ninguno de los gastos no clasificados como «otros gastos de explotación» parece incluir gastos de energía, que deben considerarse, al menos parcialmente, como costes de producción y no como gastos de venta, administrativos y generales.

(194)

La Comisión señala que en el informe anual de Ajinomoto no hay ninguna indicación o desglose claro de los costes incluidos en la categoría. La divulgación detallada de la asignación de costes para determinar los gastos de venta, generales y administrativos se realizó como parte de la segunda nota, y las partes interesadas dispusieron de un plazo de diez días para formular observaciones. Anhui Jinhe no presentó observaciones al respecto en aquel momento. Sin embargo, aunque la Comisión aceptara esta alegación, ello no modificaría las conclusiones de la investigación de que el dumping continuó (a un ritmo elevado) durante el período de investigación.

3.5.3.   Cálculo

(195)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(196)

En primer lugar, la Comisión estableció los costes de fabricación no distorsionados (que comprenden la mano de obra y el consumo de materias primas y energía). Aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador que cooperó. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo.

(197)

En segundo lugar, para calcular los costes de producción no distorsionados, la Comisión agregó los gastos generales de fabricación. Los gastos generales de fabricación en los que incurrió el productor exportador que cooperó se incrementaron con los costes de las materias primas y los bienes fungibles a los que se refieren los considerandos 168 a 171, y a continuación se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación realmente soportados por el productor exportador que cooperó. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(198)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, determinados como se indica en los considerandos 188 a 192. Estos se determinaron sobre la base de los estados financieros de Ajinomoto (Malaysia) Berhad, como se explica en el considerando 187.

(199)

Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 32,7 %. Los beneficios, expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 22,8 %.

(200)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.6.   Precio de exportación

(201)

El productor exportador que cooperó exportó directamente a clientes independientes del mercado de la Unión.

(202)

El precio de exportación era el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado cuando se vendía para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.7.   Comparación

(203)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación del productor exportador que cooperó sobre la base del precio franco fábrica.

(204)

Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificaba, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes al precio de exportación para tener en cuenta los costes de flete, manipulación, carga y accesorios de China, fletes marítimos y seguros, los costes crediticios, los gastos bancarios y los gastos de embalaje.

3.8.   Margen de dumping

(205)

En relación con el productor exportador que cooperó, Anhui Jinhe, la Comisión comparó el valor normal del producto similar con el precio de exportación del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(206)

Partiendo de esta base, el margen de dumping medio ponderado expresado como porcentaje del precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, era del 67,6 %.

(207)

Según las estadísticas oficiales, los precios medios de las importaciones procedentes de China coinciden con los precios de Anhui Jinhe. Dado el importante margen de dumping y la falta de cooperación de otros productores exportadores, la Comisión consideró que otras empresas también estaban exportando a precios objeto de dumping.

(208)

Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(209)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación del dumping en caso de que se derogaran las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y los posibles precios y márgenes de dumping en caso de que se derogaran las medidas.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(210)

La Comisión analizó la situación relativa a la capacidad de producción y la capacidad excedentaria sobre la base de la información contenida en la solicitud, los formularios de muestreo presentados por los productores exportadores chinos, la respuesta al cuestionario recibida del productor exportador que cooperó, las observaciones recibidas y los sitios web de los productores chinos.

(211)

En la solicitud, el solicitante indicó que la capacidad existente en China ascendía a 39 500 toneladas, y la utilización de la capacidad, de acuerdo con las ventas mundiales, era inferior al 50 % (73).

(212)

Anhui Jinhe alegó que solo tres empresas, Anhui Jinhe, Vitasweet y Yabang, producían ACE-K en China y aportaron pruebas para demostrar que algunos de los productores chinos indicados en la solicitud no producían ACE-K.

(213)

La Comisión aceptó las pruebas (74) de Anhui Jinhe, que parecían sugerir que Shandong MinghuiFood Co. Ltd., Suzhou PeacockFood Additive Co. Ltd. y Suzhou Hope Technology Co. Ltd. ya no producían ACE-K. Sin embargo, no había pruebas que indicaran la inexistencia de su capacidad, ni información sobre si esta podría restablecerse a corto plazo.

(214)

Por lo que se refiere a Hangzhou SanheFood Co. Ltd., a falta de pruebas que acreditaran lo contrario, la Comisión consideró que seguía siendo un productor y dedujo de su sitio web (75) que tenía una capacidad mínima de, al menos, 5 000 toneladas, posiblemente más.

(215)

El solicitante aportó pruebas de que una empresa denominada Nantong Hongxin tenía una capacidad de ACE-K en construcción que ascendía a 15 000 toneladas y cuya finalización estaba prevista para 2021 (76), y de que una empresa denominada Ningxia Wanxiangyuan tenía previsto construir una nueva instalación de producción de ACE-K, con una capacidad de 5 000 toneladas anuales, que superaron la fase de evaluación ambiental en octubre de 2020 (77). El solicitante también hizo referencia a un anuncio realizado en 2017 por Anhui Jinhe sobre un posible aumento de la capacidad de producción, pero no aportó ninguna prueba de que se produjera tal expansión ni del volumen de la capacidad de producción en cuestión.

(216)

Anhui Jinhe no rebatió estas pruebas.

(217)

La Comisión también ha tenido conocimiento de otro posible productor de ACE-K de China, denominado Jiangxi Beiyang, pero no ha podido encontrar información más detallada sobre su posible producción o capacidad de producción.

(218)

Teniendo en cuenta todas las pruebas disponibles, la Comisión consideró que era probable que la capacidad actual de China se situaría entre 32 000 y 40 500 toneladas y que probablemente aumentaría a corto plazo en 20 000 toneladas hasta situarse entre las 52 000 y las 60 500 toneladas.

(219)

Anhui Jinhe estimó la demanda mundial anual de ACE-K entre las 18 000 y las 20 000 toneladas y alegó que, con una tasa de crecimiento anual del 2,3-4,5 % (de la que el solicitante presentó pruebas), esto agotaría rápidamente cualquier capacidad excedentaria disponible en China.

(220)

Sin embargo, sobre la base de la capacidad actual de China, de entre 32 000 y 40 500 toneladas, quedaba claro que China podría, por sí sola, satisfacer fácilmente la demanda mundial existente y que podría hacerlo, al menos, durante los próximos diez años.

(221)

La Comisión también examinó la situación respecto a la capacidad excedentaria.

(222)

Sobre la base de la información disponible relativa a las tres empresas que, según Anhui Jinhe, producían actualmente, así como sobre Hangzhou SanheFood Co. Ltd., la Comisión concluyó que era probable que estas cuatro empresas tuvieran una capacidad excedentaria de unas 5 200 toneladas (78). Esto representaba aproximadamente el doble del consumo de la Unión durante el PIR (véase el considerando 239).

(223)

La capacidad excedentaria actual estimada de aproximadamente 5 200 toneladas, junto con la capacidad adicional de 20 000 toneladas que se instalará en China a corto plazo, es superior a la estimación de Anhui Jinhe sobre la demanda mundial actual y más de ocho veces superior al consumo de la Unión.

(224)

Por tanto, habrá una capacidad de producción y una capacidad excedentaria sustanciales en China para aumentar masivamente las ventas al mercado de la Unión en caso de que se permita que expiren las medidas antidumping.

4.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(225)

El atractivo del mercado de la Unión para las exportaciones chinas era evidente dada su presencia continua y masiva, incluso con medidas antidumping, que alcanzó entre el [31 % y el 37 %] de la cuota de mercado de la Unión durante el PIR, como se menciona en el considerando 242.

(226)

El exceso de capacidad china supone un poderoso incentivo para las exportaciones en este sector, naturalmente orientado a la exportación, ya que solo existe un competidor en el extranjero (el solicitante). Los exportadores chinos ya han agotado el potencial de los mercados de exportación distintos del de la Unión, porque ya los dominan con una cuota de mercado media superior al 70 % (79).

(227)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Anhui Jinhe alegó que la Comisión no había demostrado que la Unión fuera un mercado atractivo para los productores chinos de ACE-K. A este respecto, Anhui Jinhe alegó que el solicitante vendía una parte cada vez mayor de su producción a terceros mercados, lo que sugería que el mercado de la Unión ni siquiera era atractivo para el productor de la Unión. Además, Anhui Jinhe alegó que el precio de exportación de los productores chinos a la Unión era el mismo, o ligeramente inferior, que su precio de exportación a mercados no pertenecientes a la UE. Sobre la base de lo anterior, Anhui Jinhe concluyó que el mercado de la Unión era menos atractivo para los productores chinos que cualquier otro tercer mercado debido a la presencia de un competidor local.

(228)

En sus observaciones sobre el escrito de Anhui Jinhe, el solicitante alegó que los derechos antidumping no excluían a los productores exportadores chinos del mercado de la Unión. El solicitante alegó además que el mercado de la Unión puede resultar menos atractivo para los productores chinos debido a los derechos antidumping en vigor, pero que, si se derogaran estos derechos, los productores chinos considerarían atractivo el mercado de la Unión.

(229)

A este respecto, la Comisión recuerda que los productores exportadores chinos han mantenido una cuota de mercado muy importante en el mercado de la Unión, incluso tras el establecimiento de derechos antidumping, como se explica en el considerando 242. Si el mercado no fuera atractivo, no existiría una penetración tan elevada. Esto es así, sobre todo, cuando se aplican derechos antidumping adicionales, ya que los precios de importación en muelle son más altos y hacen que las exportaciones a la UE sean más costosas. En estas condiciones en materia de precios, los exportadores no seguirían vendiendo cantidades significativas a un mercado poco atractivo. Por lo tanto, sobre la base de las conclusiones resumidas en el considerando 234, la Comisión rechaza el argumento anterior. Si se permitiera la expiración de los derechos antidumping, los productores chinos tendrían la oportunidad de aumentar sus ventas y su cuota de mercado en la Unión.

(230)

El atractivo del mercado de la Unión quedó confirmado también por los elementos de precios analizados en los considerandos 232 y 233.

4.3.   Precios y márgenes de dumping probables si se derogasen las medidas

(231)

Anhui Jinhe alegó que los precios de exportación de ACE-K de China a terceros países eran superiores a los precios de exportación a la Unión. Además, alegaron que no existían restricciones a la venta de ACE-K a terceros países.

(232)

La Comisión constató que los precios de exportación chinos a terceros países estaban aproximadamente al mismo nivel que sus precios a la Unión. Esto indica que el dumping es una estrategia estructural para penetrar en los mercados de terceros países y que, por lo tanto, continuará.

(233)

Es posible que, de permitirse que expiren los derechos existentes, los productores chinos puedan vender a la Unión a un precio más elevado que a otros países, pero el considerable exceso de oferta en China probablemente haría descender los precios a niveles por debajo de los existentes en el mercado de la Unión. Por tanto, es probable que los márgenes de dumping sigan aumentando.

4.4.   Conclusión

(234)

La Comisión constató que existía una importante capacidad excedentaria en China, que probablemente seguiría creciendo a corto plazo. El atractivo del mercado de la Unión quedó patente en la elevada cuota de mercado de que la que gozan los productores chinos a pesar de los importantes derechos antidumping en vigor. Además, los precios en el mercado de la Unión eran atractivos y, aunque los productores chinos podrían aumentar sus precios a partir de los niveles actuales en caso de que expirasen las medidas, es probable que la capacidad excedentaria de China junto con las tasas moderadas de crecimiento del mercado mundial previstas hagan que los precios sigan bajando en ausencia de medidas.

(235)

Además, el nivel de dumping constatado era considerable.

(236)

Por tanto, el análisis de la Comisión reveló la existencia de dumping en el período de investigación de la reconsideración y la probabilidad de que las importaciones continuaran, en volúmenes significativos, a precios objeto de dumping, en caso de que expirasen las medidas.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y la producción de la Unión

(237)

Durante el período considerado, un productor fabricó el producto similar en la Unión. Este productor constituye la «industria de la Unión», según su definición en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

5.2.   Consumo de la Unión

(238)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en el mercado libre de la Unión más las importaciones procedentes de China y otros terceros países, según lo indicado en las estadísticas de importación basadas en la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(239)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

[2 313 -2 800 ]

[2 339 -2 831 ]

[2 549 -3 085 ]

[2 447 -2 962 ]

Índice

100

101

110

106

Fuente: datos de la industria de la Unión y de la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(240)

El consumo de ACE-K aumentó un 6 % respecto al inicio del período considerado debido al aumento de la demanda de productos sin azúcar en la Unión.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(241)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones a partir de la base de datos del artículo 14, apartado 6. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir de la base de datos del artículo 14, apartado 6, y los datos facilitados por la industria de la Unión.

(242)

Las importaciones procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

[669 -810 ]

[699 -846 ]

[658 -796 ]

[788 -953 ]

Índice

100

104

98

118

Cuota de mercado (%)

[27 -33 ]

[28 -34 ]

[25 -30 ]

[31 -37 ]

Índice

100

103

89

111

Fuente: datos de la industria de la Unión y de la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(243)

El volumen de las importaciones procedentes de China experimentó algunas fluctuaciones, con un aumento del 4 % en 2018, seguido de una disminución en 2019. Durante el PIR, el volumen de las importaciones aumentó considerablemente, un 18 %, en comparación con el inicio del período considerado. Este aumento desde 2019 coincidió con una ligera disminución del consumo en la Unión durante el mismo período.

(244)

La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China experimentó una evolución similar a la del volumen de las importaciones, con un aumento del 3 % en 2018, seguido de una caída en 2019. Esta disminución pudo recuperarse durante el RIP con un aumento del 11 % en comparación con el inicio del período considerado. La Comisión observó que, durante el PIR, a pesar de la disminución del consumo de la Unión, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China aumentó a expensas del volumen de ventas y de la cuota de mercado de la industria de la Unión, como se describe en los considerandos 257 y 258.

5.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de los precios

(245)

La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de los datos de la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(246)

El precio medio de las importaciones procedentes del país afectado evolucionó como sigue:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Precios medios de importación del país afectado

[5 202 -6 297 ]

[5 232 -6 334 ]

[5 827 -7 054 ]

[6 207 -7 513 ]

Índice

100

101

112

119

Fuente: base de datos del artículo 14, apartado 6.

(247)

Los precios medios de las importaciones procedentes de China registraron en general un fuerte aumento del 19 % durante el período considerado. Los precios de importación del producto de China se mantuvieron claramente por debajo de los precios de la Unión, como refleja el cuadro 8.

(248)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración al comparar:

a)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto del único productor de la Unión cobrados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica; y

b)

los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones procedentes del único productor chino que cooperó vendidas al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete («CIF»), incluido el derecho antidumping, con los ajustes oportunos para tener en cuenta los costes posteriores a la importación.

(249)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, para transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios del productor de la Unión durante el PIR. Reflejó una media ponderada del margen de subcotización de más del 10 %. Cuando no se tienen en cuenta los derechos antidumping, la media ponderada del margen de subcotización alcanzó más del 45 %.

5.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(250)

Las importaciones de ACE-K procedentes de terceros países distintos de China representan una cuota de mercado de únicamente entre el 1 y el 4 % durante el período considerado. Dado que el ACE-K solo se produce en China y en la Unión, la Comisión consideró que estas importaciones estaban erróneamente clasificadas, ya que el ACE-K, o su origen, se había declarado de forma errónea. Por esta razón, la Comisión no tuvo en cuenta estas importaciones en su análisis del perjuicio.

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Información general

(251)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

5.5.1.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(252)

La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión durante el período considerado evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Volumen de producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad de la Unión

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

[4 271 – 5 171 ]

[4 833 – 5 850 ]

[4 860 – 5 883 ]

[4 873 – 5 899 ]

Índice

100

113

114

114

Capacidad de producción (toneladas)

[5 700 – 6 900 ]

[5 700 – 6 900 ]

[5 700 – 6 900 ]

[5 700 – 6 900 ]

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad

[71 - 86 ]

[81 - 97 ]

[81 - 98 ]

[81 - 98 ]

Índice

100

113

114

114

Fuente: datos facilitados por la industria de la Unión.

(253)

El volumen de producción de la industria de la Unión aumentó un 14 % durante el período considerado. Este aumento puede estar relacionado, en primer lugar, con el aumento general de la demanda de ACE-K y, en segundo lugar, con el efecto de los derechos antidumping que permitieron a la industria recuperarse e incrementar su volumen de producción.

(254)

La capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo en el mismo nivel durante el período considerado. Si bien los derechos antidumping permitieron que la industria de la Unión se recuperase, la evaluación del mercado no ha justificado ninguna ampliación de la capacidad.

(255)

La utilización de la capacidad aumentó en consonancia con el volumen anual de producción descrito en el considerando 253 y aumentó un 14 % debido a los derechos antidumping y al aumento general de la demanda de ACE-K.

5.5.1.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(256)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado de la Unión

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

[1 614 – 1 953 ]

[1 565 – 1 894 ]

[1 786 – 2 162 ]

[1 623 – 1 964 ]

Índice

100

97

111

101

Cuota de mercado (%)

[66 -80 ]

[64 -77 ]

[67 -81 ]

[63 -76 ]

Índice

100

96

100

95

Fuente: datos facilitados por la industria de la Unión.

(257)

El volumen de ventas del productor de la Unión fluctuó durante el período considerado. El volumen de ventas disminuyó un 3 % en 2018, seguido de un fuerte aumento del 11 % en 2019 en comparación con el inicio del período considerado. Durante el PIR, el volumen de ventas volvió al nivel inicial del comienzo del período considerado.

(258)

La cuota de mercado de la industria de la Unión fluctuó durante el período considerado y disminuyó un 5 % durante el PIR.

5.5.1.3.   Empleo y productividad

(259)

En el período considerado, el empleo y la productividad en la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Empleo y productividad en la Unión

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados

[73 - 89 ]

[76 - 93 ]

[76 - 92 ]

[76 - 92 ]

Índice

100

113

114

114

Productividad (toneladas/EJC)

[55 - 67 ]

[60 - 73 ]

[61 - 74 ]

[61 - 74 ]

Índice

100

108

110

110

Fuente: datos facilitados por la industria de la Unión.

(260)

Desde 2017 hasta el final del período de investigación, la industria de la Unión aumentó su personal en un 14 %, en consonancia con el aumento de la producción.

(261)

Al mismo tiempo, la productividad aumentó un 10 % durante el mismo período.

5.5.1.4.   Magnitud del margen de dumping y recuperación de prácticas de dumping anteriores

(262)

El margen de dumping del productor exportador que cooperó, tal como se indica en el considerando 206, se situaba ligeramente por encima del nivel mínimo, y el volumen y la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China, tal como se describen en los considerandos 243 y 244, seguían siendo significativos durante el período considerado.

(263)

Sin embargo, a pesar de que seguía existiendo dumping por parte de China, la industria de la Unión consiguió recuperarse de prácticas de dumping anteriores.

5.5.1.5.   Precios y factores que inciden en los precios

(264)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados del único productor de la Unión aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Precio unitario medio de las ventas en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

[9 840 – 11 911 ]

[9 833 – 11 903 ]

[10 941 – 13 245 ]

[13 279 – 16 075 ]

Precio unitario medio de las ventas en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada) Índice

100

100

111

135

Coste unitario de producción (EUR/tonelada) Índice

100

97

101

101

Fuente: datos facilitados por la industria de la Unión.

(265)

El precio unitario medio de las ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados aumentó un 35 % durante el período considerado tras la imposición de medidas antidumping.

(266)

El coste de la producción permaneció estable durante el período considerado.

5.5.1.6.   Costes laborales

(267)

Durante el período considerado, los costes laborales medios del productor de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Costes laborales medios por empleado

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

[88 709 – 107 384 ]

[91 459 – 110 714 ]

[96 239 – 116 500 ]

[98 783 – 119 579 ]

Índice

100

103

108

111

Fuente: datos facilitados por la industria de la Unión.

(268)

Los costes laborales medios por empleado de la industria de la Unión aumentaron un 11 % durante el período considerado.

5.5.1.7.   Existencias

(269)

Durante el período considerado, los niveles de existencias del único productor de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Existencias

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

[696 - 842 ]

[979 – 1 186 ]

[1 150 – 1 392 ]

[1 226 – 1 484 ]

Índice

100

103

108

111

Fuente: datos facilitados por la industria de la Unión.

(270)

Las existencias aumentaron un 11 % durante el período considerado.

5.5.1.8.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

(271)

En el período considerado, la rentabilidad, el flujo de tesorería, las inversiones y el rendimiento de las inversiones del productor de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (índice)

100

116

137

193

Flujo de tesorería (EUR)

[12 183 444 – 14 748 380 ]

[10 422 105 – 12 616 232 ]

[15 616 733 – 18 904 467 ]

[21 987 559 - 26 616 519 ]

Índice

100

86

128

180

Inversiones (EUR)

[1 360 987 – 1 647 510 ]

[1 187 387 – 1 437 363 ]

[1 236 940 – 1 497 348 ]

[1 182 289 – 1 431 192 ]

Índice

100

87

91

87

Rendimiento de las inversiones

[92 - 111 ]

[92 - 111 ]

[131 - 159 ]

[206 - 250 ]

Índice

100

100

142

224

Fuente: datos facilitados por la industria de la Unión.

(272)

La Comisión estableció la rentabilidad del productor de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de estas ventas. La rentabilidad registró un fuerte aumento del 93 % durante el período considerado. Los derechos antidumping permitieron que el productor de la Unión recuperara un elevado nivel de rentabilidad.

(273)

La investigación puso de manifiesto que el PIR se caracterizó por circunstancias excepcionales relacionadas con el brote de la pandemia de COVID-19. En particular, los grandes clientes de productos destinados a usos alimentarios y farmacéuticos compraron mayores volúmenes de ACE-K a la industria de la Unión durante la primera mitad de 2020, a fin de garantizar el suministro de este ingrediente. Asimismo, el mantenimiento anual de la industria de la Unión, que implica un período en el que se interrumpe la producción, se pospuso en 2020 en comparación con su calendario anual habitual, lo que ha dado lugar a un aumento de la producción durante el PIR. Esta evolución excepcional del mercado generó un aumento de los precios de venta de la industria de la Unión en comparación con 2019, y un aumento de los beneficios de la industria durante el PIR. La investigación constató que, al eliminar tales repercusiones excepcionales, el beneficio de la industria de la Unión sería del mismo orden de magnitud que la rentabilidad obtenida antes de que se produjeran las circunstancias excepciones, es decir, en 2019.

(274)

El flujo de tesorería neto es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de tesorería neto aumentó de forma similar a la rentabilidad, un 80 %, lo que refleja nuevamente el efecto positivo de los derechos antidumping y las circunstancias excepcionales que se produjeron durante el PIR, descritas en el considerando 273.

(275)

El nivel de las inversiones disminuyó un 13 % durante el período considerado. Como se describe en el considerando 272, los derechos antidumping permitieron reanudar actividades empresariales prósperas, pero no justificaban la necesidad de invertir en capacidades de producción adicionales.

(276)

El rendimiento de las inversiones aumentó considerablemente, un 124 %, en el período considerado.

5.5.1.9.   Conclusión sobre el perjuicio

(277)

La mayoría de los indicadores de perjuicio, como la producción, el empleo, la utilización de la capacidad, la productividad, la rentabilidad y el flujo de tesorería, evolucionaron de forma favorable. Aunque la tendencia de indicadores financieros como el nivel de inversión y el rendimiento de las inversiones es negativa, sus niveles absolutos son satisfactorios y no ofrecen indicios de un perjuicio importante.

(278)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la industria de la Unión se ha recuperado del perjuicio sufrido con anterioridad y no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base durante el período de investigación de la reconsideración.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(279)

La Comisión concluyó en el considerando 278 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China en caso de que las medidas de protección contra las importaciones chinas dejaran de tener efecto.

(280)

La Comisión examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, los probables niveles de precios de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping y su impacto en la industria de la Unión, en particular el nivel de la subcotización de los precios en ausencia de medidas antidumping.

(281)

Como se establece en los considerandos 210 a 223, existe una importante capacidad de producción y capacidad excedentaria en China para aumentar rápidamente las exportaciones al mercado de la Unión en el caso de que se permita que expiren las medidas antidumping.

(282)

Este importante exceso de capacidad y el atractivo del mercado de la Unión, descrito en los considerandos 225 a 229, podrían generar unas enormes exportaciones adicionales a la Unión a precios objeto de dumping, que podrían cubrir fácilmente la totalidad del consumo de la Unión.

(283)

En el mercado mundial fuera de la Unión, en el que no existen medidas de defensa comercial, los productores chinos tienen una cuota de mercado dominante (de media superior al 70 %).

(284)

En ausencia de medidas, es probable que la cuota de mercado de los productores chinos alcance, al menos, su cuota en el mercado mundial.

(285)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Anhui Jinhe alegó que China no tenía una posición dominante en terceros mercados, ya que la supuesta cuota de mercado del 70 % de los productores chinos en terceros mercados correspondía a su cuota en la capacidad de producción total del mundo, por lo que esta cuota de mercado reflejaba un reparto equilibrado del mercado mundial entre productores competidores.

(286)

En sus observaciones sobre el escrito de Anhui Jinhe, el solicitante alegó que el argumento de Anhui Jinhe se basaba en una comparación de la capacidad de producción total de China con la capacidad de producción total del solicitante, y que este argumento no era válido porque existía un importante exceso de capacidad en China.

(287)

El argumento de Anhui Jinhe refleja el enfoque gradual de China en materia de política industrial: se construye un exceso de capacidad masivo sobre la base de distorsiones gestionadas por el Estado; gran parte de este exceso de capacidad se exporta a escala mundial; se diezma a los competidores de la UE (y de otros lugares), no a partir de una verdadera competitividad, sino del comercio desleal; las empresas chinas alcanzan posiciones masivas, incluso dominantes, en todo el mundo. A continuación, se alega que se trata de un «reparto normal». Sin embargo, los mercados no deben regirse por el tamaño de los competidores, sino por su capacidad para competir de forma justa en igualdad de condiciones. Este argumento ofrece una versión china de las razones que subyacen a la presencia masiva de China en el mundo. Sin embargo, no es menos cierto que esta presencia masiva tiene un impacto importante en la competencia y lleva a la conclusión de la Comisión de que, en ausencia de medidas antidumping, es muy probable que la cuota de mercado de los productores chinos en el mercado de la Unión aumente significativamente, lo que conllevaría una importante pérdida de cuota de mercado para el productor de la Unión. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(288)

Sin los derechos antidumping, los precios despachados en aduana del ACE-K chino oscilarían entre los 6,2 y los 6,75 EUR/kg. Al comparar estos precios con el coste unitario de producción de la industria de la Unión, neto de flete y almacenamiento durante el PIR y su precio medio de venta franco fábrica en la Unión del ACE-K destinado a usos alimentarios durante el PIR a los usuarios y los comerciantes, el análisis mostró que los precios de las importaciones procedentes de China subcotizarían los precios de venta de la industria de la Unión en más de un 45 %.

(289)

A falta de medidas, en una situación en la que los productores exportadores chinos tendrían la misma penetración en la UE que en otros mercados mundiales (alrededor del 70 % de media) (80), la pérdida de ventas y el consiguiente aumento de los costes de la industria de la Unión conllevarían pérdidas financieras significativas, teniendo en cuenta los niveles probables de precios, con una rentabilidad negativa. Así pues, el perjuicio pasaría a ser importante en un breve período de tiempo y pondría en peligro la supervivencia de la industria de la Unión.

(290)

Esta hipótesis probable se ve respaldada por las pruebas aportadas por el solicitante de una pérdida significativa de ventas y cuota de mercado en el Reino Unido tras el Brexit y la consiguiente supresión de las medidas antidumping sobre el ACE-K. De hecho, es probable que se produzca una situación similar en el mercado de la Unión en ausencia de medidas.

(291)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Anhui Jinhe alegó que el solicitante no sufrió una pérdida significativa de ventas y cuota de mercado en el Reino Unido tras la supresión de los derechos antidumping a consecuencia del Brexit. Además, Anhui Jinhe alegó que no había pruebas en el expediente abierto relativas a las ventas del solicitante en el Reino Unido, ni a un aumento de las exportaciones chinas al Reino Unido.

(292)

En sus observaciones sobre el escrito de Anhui Jinhe, el solicitante alegó que Anhui Jinhe tenía acceso a las estadísticas de exportación chinas y que él mismo también había facilitado dichos datos de exportación en el curso de la investigación. Además, el solicitante señaló que su pérdida de actividad se produjo en previsión del levantamiento de los derechos antidumping en el Reino Unido.

(293)

A este respecto, la Comisión recuerda que el solicitante presentó su respuesta al cuestionario, en primer lugar, con datos que incluían al Reino Unido en las ventas de la UE y, a continuación, en una nueva versión con datos que excluían al Reino Unido. Las versiones no confidenciales de las dos respuestas al cuestionario figuran en el expediente abierto. La Comisión también analizó las estadísticas de importación, de China al Reino Unido, del producto objeto de reconsideración. En respuesta a las observaciones de Anhui Jinhe, se añadió una nota al respecto en el expediente no confidencial de la investigación. Tanto las respuestas al cuestionario como las estadísticas confirmaron las conclusiones sobre la pérdida de cuota de mercado del solicitante en previsión de la supresión de los derechos antidumping como consecuencia del Brexit. Por lo tanto, la alegación de Anhui Jinhe carece de fundamento.

(294)

El análisis anterior ha mostrado que la industria de la Unión se benefició del establecimiento de derechos y se ha recuperado de su situación perjudicial tras el establecimiento de las medidas. Sin embargo, en ausencia de medidas, el aumento masivo previsto de las importaciones procedentes de China a precios perjudiciales conduciría rápidamente al deterioro de la situación económica de la industria de la Unión, lo que daría lugar a un perjuicio importante.

(295)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(296)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

(297)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(298)

En este contexto, la Comisión examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en vigor.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(299)

Como se indica en el considerando 278, la industria de la Unión se ha recuperado del perjuicio causado por el dumping en el pasado y sus operaciones son viables cuando no están sujetas a la competencia desleal de importaciones objeto de dumping.

(300)

Si se dejan expirar las medidas, es probable que la situación de la industria de la Unión se deteriore rápidamente, según se explica en los considerandos 279 a 294.

(301)

Por tanto, se llegó a la conclusión de que ampliar las medidas en vigor contra China redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(302)

Como se indica en el considerando 29, ningún importador no vinculado cooperó durante la investigación.

(303)

La investigación actual no reveló ningún efecto adverso significativo de las medidas en vigor para los importadores.

(304)

La investigación anterior llegó a la conclusión de que los importadores podían verse afectados negativamente por las medidas, pero de forma muy limitada. El ACE-K es solo una pequeña parte de la actividad de los importadores, que disponen de una cartera de productos más amplia.

(305)

Por lo tanto, a partir de la información disponible, es obvio que la imposición de medidas sobre los importadores tendría un impacto muy limitado, o nulo, y que dicho impacto sería claramente compensado por las ventajas que las medidas conllevarían para la industria de la Unión.

7.3.   Interés de los usuarios

(306)

El ACE-K se utiliza principalmente como sustituto del azúcar en el sector de la alimentación y las bebidas, por ejemplo, en bebidas sin alcohol o productos lácteos. En menor medida, el ACE-K se utiliza en el sector farmacéutico.

(307)

Ningún usuario cooperó en la investigación.

(308)

La investigación actual no reveló ningún efecto adverso significativo de las medidas en vigor. La investigación anterior contra China reveló que, en términos de costes, el impacto del ACE-K en los productos acabados es mínimo. Sin embargo, también reveló que el uso del ACE-K es esencial para los productos que ya se encuentran en el mercado. Con los edulcorantes alternativos podrían desarrollarse nuevos productos, pero cambiar la formulación de los productos ya existentes sería arriesgado y oneroso. Por lo tanto, el acceso de los usuarios a fuentes alternativas de ACE-K se consideró importante.

(309)

Por estos motivos, la Comisión llegó a la conclusión de que en caso de que las medidas se ampliaran, no era probable que el impacto para la situación económica de los usuarios fuera significativo.

7.4.   Otros factores

7.4.1.   Seguridad del suministro

(310)

El productor de la Unión alegó que la seguridad del suministro de ACE-K es esencial para los productores de alimentos y bebidas y que no redunda en interés de la Unión depender del suministro de productos de un solo país. El productor también consideró que, una vez que un productor de alimentos o bebidas ha optado por utilizar el ACE-K como edulcorante bajo en calorías, no puede cambiar a otro edulcorante sin que ello modifique sustancialmente el sabor y afecte a la percepción del producto por parte de los consumidores.

7.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(311)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas sobre las importaciones de ACE-K originario de China.

(312)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Anhui Jinhe alegó que el mantenimiento de las medidas no redundaba en interés de la Unión. A este respecto, Anhui Jinhe alegó que el solicitante tenía una capacidad de producción limitada y un alto índice de utilización de la capacidad y que, por lo tanto, no podía abastecer a todo el mercado sin desvincularse de los mercados de exportación. Además, Anhui Jinhe sostuvo que los usuarios de ACE-K dependían de fuentes alternativas de suministro y, por lo tanto, no tenían otra opción que pagar los derechos antidumping y repercutirlos a los consumidores, lo que incrementaba los precios de los alimentos. Por último, Anhui Jinhe sostuvo que la estrategia de abastecimiento múltiple de los usuarios sería, en cualquier caso, una protección suficiente para el solicitante, ya que impediría que las importaciones chinas se apropiaran de importantes cuotas de mercado del productor de la Unión.

(313)

En sus observaciones sobre el escrito de Anhui Jinhe, el solicitante alegó que tenía suficiente capacidad de producción para abastecer a todo el mercado de la Unión, así como a sus exportaciones actuales a terceros países. El solicitante también alegó que, debido a las dosis tan bajas de ACE-K utilizadas en bebidas y alimentos, el efecto de los derechos antidumping sobre el coste de los productos acabados era insignificante. Además, el solicitante alegó que, en contra de lo alegado por Anhui Jinhe, la estrategia de doble abastecimiento de los usuarios de ACE-K no impidió que las importaciones chinas acapararan cuotas de mercado sustanciales en detrimento del productor de la Unión en el período anterior a la investigación original.

(314)

Por lo que se refiere a estos argumentos, la Comisión recuerda que ningún importador, usuario u organización de consumidores cooperó en la presente reconsideración por expiración. De hecho, la investigación constató que existía suficiente capacidad de producción de ACE-K en la UE para cubrir el consumo, como se indica en los considerandos 239 y 252, además de la capacidad excedentaria de China, tal como se describe en los considerandos 210 a 223, por lo que no existía riesgo de suministro insuficiente del producto objeto de reconsideración. Además, la Comisión constató que, en términos de costes, el impacto del ACE-K en los productos acabados era mínimo, tal como se describe en el considerando 308. Por lo tanto, la Comisión rechazó los argumentos anteriores.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(315)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre el ACE-K originario de China.

(316)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (81), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(317)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acesulfamo potásico [sal potásica de 6-metil-1,2,3-oxatiazin-4(3H)-ona 2,2-dióxido; CAS 55589-62-3] originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC ex 2934 99 90 (código TARIC 2934999021).

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping - EUR por kg neto

Código TARIC adicional

Anhui Jinhe Industrial Co., Ltd

4,58

C046

Suzhou Hope Technology Co., Ltd

4,47

C047

Anhui Vitasweet Food Ingredient Co., Ltd

2,64

C048

Todas las demás empresas

4,58

C999

3.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará supeditada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado con su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de acesulfamo potásico vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas».

4.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1963 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China (DO L 287 de 31.10.2015, p. 1).

(3)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 46 de 11.2.2020, p. 8).

(4)  Debido a que solo hay un productor de ACE-K en la Unión, algunos de los datos de este Reglamento se presentan en intervalos o en forma de índice para preservar la confidencialidad de los datos del productor de la Unión.

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de acesulfamo potásico (ACE-K) originario de la República Popular China (DO C 366 de 30.10.2020, p. 13).

(6)  El 31 de enero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión. La Unión y el Reino Unido acordaron conjuntamente un período de transición durante el cual el Reino Unido permanecería sujeto al Derecho de la Unión, período que finalizó el 31 de diciembre de 2020. El Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión y, por consiguiente, las cifras, los resultados y las conclusiones del presente Reglamento otorgan al Reino Unido el tratamiento de tercer país.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/787 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China, así como de acesulfamo potásico originario de la República Popular China contenido en determinados preparados o mezclas (DO L 125 de 21.5.2015, p. 15).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/765 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América y se dan por concluidos los procedimientos relativos a tales importaciones, tras la reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (considerando 89) (DO L 126 de 15.5.2019, p. 4).

(9)  Reglamento (CE) n.o 240/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea procedentes de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (considerando 76) (DO L 75 de 18.3.2008, p. 33).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 135/2014 del Consejo, de 11 de febrero de 2014, por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de diciandiamida originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (considerando 70) (DO L 43 de 13.2.2014, p. 1).

(11)  Reglamento (CE) n.o 240/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea procedentes de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (considerando 102) (DO L 75 de 18.3.2008, p. 33).

(12)  Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2001, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ferrosilicio originario de Brasil, la República Popular China, Kazajistán, Rusia, Ucrania y Venezuela (DO L 84 de 23.3.2001, p. 36).

(13)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2491.

(14)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(15)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2] (en lo sucesivo, «el Informe»).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 109 de 30.3.2021, p. 1).

(17)  Informe, capítulo 2, pp. 6 y 7.

(18)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(19)  Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por última vez el 15 de julio de 2019).

(20)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.

(21)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(22)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

(23)  Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

(24)  Informe, capítulo 7, pp. 167 y 168.

(25)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(26)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(27)  Informe, capítulo 3, pp. 22 a 24, y capítulo 5, pp. 97 a 108.

(28)  Informe, capítulo 5, pp. 104 a 109.

(29)  Informe, capítulo 5, pp. 100 y 101.

(30)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(31)  Informe, capítulo 2, pp. 31 y 32.

(32)  Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 15 de julio de 2019).

(33)  Disponible en www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado por última vez el 10 de marzo de 2021).

(34)  Financial Times, Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», documento en inglés], 2020, disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j

(35)  Sitio web de Anhui Jinhe Industrial (jinheshiye.com).

(36)  Informe, capítulos 14.1. a 14.3.

(37)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(38)  Zhongtai securities’ analysis of Anhui Jinhe Industrial [«Análisis de Zhongtai Securities sobre Anhui Jinhe Industrial», documento en inglés], febrero de 2020 (dfcfw.com).

(39)  Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Petroquímica y Química 2016-2020, publicado en el sitio web de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.

(40)  Anuncio de Anhui Jinhe Industrial sobre la firma de un acuerdo marco con el condado de Dingyuan sobre un proyecto de parque industrial de economía circular, de 24 de noviembre de 2017, publicado en el sitio web de información financiera cninfo.com-cn.

(41)  Informe anual de 2020 de Anhui Jinhe Industrial (dfcfw.com).

(42)  Informe, capítulo 6, pp. 138 a 149.

(43)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(44)  Informe, capítulo 9, pp. 213 a 215.

(45)  Informe, capítulo 9, pp. 209 a 211.

(46)  Informe, capítulo 13, pp. 332 a 337.

(47)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(48)  Informe, capítulo 13, pp. 337 a 341.

(49)  Informe, capítulo 6, pp. 114 a 117.

(50)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(51)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(52)  Informe, capítulo 6, pp. 121 y 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(53)  Véase el documento político oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: Three-year action plan for improving corporate governance of the banking and insurance sectors (2020-2022) [«Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de seguros (2020-2022)» documento en inglés], http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado por última vez el 3 de abril de 2021). El Plan obliga a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos [...] Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(54)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado por última vez el 12 de abril de 2021).

(55)  Véase el Documento de trabajo del FMI titulado Resolving China's Corporate Debt Problem [«Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés] de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender y Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(56)  Informe, capítulo 6, pp. 121 y 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(57)  Véase OCDE, OECD Economic Surveys: China 2019 [«Análisis económicos de la OCDE: China, 2019», documento en inglés], Publicaciones de la OCDE, París, 2019, p. 29.

https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en

(58)  Véase: http://www.xinhuanet.com/fortune/2020-04/20/c_1125877816.htm (consultado por última vez el 12 de abril de 2021).

(59)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(60)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(61)  https://globalfinancials.com/index-admin.html.

(62)  https://www.ajinomoto.com.my/investors/annual-reports.

(63)  http://qdd.oecd.org/subject.aspx?Subject=ExportRestrictions_IndustrialRawMaterials.

(64)  https://www.globaltradealert.org/data_extraction.

(65)  Dado que en las reconsideraciones por expiración no se revisan los derechos antidumping, la utilización de estas dos materias primas para calcular el valor normal no afectaría, en principio, a las conclusiones generales de la presente reconsideración. De hecho, en este caso concreto, cualquier efecto redundaría en beneficio de los productores exportadores, ya que el valor normal calculado y el margen de dumping resultante serían potencialmente mayores en ausencia de tales requisitos para el trámite de licencias.

(66)  Estados financieros de Ajinomoto (Malaysia) Berhad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2020, p. 84.

(67)  Estados financieros de Ajinomoto (Malaysia) Berhad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2020, p. 45.

(68)  https://www.ilmia.gov.my/index.php/my/labour-cost

(69)  https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1

https://www.tnb.com.my/assets/files/Tariff_Rate_Final_01.Jan.2014.pdf

(70)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(71)  https://www.ilmia.gov.my/index.php/my/labour-cost.

(72)  https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1.

https://www.tnb.com.my/assets/files/Tariff_Rate_Final_01.Jan.2014.pdf

(73)  Versión abierta de la solicitud, p. 41.

(74)  Certificado expedido por la Asociación china de aditivos alimentarios e ingredientes el 2 de marzo de 2021, facilitado por Anhui Jinhe en la diapositiva 16 de su presentación abierta de fecha 4 de marzo de 2021, y Anuncio del Tribunal del Pueblo por el que se confirma la quiebra de Hope, facilitado por Anhui Jinhe en la diapositiva 17 de su presentación abierta de 4 de marzo de 2021.

(75)  http://www.hzsanhe.com/default2.asp.

(76)  http://www.cninfo.com.cn/new/disclosure/detail?plate=sse&orgId=9900023704&stockCode=603968&announcementId=1209844300&announcementTime=2021-04-27%2018:00, p. 30.

(77)  Presentación abierta del solicitante de 8 de junio de 2021, anexo I.

(78)  Esto incluye las mejores estimaciones de la posible capacidad excedentaria de dos empresas a partir de la información contenida en una presentación recibida o en un formulario de muestreo recibido de un productor exportador chino.

(79)  Versión de la solicitud no confidencial, p. 41.

(80)  Véase el considerando 255.

(81)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


Top