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Document 32021R0589

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/589 de la Comisión de 9 de abril de 2021 por el que se modifica por 320.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

C/2021/2602

DO L 125 de 13.4.2021, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/589/oj

13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/589 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2021

por el que se modifica por 320.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 6 de abril de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera,

Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

«Abu Bakar Ba’asyir [alias a) Abu Bakar Baasyir, b) Abu Bakar Bashir, c) Abdus Samad, d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Dirección: Indonesia (en prisión) Nacionalidad: indonesia.»

se sustituye por el texto siguiente:

«Abu Bakar Ba’asyir [alias de buena calidad: a) Abu Bakar Baasyir; b) Abu Bakar Bashir; c) Abdus Samad; d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Nacionalidad: indonesia. Dirección: Indonesia. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 21.4.2006.».


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