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El Acuerdo de Cotonú es el eje central de la colaboración entre la Unión Europea (UE), los Estados miembros la UE y setenta y nueve países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).
Tiene por objeto contribuir a la erradicación de la pobreza, apoyar el desarrollo económico, cultural y social sostenible de los países socios, así como facilitar la integración progresiva de sus respectivas economías en la economía mundial.
El Acuerdo de Cotonú constituye una estrecha colaboración basada en una serie de principios:
Existen instituciones conjuntas para apoyar la aplicación del Acuerdo de Cotonú.
La dimensión política del Acuerdo de Cotonú es importante e incluye:
El Acuerdo incluye actividades de cooperación para impulsar:
Estas actividades se financian a través del Fondo Europeo de Desarrollo y, desde 2021, a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional
El Acuerdo cumple la normativa de la Organización Mundial del Comercio y permite que los países ACP participen plenamente en el comercio internacional.
El Acuerdo data del año 2000.
Su revisión más reciente se realizó en 2017 [Decisión (UE) 2017/435]. En 2010, el Acuerdo fue adaptado para centrarse en cuestiones como:
Las negociaciones sobre un nuevo acuerdo se iniciaron en septiembre de 2018.
En 2016, se adoptó una comunicación sobre una asociación renovada para el período posterior a 2020. Esta:
Entró en vigor el y, en un principio, expiraba el .
La Decisión n.o 1/2022 amplía la aplicación del Acuerdo hasta el o hasta la entrada en vigor (o la aplicación provisional) del nuevo acuerdo que sustituya al Acuerdo de asociación 2000/483/CE.
En 2018, comenzaron las negociaciones sobre un nuevo acuerdo entre la UE y los países ACP que sustituirá al Acuerdo de asociación 2000/483/CE.
Para más información, véanse:
Acuerdo de asociación 2000/483/CE entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el - Protocolos - Acta final - Declaraciones (DO L 317 de , pp. 3-353).
Las modificaciones sucesivas del Acuerdo de asociación 2000/483/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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