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Control de concentraciones entre empresas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo: el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento de concentraciones)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 139/2004 establece las normas de la Unión Europea (UE) en materia de control de las concentraciones1 cuando dos o más empresas se combinan mediante una fusión o una adquisición o crean una empresa en participación que desempeña de forma duradera todas las funciones de una entidad económica autónoma.
  • Establece un marco jurídico para evaluar el impacto de tales concentraciones sobre la competencia en el mercado interior, centrándose especialmente en impedir la creación o el fortalecimiento de posiciones dominantes u otros cambios estructurales que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva.
  • El Reglamento otorga a la Comisión Europea la autoridad para aprobar (incondicionalmente o con modificaciones) o prohibir dichas concentraciones en función de su impacto sobre la competencia.
  • Introduce un sistema de «ventanilla única» para examinar las concentraciones que, de otro modo, requerirían la notificación a varias autoridades de competencia de la UE.
  • Al mismo tiempo, este sistema se basa en el principio de subsidiariedad, según el cual el examen de una fusión corresponde a la autoridad judicial mejor situada para ello.

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento se aplica a todas las concentraciones de dimensión europea2. Por norma general, la parte o partes que adquieran el control a raíz de la concentración deben notificarlo a la Comisión Europea antes de su realización.

Procedimientos de remisión previa a la notificación

  • El Reglamento especifica que las empresas o personas interesadas pueden informar a la Comisión, mediante un escrito motivado enviado antes de la notificación, de que la operación propuesta, aunque dé lugar a una concentración de dimensión europea, afecta a la competencia en el mercado de un Estado miembro de la UE que presenta todas las características de un mercado diferenciado y solicitar que esta operación se remita al Estado miembro en cuestión.
  • Si el Estado miembro en cuestión no muestra su desacuerdo con la solicitud de remisión del asunto en un plazo de 15 días laborables desde la recepción del escrito, la Comisión dispone de 25 días laborables desde la recepción del escrito para remitir el asunto, total o parcialmente, a las autoridades competentes de dicho Estado miembro para que este pueda aplicar su normativa nacional en materia de competencia.
  • El mismo procedimiento se aplica a las transacciones que no tienen dimensión europea pero que pueden ser examinadas con arreglo a las leyes nacionales de competencia de tres o más Estados miembros. Las partes de tales transacciones pueden solicitar que la concentración sea examinada por la Comisión.

Procedimientos de control de las operaciones de concentración: la Comisión

Una vez que recibe una notificación, la Comisión la examina (fase I) y determina mediante decisión si la concentración:

  • se inscribe en el ámbito de aplicación del Reglamento;
  • es compatible con el mercado común; o
  • plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad y requiere una revisión en profundidad de la concentración (fase II).

Salvo en circunstancias muy específicas o si se acuerda expresamente con la Comisión sobre la base de las condiciones establecidas en el Reglamento de concentraciones, una concentración con dimensión europea no puede llevarse a cabo antes de su notificación o hasta que haya sido declarada compatible con el mercado común. Si una concentración ya se ha realizado y posteriormente se declara incompatible con el mercado común, la Comisión puede pedir a las empresas afectadas que disuelvan la concentración o que restablezcan la situación previa a la realización de la concentración.

La Comisión también puede adjuntar a una decisión de compatibilidad (emitida al final de una investigación de fase I o de fase II) condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las empresas afectadas cumplan los compromisos que han contraído con la Comisión, con el fin de que la concentración sea compatible con el mercado común.

Para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, la Comisión puede imponer:

  • multas de hasta un total del 1 % del volumen de negocios total de la empresa en caso de que esta suministre información incorrecta, incompleta, engañosa o fuera del plazo establecido;
  • multas de hasta un total del 10 % del volumen de negocios total de la empresa afectada en caso de que de manera deliberada o por negligencia esta omita notificar a la Comisión una concentración antes de su realización, realice una concentración infringiendo las disposiciones del presente Reglamento o incumpla una decisión de la Comisión, o
  • multas coercitivas de hasta un total del 5 % del volumen de negocios total medio diario de la empresa por día laborable de retraso calculado a partir de la fecha fijada por la Comisión en cualquier decisión de solicitud de información, de obligación de inspecciones, etc.

La Comisión debe consultar a un comité consultivo compuesto por representantes de las autoridades de los Estados miembros antes de adoptar cualquier decisión de la fase II relativa a la compatibilidad, incompatibilidad o cualquier decisión sobre la imposición de multas o multas coercitivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede anular, reducir o aumentar cualquier multa o multa coercitiva impuesta.

Procedimientos de remisión posteriores a la notificación

  • En el plazo de 15 días laborables desde la recepción de la copia de notificación, y por iniciativa propia o previa solicitud de la Comisión, un Estado miembro puede declarar que una concentración afecta significativamente a la competencia en su mercado interior. En caso de que la Comisión considere que dicho mercado de productos o servicios presenta todas las características de un mercado diferenciado, podrá decidir remitir la totalidad o parte del asunto a las autoridades competentes del Estado miembro. En caso de que la Comisión considere que dicho mercado diferenciado constituye una parte sustancial del mercado común, remitirá la totalidad o parte del asunto relativo al mercado diferenciado.
  • La Comisión dispone de 25 días laborables (en una investigación de la fase I) o 65 días laborables (en una investigación de la fase II) tras la notificación de la concentración para decidir si tramita ella misma el asunto con arreglo al presente Reglamento o remite la totalidad o parte del asunto a las autoridades competentes del Estado miembro. Si la Comisión no adopta una decisión, el caso se considera remitido al Estado miembro afectado.
  • Los Estados miembros también pueden solicitar que la Comisión investigue una concentración sin dimensión europea cuando afecte al comercio entre Estados miembros y amenace con afectar significativamente a la competencia en el territorio del Estado o Estados miembros que presenten la solicitud. La Comisión informará a las autoridades competentes de los Estados miembros y las empresas afectadas y dará un plazo de 15 días laborables para que cualquier Estado miembro pueda sumarse a la solicitud inicial. Si, en el plazo de 10 días laborables a partir de la expiración del plazo para adherirse a la solicitud inicial, la Comisión no ha tomado la decisión de proceder o no a la remisión, se considerará que ha adoptado una decisión de conformidad con la solicitud.

Paquete de simplificación de fusiones

Dado que la experiencia ha demostrado que determinadas categorías de concentraciones no suelen plantear problemas de competencia, la Comisión ha intentado a lo largo de los años centrar su atención en los casos más complejos y reducir la carga administrativa asociada a los que no suscitan preocupación.

La última iniciativa de la Comisión para simplificar el proceso fue en 2023, cuando adoptó un paquete que incluía el Reglamento (UE) 2023/914 (un acto de ejecución), una Comunicación sobre el procedimiento simplificado para determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y una Comunicación sobre la presentación de documentos. La Comunicación de la Comisión establece las condiciones en las que revisará determinadas concentraciones y ofrece orientación sobre el procedimiento simplificado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/914.

Los cambios, que entraron en vigor el , pretenden reducir los trámites burocráticos que conlleva la notificación de fusiones, tanto para las partes notificantes como para la Comisión. Aclaran qué casos pueden tramitarse por el procedimiento simplificado, reducen la cantidad de información requerida para las notificaciones sobre transacciones en todos los casos e introducen las notificaciones electrónicas por defecto.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 139/2004 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Concentración. Se produce una concentración cuando se da un cambio de control duradero como consecuencia de la fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes, o de la adquisición por una o más personas (que ya controlaban al menos una empresa) o por una o más empresas del control directo o indirecto de otra u otras empresas. Se considera que las transacciones múltiples supeditadas entre sí o estrechamente vinculadas constituyen una sola concentración.
  2. Concentración de dimensión europea. Una concentración tiene «dimensión europea» cuando el volumen de negocios total a escala mundial de todas las empresas afectadas es superior a 5 000 millones de euros y el volumen de negocios total en la UE de al menos dos de las empresas afectadas es superior a 250 millones de euros, a menos que cada una de las empresas afectadas genere más de dos tercios de su volumen de negocios total a escala de la UE en un Estado miembro. Aun cuando los umbrales antes citados no se alcancen, podrá tratarse de una concentración de dimensión europea si:
    • el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supera los 2 500 millones de euros;
    • al menos tres Estados miembros, el volumen de negocios total del conjunto de las empresas afectadas supera los 100 millones de euros;
    • al menos en tres Estados miembros, el volumen de negocios total realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas por la concentración supera los 25 millones de euros; y
    • el volumen de negocios total a escala de la UE realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supera los 100 millones de euros, a menos que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total a escala de la UE dentro de un Estado miembro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de , sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de , pp. 1-22).

última actualización

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